Tierra de Fuego

CARLOS III. PROYECTO DE COLONIZAR LA TIERRA DEL FUEGO CON FONDOS DE LOS BIENES DE LOS JESUITAS. 1769.

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El Consejo Extraordinario propone a Carlos III que pida explicaciones a Londres sobre un supuesto establecimiento británico formado en las inmediaciones de la Isla de Chiloé, y que el Gobernador de Buenos Aires, de acuerdo con el Presidente de la Audiencia de Chile, promueva colonias y misiones en las costas del Estrecho de Magallanes financiadas con los fondos procedentes de las temporalidades de la Compañía. Madrid, 28 de julio de 1769.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia Legajo 690)

 

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Señor.

D. Francisco Bucareli y Ursúa, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, dio cuenta al Conde Presidente en fecha de 30 de diciembre del año anterior de las providencias que tenía dadas para formar en una Isla del Fuego y en el Puerto más últil y ventajoso la Población proyectada, reconocer toda su costa, la de Paragones y la del Estrecho de Magallanes hasta el Puerto Famine, e igualmente para reconocer el establecimiento que se dice han formado los ingleses en aquellos parajes, desalojarlos de él, o reconvenirlos en caso de encontrarlos con fuerzas superiores.

No satisfecho el mismo Bucareli con estas providencias, y deseoso de averiguar el paraje en que se hallan establecidos, ha adquirido por medio de su correspondencia particular en Chile, varias noticias concernientes a este asunto, de que remite copia al Conde Presidente con carta de 22 de febrero último.

De ella resulta que según las noticias de Chiloé se hallan establecidos los ingleses va para tres años en aquella Costa de Barlovento de la misma Isla, e inmediato a ella en cuarenta y cinco grados, quince minutos, a la boca del río Hinchín, que es el mismo paraje donde hizo mansión el pinque «La Ana» de Anson. Al frente del río está una Isla larga donde vino a recalar este bajel, al que pusieron los ingleses el mismo nombre del río Hinchin; esta noticia fue dada por los indios que aquel País que bajaron a Chiloé a dar la queja a los españoles de los daños que recibían de aquellos blancos, no siendo el menor el que mataban a los indios y se llevaban las mujeres y niños.

Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso lo que le pareció conveniente en el asunto en respuesta de ocho del pasado, que a la letra dice así:

El Fiscal ha reconocido esta carta del Gobernador de Buenos Aires y la noticia inclusa sobre el establecimiento de los ingleses a la Mar del Sur al río  Hinchín, y las que contiene otra carta de 30 de diciembre del año pasado para reconocer por mar aquellos parajes, y dice: que el establecimiento que ha averiguado por la vía de Chile se debe puntualizar para asegurar de la existencia y estado actual en los 45 grados y 15 minutos a la Costa del Sur, que viene a corresponder al Archipiélago de Chonos, más inmediato al Estrecho que el de Chiloé.

Este punto depende propiamente de la Soberanía para emplear la fuerza y oficios con la Corte Británica que dicte la sabiduría del Gabinete, y en que el Fiscal no puede entrar sino para pedir que el Consejo haga presente todo esto a S. M. para que se halle enterado su Real ánimo, y pueda tomar providencias adecuadas a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho después.

La carta de 30 de diciembre trata de los conatos a hacer por mar este mismo descubrimiento, que ahora puede ser más fácil, y por todo es acreedor Bucareli de que se le manifieste satisfacción de su conducta.

Entre tanto que el Gabinete emplea la fuerza y la política con otras Cortes, debe el Consejo promover las Misiones a los Indianos situados en las Magallánica y Tierra del Fuego con los caudales de temporalidades, para que los ingleses no los atraigan con su comercio, como es temible si las cosas no se toman con actividad.

El Consejo, Señor, en el Extraordinario, se ha enterado muy por menos de los asuntos de que tratan las cartas de D. Francisco Bucareli, por lo mucho que importan al servicio de V. M., al bien del Estado, y a la utilidad del comercio; y conformándose sustancialmente con lo propuesto por el Fiscal de V. M., estima conveniente se digne V. M. mandar se pasen con la Corte de Londres los oficios oportunos, según lo proporcionasen las actuales circunstancias, sobre el establecimiento formado por los ingleses en el paraje que refiere el propio Bucareli que basten a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho posteriormente. Y considerando podrá convenir desde luego evitar que los ingleses atraigan con su comercio los indios, como es de temer sino se acude con actividad al remedio, ha acordado se comunique orden al expresado D. Francisco Bucareli y al Presidente de Chile, o a su Audiencia Gobernadora, para que de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las Misiones de las tierras Magallánica y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los Regulares de la Compañía, a fin de evitar otro nuevo establecimiento en alguno de aquellos parajes, y avisen incesantemente de cuanto se vaya adelantando.

Madrid, 28 de julio de 1769.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. MEDIDAS PARA EVITAR LA PRESENCIA INGLESA EN TIERRA DE FUEGO. 1769.

