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CARLOS III. MULTA POR EXCESOS AL ALCALDE MAYOR DE ORIHUELA. 1760

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Tras un juicio de residencia, el Consejo, en segunda instancia, condena a una multa de 13.882 reales al Alcalde Mayor de Orihuela, José Vicente Alcaide, y a su escribano por, en el caso del primero, no aplicar la pragmática sobre prohibición de armas, permitir la presencia de gitanos en la feria, y de inacción en averiguar la muerte violenta de un vecino, y de cohecho en el caso del escribano

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. S. Consejos, libro 1.929)

            En fecha de 27 de noviembre del año próximo pasado de 1759, se pasó al Reverendo Obispo Gobernador del Consejo, por  mano del Marqués de Esquilache y desde Zaragoza, la orden siguiente: de V. M., habiendo el Rey tomado en seria consideración la Consulta que en fecha de 23 del que expira, le dirigió este  Real y Supremo Consejo sobre la residencia tomada a D. Pedro Narváez, corregidor que fue de la ciudad de Orihuela y a los demás ministros y oficiales de su tiempo que la debieron dar, y la forma en que se han determinado sus cargos, siendo el ánimo de S.M. sumamente amante de la justicia, pero inclinado al mismo tiempo a mitigar el rigor de las sentencias, ha reconocido con bastante sentimiento que, no solo no se hace practicable en dicha Consulta este acto de su acostumbrada piedad e indulgencia, particularmente en lo respectivo a las condenas dadas al Alcalde Mayor de Orihuela y al escribano Pedro Albertos y Aioras, sino que se merecen toda la desaprobación por el poco castigo de que se consideran los excesos en que han incurrido tratándose de sujetos que tan malamente han administrado la justicia, pareciendo a S. M. muy leve la pena que se da, al primero de seis años de suspensión de oficio que ocupaba, y la de un año al segundo. Cuando reflexionando con la debida atención a la naturaleza y peso de sus delitos y de los empleos que ejercían, debían castigarse con el rigor de las Leyes; en cuyo concepto me manda S. M. devolver a manos de V. S. I. la propia Consulta a fin de que, enterado ese Consejo de los motivos por los cuales no ha sido admisible ni aprobada, la haga nuevamente examinar y exponga las penas que en el justo rigor de las Leyes perteneciere a los enunciados delincuentes.

            El Consejo pleno pasó esta orden a la Sala de Mil Quinientas y, dando vista de ella al Fiscal de V. M., dijo: Que la mencionada Real Orden es un nuevo motivo para que todos los que tenemos la dicha de ser vasallos de V. M. tributemos gracias al todo Poderoso por habernos dado un Monarca que, sin perjuicio de su natural propensión a la piedad, se muestra tan celoso y amante de la Justicia y de la observancia de las Leyes. Y respecto de que el Consejo, cumplido la1ª parte de lo que S. M. manda, podrá hacer presente a la Real Comprensión el dictamen que hubiese formado para variarle en la imposición de las penas correspondientes a los residenciados, o enterar el ánimo de S. M. de los motivos que ha tenido para usar de la piedad que su Real Justificación, ha considerado excesiva teniendo presentes las respuestas fiscales que se hallan en autos y el Fiscal reproduce. Y si el Consejo lo considerase conducente para el expresado fin podrá, en la nueva Consulta que hiciere, expresar sobre cada cargo, la justificación que hubiere en autos o la falta de ellas y defensa de los reos, pues acaso por hacer juicio V. M. que todos los cargos expuestos en la Consulta antecedente sin expresión alguna de prueba están plenamente justificados, ha considerado que las penas impuestas por el Consejo no son conformes a Justicia y a lo prevenido por Leyes Reales y, sobre todo, el Consejo acordará lo que juzgue más conveniente a satisfacer la recta intención de S. M.

            El Consejo Real, venerando y aplaudiendo una Orden que manifiesta la atención y cuidado con que V. M. examina los negocios, ha vuelto a reconocer en la Sala misma de Mil Quinientas los autos de esta residencia, pidiendo dos Ministros de la Sala de Justicia para completar el número de cinco que es el de su dotación, y remover toda duda con mayor satisfacción de V.M.

            El exponer o inducir en esta representación cada uno de los Capítulos o Cargos y extender sus satisfacciones y descargos, sería hacer un volumen que parecería libro más que Consulta y defraudar  a V. M. el tiempo que tanto necesita para otros negocios. Por esto insinuará el Consejo a V. M. la naturaleza de los cargos por mayor con sus justificaciones y descargos, apuntando las razones que tuvo para su sentencia Y acompaña el Memorial ajustado de todo el hecho por si V. M. gustase tomar conocimiento prolijo y más exacto de cuanto resulta de los Autos.

            Todos los cargos que se hacen al Alcalde Mayor de Orihuela D. José Vicente Alcaide, teniendo objetos o clases sus primeros, corresponden y se enderezan al exceso de derechos recibidos por éste en causas juzgadas o suspendidas por él. Los otros recaen sobre la aprehensión de armas cortas en las propias personas de distintos reos, permisión de gitanos en la feria, y muerte dada a Vicente de Torregrosa, en las que no tomó las legales y debidas providencias.

            El derecho Civil Canónico y del Reino, que por considerar de dificultosa provanza el exceso de derechos, privilegió la prueba de ellos, atendiendo también a que todos los que administran justicia han de tener enemigos, dio y señaló cierta fórmula y regla a la misma prueba privilegiada que se debe verificar para que los testigos la hagan. Esta es el habilitar y tener por idóneos a los testigos singulares que en estos casos de exceso de derechos se pusieren de hecho propio, con tal que sean tres, que cada uno jure y diga de su hecho y siendo tales, que entienda el que lo hubiere de librar que son de creer. Y, habiendo algunas otras presunciones y circunstancias para que vea el juez que es verdad lo que dicen; de suerte que, para imponer la pena de la Ley no basta que sea uno acusado de estos excesos, sino que es preciso justificarse la entrega por los remedios ordinarios o por los privilegiados.  

