Misiones

CARLOS III. BIENES DE LOS JESUITAS PARA FORMAR MISIONEROS IRLANDESES. 1769

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El agustino Fray Francisco Comín, Comisario General de las Misiones de Irlanda, solicita se destine para la formación de jóvenes misioneros uno de los Colegios que fueron de los jesuitas dotado con una renta de los fondos ocupados a la Compañía. La petición se traslada al Presidente del Consejo Extraordinario para su dictamen.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia)

            El Pardo, 7 de marzo de 1769

            Al Sr. Conde de Aranda.

            El P. Fr. Francisco Comín, Agustino, Comisario General de las Misiones de Irlanda, en nombre de su General y de la misma provincia de Irlanda, representa en el Memorial adjunto la necesidad que hay de criar jóvenes para aquellas Misiones, y pide a S. M. se digne destinar para dicho fin una de las Casas que han sido de los Regulares expulsos de este Reino aplicando a la misma alguna renta de los fondos ocupados a dichos Regulares. Y de orden de S. M. se lo remito a V. E. para que haga de él el uso que le parecierte.

            Dios guarde…

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. SOSPECHAS DE PROJESUITA SOBRE EL INTENDENTE EN LA PRIMERA CAMPAÑA CONTRA LOS GUARANÍES. 1756.

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El Intendente Martín de Altolaguirre partícipe del ejército comandado por el Teniente General José de Andonaegui que fracasó en la primera campaña contra los indios guaraníes para aplicar lo acordado con Portugal en el Tratado de Límites de 1750, fue acusado de connivencia con los jesuitas paraguayos por ser hermano del que fuera Procurador de la Compañía. En sus declaraciones Altolaguirre aseguró que nunca vio jesuitas en las ocasiones en que los indios se opusieron a las tropas españolas, y que las acusaciones contra los misioneros habían sido divulgadas por los enemigos de la orden ignaciana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.383)

El Rey ha tenido alguna noticia de que D. Martín de Altolaguirre, Intendente creado por D. José Andonaegui para la provisión del Ejército con que este Gobernador hizo la primera campaña, procedió con tanta omisión  o malicia que se notaba públicamente la mala disposición y avío de bestias, carretas y demás pertrechos y utensilios que necesitaba un Ejército, de forma que los mismos capataces se burlaban de los preparativos considerándolos muy ineficaces párale fin.

Se ha sabido que este sujeto es hermano del P. Altolaguirre, Jesuita y Procurador de su Provincia de Castilla, que aunque ya ha fallecido, vivía al tiempo de la expedición de que se trata, y por esto se puede sospechar si procedió con malicia.

Bien sea inepto, o bien malicioso comunicará V. S. las noticias que tenga y el juicio que haya formado de la conducta del D. Martín a D. Pedro Cevallos previniéndole que inmediatamente le separe de la Intendencia y cualquiera otro manejo, que así lo quiere el Rey en el caso de que V. S. juzgue pernicioso su modo de proceder, previniendo a V. S. que esta noticia se ha tenido por D. Magín Lloret que envió con las bestias para S. M.

Dios guarde, etc.

Madrid, 20 de febrero de 1756.

Ricardo Wall a Marqués de Valdelirios.

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CARLOS III. PRETENSION DE DOS JESUITAS VASCOS, MISIONEROS EN PARAGUAY, PARA PASAR A BAYONA, EN FRANCIA. 1774

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Tras la extinción de la Compañía de Jesús en 1773 algunos jesuitas solicitaron permiso para abandonar el exilio italiano y pasar a residir en otros lugares. Así lo hicieron los vascos Andrés de Aztina y Pedro Ellacuriaga, nacidos respectivamente en Rentería y Durango, y misioneros en la Provincia de Paraguay, el primero como rector del Colegio de Salta y el segundo como coadjutor. Su propósito era aproximarse a sus lugares de origen. La petición, trasladada al Consejo por su gobernador, Ventura Figueroa, fue rechazada el 22 de junio al aducir que los individuos de la extinguida Compañía “debían residir en los Estados Pontificios para gozar la pensión” asignada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 223).

            Ilmo Sr.

            Con carta de V. S. I. de 17 del pasado he recibido la que me incluye del ex jesuita Andrés de Aztina en que solicita pasar a establecerse con Pedro Ellacuriaga en las inmediaciones de Bayona de Francia; cuya instancia he dirigido al Consejo a fin de que disponga se le de el correspondiente curso.

            Dios guarde a V. S. I. muchos años.

