Día: 27 junio, 2022

CARLOS III. EL OBISPO DE MONDOÑEDO SOBRE EL ENTERRAMIENTO EN LAS IGLESIAS, 1781

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Francisco Cuadrillero Mota, que había accedido al obispado de Mondoñedo en 1780, ofrece su dictamen sobre impedir el enterramiento en las iglesias por motivo de salubridad y levantar cementerios fuera de las poblaciones, en lugares ventilados. En su opinión debe seguir enterrándose en la iglesias a personas distinguidas, “de singular virtud y mérito”, y que en su diócesis, con parroquias pobres, la congrua de los párrocos quedará disminuida al “hacerse los entierros fuera de la iglesia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

            M. P. S.

            Para poder informar a V. A. según su Orden de 31 del próximo mes pasado sobre el restablecimiento de Cementerios preservando la salud pública, y sin perjuicio de los sufragios de los difuntos, por lo respectivo a esta Diócesis, he tomado las noticias que he podido adquirir con el deseo de satisfacer este encargo, ya que el corto tiempo de mi residencia no me permite haber reconocido por mí mismo sus Iglesias para representar con más individualidad lo conducente.

            Cada día nos excita más S. M. a los Prelados Eclesiásticos a la restauración de la Disciplina, y desvelándose su piadosísimo Real ánimo en solicitar beneficios a sus vasallos desea alejar cuanto pueda ser nocivo a la conservación de la salud pública por medio del restablecimiento de Cementerios, en que se sepulten los cadáveres dejando a las Iglesias destinadas para Templos de Oración y Sacrificio, libres de los fétidos vapores sepulcrales, e inmoderados sentimientos que suelen interrumpir y distraer a los fervorosos Cristianos de sus más útiles meditaciones.

            Conozco, Señor, que este designio me recuerda la obligación y repetidos encargos Canónicos de reformar el abuso que se experimenta en las Iglesias Parroquiales por la multiplicidad de sepulcros, que permitiéndose a los principios por especiales motivos y prerrogativas debidas a las personas de singular mérito para la Iglesia, llegan en el día a ser comunes a todos sin distinción; y no menos advierto la necesidad que hay en muchas de señalar lugares benditos y separados en que los difuntos sean sepultados sin perjuicio de la salud de los vivos.

            También comprendo que la contradicción que hasta aquí han experimentado los Prelados en sus diocesanos será a vista de la protección de S. M. Pero el caudal indispensable para la construcción de Cementerios, y la disminución de los derechos de oblaciones y responsos en aquellas Parroquias indotadas y curas incongruos me persuade a que una providencia general para todas no tendrá el pronto y cumplido efecto que otras dobles grandes necesitan para evitarles de la epidemia, a que están expuestas por el excesivo número de cadáveres que en el estrecho ámbito de la Iglesia se entierran, principalmente en las estaciones de calor. Siendo digno de admiración que no sean más frecuentes los perniciosos efectos de una causa que de ordinario subsiste por la continuación de abrir sepulturas fétidas que exhalan materias las más propias para inficionar el aire.

            En esta Ciudad hay solo una Parroquia dentro de la Catedral, y pasando el número de personas de todas edades que se entierran en ella de seis mil, no es necesario recurrir a otros principios que a los olores sepulcrales, y por lo mismo el año pasado de setenta se tomó la providencia de sepultar cadáveres a distancia de la Iglesia por evitar que fermentase más la epidemia que había principiado, y será indispensable admitirla si con esta oportuna ocasión no se construye Cementerio separado.

            En las más de las Iglesias del Obispado no es tan urgente la necesidad, y en algunas no hay este justo temor; pero todas son en lo general tan sumamente pobres que para alumbrar los días festivos en Santísimo Sacramento, y gastos precisos (…) valor de las sepulturas; mucha parte de los Párrocos compone la decencia de su congrua de los Derechos de Funeral, ofrendas, y responsos que bajarán considerablemente haciéndose los entierros fuera de la Iglesia, y para subsanar esta disminución no es fácil hallar arbitrio pronto y exigible, hasta tener más práctico conocimiento de todas y cada una con presencia del Plan de las uniones.

