1708

FELIPE V. SALARIO DE LOS NUEVOS CORREGIDORES DE ARAGÓN. 1708

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El Presidente de la Chancillería de Zaragoza, Conde de Jerena, informa de la necesidad de dotar de un salario adecuado a los nuevos Corregidores y a sus Alcaldes Mayores, y la necesidad de que contribuyan a él las poblaciones que forman las Comunidades de Calatayud, Teruel, Daroca y Albarracín. La tarea que augura a los Corregidores será ardua por tener que aplicar la Nueva Planta, cuya legislación castellana «admiten con repugnancia aun los que han sido más fieles en la turbación pasada». Zaragoza, 14 de agosto de 1708.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 17.984)

            Muy Sr. mío: Las cinco cartas que V. S. me remite para las Ciudades de Calatayud, Daroca, Jaca, Huesca y Borja, las remitiré luego, y también las que viere para las Cinco Villas, encaminándola a la de Sos, para que desde ella pase a las otras cuatro, y V. S. ha hecho muy bien en prevenir a sus Corregidores la pronta resolución que S. M. tomará en cuanto a sus salarios, porque aun con esta circunstancia le servirá de desconsuelo, porque en la verdad en este Reino, si los Corregidores son desinteresados (como deben serlo) no tendrán más utilidad que la del salario; y en los principios tendrán mucho que hacer en establecer las nuevas leyes, que admiten con repugnancia aun los que han sido más fieles en la turbación pasada, y así convendrá que la resolución de los salarios se tome luego, y que éstos sean proporcionados para que se mantenga en Corregidor. Y que venga expresado que en las Ciudades que tengan Comunidad, que son Calatayud, Teruel, Daroca y Albarracín, contribuyan las Comunidades para los salarios del Corregidor y Teniente, pues han de ser Jueces ordinarios de ellas.

            Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años.

            Conde de Jerena a Juan Milán de Aragón

            Zaragoza y agosto 14 de 1708.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. MERCEDES CONCEDIDAS POR FELIPE V A LA VILLA ARAGONESA DE ÉPILA. 1708

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Por su lealtad a la causa borbónica durante la Guerra de Sucesión, la villa de Épila, en la actual provincia de Zaragoza, recibe de Felipe V el título de Noble y Fidelísima, mercado franco semanal, uso de armas por sus vecinos, e incorporar a su escudo la flor de Lis, que en la actualidad ostenta.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.103)

            En atención a la fidelidad de la Villa de Épila en el Reino de Aragón, al especial celo de todos sus vecinos a cuanto ha sido de mi servicio y lo que por ello han padecido con saqueo de sus casas y pérdida de sus haciendas, He resuelto concederla el Título de Noble y Fidelísima, que pueda añadir a sus armas la flor de Lis, que tenga un Mercado franco cada semana, y sus vecinos el libre uso de las Armas, y la relevo de la satisfacción de lo que correspondiere al derecho de la media annata por estas mercedes. Téndrase entendido en la Cámara y se la darán los despachos necesarios a su cumplimiento.

            En Buen Retiro a 27 de octubre de 1708.

            Al Gobernador del Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PRIVILEGIOS A LA LOCALIDAD VALENCIANA DE BAÑERES.1708

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La localidad de Bañeres de Mariola, en la comarca de la Hoya de Alcoy, fue decidida partidaria de Felipe V durante el conflicto sucesorio, por lo que el monarca le concedió los títulos de Villa Real, Fiel y Leal a la que era Universidad, que por equivocación del escribano se sitúa en el Reino de Aragón.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.103)

En atención a la gran fidelidad de la Universidad de Bañeres en el Reino de Aragón [Valencia] he resuelto concederla el título de Villa Real Fiel y Leal con expresión de no haber reconocido otro dueño que a mí, y que en adelante se intitule Concejo y no Universidad; confirmación de los privilegios que tuviere en cuanto no se opongan a la Nueva Planta de gobierno que aquel Reino y Leyes de Castilla; que se la de moratoria para la paga de lo que debe a sus acreedores, que sea libre de los censos que paga perteneciente a diferentes y estuvieren confiscados subrogándola en el derecho del fisco; que respecto de haber sido la Villa de Bocairente la mayor causa de sus daños sea absuelta de la obligación de pagarla cada año doscientas y diez libres que la pagaba por razón de la separación.

