Licencia

CARLOS IV. SOLICITUD DE LICENCIA PARA CORRIDAS DE NOVILLOS Y BAILES DE MÁSCARAS EN VALENCIA 1802

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En 1798 el Corregidor Intendente Jorge Palacios de Urdániz encargó levantar una plaza de toros fija en Valencia, junto a la puerta de Ruzafa. Poco antes de ser destituido de sus cargos, Palacios de Urdániz solicitó permiso para organizar tres corridas de novillos y bailes llamados de “Torrent”, mojiganga de máscaras muy popular en Valencia, y destinar los beneficios del espectáculo a la finalización de la obra del coso. El Consejero de Castilla Miguel de Mendinueta, a la sazón en Valencia, informó que los beneficios de los espectáculos taurinos y de bailes debían destinarse al Hospital General de la ciudad,

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.972)

            Señor.

            Con Real orden de 6 de junio del año próximo pasado de mil ochocientos uno, D. Pedro Cevallos remitió al Consejo de orden de V. M. dos representaciones hechas por el Intendente Corregidor de la Ciudad de Valencia solicitando permiso para tener corridas de novillos, y otras diversiones públicas hasta el Carnaval próximo, con destino de aplicar sus productos a la conclusión de la Plaza nuevamente construida, y a los demás objetos de necesidad pública y de piedad, para que el Consejo consultase a V. M. lo que se le ofreciese y pareciese.

            En la primera de dichas representaciones expuso el referido Intendente Corregidor: que la fiesta de torrente era la más análoga al carácter de aquellos naturales, y estaba reducida en sustancia a un baile de máscaras; que en el año último no se ejecutó por falta de Casa proporcionada para ello, y mediante la semejanza de esta diversión con la de Máscaras (las cuales se habían concedido a esta Ciudad casi todos los años) y atendiendo a que sus productos habían de servir para el alivio de los pobres que tanto lo necesitaban en la actualidad por los muchos que había  a causa de la extenuación del comercio, por cuya consecuencia se hallaban en inacción todas las Fábricas, y pereciendo muchas familias honradas; Suplicó a V. M. se dignase concederle licencia para Baile de Máscaras dándole comisión para el efecto con absoluta inhibición, como en las corridas de toros y novillos, y si V. M. lo tuviese a bien se ejecutarían estas funciones en los días de su augusto nombre y cumpleaños; en los de la Reina nuestra Señora, continuándolas después dos días cada semana hasta el Carnaval.

            En la segunda representación manifestó el expresado Intendente Corregidor: que cuando solicito de V. M. la Real licencia para tres corridas de toros en aquella Ciudad en el año próximo pasado con destino a la conclusión de la Plaza nuevamente construida, a los demás objetos de necesidad pública y de piedad, no tuvo presente pedir igualmente permiso para novillos y Baile de torrente, funciones análogas al carácter de aquellos naturales, y que todos los años se habían concedido para ejecutarlas en los días festivos hasta Carnaval, según se reconocía por la copia que acompañaba de la Real orden que se le comunicó en el año anterior.

            Que nunca había habido más necesidad que ahora de estas funciones, así para que los vecinos tuviesen este desahogo, como para que con sus productos ocurrir al mantenimiento de pobres en las obras públicas que se hacían con este objeto, y finalizar la magnífica Plaza de toros que padecía mucho con las intemperies, porque no estando aún tejada, filtraba el agua, y compudría la obra interior de madera; por todo ello esperaba se sirviese V. M. conceder su Real permiso para corridas de novillos hasta Carnaval, con dos de muerte en cada una, los cuales se procuraría fuesen de los inútiles para otros usos; cuya circunstancia era precisa por lo que atraería las gentes, aumentándose al propio tiempo la entrada y las referidas funciones de torrente interpoladas con los novillos, según pareciese más conveniente; todo conforme se hizo en el año anterior, y con la misma inhibición de todo Juez y tribunal.

