Mes: abril 2024

FERNANDO VI. LETRADOS CANDIDATOS A CORREGIDOR DE LORCA.1752

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Para la vara de Corregidor de Letras de Lorca fueron propuestos tres letrados, siendo el designado el que encabezaba la propuesta de la Cámara de Castilla, el andaluz, de Cazorla, Juan Moreno Vallejo, con experiencia como corregidor en diversos destinos. Sin embargo no llegó a tomar posesión por ser destinado a Vélez Málaga a sofocar una plaga de langosta, y de donde había sido corregidor entre 1742 y 1746. Volvió a Lorca como su corregidor en 1755.  

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 152)

            La Cámara 13 de marzo de 1752 propone para el Corregimiento de Letras de la Ciudad de Lorca.

            En 1º lugar D. Juan Moreno Vallejo.

            En 2º D. Luis Martínez Gallego.

            En 3º D. Domingo Antonio de Aldana y Malpica.

El primer propuesto ha servido el Corregimiento de Vélez Málaga, y actualmente sirve el de Ciudad Real, y la Cámara le propone en el que ahora consulta obedeciendo lo que V. M. se sirvió de mandar a Consulta suya de 11 de agosto del año próximo pasado de 1751 en atención al mérito de este sujeto.

Nota.

Va aquí el resumen de la citada Consulta.

El segundo ha servido los Corregimientos de Alcaraz y de Ponferrada, sin motivo de queja, y esto expresan los informes que hay de él, y que se hicieron presentes cuando fue propuesto el año próximo pasado en el Corregimiento de Vélez Málaga.

El tercero fue propuesto en primer lugar el año de 1747 en el Corregimiento de Huete que se le confirió, y de sus circunstancias informaron entonces D. Diego Adorno, y D. Juan Curiel, diciendo el primero que este sujeto es natural de Sevilla, de familia muy decente, de juicio, de habilidad, que ha estudiado en aquella Universidad, y practicado en la Audiencia, que el Bailío de Lora, de la Religión de San Juan, le eligió por Gobernador de la referida Villa, que por su porte ajustado fue reelegido a instancia de los vecinos, y que en la Vara de Alcalde mayor de Cuenca, que ha servido, se ha portado con mucho celo, y con desinterés, y Curiel conviene en lo mismo, añadiendo que es timorato, de literatura, y aplicación, y cuidadoso en el pronto despacho de pleitos de pobres, y en la asistencia de los encarcelados.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. GRACIÁN DE PERALTA, NUEVO OIDOR DE LA CHANCILLERIA VALLADOLID. 1720

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Los tres candidatos para Oidor de la Chancillería de Valladolid llegaron a ser Consejeros de Castilla, pero el elegido fue el propuesto en segundo lugar, Gracián de Peralta, pues los informes reservados de los Camaristas José de Castro y Mateo Pérez Galeote destacaron que su mayor edad, pues había nacido en 1661, como por sus méritos, era el más acreedor a este cargo. Peralta fue, antes de ingresar en el Consejo en 1731, Regente de las Audiencias de Valencia y Cataluña.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 125)

            En 1º lugar, D. José Bustamante.

            En 2º, D. Gracián de Peralta.

            En 3º, D. Gregorio Queipo de Llano.

D. José de Castro, dice que el primero es Fiscal de Barcelona, sujeto de mérito y literatura.

Que el segundo es Alcalde mayor de la Audiencia de Galicia, de mérito y literatura, y más graduación que el primero, que corrió con grandes créditos en el Colegio y Universidad de Alcalá; que le tiene por más atrasado que el primero, al paso que es de más avanzada edad, y de más antigüedad en Cátedra y Colegio.

Que el tercero es sujeto de literatura y mérito, y Alcalde del crimen de Valladolid, de mayor graduación que los antecedentes, pero que esta recomendación la supera la antigüedad, literatura y méritos del segundo, que será el motivo de anteponerle a éste, y que no discurre porqué se puso en primer lugar a Bustamante.

D. Mateo Pérez Galeote, dice que el primero sirve la fiscalía de Barcelona desde el año de 1717 con acierto y aprobación, y que es buen letrado, de habilidad, juicio, talentos y desinteresado, y que fue antes Colegial mayor y Catedrático de Vísperas en Salamanca.

Que el segundo es Oidor de Galicia, y sirve esta plaza desde el año de 1718, con grande aceptación por sus buenas prendas, de gran juicio, porte, integridad, y talentos correspondientes; que es de edad provecta, buen letrado en teórica y práctica, habiendo sido antes Colegial mayor, y Catedrático de prima en Alcalá.