            Téndrase entendido en la Cámara y se darán los despachos necesarios a su cumplimiento.

            En Buen Retiro a 2 de junio de 1798.

            Al Gobernador del Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. CONCESIÓN DE MERCEDES A LA VILLA Y VALLE ARAGONÉS DE ANSÓ. 1708

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Por haber demostrado su fidelidad a Felipe V durante la Guerra de Sucesión el monarca borbónico concede a la Villa y Valle de Ansó, en el Pirineo aragonés, el título de Fidelísima, que pueda incorporar una Flor de Lis a su escudo, tener un mercado franco cada jueves, y una feria anual de ocho días a empezar el 22 de septiembre.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.103)

            En atención a la fidelidad de la Villa y Valle de Ansó en las Montañas de Aragón, y a lo que ha padecido por mi servicio, He resuelto por Decreto señalado de mi Real mano de 17 de octubre próximo pasado de este año hacerle merced, y concederle el título de fidelísima Villa y muy noble Valle;

            Que pueda poner la flor de Lis en el escudo de sus armas;

            Que tenga un día de Mercado franco cada semana, y que este sea el jueves;

            Que tenga una Feria franca cada año, que ha de empezar el día 22 de septiembre de cada año por término de ocho días.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. GRACIAS A MORA DE RUBIELOS POR SU FIDELIDAD BORBÓNICA. 1708

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Durante el conflicto sucesorio la Villa de Mora de Rubielos, en la comarca turolense de Gúdar-Javalambre, se manifestó partidaria de Felipe V, y por ello fue premiada por el monarca con el título de Fidelísima, la incorporación de una flor de lis a su escudo, y poder celebrar feria franca de ocho días cada año.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.103)

Atendiendo a la fidelidad de la Villa de Mora, en el Reino de Aragón, a lo que padecido, los crecidos gastos que ha tenido, y servicios que ha ejecutado, Ha resuelto concederla el título de Fidelísima; que pueda poner en el escudo de sus Armas una flor de lis; confirmación de sus Privilegios en cuanto no se opongan a la Nueva Planta de gobierno  de aquel Reino, y Leyes de Castilla; y una feria franca  cada año por ocho días que han de empezar en ocho de septiembre. Téndrase entendido en la Cámara y se la darán los despachos necesarios a su cumplimiento.

            En Buen Retiro a 23 de mayo de 1708.

            Al Gobernador del Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. GRACIAS CONCEDIDAS A LA VILLA DE CANFRANC POR SU FIDELIDAD. 1708

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Real Decreto concediendo a la villa de Canfranc, en la comarca aragonesa de Jaca, por su fidelidad a Felipe V, el título de muy noble, fidelísima, poder incorporar una flor de lis a su escudo, y celebrar mercado semanal y feria de ocho días cada año, que tendría lugar cada jueves y la feria iniciarla el 15 de agosto.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 18.103)

1708 10 17 CANFRANC FIDELISIMA

1708 10 17 CANFRANC FIDELISIMA

Por la especial fidelidad y méritos de la Villa de Canfranc y sus vecinos, lo que atendieron a mi servicio, y lo que padecieron con las turbaciones del Reino de Aragón, he resuelto concederla el título de Muy Noble y fidelísima, que pueda poner la flor de Lis en el escudo de sus Armas, tener un día de Mercado en cada semana, y una feria al año por ocho días, uno y otro franco; téndrase entendido en la Cámara, y se darán los despachos necesarios a su cumplimiento.

En Buen Retiro a 17 de octubre de 1708.

Al Gobernador del Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. ENCARCELAMIENTO EN PAMPLONA DE DOS JURADOS VALENCIANOS POR PEDIR AL REY QUE REVOCARA LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS. 1708.