            Pedido informe a la Real Audiencia de Valencia, en el que hizo en siete de agosto del año próximo pasado, dijo: no encontraba embarazo en que se concediese al Intendente Corregidor la licencia o permiso que solicitaba, dándose a los productos el destino que insinuaba, y que entendiese en la dirección de las funciones; pero con la calidad o precisa circunstancia de que todas las demás jurisdicciones celasen y cuidasen del sosiego y tranquilidad pública, estando a la mira para que no se cometiesen desórdenes, ni excesos algunos, pudiendo tomar igualmente con arreglo a sus facultades y jurisdicción aquellas providencias que le dicte su prudencia, actividad y celo por el bien común y mejor servicio de V. M.

            Como en la actualidad se halla en la Ciudad de Valencia D. Miguel de Mendinueta, Ministro del vuestro Consejo, estimó este tribunal remitirle el expediente del asunto, para que tomando las noticias e instrucciones que estimase convenientes informase en su razón lo que se le ofreciese y pareciese.

            Así lo ejecutó en veinte y tres de enero de este año, manifestando: que a pocos días de haberle recibido llegó la orden de V. M., de que acompañó la copia, que le había pasado el Vicepresidente de la Junta del Hospital General de aquella Ciudad, reducida a la cesión a favor de éste de la Plaza de toros que construyó en ella el Corregidor D. Jorge Palacios, bajo las condiciones de que la Junta de Gobierno dispusiese de ella sin intervención de ninguna otra persona o Comunidad, y fuese quien dispusiese las corridas de toros, novillos, y otras diversiones públicas propias del País, previas las licencias necesarias, y que los primeros productos líquidos sirviesen íntegramente  para la composición de la Plaza y reparar a ésta: las dos terceras partes de los ulteriores productos se destinasen al pago de los acreedores hasta la total extinción de sus créditos, quedando la otra tercera parte a beneficio del Hospital, y el todo verificada la extinción de dichos créditos; y que con presencia de ella y de las demás noticias e instrucciones que había tomado, le parecía no había reparo en que se concediese ahora para el presente años, o más tiempo el indicado permiso, interpolando las corridas de novillos con los bailes nombrados de torrente, que se reducían a unas mojigangas o pantomimas, de que se había hecho bastante uso en aquel Reino, y agradaban generalmente al Pueblo, y especialmente al a ente del campo, variándolos con el agregado de algún pequeño fuego de pólvora, todo de día y en la Plaza de toros, sin extenderse a las calles, ni a otros parajes.

            Que el producto de estas diversiones, supuesto que con los Preliminares de la Paz, debían disminuirse los pobres, y que en todo caso la Junta de Beneficencia de aquella Capital debía discurrir y proporcionar otros medios de socorrerlos, consideraba correspondiente fuera todo en favor del Hospital General, con el destino que prevenía la citada Real orden por la que se le había dado la propiedad de dicha Plaza, pues de otro modo sería muy difícil que cumpliese con las condiciones impuestas, pero esto sin perjuicio de las corridas de toros que V. M. tuviese a bien conceder en cualquiera ocasión para otros objetos, a más de las que el Hospital pudiese conseguir  a beneficio de los pobres enfermos.

            Que en todas las mencionadas funciones parecía igualmente correspondiente que presidiese la Plaza el Intendente Corregidor, aunque las dispusiese el Hospital, con la circunstancia en cuanto al uso de las demás jurisdicciones que proponía aquel Real Acuerdo en su informe de siete de agosto del año próximo pasado.

            Y que el permiso para Bailes de Máscaras, reflexionadas todas las circunstancias de aquella Capital, a diferencia de la de Barcelona, donde estaban sobre otro pie estas diversiones, pudiera excusarse habiendo como había allí para el Carnaval Bailes de subsaripción, sin los inconvenientes que aquellas pudiesen ocasionar.

            El vuestro Fiscal D. Gabriel de Achútegui, con vista de todom y en respuesta de catorce de febrero de este año, dijo: que el Consejo, siendo servido, podría resolver este expediente con arreglo a lo informado por el citado D. Miguel de Mendinueta.

            El Consejo, Señor, ha examinado con la detención que acostumbra lo resolutivo de este expediente, y hecho cargo de las juiciosas y poderosas razones en que funda su parecer el Ministro D. Miguel de Mendinueta, es de dictamen que V. M. se sirva adherir a él, o resolver lo que fuese de vuestro Real agrado.

            Madrid, y abril 10 de 1802.

            Resolución de S. M.: Como propone el Consejo.