            Madrid, 11 de abril de 1774.

            Manuel Ventura Figueroa al Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. REMOCIÓN DE JESUITAS EN LAS MISIONES DEL PARAGUAY. 1756

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El Rey ordena al Obispo de Paraguay que aparte de las misiones a los curas doctrineros jesuitas y los sustituya, cuando sea posible por otros seculares o regulares, siempre que “conste antes la idoneidad, virtud, literatura y conocimiento del idioma de los Indios” de los nuevos misioneros.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.383)

            El Rey.

            Por cuanto está declarado en Cédula de 1º de julio de 1654 que las Misiones o Reducciones de que estaban encargados los PP. Jesuitas del Paraguay se debían considerar como Doctrinas o Curatos y en su consecuencia se mandó que en la provisión de Curas para aquellos Pueblos se observasen las Leyes de mi Patronato, y que en el caso de que dichos Religiosos no se arreglasen a ellas se pusiesen en su lugar Clérigos seglares, y en su defecto Religiosos de otras Órdenes; y no conviniendo a mi servicio que ni aun en esta forma se mantengan los PP. Jesuitas en dichos Pueblos, encargo al Rdo. Obispo del Paraguay, o al Diocesano a quien toque, que luego que por parte de D. P. Ceballos, Teniente General de mis Ejércitos y Gobernador de Buenos Aires, o del que esté en su lugar, se le requiera con esta Cédula, exhortándole a que remueva todos los Curas Jesuitas, o parte de ellos según juzgue conveniente a mi servicio, elija y ponga otros en su lugar, prefiriendo a los Clérigos seglares si los hubiese, y en su defecto Religiosos, sin que por esta vez haya necesidad de observar las Leyes de mi Patronato, como se mandó en la citada Cédula, pero se observarán en las vacantes que en adelante ocurran. Así mismo encaro al referido Prelado que no pase a removerlos sin que le conste antes la idoneidad, virtud, literatura y conocimiento del idioma de los Indios que forzosamente han de tener los Clérigos o Religiosos que se hayan de subrogar en lugar de los PP. Jesuitas, y aunque este examen y conocimiento es de su jurisdicción privativa, sin embargo por mi parte le encargo muy estrechamente la conciencia atender principalmente a la salud espiritual de aquellas almas, y que para su mayor bien estén asistidas de Pastores inteligentes de su idioma, si no hay otros que puedan suplir su falta, y en este sentido se entenderá que aunque el expresado Gobernador juzgue conveniente separar a todos los Curas Jesuitas, solo se ha de verificar la providencia si hubiese igual número de otros en quien concurran las referidas prendas, o se verificará en parte y a correspondencia de los que se hallen; pero de cualquier modo, y aunque sean Jesuitas todos los Curas que queden, es mi voluntad que en adelante, cuando vaquen estos curatos, se observen en su provisión las Leyes de mi Patronato según se mandó más ha de un siglo en la Cédula arriba citada.

            Dada en Buen Retiro, 20 de febrero de 1756.

            Yo el Rey.

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FERNANDO VI. ACTITUD DE LOS JESUTAS DEL PARAGUAY ANTE LA SUSTITUCIÓN DE RÁVAGO COMO CONFESOR REAL. 1756

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El Comisario Real en Paraguay, Marqués de Valdelirios, transmite al Secretario de Estado, Ricardo Wall, la actitud de los jesuitas en las Misiones guaraníes ante la noticia de la caída del P. Rávago del Confesionario Regio, que consideran “no ha sido caída, sino retiro que tenía pedido a S. M. mucho tiempo ha”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.384)

            9.- Por lo que mira a los Padres debo decir a V. E. que con la caída del Confesor han quedado lastimados todos los miembros del Cuerpo, quizá porque no dejarán ahora de conocer que la conservación del Confesionario del Rey les importaba más que la de todas las Misiones del Paraguay. Luego que leí la carta de V. E. en que me manda de orden del Rey que amoneste al Provincial al allanamiento pacífico de los Indios, y pronta entrega de los Pueblos, la confié al P. Altamirano para que la leyese a los Padres de este Colegio; y habiéndolo ejecutado, me dijo que al oír su contenido, encogieron los hombros. Después le entregué abierta la que he escrito al Provincial, cuya copia incluyo, para que hiciese lo mismo en los dos Colegios que hay en esta Ciudad, de cuya lectura quedaron igualmente mortificados; y me ha asegurado que en lo interior están totalmente convencidos, bien que exteriormente den a entender que la separación del Confesor no ha sido caída, sino retiro que tenía pedido a S. M. mucho tiempo ha.