            Según me han informado del estado miserable de las Iglesias del Obispado más necesidad hay de adornarlas como corresponde, que de destinar en sitios sagrados lugares para sepulturas, porque sería poco conforme a la caridad y piedad cristiana que yo propusiese medios de colocar cuerpos que van a corromperse en solares fabricados con aseo, dejando al Señor Sacramentado sin luz y sobre un pavimento indecente entre cuatro paredes sin ornato; no sería difícil hallar bien dispuestos los ánimos de los fieles para condescender construyendo para sí sepulcros; mientras que resisten satisfacer las necesarias contribuciones para el Culto y Veneración de lo más Sagrado, del mismo modo que contradicen los preceptos repetidos en Constituciones Sinodales prohibitivos de los excesivos gastos que con ocasión de funerales hacen en comidas, en perjuicio de sus familias, al paso que al Altar y a sus Ministros, o les retardan la paga en los verdaderos sufragios de sus ciertos y legítimos Derechos, o se los disputan.

            Estas insinuadas consideraciones me alientan a representar a V. A.: que reservando en las Iglesias sepulturas para las personas de singular virtud o mérito, será muy conveniente la construcción de Cementerios, desde luego en aquellas Poblaciones en que peligra la salud por la frecuencia de abrir los mismos sepulcros; y en los demás según el celo y actividad de los prelados proporciones las facultades, y más aumentando en todas los Derechos del funeral con atención que hasta aquí percibían, y las necesidades de la Parroquia y sus Ministros, sin que pueda arreglarse otro seguro arancel que el que ofrezcan las circunstancias; la protección de V. E. para esto, y para moderar los excesos, que con pretexto de acompañar a los doloridos a los funerales de los difuntos se hacen en sus mesas, bastará para evitar los daños que se experimentan.

            V. M. con el acierto que acostumbra consultará a S. M. lo más junto, y pido a Dios guarde su vida muchos años en su mayor grandeza y feliz gobierno.

            Mondoñedo y junio 30 de 1781.

            Francisco, Obispo de Mondoñedo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. ALCALDE MAYOR DE LAS ENCARTACIONES, EN VIZCAYA. 1756

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El rey nombra a Gregorio Rodríguez como Alcalde mayor de la comarca vizcaína de Las Encartaciones, fronteriza con Cantabria y Burgos. Rodríguez de la Puente acababa de ser nombrado por el corregidor de Vizcaya, Manuel de Azpilicueta, para la tenencia de Las Encartaciones. Nacido en 1725, después de desempeñar diversos destinos, Rodríguez fue nombrado en 1776 Alcalde mayor de Guernica

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 155)

            La Cámara, 17 de mayo de 1756, propone para la Vara de Alcalde mayor de Las Encartaciones.

            En 1º lugar D. Gregorio Rodríguez.

            En 2º D. Antonio Ruiz Ubago.

            En 3º D. José Miguel Ruíz de Arce.

            D. José Aparicio dice que no ha encontrado persona de la profesión que conozca al primero; pero que vagamente ha oído no desempeña muy mal el empleo de Teniente General de las referidas Encartaciones.

            Que el segundo en natural de Álava, profesor en Salamanca, de treinta y dos años de edad, hábil, bien instruido, práctico y de nacimiento distinguido.

            Que el tercero fue Colegial en Granada, que es de habilidad, y que habrá cuatro años que se recibió de abogado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. SALARIO DE LOS NUEVOS CORREGIDORES DE ARAGÓN. 1708

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El Presidente de la Chancillería de Zaragoza, Conde de Jerena, informa de la necesidad de dotar de un salario adecuado a los nuevos Corregidores y a sus Alcaldes Mayores, y la necesidad de que contribuyan a él las poblaciones que forman las Comunidades de Calatayud, Teruel, Daroca y Albarracín. La tarea que augura a los Corregidores será ardua por tener que aplicar la Nueva Planta, cuya legislación castellana «admiten con repugnancia aun los que han sido más fieles en la turbación pasada». Zaragoza, 14 de agosto de 1708.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 17.984)