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FELIPE V. LICENCIA PARA BAILES PÚBLICOS EN CARDONA. 1717

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Protesta del Teniente General Domingo Recco por haberse celebrado en la villa catalana de Cardona un baile público organizado por la Cofradía de Santa Ana sin su consentimiento, por ser plaza amurallada “para que así se puede precaver todo género de desorden”, pues Cardona fue la última población catalana que capituló ante las tropas borbónicas el 18 de septiembre de 1714.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 362)

            En Consulta de nueve del corriente y satisfaciendo un Decreto mío de 31  del pasado, con el cual previne a la Real Audiencia en Sala de Gobierno  informe sobre lo que se le ofrece y parece en asunto en lo que en carta de veinte y nueve me representa el Teniente General D. Domingo Recco tocante a un baile público que se hizo en Cardona sin haberlo participado a aquel Gobernador militar; me hace presente la Real Audiencia en Sala de Gobierno, que si para el referido baile se obtuvo licencia de D. Francisco Gualdó, Gobernador Político de dicha Villa de Cardona, como parece que se puede colegir de dicha carta, no pueden los Priores de la Cofradía de Santa Ana ser capturados ni castigados porque obraron con buena fe pidiendo la licencia al Gobernador Político, a quien toca concedérsela, y haberse siempre estilado así en este Principado, y que si lo hicieron sin dicha licencia debe ser reprendido Gualdó, por haberlo disimulado, y los Priores por haberlo ejecutado; y que no obstante esto parece a la Real Audiencia que será muy del servicio de S. M. que en las Plazas cercadas donde hay Gobernador Militar se prevenga a las Justicias ordinarias sin acuerdo del Gobernador Militar para que así se puede precaver todo género de desorden; y conformándome yo con este parecer y dictamen de la Real Audiencia en Sala de Gobierno, la encargo expida luego a las Justicias ordinarias de este Principado las órdenes que propone.

            Barcelona, 12 de agosto de 1717.

            El Marqués de Castel Rodrigo a la Real Audiencia en Sala de Gobierno.

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CARLOS IV. SOLICITUD DE NOVELDA PARA UNA FERIA ANUAL. 1801

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Las autoridades de la localidad alicantina de Novelda solicitan al rey licencia para celebrar durante quince días una feria anual. Con el producto de las ventas de los puestos pretenden mejorar los salarios del cirujano del hospital local, del maestro, del escribano municipal, del predicador de cuaresma, y contratar un segundo maestro y dos maestras para la educación de las niñas. El Consejo sólo concedería licencia para cuatro días feriados.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.971)

            Señor.

            Con Real Orden de 5 de agosto de 1800 comunicada por la Secretaría de Estado de Gracia y Justicia se remitió a Consulta del Consejo una representación dirigida a V. M. por la Justicia, Regimiento, Diputados, y Procuradores Síndico general y Personero del Común de la Villa de Novelda, Reino de Valencia, en que solicita se le conceda a dicha Villa la correspondiente facultad para celebrar una feria en cada un año por término de quince días desde 20 de julio hasta 3 de agosto, ambos inclusive, repartiendo el producto de los puestos y paradas que se señalen a los vendedores en tres partes, destinando la una a la subsistencia y manutención de los pobres del Hospital de la misma Villa, y las otras dos al aumento del caudal de Propios para dotación de un Maestro de Niños, dos Maestras de Niñas, aumento del salario del Cirujano, el del Escribano de Ayuntamiento, la limosna del Predicador de Cuaresma, y los gastos extraordinarios, a cuyo fin se expida la Real Cédula conveniente.

            En apoyo de esta solicitud expone la Villa: que se compone de cerca de dos mil vecinos, y por consiguiente es crecido el número de niños y niñas para cuya educación solo hay un Maestro de primeras letras, pero sin Maestra alguna más que una u otra mujer que se dedica a este ejercicio para labrar en él su subsistencia, sin la instrucción y calidad que se requieren para la enseñanza de las labores correspondientes.