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Desde Chile le llegaron a Bucarelli, Gobernador del Río de la Plata,  noticias de los ingleses mantenían un punto de atraque al sur de la isla de Chiloé. Campomanes, como fiscal del Consejo, consideró que el gobierno debía valorar cómo afrontar el desafío que suponía la presencia inglesa en el Pacífico Sur. El fiscal era de la opinión que el Consejo Extraordinario debía promover misiones entre los indios de Tierra de Fuego y de la costa del estrecho de Magallanes, con el fin de evitar que los británicos los atrajeran con ventajas comerciales. Este dictamen fue tomado en consideración por el Consejo, el cual acordó se instruyese a Bucarelli y a la Audiencia de Chile para que “de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las misiones en las tierras Magallánica y del Fuego”, y que para ese objetivo se utilizaran fondos procedentes de las temporalidades de los jesuitas expulsos.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.062)

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Señor.

  1. Francisco Bucareli y Ursúa, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, dio cuenta al Conde Presidente en fecha de 30 de diciembre del año anterior de las providencias que tenía dadas para formar en una Isla del Fuego y en el Puerto más últil y ventajoso la Población proyectada, reconocer toda su costa, la de Paragones y la del Estrecho de Magallanes hasta el Puerto Famine, e igualmente para reconocer el establecimiento que se dice han formado los ingleses en aquellos parajes, desalojarlos de él, o reconvenirlos en caso de encontrarlos con fuerzas superiores. No satisfecho el mismo Bucareli con estas providencias, y deseoso de averiguar el paraje en que se hallan establecidos, ha adquirido por medio de su correspondencia particular en Chile, varias noticias concernientes a este asunto, de que remite copia al Conde Presidente con carta de 22 de febrero último.

De ella resulta que según las noticias de Chiloé se hallan establecidos los ingleses va para tres años en aquella Costa de Barlovento de la misma Isla, e inmediato a ella en cuarenta y cinco grados, quince minutos, a la boca del río Hinchín, que es el mismo paraje donde hizo mansión el pinque «La Ana» de Anson. Al frente del río está una Isla larga donde vino a recalar este bajel, al que pusieron los ingleses el mismo nombre del río Hinchin; esta noticia fue dada por los indios que aquel País que bajaron a Chiloé a dar la queja a los españoles de los daños que recibían de aquellos blancos, no siendo el menor el que mataban a los indios y se llevaban las mujeres y niños.

Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso lo que le pareció conveniente en el asunto en respuesta de ocho del pasado, que a la letra dice así:

El Fiscal ha reconocido esta carta del Gobernador de Buenos Aires y la noticia inclusa sobre el establecimiento de los ingleses a la Mar del Sur al río  Hinchín, y las que contiene otra carta de 30 de diciembre del año pasado para reconocer por mar aquellos parajes, y dice: que el establecimiento que ha averiguado por la vía de Chile se debe puntualizar para asegurar de la existencia y estado actual en los 45 grados y 15 minutos a la Costa del Sur, que viene a corresponder al Archipiélago de Chonos, más inmediato al Estrecho que el de Chiloé.

Este punto depende propiamente de la Soberanía para emplear la fuerza y oficios con la Corte Británica que dicte la sabiduría del Gabinete, y en que el Fiscal no puede entrar sino para pedir que el Consejo haga presente todo esto a S. M. para que se halle enterado su Real ánimo, y pueda tomar providencias adecuadas a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho después.

La carta de 30 de diciembre trata de los conatos a hacer por mar este mismo descubrimiento, que ahora puede ser más fácil, y por todo es acreedor Bucareli de que se le manifieste satisfacción de su conducta.

Entre tanto que el Gabinete emplea la fuerza y la política con otras Cortes, debe el Consejo promover las Misiones a los Indianos situados en las Magallánica y Tierra del Fuego con los caudales de temporalidades, para que los ingleses no los atraigan con su comercio, como es temible si las cosas no se toman con actividad.

El Consejo, Señor, en el Extraordinario, se ha enterado muy por menos de los asuntos de que tratan las cartas de D. Francisco Bucareli, por lo mucho que importan al servicio de V. M., al bien del Estado, y a la utilidad del comercio; y conformándose sustancialmente con lo propuesto por el Fiscal de V. M., estima conveniente se digne V. M. mandar se pasen con la Corte de Londres los oficios oportunos, según lo proporcionasen las actuales circunstancias, sobre el establecimiento formado por los ingleses en el paraje que refiere el propio Bucareli que basten a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho posteriormente. Y considerando podrá convenir desde luego evitar que los ingleses atraigan con su comercio los indios, como es de temer sino se acude con actividad al remedio, ha acordado se comunique orden al expresado D. Francisco Bucareli y al Presidente de Chile, o a su Audiencia Gobernadora, para que de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las Misiones de las tierras Magallánica y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los Regulares de la Compañía, a fin de evitar otro nuevo establecimiento en alguno de aquellos parajes, y avisen incesantemente de cuanto se vaya adelantando.

Espera el Consejo que esta última disposición merezca la aprobación de V. M., y que en cuanto a lo primero se sirva determinar lo que sea más de su Real Servicio.

Madrid, 28 de julio de 1769.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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