            Muy Sr. mío: Las cinco cartas que V. S. me remite para las Ciudades de Calatayud, Daroca, Jaca, Huesca y Borja, las remitiré luego, y también las que viere para las Cinco Villas, encaminándola a la de Sos, para que desde ella pase a las otras cuatro, y V. S. ha hecho muy bien en prevenir a sus Corregidores la pronta resolución que S. M. tomará en cuanto a sus salarios, porque aun con esta circunstancia le servirá de desconsuelo, porque en la verdad en este Reino, si los Corregidores son desinteresados (como deben serlo) no tendrán más utilidad que la del salario; y en los principios tendrán mucho que hacer en establecer las nuevas leyes, que admiten con repugnancia aun los que han sido más fieles en la turbación pasada, y así convendrá que la resolución de los salarios se tome luego, y que éstos sean proporcionados para que se mantenga en Corregidor. Y que venga expresado que en las Ciudades que tengan Comunidad, que son Calatayud, Teruel, Daroca y Albarracín, contribuyan las Comunidades para los salarios del Corregidor y Teniente, pues han de ser Jueces ordinarios de ellas.

            Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años.

            Conde de Jerena a Juan Milán de Aragón

            Zaragoza y agosto 14 de 1708.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. QUEJAS SOBRE EL JUEZ ASESOR DEL VALLE DE ARÁN. 1717

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El Valle de Arán se mantuvo como distrito autónomo tras la Guerra de Sucesión, con un Gobernador Militar, un Juez Asesor nombrado por el rey, tres bayles residentes en Viella, Pujolo y Bossost, y un Síndico General que representaba a los municipios. Fue confirmado como Asesor quien ocupaba el cargo con anterioridad a la ocupación austracista, una vez recuperado el Valle por el ejército borbónico, pero la Audiencia recibió quejas de los pueblos por las extorsiones que llevaba a cabo dicho Asesor al ser designado por Patiño subdelegado de la Intendencia.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia)

Exmo. Sr.

Sirvíose V. E. remitir a la Real Audiencia en Sala de Gobierno, con papel de diez y nueve del pasado mes de marzo la adjunta carta del Sr. D. Juan Milán de Aragón en que de acuerdo con la Cámara, pide a V. E. informe quién es el Asesor del Gobernador del Valle de Arán si tiene o no Real Despacho para la Asesoría, y si es benemérito y a propósito para ella, y qué salario tiene señalado por esta ocupación; y en su vista se sirve V. E. encargar a la Real Audiencia pase a manos de V. E. las noticias de todo lo que se expresa en la citada carta, con la mayor individualidad, e informe con su parecer.

Y satisfaciendo la Real Audiencia el encargo de V. E. dice que en tiempo pasado el Valle de Arán, y por ella sus Síndicos, con su Gobernador nombrado por S. Magd., acostumbraban a elegir y nombrar Asesor del referido Valle, cuyo empleo era trienal, y que en el año de 1708 en que las Armas enemigas ocuparon este Valle, se hallaba actualmente Asesor el Dr. Mateo Arjo y Binós por nombramiento del mismo Valle y su Gobernador, el cual, luego que los enemigos le ocuparon, dejó su casa y empleo, y se fue a vivir en tierras del Rey Cristianísimo, en donde se mantuvo hasta el mes de octubre de 1711 en que las Armas de S. Magd. volvieron a recuperar la obediencia del referido Valle de Arán, y luego de recuperada el Teniente General que comandaba las tropas reintegró al referido D. Mateo Arjo y Binós en la continuación del empleo de su Asesoría, y no se sabe que tenga otro título ni despacho alguno de S. Magd.

El referido Dr. D. Mateo Arjo y Binós es sujeto de conocida fidelidad y de muy suficiente literatura para el referido empleo, y si bien antecedentemente estaba muy bien visto y aplaudido en el referido empleo. Pero desde que el Intendente D. José Patiño le nombró por Subdelegado en el mismo Valle de Arán los pueblos han dado muchas quejas de él, procesándole, así en el tribunal de la Intendencia General como en la Real Audiencia, y por no estar estos procesos aún en estado de verse, no puede por ahora la Real Audiencia hacer juicio si son fundadas o maliciosas.