            Que así mismo tiene dicha Villa un Hospital, en donde se recogen y curan los muchos enfermos que concurren a él de la misma Población , de tan cortos fondos y rentas que no puede soportar la carga de vecindario en esta parte, siendo un establecimiento de los más piadosos y necesarios, que se ve la Villa en la precisión de sostener a toda costa un Cirujano asalariado con 72 libras en cada un año, dotación de apenas es suficiente para un oficial de Sangrador, y así sucedía a este facultativo regularmente era de poca experiencia y de ninguna satisfacción del Pueblo, porque ningún Cirujano de instrucción de la facultad quiere sujetarse a tan corto salario. Que la dotación de gastos extraordinarios es así mismo tan limitada y reducida, según el reglamento, que apenas alcanza en el día para cubrir el ramo de veredas. Y últimamente que la consignación para el Predicador de Cuaresma está reducida a veinte libras, de las cuales se ha de mantener el tiempo que permanezca en la Villa en desempeño de su ministerio, y como apenas para esto le puede sufragar, o no se encuentra religioso que quiera desempeñar este encargo, o si alguno lo acepta es por pocos días, y en los que los fieles pueden concurrir menos al cumplimiento de la Iglesia y demás ejercicios espirituales, porque hay otros pueblos en donde se les contribuye con más dotación, y por necesidad tienen que preferirlos.

            Que estas atenciones que no se deben mirar con indiferencia, había obligado al Ayuntamiento a tratar de proporcionar arbitrio y dotar las competentes, y por carecer los Propios de fondos, había creído ser medio conducente establecer en dicha Villa una feria en cada un año por el tiempo expresado, destinando el producto de los puestos y paradas que se señalen para dichos efectos en tres partes o porciones, una para la manutención de los pobres del referido Hospital, y las otras dos para aumento del caudal de Propios con el objeto de dotar competentemente al Maestro de primeras letras, crear otra plaza de Maestro también de Maestro de primeras letras como indispensables para la educación y enseñanza de más de trescientos niños que concurren a la escuela y apenas con conocidos de un solo Maestro, crear y dotar dos plazas de Maestros de Niñas instruidas en las labores de su sexo, y adornadas de las demás cualidades que deben concurrir en ellas para la educación y enseñanza. Aumentar el salario del Cirujano a una cantidad proporcionada a la que pueda aspirar un facultativo instruido, acreditado, y de la satisfacción del Pueblo. Aumentar el salario del Escribano de Ayuntamiento, que solo goza de sesenta libras, siendo en el día su trabajo y ocupaciones incesantes. Aumentar la dotación para gastos extraordinarios, que no siendo suficiente para veredas, no pueden cumplirse las demás obligaciones, y quedan sin efecto y abandonadas. Y últimamente aumentar la limosna del Predicador de Cuaresma, que son veinte libras, y teniendo que mantenerse de ellas no puede permanecer en la Villa mas que la Semana Santa, y en tan corto tiempo es imposible que el vecindario logre el desahogo de sus conciencias que puede apetecer en el tiempo más propio para dedicarse al cumplimiento de los deberes cristianos.

            Y que para la concesión de esta gracia parecía no poderse ofrecer la menor dificultad, porque la situación es muy cómoda por cuanto la Población está en un valle de preciosa huerta, rodeada de siete villas distantes una, dos y tres leguas, y solo se celebra feria en la de Elche en el mes de diciembre, y en la de Villena que dista cinco leguas en el de octubre, a que se agrega el ningún gravamen y perjuicio que en ello se puede causar al vecindario ni a los Propios, antes sí conocida utilidad por los objetos a que se a de subvenir con los productos de los puestos y paradas que se señalaren para la referida feria; y por otra parte dice la Villa que por necesidad han de resultar ventajas a la Real Hacienda, además de las que el público pueda lograr en las compras y ventas de los efectos que necesiten y a que deban dar salida para su mejor subsistencia y adelantamiento.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. NECESIDAD DE CONSTRUIR UN PUENTE EN GANDÍA. 1786

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Solicitud de construir un puente sobre el barranco de Beniopa, en Gandía, sobre el río San Nicolás, para facilitar la comunicación con Valencia, que queda sin poderse transitar por las lluvias. Se solicita al Consejo de Castilla licencia para poder extraer del fondo de Propios y Arbitrios lo necesario para costear la obra.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.956)

            Señor.