            10.- Pero en la respuesta que me ha hecho el Provincial, de que también incluyo copia, reconocerá V. E. que niega, como es natural, el que los Padres de esta Provincia sean los autores de la rebelión de los Indios, suponiendo en cuanto a los Curas, que habiéndoles cargado el P. Altamirano con censuras, no cabe en humano entendimiento el creer que las hayan despreciado, y que estén celebrando Misa en pecado mortal. Pero es suposición falsa el que se les hayan intimado tales censuras, o a lo menos implica en una grave contradicción; porque siendo el P. Alonso Fernández el que llevó estas providencias, nos han asegurado hasta ahora que los Indios no dejaron pasar sus  cartas, por cuya razón hubo de volverse sin haber traído fruto alguno de aquel viaje.

            11.- No he respondido al Provincial, ni tengo intención de hacerlo por ahora, porque habiendo él escrito a las Misiones, y considerando que el Ejército de algún Pueblo, o a las puertas de él, me parece conveniente no hacer otra diligencia hasta ver el éxito. Y esto cuando ocurre que participar a V. E. por este Navío que no he querido detener, pues tengo pronto el Aviso para dar noticia a V. E. de cualquiera novedad que haya favorable, o adversa.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. MEMORIAL DEL MISIONERO Y NATURALISTA JESUITA JOSÉ CARDIEL. 1778

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José Cardiel, jesuitas vasco misionero en la Provincia de Paraguay desde 1728 y que escribió sobre su flora y fauna, reitera su solicitud para que se le aumentase la pensión y poder regresar a su localidad natal de Laguardia, en Álava, lo que se le había denegado por el Consejo en diciembre de 1774. En la posdata pide al embajador en Roma, duque de Grimaldi, que le indique la dirección del marqués de la Ensenada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 562)

            Excelentísimo Sr.: la gran piedad de la Real Majestad hizo que se nos notificase el que quedábamos bajo su Real protección cuando se nos intimó el orden de nuestro destierro; y por consiguiente bajo la de V. Excelencia como tan principal Ministro, y la de los respectivos Señores Comisarios. Acudo a la gran piedad, protección, y amparo de V. Excelencia suplicándole humildemente se sirva leer esas dos inclusas, y hacerlas despachar son seguridad a sus títulos; lo que tendrá este pobre anciano a gran favor. En su contenido verá V. Excelencia los motivos que hay para amparar a estas pobres canas, envejecidas por tan dilatados años, no solo en servicio de la Majestad Divina, sino también en la de nuestro Real Monarca.

            Considero que a V. Excelencia se le ofrecerá como no acudo al respectivo Sr. Comisario? Ya se ha hecho esa diligencia, pero no ha surtido el efecto deseado; y a otros muchos oigo quejarse de lo mismo en otros asuntos. Esta es la causa de molestar a V. Excelencia con estos toscos renglones. Yo espero de la mucha piedad y compasión de V. Excelencia que será atendida esta tan fatigada ancianidad. En esa Ciudad hay varios exjesuitas que me conocen, de quienes si V. Excelencia lo juzga necesario, se puede tomar informe.

            N. S. guarde la Excelentísima persona  por muchos años.

            B. L. M. de V. Excelencia su más rendido Capellán

            José Cadiel.al Duque de Grimaldi.

            Faenza y diciembre 6 de 1778.

            P. D. No sabemos por acá donde habita el Excelentísimo Sr. Marqués de la Ensenada. Estimaría mucho que V. Excelencia me hiciese el favor de hacerlo poner en el sobrescrito.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. MEDIDAS PARA EVITAR LA PRESENCIA INGLESA EN TIERRA DE FUEGO. 1769.

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Desde Chile le llegaron a Bucarelli, Gobernador del Río de la Plata,  noticias de los ingleses mantenían un punto de atraque al sur de la isla de Chiloé. Campomanes, como fiscal del Consejo, consideró que el gobierno debía valorar cómo afrontar el desafío que suponía la presencia inglesa en el Pacífico Sur. El fiscal era de la opinión que el Consejo Extraordinario debía promover misiones entre los indios de Tierra de Fuego y de la costa del estrecho de Magallanes, con el fin de evitar que los británicos los atrajeran con ventajas comerciales. Este dictamen fue tomado en consideración por el Consejo, el cual acordó se instruyese a Bucarelli y a la Audiencia de Chile para que “de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las misiones en las tierras Magallánica y del Fuego”, y que para ese objetivo se utilizaran fondos procedentes de las temporalidades de los jesuitas expulsos.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.062)

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Señor.