Que el tercero sirve plaza de Alcalde del Crimen de Valladolid desde el año de 1717, que es sujeto de buenos talentos y juicio, mediano letrado; y fue antes Colegial mayor y Catedrático de Vísperas de Valladolid.

Va en resumen con éste otra Consulta de la Cámara sobre instancia de D. Rodulfo de Carmona para que se le promueva a esta plaza.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. DESINTERÉS EN ROMA POR LA BEATIFICACIÓN DEL OBISPO PALAFOX. 1777

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El Agente de Preces español en Roma, el diplomático aragonés José Nicolás de Azara, informa al Secretario de Estado, Conde de Floridablanca, del desinterés de Pío VI por la beatificación del Obispo Palafox, que los jesuitas consideraban su enemigo. No obstante da noticias favorables sobre dos causas de beatificación impulsadas por España: la de fray Sebastián de Aparicio, misionero español en Nueva España en la segunda mitad del XVI, y la de los seis dominicos ejecutados en China cuando se esforzaban en la evangelización de la provincia de Fukien.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.041)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: nada ofrece por hoy esta Corte que merezca ser participado a V. E. en cuanto a los negocios pendientes, pues ni una palabra me ha hablado el Papa de la Causa de nuestro Venerable Palafox, ni yo creí a propósito hablar de ella en mi audiencia, no obstante que llevaba en el bolsillo las conclusiones esparcidas por los Jesuitas, porque me pareció prudente el callar, habiendo hallado a Su Santidad de muy mal humor por otros negocios, y que podría atrasar más, que no adelantar la Causa, si la tocaba en aquellas circunstancias. Antes de ayer hubo Congregación de Ritus a presencia del Papa sobre dos Causas de España; una de un Lego Francisco de Toledo, y otra de ciertos Mártires Dominicanos de la China, todas dos salieron bien a votos conformes, y yo ahora estoy en expectación a ver si Su Santidad da el Decreto de ellas, saltando por encima a la de Palafox, que es más antigua y atrasada.

            Quedo a la disposición de V. E. con la más rendida voluntad, y ruego a Dios le guarde muchos años.

            Roma, 5 de junio de 1777.

            José Nicolás de Azara a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. BANDIDOS EN REQUENA. 1763

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El corregidor de Requena, Pedro Cañavate de la Cueva, solicita a la Secretaria de Guerra el auxilio del Regimiento de Caballería de Brabante para proteger el campo de la incursiones de una partida de bandoleros que causan “terror y espanto a los labradores que habitan las casas de campo y a los pastores, de tal modo que están precisados a surtirlos de cuanto quieren y piden”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A, G, S, Guerra Moderna legajo 1.378)

            Exmo. Sr.

            Señor.

            El Licenciado D. Pedro Cañavate de la Cueva, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Capitán a Guerra por S. M. de la Villa de Requena y su partido. A L. P. de V. E. con la mayor veneración expone: que por ser el término de dicha Villa muy vasto, quebrado y montuoso, se han acogido y refugiado en él Antón Requena, natural y vecino de la Villa de Tous, Reino de Valencia, hombre forajido y que de poco tiempo a esta parte ha hecho dos muertes alevosas, la una al Alcalde de dicha Villa, su patria, y la otra a un Alguacil ordinario del lugar de Zarza, también del Reino de Valencia,  el cual y otros dos desertores que ha escogido por sus compañeros van cargados de todo género de armas cortas de fuego y otras blancas de las prohibidas, habiendo puesto en terror y espanto a los labradores que habitan las casas de campo y a los pastores, de tal modo que están precisados a surtirlos de cuanto quieren y piden, profiriendo amenazas de que a la Justicia que les persiga le han de quitar la vida, y siendo tan del servicio de Dios y del Rey (que Dios guarde) limpiar los campos de gente facinerosa y perdida, hallándose el suplicante en esta Corte con expresa licencia del Ilmo. Gobernador del Consejo a dependencia forzosa que se le ha ofrecido, y teniendo ya preparado su regreso a dicha Villa de Requena le ha parecido inexcusable ponerlo en la alta consideración de V. E., en cuya atención,

            Suplica a V. E. rendidamente se sirva expedir sus órdenes para que el Regimiento de Caballería ligera de Brabante que se halla acuartelado en aquellas cercanías se le dé el auxilio que necesitare tanto para su resguardo, cuando para si se puede lograr la prisión de dicho Antón Requena y desertores, a que coadyuvan los paisanos, y se usará de las precauciones correspondientes para dicho efecto, como así lo espera del justificado arbitrio de V. E.  en que recibirá merced.