            Con papel del Conde de Floridablanca de diez y ocho y treinta y uno de enero de mil setecientos ochenta y cinco, se dignó V. M. remitir al Consejo una Representación de D. José García, Alcalde mayor de la Ciudad de Gandía en el Reino de Valencia, para que en su vista Consulte el Consejo con su dictamen lo que se le ofreciere y pareciere. Y otra representación de los Diputados y Personero de dicha Ciudad para que desde luego se providenciase lo conveniente acerca de la construcción del Puente sobre el Río llamado de San Nicolás, y demás obras necesarias que expresaban, dando cuenta a V. M.

            En la citada Representación del Alcalde mayor de siete de septiembre de mil setecientos ochenta y cuatro, expuso que a consecuencia de la hecha a V. M. por el Consejo, Justicia y Regimiento de la misma Ciudad, se sirvió resolver en quince de septiembre de mil setecientos ochenta y dos, que el Conde Duque de Gandía pudiese prorrogar al exponente en su empleo de tal Alcalde mayor ínterin, y hasta que se pusiesen en estado las obras más precisas que relacionaba la misma Ciudad en su representación.

            Que en su consecuencia había procurado el adelantamiento de dichas obras, y por su influjo se había concluido la Casa Consistorial y su torre campanario.

            Que reconociendo la urgencia de construirse un Puente en el Río de San Román (otra de las obras proyectadas) para facilitar el camino desde dicha Ciudad de Gandía a la de Valencia, por cruzar al que había en el día dos barrancos llamados de San Antón y Beniopa, sirviendo de cauce de ellos el centro de dicho camino, y dejándole tan maleado las continuas avenidas que le hacía intransitable en muchos de sus parajes, y especialmente en el estrecho titulado del Molino de D. Gil Maldonado, donde por la copia de aguas que le inundaban y los hoyos que causaban sus avenidas, le hacían enteramente por algunos días invadeable, como así lo tenía representado el exponente a consecuencia de orden superior que le había dirigido a queja del Administrador General de Correos por el atraso en la conducción de valijas.

            Que a esto se añadía criarse regularmente malezas en las confrontaciones de dicho actual camino, que proporcionaban guaridas a los malhechores para asaltar a los caminantes por más que las Justicias celasen y procurasen la limpieza de su Jurisdicción y término, no siendo menos sensibles los perjuicios que alcanzaban a los moradores en las Alquerías y Casas de Campo situadas en la otra parte del camino, y barrancos, por la falta de pronta asistencia que tenían en las necesidades espirituales y temporales a causa de no poderles administrar los Sacramentos, ni asistirles los Médicos ni Cirujanos.

            Que todos estos inconvenientes reunidos eran de la mayor gravedad, y habían hecho al exponente poner en movimiento la obra y construcción de dicho Puente; pero se hallaba con el escollo de no tener efectos adonde echar mano para su coste, y por lo mismo en tiempo de su antecesor no había podido ejecutarse, sin embargo de haberse proyectado e intentado, a causa de que en aquel tiempo se hallaba la Ciudad de Gandía con muchos capitales de Censos, de que estaba desahogada por haberse redimido y quitado enteramente.

            Que deseando dicha Ciudad el mayor adelantamiento y desempeño en el Real servicio, y beneficio del Común, representaban al Consejo todos los extremos indicados, y al exponente le había parecido dirigir ésta para conseguir el permiso y facultad de sacar del Arca de Propios y Arbitrios las un mil y novecientas libras a que según el cálculo de los Peritos ascendía el coste de la obra.

            Y lo mismo sustancialmente expusieron los Diputados y Personero en su citada representación de diez de enero de mil setecientos ochenta y cinco.

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CARLOS IV. LICENCIA PARA CONSTRUIR UN NUEVO TEATRO EN VALENCIA. 1789.

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Licencia del Consejo para restablecer la actividad teatral en Valencia tras la prohibición de 1779, y que sólo permitía representaciones en el barrio de Alboraya, en el arrabal de la ciudad. La construcción del nuevo coliseo debía realizarse en el solar del Corral de la Olivera según el diseño del arquitecto y escenógrafo boloñés Filippo Fontana, que trabajaba para Carlos IV.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.959, ff. 97v-101v)

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1789 9 1 COMEDIAS VALENCIA

Señor.