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El 25 de julio de 1707 el ayuntamiento valenciano decidió suplicar al monarca que revocara el decreto abolicionista de los fueros mediante el envío de un memorial, cuya redacción fue encargada a los jurats Pere Lluis Blanquer y Josep Ortí. Presentado a Felipe V el 4 de septiembre, dio como resultado que ocho días después los autores del memorial fueran encarcelados en las Torres de Serranos, y el 14 de septiembre desterrados a la Ciudadela de Pamplona. Por esta Real Cédula se ordena que los gastos del traslado a Navarra sean pagados de los bienes confiscados a los austracistas valencianos,

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 2.494)

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1708 2 22 BLANQUER Y ORTI

Presidente y Oidores de la mi Real Audiencia y Chancillería de Valencia. Por el mi Consejo de la Cámara se me dio cuenta de una representación de diez y ocho de octubre del año pasado en que expresáis que para el avío a Orán de varios difidentes, y de D. Luis Blanquer  y D. José Ortí al Castillo de Pamplona, fue preciso gastar doscientos doblones, los cuales se buscaron a crédito de vos el Presidente, y así me suplicáis mande dar la providencia que fuere de mi Real agrado para el recobro de dicha cantidad; y porque he tenido por bien que dichos doscientos doblones se paguen y satisfagan de los efectos que producen los caudales de los difidentes seculares de ese Reino. Por la presente os ordeno y mando deis las órdenes y providencias convenientes para que de lo procedido o que procediere de los efectos y caudales confiscados a difidentes seculares en ese Reino se paguen y satisfagan los doscientos doblones que expresáis se gastaron en el avío a Orán de diversos difidentes, y de D. Luis Blanquer y D. José Ortí al Castillo de Pamplona. Que así es mi voluntad.

Madrid, a veinte y uno de febrero de mil seteciento y ocho.

Yo el Rey.

Por mandado del Rey nuestro Señor. D. Juan Milán de Aragón.

 

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FELIPE V. PRIVILEGIOS A TAUSTE. 1708

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* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte AHN 2276)

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1708 5 26 PRIVILEGIOS TAUSTE

La villa de Tauste.

  1. Felipe… Por cuanto mi Real ánimo está muy propenso a favorecer y honrar a todas las ciudades, villas y lugares de mis Reinos y Señoríos, y atenderlas con el paternal amor que me incumbe, siendo como es propio de la Justicia distributiva con que deseo mantenerlas, singularizar y distinguir a las que se han hecho acreedoras de mi favor con sus merecimientos; y teniéndolos tan especiales la villa de Tauste en mi Reino de Aragón por la particular fidelidad que acrisoló durante las turbaciones de dicho Reino, y lo mucho que por este motivo padeció, he resuelto por Decreto señalado de mi Real mano de veinte y cinco de febrero de este año hacerla merced y concederla el título y renombre de fidelísima, y que pueda añadir y poner en es escudo de sus armas una flor de Lis; y así, en virtud de la presente quiero, y es mi voluntad, que desde ahora en adelante perpetuamente la dicha Villa de Tauste del dicho mi Reino, tenga y goce el título y renombre que justamente ha merecido de fidelísima, y que pueda poner y añadir, ponga y añada al escudo de sus armas un flor de Lis. Y en su conformidad encargo al Serenísimo Príncipe Don Luis, mi muy caro y muy amado hijo, y a mis herederos y sucesores en estos mis Reinos y Señoríos. Y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricoshombres, Priores de las Órdenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, a los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa y Corte, y Chancillerías, y a todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros cualesquiera Jueces y Justicias de las ciudades, villas y lugares de estos mis Reinos y Señoríos, y demás personas mis súbditos, naturales y vasallos de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, y a cada uno de ellos, so incurrimiento en las penas a mi arbitrio y de mis herederos y sucesores reservadas, que ésta mi gracia, merced y concesión a la dicha villa de Tauste del título y renombre de fidelísima, y que pueda poner y añadir al escudo de sus armas una flor de Lis, y todo lo a ella anexo y perteneciente, observen firmemente, guarden y cumplan observar, guardar y cumplir, hagan y traten y nombren, y hagan tratar y nombrar a la dicha Villa de Tauste con el referido título y renombre de fidelísima, y no pongan ni consientan poner en todo ello, ni en parte de ello, embarazo ni impedimento alguno; y así mismo en virtud de la presente suplo con la plenitud de mi Real potestad todas y cualesquier defectos u omisiones de cláusulas, si alguno, o algunos hubiere o se pudieren casualmente anotar, no obstante las cuales quiero y es mi voluntad que esta mi gracia y merced, y todo lo a ella anexo y perteneciente, y lo de más en esta mi carta contenido a favor de dicha Villa de Tauste, tenga y goce desde ahora en adelante perpetuamente de toda firmeza, valer y fuerza de derecho en juicio y fuera de él. Y se declara ha satisfecho el derecho de la media anata que toca a esta merced.