            Pedro Cañavate de la Cueva.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. CAPTURA DE UN JABEQUE ARGELINO EN LA ISLA DEL ALBORÁN. 1763

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El gobernador de Cartagena, Conde de Bolognino, informa a Ricardo Wall de la captura por el capitán de fragata Antonio Barceló de una embarcación argelina de diez cañones frente a la isla del Alborán, próxima a la costa norteafricana. En la acción murieron 18 argelinos y fueron apresados 79, y el jabeque fue destruido.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.378)

            Exmo Sr.

            Señor.

            La noche del día 29 del pasado entraron en este Puerto los Jabeques del Rey del mando del Capitán de Fragata D. Antonio Barceló, quien apresó el día 24 del mismo, en la altura de la Isla del Alborán un Jabeque Argelino, armado de diez cañones, y noventa y siete hombres, de los cuales han muerto en la función diez y ocho, y los setenta y nueve restantes quedan puestos en cuarentena, habiendo mandado el expresado Comandante quemar el Buque Argelino en el paraje de su apresamiento por lo maltratado que estaba, lo que aviso a V. E. en cumplimiento de mi obligación.

            Nuestro Señor dilate la vida de V. E. muchos años.

            Cartagena 2 de febrero de 1763.

            Conde de Bolognino a Ricardo Wall.

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FERNANDO VI. INICIO DE LA CARRERA DEL MAGISTRADO CEREZO Y NIEVA, FUTURO CONSEJERO DE CASTILLA. 1755

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Memorial del abogado riojano Cerezo y Nieva por el que pretende su ingreso en la magistratura. Ese mismo año sería nombrado oidor de la Audiencia de Mallorca, inicio de una brillante carrera que le llevaría a la Chancillería de Valladolid, a la regencia de la Audiencia de Sevilla, a la presidencia de la Chancillería de Granada y a ser designado consejero de Castilla en 1773 un año después de ingresar en la orden de Carlos III.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 154)

            Señor.

            D. Domingo Alejandro de Cerezo y Nieva, Abogado de los Reales Consejos, a los Reales Píes de V. M. con el más profundo respeto dice, que deseoso de emplearse en el Real Servicio de V. M. se ha dedicado al estudio de la Jurisprudencia tanto teórica como práctica en el modo que se deja conocer de la certificación de actos literarios que acompaña este Memorial; y que en atención a que por su continuación en dicho estudio se halla con la aptitud necesaria para servir plaza de Ministro togado de cualquiera de las Reales Audiencias o Chancillerías, como lo entenderá V. M. si se dignase mandar que se le informe sobre ello;

            Suplica rendidamente a V. M. se sirva dispensarle la honra de nombrarle para el servicio de alguna de las expresadas plazas, que estuviesen vacantes, en que recibirá especial merced de la benignidad de V. M.

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FELIPE V. EL CATALÁN BORBÓNICO JOSÉ VENTURA GÜELL, NUEVO OIDOR AUDIENCIA DE CATALUÑA. 1720

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José Ventura Güell, miembro de una notable familia de Barcelona, pues su padre fue miembro del Consejo de Hacienda hasta su fallecimiento en 1706, es considerado el catalán con más éxito en la administración borbónica. Catedrático de la Universidad de Barcelona, fue expulsado de Cataluña por la armada inglesa junto a su padre y un hermano y abandonado en la playa desierta de Carboneras, en Almería, desde donde pasó a la Corte en Burgos a servir a Felipe V. Tras su paso por la Audiencia de Cataluña, fue Consejero de Hacienda, Fiscal, Consejero y Camarista de Castilla hasta su fallecimiento en 1750.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 135)

            Sujetos propuestos por la Cámara para una plaza civil de la Audiencia de Cataluña

            En 1º lugar D. Pedro Angulo y Velasco.

            En 2º, D. Juan Manuel de la Chica.

            En 3º, D. José Vemtura Güell.

            D. José de Castro dice que conoce al primero, pero que ni le ha tratado ni adquirido noticias de su suficiencia y prendas, aunque en cuanto a su calidad la tiene por muy notoria.

            Que el segundo y tercero ha oído hablar varias veces, y con la especie de que han servido, pero no de suerte que pueda formar concepto de sus méritos.

            D. Mateo Pérez Galeote, dice que el primero es Oidor civil de Mallorca, donde ha servido con aprobación, desinterés e integridad, de muy buenos talentos, gran juicio y prudencia, letrado correspondiente, y tiene todas las partidas que hacen un buen Ministro.