En el Consejo se formó expediente en el año de mil setecientos ochenta y cinco a representación de D. Antonio Pagán, Alcalde del Crimen de vuestra Real Audiencia de Valencia, con motivo de varias diferencias ocurridas entre éste y el Corregidor de la ciudad de este nombre acerca del conocimiento e intervención en las causas y asuntos pertenecientes a los cómicos y comedias que se representaban en el nuevo coliseo del barrio de Alboraya, Arrabal de dicha ciudad.

Y en vista de lo expuesto por la Real Audiencia de la ciudad y su corregidor, y vuestro Fiscal don Jacinto Moreno por auto de doce de julio de mil setecientos ochenta y siete, acordó el Consejo continuase la representación de comedias en el referido barrio, presidiéndolas el corregidor y sus tenientes privativamente, y continuando la suspensión de estas funciones teatrales en cumplimiento de lo resuelto por el Augusto Padre de V. M. en Real Orden de ocho de enero de mil setecientos setenta y nueve, por la que a representación del Muy Reverendo Arzobispo de Valencia, en la que expuso la resultas del incendio acaecido en el Teatro de Zaragoza, y mala condición de el de Valencia, se sirvió mandar S. M. cesasen las funciones teatrales en ella, destinando a otros usos de beneficio público la Casa de Teatro.

Posteriormente en octubre de mil setecientos ochenta y ocho, el Capitán General de aquel Reino, representó al Consejo de la diversión de comedias es el espectáculo más grato y lisonjero a aquel público, y capaz de retraerle de todo vicio; que se experimentan los efectos más buenos desde que se establecieron estas diversiones en el barrio, que de ellas se sigue crecida utilidad al Hospital por las entradas que tira; que el único motivo de su prohibición el riesgo de algún incendio por los defectos del Corral,  pero que este podría evitarse mejorándole con algunas obras de cuenta de la Compañía, del Hospital, o de la Ciudad; que en atención a los continuos clamores de ésta, lo hacía así presente para que se le permitiese nuevamente la representación dentro de su recinto y calle de la Balda.

La Ciudad representó también las utilidades de esta permisión, y los perjuicios que se experimentaban con las representaciones del barrio de Alboraya, pues la distancia daba lugar a crecidos gastos y excesos.

Igual representación hizo a V. M. en veintitrés de mayo de este año con la pretensión de que se levanta se la citada prohibición, transfiriéndose las diversiones de dicho barrio a la Casa que interinamente, y sin riesgo uno dispongan, aplicando sus productos a la construcción de un nuevo Coliseo, conforme a los planos trazados por don Felipe Fontana aprobados por Real Orden, concluido el cual se aplicasen dichos productos a los fines a que se destinan por varias Reales Órdenes.

Con papel de veinte y seis de junio próximo el conde de Floridablanca remitió de orden de V. M. al Consejo dicha representación para que en su vista, tomase providencia, o Consultase si lo estimarse necesario. Para mejor proveer acordó el Consejo que la Audiencia de Valencia, oyendo al Fiscal de V. M., y tomando además las noticias necesarias, informase sobre el asunto proponiendo las reglas y precauciones para evitar los desórdenes de las diversiones teatrales, caso de permitirse. En su incumplimiento la Audiencia remitió el informe de su Fiscal, con el que se conforma; en él expone los motivos de pública necesidad y utilidad, en que se permita a la ciudad la diversión de Comedias, y la de que cese en el barrio de Alboraya por los excesos y crecidos gastos que se ocasionan por su distancia; propone la reglas y precauciones que deben observarse en el Teatro de la ciudad para evitar dichos excesos, y riesgos de cualquier incendio, e incomodidad del público; que los productos del Teatro se apliquen a la construcción de una Casa de planta, con arreglo a los planos trazados y aprobados, aprontándose por la Ciudad de los caudales de Propios, con la calidad de reintegro, precisos para esta nueva obra, y que el arreglo de precios, rendición de cuentas, reintegro de caudales, y demás concerniente al gobierno, sea de cargo de la ciudad y del Real Acuerdo; que se formase un Alogero, como en la Corte, y asistiesen a él semanalmente los Alcaldes del Crimen, y los dos Mayores, sin que el Corregidor tuviese más intervención que el de telones adentro en asuntos entre los cómicos respectivos a sus conciertos y obligaciones.