  1. Francisco Bucareli y Ursúa, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, dio cuenta al Conde Presidente en fecha de 30 de diciembre del año anterior de las providencias que tenía dadas para formar en una Isla del Fuego y en el Puerto más últil y ventajoso la Población proyectada, reconocer toda su costa, la de Paragones y la del Estrecho de Magallanes hasta el Puerto Famine, e igualmente para reconocer el establecimiento que se dice han formado los ingleses en aquellos parajes, desalojarlos de él, o reconvenirlos en caso de encontrarlos con fuerzas superiores. No satisfecho el mismo Bucareli con estas providencias, y deseoso de averiguar el paraje en que se hallan establecidos, ha adquirido por medio de su correspondencia particular en Chile, varias noticias concernientes a este asunto, de que remite copia al Conde Presidente con carta de 22 de febrero último.

De ella resulta que según las noticias de Chiloé se hallan establecidos los ingleses va para tres años en aquella Costa de Barlovento de la misma Isla, e inmediato a ella en cuarenta y cinco grados, quince minutos, a la boca del río Hinchín, que es el mismo paraje donde hizo mansión el pinque «La Ana» de Anson. Al frente del río está una Isla larga donde vino a recalar este bajel, al que pusieron los ingleses el mismo nombre del río Hinchin; esta noticia fue dada por los indios que aquel País que bajaron a Chiloé a dar la queja a los españoles de los daños que recibían de aquellos blancos, no siendo el menor el que mataban a los indios y se llevaban las mujeres y niños.

Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso lo que le pareció conveniente en el asunto en respuesta de ocho del pasado, que a la letra dice así:

El Fiscal ha reconocido esta carta del Gobernador de Buenos Aires y la noticia inclusa sobre el establecimiento de los ingleses a la Mar del Sur al río  Hinchín, y las que contiene otra carta de 30 de diciembre del año pasado para reconocer por mar aquellos parajes, y dice: que el establecimiento que ha averiguado por la vía de Chile se debe puntualizar para asegurar de la existencia y estado actual en los 45 grados y 15 minutos a la Costa del Sur, que viene a corresponder al Archipiélago de Chonos, más inmediato al Estrecho que el de Chiloé.

Este punto depende propiamente de la Soberanía para emplear la fuerza y oficios con la Corte Británica que dicte la sabiduría del Gabinete, y en que el Fiscal no puede entrar sino para pedir que el Consejo haga presente todo esto a S. M. para que se halle enterado su Real ánimo, y pueda tomar providencias adecuadas a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho después.

La carta de 30 de diciembre trata de los conatos a hacer por mar este mismo descubrimiento, que ahora puede ser más fácil, y por todo es acreedor Bucareli de que se le manifieste satisfacción de su conducta.

Entre tanto que el Gabinete emplea la fuerza y la política con otras Cortes, debe el Consejo promover las Misiones a los Indianos situados en las Magallánica y Tierra del Fuego con los caudales de temporalidades, para que los ingleses no los atraigan con su comercio, como es temible si las cosas no se toman con actividad.

El Consejo, Señor, en el Extraordinario, se ha enterado muy por menos de los asuntos de que tratan las cartas de D. Francisco Bucareli, por lo mucho que importan al servicio de V. M., al bien del Estado, y a la utilidad del comercio; y conformándose sustancialmente con lo propuesto por el Fiscal de V. M., estima conveniente se digne V. M. mandar se pasen con la Corte de Londres los oficios oportunos, según lo proporcionasen las actuales circunstancias, sobre el establecimiento formado por los ingleses en el paraje que refiere el propio Bucareli que basten a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho posteriormente. Y considerando podrá convenir desde luego evitar que los ingleses atraigan con su comercio los indios, como es de temer sino se acude con actividad al remedio, ha acordado se comunique orden al expresado D. Francisco Bucareli y al Presidente de Chile, o a su Audiencia Gobernadora, para que de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las Misiones de las tierras Magallánica y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los Regulares de la Compañía, a fin de evitar otro nuevo establecimiento en alguno de aquellos parajes, y avisen incesantemente de cuanto se vaya adelantando.

Espera el Consejo que esta última disposición merezca la aprobación de V. M., y que en cuanto a lo primero se sirva determinar lo que sea más de su Real Servicio.

Madrid, 28 de julio de 1769.

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