Dada en Buen Retiro a veinte y seis de mayo de mil setecientos y ocho.

Yo el Rey.

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FELIPE V. SOLICITA AL PAPA LA BEATIFICACIÓN DEL ARAGONÉS FRAY PEDRO SELLERAS (O. F. M.). 1708.

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El Rey solicita al Papa la beatificación del Venerable fray Pedro Selleras, franciscano nacido en el pueblo turolense de Torre los Negros en 1555, y que por sus predicaciones por Aragón fue conocido como «Arca del Testamento». Tras su muerte en 1622, los restos fueron enterrados como reliquia en el convento franciscano de Híjar, y poco después se inició el proceso de beatificación que no llegó a su culminación pese al interés mostrado por Felipe V.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos LIB. 2.289)

1708 3 22 BEATIFICACION SELLERAS

1708 3 22 BEATIFICACION SELLERAS

Muy Santo Padre: la devoción que tengo al Venerable Padre Fray Pedro Selleras, cuyas reliquias se veneran en el Convento de la Villa de Híjar en mi Reino de Aragón, por las heroicas virtudes en que floreció, me obliga a suplicar a V. Beatitud se sirva de mandar que con toda eficacia se trate de la Causa que está pendiente en esa Corte tocante a su Beatificación, sobre la cual escribo al Duque de Uceda, mi embajador, de 1quien entenderá V. Santidad lo mucho que deseo que se determine por el motivo referido, por la instancia que se me ha hecho por parte de la Provincia de Aragón del orden de San Francisco, en que recibiré de V. Santidad por muy singular esta Gracia y favor, cuya muy Santa Persona Nuestro Señor guarde el próspero y feliz regimiento de su universal Iglesia.

De Madrid a veinte y dos de marzo de mil setecientos y ocho.

Muy humilde y devoto hijo D. Felipe…

El Rey.

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FELIPE V. PRIVILEGIO DE PASTOS AL MONASTERIO DE SAN JUAN DE LA PEÑA. 1708.

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El 22 de mayo de 1708 Felipe V hizo merced al Monasterio de San Juan de la Peña de un monte confiscado a un austracista para que pastaran en él 1.500 cabezas de ganado. Con esta Real Carta a la Chancillería de Aragón el monarca, ante las dudas suscitadas, aclara que la gracia no es sólo para utilizarlo durante el invierno, sino a lo largo de todo el año y perpetuamente.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos LIBRO 2.276)

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1708 7 25 PRIVILEGIO PASTOS SAN JUAN DE LA PEÑA

Presidente y Oidores de la mi Audiencia y Chancillería que reside en la mi Ciudad de Zaragoza. Por cuanto con mi Real despacho de veinte y dos de mayo de este año fui servido conceder y hacer merced perpetuamente al Real Monasterio de San Juan de la peña de un pedazo de monte de los bienes confiscados en ese mi Reino de Aragón que fuese capaz para el pasto de mil y quinientas cabezas de ganado, en atención, y por los motivos que inclinaron para ello mi Real ánimo, y en dicho despacho se expresan; y por que por parte de dicho Real Monasterio se ha hecho representación, que habiéndose presentado dicho mi Real Despacho en esa Chancillería, se había entrado a dudar si dicha pastura había de ser para solo el invierno, o si se había de extender para todo el año, suplicando fuese servido declarar que se entienda para todo el año, pues así fue mi Real ánimo conceder la referida gracia. Y habiéndose visto esta instancia en mi Consejo de la Cámara, he venido en declarar que la dicha merced de un pedazo de monte capaz para el pasto de mil y quinientas cabezas de ganado, que por el precalendado despacho fui servido conceder al Monasterio de San Juan de la Peña perpetuamente como en él se expresa, ha de ser para todo el año, sin limitación alguna de tiempo. Y así os ordeno y mando que en esta conformidad lo ejecutéis y cumpláis, hagáis cumplir y ejecutar, dando para ello las órdenes y providencias que fueren necesarias; que así es mi voluntad.

Buen Retiro a veinte y cinco de julio de mil setecientos y ocho.

Yo el Rey.

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