            Que el segundo es Fiscal criminal de esta Audiencia de Cataluña, fue Abogado General del Consejo de Indias en tiempo de la planta, que es juicioso y bastante letrado práctico.

            Que el tercero es Decano de la Sala Criminal de esta Audiencia, en que ha dado muestras de su buena conducta, saber, experiencias, y práctica de los Tribunales de aquel Principado.

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FERNANDO VI. FRANCISCO DE LARIZ NUEVO CORREGIDOR CÁCERES. 1750

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Tras el mandato de Bernardo Torrejón, fue nombrado para Corregidor de Cáceres el murciano Francisco de Lariz Olaeta, nacido en 1709, cuyo abuelo Juan Francisco de Lariz había sido regidor de Murcia entre 1671 y 1684. Fue prorrogado en su cargo de Corregidor de Cáceres en 1753 y 1755.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 151)

La Cámara 22 de junio de 1750 propone para el Corregimiento de la Villa de Cáceres.

            En 1º lugar D. Juan Francisco de Lariz Olaeta.

            En 2º D. Juan Domingo de la Cabada y Molledo.

            En 3º D. Rafael de la Gándara.

Del primero que ha pocos meses que fue propuesto para el Corregimiento de Úbeda y Baeza, se tomaron entonces noticias, y resultado de ellas que ha servido el Corregimiento de Chinchilla sin que contra él hubiese cargo sustancial, que cuantos le han tratado le tiene por sujetos capaz, justificado, y virtuoso, lo que ha manifestado, como también su buen juicio y porte, en algunos años que ha se mantiene en esta Corte.

El segundo fue también propuesto en la expresada Consulta del Corregimiento de Úbeda y Baeza, y de los informes que se tomaron se reconoce que sirvió bien el de Hellín, que es hábil y capaz, desinteresado y de expediente; pero que es algo ardiente de genio con bastante intrepidez, satisfecho de sus dictámenes, y que se mantiene con firmeza en ellos.

El tercero no tiene Relación de méritos.

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CARLOS III. OBRAS EN LA CLERECÍA DE SALAMANCA PARA ADAPTARLO A SEMINARIO CONCILIAR. 1779

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Juan Pablo Salvador de Asprer, corregidor de Salamanca desde 1776, informa a Manuel de Roda que se han reanudado las obras en el que fuera Real Colegio del Espíritu Santo de la Compañía de Jesús en Salamanca, conocido como La Clerecía, para adaptarlo como Seminario Conciliar, según el deseo del Arzobispo salmantino e Inquisidor General Felipe Bertrán.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 683)

            Recibí su carta de Vm. de 28 de enero próximo en que me dice, que en cumplimiento de la Real Orden que le comuniqué en 14 de noviembre del año próximo pasado, se está continuando la obra y reparos necesarios de ese edificio del Colegio del Espíritu Santo, que fue de los Regulares extintos.

            Así mismo me dice Vm., que en virtud de una Orden del Consejo Extraordinario, que su Secretario de Cámara D. José Payo Sanz comunicó a Vm. en 21 del mismo mes de noviembre, y cuya copia testimoniada me remite, queda ya efectuada en toda forma, como resulta de otro testimonio que igualmente me remite Vm., la asignación de la parte más propia y conducente de dicho edificio para el más decoroso y cómodo establecimiento del Seminario Conciliar, y demás objetos que se expresan en dicho testimonio, conforme a las justan intenciones y deseos del Rey.

            Todo lo he hecho presente a S. M. y le ha servido de mucha satisfacción el celo y actividad de Vm., y de esa Junta Municipal de Temporalidades; y de su Real Orden le participo a Vm. para su noticia, y la de esa Junta.

            Dios guarde…

            El Pardo, 20 de febrero de 1779.

            A D. Juan Pablo de Salvador, Corregidor de Salamanca.

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CARLOS III. PREOCUPACION POR ANÓNIMOS CONTRARIOS A LA EXTINCIÓN DE LOS JESUITAS. 1777

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El ex jesuita catalán Bruno Martí, un sacerdote de cuarto voto y Maestro de Teología en el Colegio de Zaragoza, publicó de forma anónima en Forlí en 1777 un texto titulado Lettera del Vescovo N. in Francia al Cardinale N. in Roma, y que exponía la ilicitud del breve de extinción. Se dieron instrucciones a Azara para que instara al Papa a condenar los “libelos” jesuíticos, y que se advirtiera a los jesuitas exiliados con la posible pérdida de su pensión. Martí fue detenido y encarcelado, si bien por la gravedad de su estado de salud quedó recluido en el hospital de San Juan de Dios de Faenza como reo, donde falleció el 25 de julio de 1778.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.041)