El Fiscal de V. M. en vista de todo dice: “comprende haber arbitrio para que se conceda a la ciudad de Valencia el permiso que ha solicitado para que dentro de su recinto, y en sitio cómodo, y proporcionado, se restablezca la diversión de Comedias con la formalidad que se practicaba antes de la prohibición del año de mil setecientos setenta y nueve, formándose el Coliseo o Teatro que por ahora sea necesario, bajo las precauciones correspondientes a evitar todo riesgo de incendio, y perjuicios del vecindario, y facilitando la comodidad posible en las entradas y salidas, y dejándolas desembarazadas, previniendo al propio tiempo que algunos de los Alcaldes del Crimen, que le toque por turno asista con su ronda en el lugar decente que le señale la ciudad de acuerdo con el Regente, y se arregle la tarifa de precios de asientos para que pagándose a los actores, música y servidumbre del Teatro, se depositen los sobrantes a disposición del Consejo, a fin de que se le de el destino de convenida, bien sea para el del Hospital, o para otro parezca oportuno. Sin perjuicio de estas providencias será conveniente mandar, que el Corregidor y Ayuntamiento de la Ciudad de Valencia informen sobre los medios de que podrá costearse la fábrica del nuevo Coliseo, arreglándose en todo al que podrá tener según los planes que se hallan aprobados desde el año de mil setecientos setenta y cinco, se conviene se lleven a efecto”.

El Consejo, Señor, en vista del expediente, y hecho cargo de lo que de él resulta, acordó en vente de agosto la providencia del tenor siguiente: “sin embargo de lo prevenido en Real Orden de ocho de enero de mil setecientos ochenta y siete, en atención a lo que resulta, e informan el Capitán General, la Real Audiencia, y Ciudad de Valencia, se alza y levanta la suspensión de diversiones teatrales acordada en dicha Real Orden y Auto; y se concede a la Ciudad la competente licencia para que pueda trasladar la de las Comedias que se representan en la Casa calle y Barrio de Alboraya, a la Casa que interinamente disponga dentro de su recinto, y en el modo y forma que se ejecutaba en dicha ciudad antes de la prohibición; haciéndose el Corral o Coliseo interino con las precauciones necesarias a evitar todo riesgo de incendio y perjuicio del público, con la comodidad posible en las entradas y salidas de él, y en el de las calles inmediatas, con las demás acordadas en Real Orden de catorce de noviembre de mil setecientos setenta y ocho, y las que se observan en los teatros de esta Corte; y en todas estas funciones de Comedias presidirá privativamente el Corregidor de Valencia, y en su ausencia sus Alcaldes Mayores, y de acuerdo con el Ayuntamiento se arreglarán por aquél los precios de entradas, asientos, y palcos; y deducidos es precisos gastos de actores, servidumbre, música, y demás del Coliseo, el sobrante se depositarán con formal cuenta y razón con preciso destino a la satisfacción del importe de la fábrica del Coliseo proyectado, el que se construirá con arreglo a los planos formados por don Felipe Fontana, y aprobados por Real Orden de nueve de noviembre de mil setecientos setenta y cinco, encargándose a este Maestro, o al que nombre el Ayuntamiento, la dirección de la obra por administración y a jornal, celándose por éste su mayor economía, llevando también escrupulosa cuenta y razón del producto de las Comedias, de su líquido sobrante, y su aplicación, cuya cuenta se presentará todos los años al Regente de aquella Real Audiencia para su aprobación; y concluida dicha nueva obra, las utilidades que en lo sucesivo resulten se aplicarán al Hospital general de dicha ciudad de los demás fines y objetos a que por Reales Ordenes se hallan destinados; dese aviso de esta Providencia al Capitán General, al Regente, Corregidor, y Ayuntamiento de Valencia para su inteligencia y respectivo cumplimiento en la parte que les toca”.

También acordó el Consejo que sin perjuicio de la ejecución de esta Providencia por lo que interesa aprovechar la presente estación de verano y próximo otoño para las referidas obras, se pusiese, como la pone en noticia de V. M., que sin embargo se dignará como siempre resolver lo más acertado.

Madrid, primero de septiembre de 1789.

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