Esta Asesoría del Valle de Arán no tiene más salario que ciento y diez libras de vellón, que las paga el mismo Valle; pero a más de él cobra el Asesor los derechos de sentencias, como los demás Asesores de Cataluña, que son cosa incierta, según la ocurrencia de los negocios y pleitos. V. E. mandará lo que más fuere servido.

Barcelona, y abril 10 de 1717.

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CARLOS IV. PAGO DE PENSIONES A ESPAÑOLES REFUGIADOS EN PARMA. 1798

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Desde 1793 el duque de Parma Fernando IV inició una política de acogida jesuitas para que se encargasen de la educación de sus territorios, lo que llevó a que algunos exjesuitas se trasladaran al ducado. Cuando la situación política e económica en los Estados Pontificios y Génova empeoró por la presencia de tropas de la República francesa y la declaración de repúblicas jacobinas, el número de españoles que se trasladaron a Parma se incrementó, y Carlos IV permitió que cobrasen en aquel territorio sus pensiones a cargo de España.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.064)

            Exmo. Sr.

            A petición del Señor Infante Duque de Parma ha resuelto el Rey que a los ex Jesuitas españoles que se queden en Parma se les continúe allí el pago de sus pensiones respectivas. Y de orden de S. M. lo comunico a V. E. para su inteligencia, y que disponga lo que corresponda a su cumplimiento.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            San Ildefonso 26 de agosto de 1798.             Por indisposición del Sr. D. Francisco de Saavedra a José Antonio Cavallero

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CARLOS III. AÑORANZA DE UN JESUITA AMERICANO EXILIADO POR SU TIERRA ECUATORIANA. 1778

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Memorial del jesuita quiteño Antonio Aguado, quien, tras haber recibido la negativa de las autoridades españolas para poder abandonar Faenza y trasladarse a Roma, hacer valer su condición de americano y recuerda con nostalgia su tierra, por ser  “nacidos y criados en un otro mundo y en un otro País y Clima, donde no se experimentan, ni aun se conocen los rigores de estas cruelísimas estaciones de la Europa, que nos hacen padecer tanto”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. legajo 562)

            Exmo. Sr.

            Con el aprecio que debido recibo la de V. E. de 7 de este mes en la que en la que me ordena V. E, no salga de esta Faenza, no obstante la licencia que se me había dado; digo Sr. Exmo. que obedezco y obedeceré a V. E. en cuanto me ordenare. Conociendo ser tal mi infelicidad y desgracia, que después de mis representaciones, súplicas, lágrimas y ruegos no he podido conseguir el cortísimo alivio que de caridad y compasión se concede al más infeliz reo, que es de mudar solo la pesadísima cadena que le oprime en un píe a otro, o el que se le da de lástima a un enfermo, que gime lleno de dolores en un lecho, y ruega y clama le muden solo de un lado al otro sin que lo libren de la cama en que ha de morir.

            No ignora Vuestra Excelencia con su alta capacidad, que el gravísimo peso del destierro más intolerable que la misma muerte sobre quienes principalmente ha caído ha sido y es sobre los infelices y desagrados Americanos, porque todos los demás comprehendidos  en este destruido cuerpo, o eran extranjeros, o eran españoles; los extranjeros todos han vuelto con el extrañamiento a sus mismos Países, Ciudades, Casas y Parentelas; los del Reino o Españoles sino han tenido esta fortuna, por lo menos logran las de estar cerca de los suyos, de sus lugares y casas con estar en su destierro en el mismo Continente, y en la misma Europa; mas Sr. Exmo. no así nosotros, pobres Americanos,  nacidos y criados en un otro mundo y en un otro País y Clima, donde no se experimentan, ni aun se conocen los rigores de estas cruelísimas estaciones de la Europa, que nos hacen padecer tanto, fuera de las otras innumerables incomodidades, trabajos y miserias que lleva consigo el mismo destierro. Bastaba Sr. este conocimiento para mover, no digo el corazón noble, benigno, caritativo y cristiano de V. E. a compasión y lástima, pero aun el de una fiera; mas no siendo así, espero y confío que aquel Señor en cuya presencia y tribunal algún día hemos de comparecer todos se compadecerá de nuestros trabajos, aflicciones, lágrimas y suspiros, y a quien ruego y pido desde este mi destierro guarde la vida de V. E. por muchos años.