            En los distintos cargos y capítulos hechos a D. José Vicente Alcaide sobre excesos de derechos es digno de consideración que, no sólo no hay los tres testigos singulares de Ley, sino que ni uno solo hay que deponga la entrega de hecho propio, de modo que, en término de rigurosa justicia, debería ser absuelto por falta de pruebas D. José Vicente Alcaide de los cargos de la primera clase.

            Muy al contrario sucede en la aprehensión de armas cortas, porque en todas ellas resulta  la real aprehensión y en ninguna haberse impuesto la pena de la Pragmática. Fue muy culpable la permisión de los gitanos en la feria, aunque resulta haber presentado una permisión o ejecutoria,. Y es muy punible la omisión y pocas diligencias ejecutadas en la muerte cruel y alevosa dada a Vicente de Torregrosa.

            Esta segunda clase de cargos está justificada plenamente, y por las mismas causas: son de Pragmática las de armas cortas en que no pudo dispensar la pena;  y la de Vicente Torregrosa pedía más y muy exquisitas diligencias para castigo de un delito tan cruel como alevoso; pero es digno de nota que no solo no hay prueba sino que ni aún enunciativa de que algún cohecho se encuentra en ella.

            Considerando el Consejo la gravedad de esta segunda clase de cargos que están justificados, y persuadiéndose a que sin embargo, de no resultar cohecho alguno en ellos, no es verosímil hubiese dejado de intervenir, ni interés, le condenó en distintas multas y costas que ascienden a 13.882 reales y medio de vellón y en privación de oficio en la sentencia de vista, mandándole desde luego comparecer en esta Corte y que se nombrase otro en ese empleo.

            Usando del derecho que le dispensa la Ley, suplicó de ella D. José y produjo diferentes instrumentos y testigos para su descargo:  hizo presente el que había servido  24 años en distintas varas sin que jamás hubiese sido sindicado en ninguna otra residencia; que en el cargo contra el escribano Pedro Albertos fue quien mandó restituir los 111 pesos que había mandado aprontar a la parte; que estaba en edad avanzada y con familia; que había creído no estar justificada la aprehensión de armas cortas; que en la muerte de Vicente se había apartado y perdonado su hijo a los agresores, con otras excusas que no pudo hacer presente en la sentencia de vista por no habérsele oído en ella . El Consejo Real en revista confirmó las multas y convirtió la privación a los motivos nuevamente alegados, pero con la cualidad y nota de no declararle por buen ministro, tomando al mismo tiempo la providencia de remitir, como se ha remitido a la Audiencia de Valencia, la causa sobre la muerte alevosa dada a Vicente Torregrosa para que la instaure y siga con el mayor cuidado y diligencia.

            Reconocidos nuevamente los autos en virtud de la orden de V. M., hecha seria reflexión de sus justificaciones, así los Ministros de la Sala de Mil y Quinientas como los de Justicia que la han completado, son  de dictamen que la sentencia dada en revista y consultado a V. M. en 9 y 20 de noviembre de 1759 es justa, reglada a lo que resulta de los autos, y que nada se le disimula en ella a D. José Vicente Alcaide.

            La sentencia de revista que impone seis años de suspensión  a D. José Vicente, con la censura o cualidad de no haber lugar a declararle por buen ministro, varía el sólo siendo de privación en suspensión pero en su sustancia y ejecución si no es más extensiva a todo cargo y empleo de Justicia y político por ir señalado con esta nota, a lo menos queda privado de todo empleo de Justicia como por la privación. Porque no puede acudir a ser considerado por la Cámara sin hacer constar en ella haber sido declarado por buen Ministro, y esto no lo puede verificar.

            Lo crecido de la condenación  pecuniaria, que asciende a 13.882 reales y medio, viene muy en consideración para el castigo, porque es crecida suma por la dotación escasa que tienen en España estas varas. Y suele ser más sensible por lo regular a los codiciosos la multa que otra cualquiera pena. Habiéndose gobernando el Consejo en estas sentencias por aquel concepto prudente y verosímil que resulta de todo, más que la justificación que se halla en cada particular, por lo que no encuentra motivo el Consejo para alterar la referida sentencia de revista.

 Tampoco le hay para variar la condonación de 40 pesos y un año de suspensión de oficio impuesta al escribano Pedro Albertos y Mora. Depone Agustín Martínez haberle amenazado Pedro, si no aprontaba 111 pesos para la composición de su causa que los buscó, le soltó y rompió los autos, y  D. Pascual de Quesada haberle entregado Martínez 100 pesos para repartirlos entre los interesados, y resultando también hallarse sin firmar de este escribano varios autos y diligencias en esta causa, pero no solo no se entregaron ni recibió los 100 pesos Pedro Albertos, sino que el Alcalde Mayor D. José Vicente mandó a Quesada los volviese a Martínez, y éste declara haberlos percibido. Justificando también en su descargo el escribano, haber caído malo en aquel tiempo, pasando los autos a otro escribano y no autorizando por eso las diligencias que están sin firmar. Siendo incierto el que se hubiesen roto los autos por hallarse con los de la residencia y resultar por ellos que quien finalizó la causa y mandó soltar a Martínez fue el Alcalde Mayor. Pesado todo lo que considera el Consejo suficientemente castigado a Pedro Albertos con la multa y suspensión.

            V. M. sobre todo resolverá lo que más sea de su Real agrado.

            Madrid, 7 marzo 1760.

            Subió el 10 del mismo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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