            Por el correo próximo antecedente acusé a V. SW. El recibo de su carta de 8 de mayo en que daba cuenta del Proceso formado a los ex jesuitas D. Bruno Martí, y D. Agustín Puchol, y los impresores Achiles y Vicente Marozzi, reos dela composición. Impresión y expedición de un libelo intitulado “Lettera del Vescovo di N. in Francia al Cardinale N. en Roma tradotta dal francese”. Me reservé contestar formalmente a las especies que contenía la citada carta de V. S. hasta que S. M. instruido de todas ellas, y de las que resultan del mismo Proceso, según su extracto tomase la resolución que creyese justa y conveniente.

            El Rey en vista de todo ha hecho muy serias reflexiones sobre la malignidad del libelo, sobre la conducta general y uniforme de los ex jesuita de sus Autores en cuantos asuntos para sembrar el espíritu de inobediencia a todas las potestades, de que tenemos continuas y recientes pruebas hasta en las Misiones de países infieles; sobre el desprecio, no solo de las resoluciones de los Príncipes seculares, sino de las censuras y conminaciones que contiene el Breve Apostólico de Extinción; y sobre el disimulo e indiferencia de tantas Congregaciones, Jueces y personas condecoradas como las que se hallan instruidas de estos excesos, sin atender a las funestas consecuencias que producen contra la autoridad de la Santa Sede, y el mal ejemplo que dan para no respetar sus decisiones, cuando no se acomoden al espíritu privado y modo de pensar de cada uno.

            Sin embargo de todo, V. S. inclina a la piedad con estos reos, conociendo sin duda el carácter paternal y compasivo de Su Santidad y el del Rey Nuestro Señor. Su Majestad cree haber dado las mayores pruebas de su Real Clemencia en estos asuntos, condescendiendo a cuanto se le ha propuesto desde los principios de este Pontificado, para perdonar delincuentes, y tratar con humanidad y caridad a los extintos socios, dispensándoles todos los alivios imaginables; y ahora siguiendo los mismos piadosos impulsos de su Real corazón deja al arbitrio del Santo Padre la determinación del proceso citado y la benignidad de que le pareciere usar con los reos.

            Pero no siendo ya tolerables los abusos experimentados de esta piedad, ni las consecuencias de ella antes explicadas, sin faltar el Rey a las obligaciones de su soberanía y a las de Protector de la religión de la Iglesia y de la autoridad legítima de la Sede Apostólica; entiende S. M. que es preciso tomar providencias radicales que atajen los inconvenientes, corrijan de una vez a los individuos de un cuerpo rebelde y contra las potestades, y desengañen a ellos y a sus Protectores, de modo que no les quede otro arbitrio que el de subordinarse dócilmente a la autoridad apostólica y regia.

            Consiguiente a esta justa resolución mandara el Rey por lo que así toca examinar a su Consejo dichos remedios con respecto a los que fueron sus súbditos y han sido extrañados, tratando entre otras cosas de resolver si se está en el caso de la pena impuesta en la Pragmática de su expulsión, para cortar las pensiones a todos los expulsos mediante sus contravenciones repetidas a la prohibición de escritos y libelos que contuvo la misma Pragmática; sin olvidar lo demás que conduzca a deshacer la cábalas, uniones, y otros artificios de que se valen dichos expulsos para sus ideas en ese y otros Países, teniendo presente a este fin el último edicto de Francia.

            Así como S. M. obrará por sí lo que le corresponde en estos puntos, espera que Su Santidad por su parte tomará tales resoluciones que tranquilicen las turbaciones, eviten otras mayores, y desengañen a todos los fieles y a esos fanáticos y desgraciados hombres, y sus terciarios, de que el Santo Padre no es capaz de la parcialidad que el reo D. Bruno Martí y demás socios atribuyen a Su Beatitud a favor de la supresa Compañía, dándola dicho reo por impulso para lo que escribió, y otros pasos que hizo.

            El Rey pensaba escribir a Su Santidad sobre estos asuntos; pero confiando en que su celo apostólico y su mente iluminada no necesitan estímulo para proveer de remedio ha estimado no fatigar al Santo Padre, reservándose hacerlo más adelante, si lo exigiera la continuación de los desórdenes.

            Nuestro Señor guarde, etc.

            Aranjuez, 3 de junio de 1777.

            Conde de Floridablanca a José Nicolás de Azara.

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