Faenza y enero 19 de 1778.

Antonio Aguado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. VISITA DEL CARDENAL PATRIARCA ESPAÑOL A FLORENCIA. 1769

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Tras participar, junto al cardenal Solís, en el Cónclave que eligió como nuevo pontífice a Clemente XIV, el cardenal Patriarca de La Cerda giró visita a las cortes italianas con vínculos familiares con España. Marchó a Nápoles y posteriormente al Ducado de Toscana, donde la Gran Duquesa, hija de Carlos III. Comunica el excelente estado de salud de la familia ducal, destacando la de la Gran Duquesa, “con hermosos colores, y bastantemente llena de carnes”

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.013)

            Exmo. Señor.

            Muy Sr. mío: Salí, como escribí a V. E. que lo había de hacer, el treinta y uno del pasado, y llegué a ésta el dos a las tres de la tarde, y a ayer por la tarde me presenté a ss Altezas Reales, que me admitieron con la mayor benignidad y afecto, los halle muy buenos, especialmente a la Sra. Infanta gran Duquesa, con hermosos colores, y bastantemente llena de carnes.

            Hoy he tenido el grandísimo gusto y consuelo en ver a los Señores Principinos y Señora Principina, que son bellos y robustísimos, y el honor de comer con sus Altezas Reales, los Señores Gran Duques, honrándome con tantas gracias, todo lo que dirá V. E. al Rey poniéndome A.S.P. y dándole el parabién de la fuerte y hermosa prole que tiene aquí.

            El siete muy temprano saldré de aquí para Parma con el permiso de sus Altezas Reales a ver allí a los Reales nuevos esposos, con lo que pido a V. E. me mande cuanto le parezca  en todas partes.

            Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.

            Florencia, 4 de agosto de 1769.

            El Cardenal de La Cerda y San Carlos al Marqués de Grimaldi.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EL RIOJANO PEDRO MANUEL SOLDEVILLA, ALCALDE MAYOR DE LOGROÑO. 1750

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Nacido en Viguera, obispado de Calahorra, el abogado Pedro Manuel Soldevilla y Saz, con estudios en derecho en Valladolid y doctorado en Cánones en Irache, obtuvo la alcaldía mayor de Logroño, inicio de una carrera que le llevaría a una Fiscalía de la Audiencia de Aragón en 1773, y a la del Consejo de Navarra en 1783.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justia legajo 151)

La Cámara 18 de noviembre de 1750 propone para Alcalde mayor del Corregimiento de la Ciudad de Logroño.

            En 1º lugar D. Pedro Manuel Soldevilla.

            En 2º D. Sebastián Ventura de Sedano.

            En 3º D. Joaquín de Alarcón y Costa.

            D. Manuel de Montoya dice que el primero es un Abogado de la misma Ciudad de Logroño, que tiene noticias de que es buen Letrado, hábil, capaz, y de juicio, que en la Chancillería de Valladolid vio algunas Asesorías suyas que parecieron arregladas, y que algunas Comisiones que se le dieron, las desempeñó cumpliendo con su obligación.

            Que el segundo es Abogado de los Reales Consejos, que estudió en Granada, que le aseguran es buen Letrado, y que tiene juicio y buenas prendas.

            Que el tercero asiste al Agente Fiscal de Órdenes, que es bastante Letrado, de buenas prendas naturales, virtuoso, aunque, al parecer, de poca resolución.

            D. Francisco Manresa dice que en todos tres concurren las circunstancias de ser de honrado nacimiento, de suficiencia en la Facultad, de genio aplicado, y estudioso, y de vida arreglada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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