Teatro

CARLOS IV. DE LOS TOROS AL TEATRO. SOLICITUD DE FINANCIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA. 1789.

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Para sustituir la aportación que hacían las corridas de toros para la financiación del Hospital General de Valencia, y sostener los gastos de manutención de enfermos, expósitos, locos, y salarios de sus empleados, la Junta de Gobierno de la institución propuso se destinasen 12.000 pesos de los propios y arbitrios de la ciudad de Valencia y del resto de poblaciones del Reino, y del sobrante de la Renta de Generalidades. Denegada esta pretensión, el Consejo acuerda destinar al Hospital los beneficios que puedan obtenerse de las representaciones teatrales que se celebraban en un local de la calle Alboraya, restablecida su actividad en 1789 tras once años de prohibición, y las del nuevo teatro que se construía en la Botiga de la Balda

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.959)

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Señor.

En veinticuatro de enero de mil setecientos ochenta y seis la Junta de Gobierno del Hospital Real y general de la Ciudad de Valencia, representó al Augusto Padre de V. M. que a consecuencia de lo que se le previno por Real orden por la que se le encargó propusiese medios de reemplazar las utilidades que le dejaban las Corridas de Toros; tomó las correspondientes noticias e instrucciones de las que resulta, que el gasto anual para la manutención de enfermos, expósitos y locos, y salarios de empleados, necesita de empleados cuarenta y dos mil pesos; que la renta anual deducidas las cargas de sus fincas, no excede de veinte mil, y por consiguiente le faltan veinte y dos mil pesos anuales para cubrir sus gastos. Que los productos de las diversiones de Toros y Comedias que cedieron a favor del Hospital los Srs. Reyes D. Felipe Quinto, D. Fernando el Sexto, y D. Carlos Tercero, vuestros Augustos Abuelos, Tío y Padre, que ascendían a nueve mil pesos; que en atención a lo que producen las limosnas, necesitaba el Hospital el aumento de dotación de doce mil pesos anuales para la que propuso en primer lugar el sobrante de los Propios y Arbitrios de la Ciudad de Valencia, y de los quinientos sesenta lugares de que se compone el Reino, y el segundo el sobrante de la Real Renta de Generalidades del mismo.

Esta Representación se remitió a Consulta del Consejo con Real orden de dos de marzo de mil setecientos ochenta y seis, y publicada en él conformándose con el dictamen de vuestro Fiscal, acordó que la Real Audiencia informase sobre el asunto lo que se le ofreciere y pareciere. Así lo hizo, oyendo instructivamente al Intendente, Junta de Propios, y el Hospital general, siendo de dictamen que los sobrantes de Propios y Arbitrios eran gravados, y con preciso destino, a la redención de Censos, sin poder admitir nuevo gravamen; que tienen el de contribuir con toda la carne que necesita el Hospital, que importa anualmente más de diez y seis mil pesos, y además le suministra en dinero otros mil novecientos y cincuenta. Que paga un real y veinte y seis maravedíes por ciento a favor de los Hospitales de esta Corte y San Fernando, como también ocho mil pesos que se han impuesto a favor de la Universidad; que las Rentas de Generalidades están destinadas a otros objetos, y que por estar incorporada a la Real Hacienda, no deben sufrir este gravamen; que el medio más a propósito para socorrer al Hospital es el de la consignación de seis mil libras anuales, y el que se permita la diversión de Comedias, como la más inocente, y acomodada al genio de los naturales.

El Consejo con vista de este informe, y lo expuesto por vuestro Fiscal D. Jacinto Moreno, tuvo por conveniente mandar que el Corregidor y Ayuntamiento de Valencia informase lo que producen las Comedias que se representan en la Calle y Barrio de Alboraya, y lo que podría aplicarse al Hospital. Así lo hizo, remitiendo la nueva pretensión que tiene hecha sobre que se alce la suspensión de Comedias por la utilidad pública que de esto se irrogaría al Hospital, y los demás motivos que resultan del expediente que sobre el particular pende en el Consejo y que se mandó parar con éste a vuestro Fiscal, que por su respuesta de dos de abril del año pasado de mil setecientos ochenta y ocho dice: entiende conviene levantar la suspensión de Comedias, pues de este modo no tiene duda será mayor el producto que rinda la representación a favor del Hospital general, y logrará la Junta de Gobierno de él el mayor auxilio a que termina la proposición de Arbitrios que ha hecho presente, y sobre lo cual manda Vuestra Majestad se le consulte.

El Consejo, Señor, ha visto este expediente, y por lo que de él resulta e informan el Capitán General, la Real Audiencia, y el Ayuntamiento de la Ciudad de Valencia, encuentra que los arbitrios propuestos por el Hospital general de dicha Ciudad en subrogación de las utilidades que le dejaban las corridas de toros, no son adaptables. El del sobrante de los Propios de dicha Ciudad, y de los quinientos sesenta lugares de que se compone aquel Reino, le resiste el destino que se les ha dado por sus respectivos reglamentos, a la redención de Censos, sin poder admitir nuevo gravamen sobre lo que tiene a favor de dicho Hospital, como son el de toda la carne que se consuma en él, y el de mil novecientos cincuenta pesos son que le contribuye anualmente; el de la Renta de Generalidades tampoco es admisible  por estar destinados a otros objetos, y además se halla este ramo incorporado a vuestra Real Hacienda; por todo, el Consejo es de parecer de que V. M. se puede servir denegarla pretensión de dicho Hospital Real de Valencia, y con mayor razón cuando en el día, por providencia que el Consejo pone en noticia de V. M. con esta fecha, se alza a dicha Ciudad la suspensión de diversiones teatrales, y se la concede la de Comedias con preciso destino del sobrante de su producto, después de satisfechos los precisos gastos de representantes, música, y servidumbre, y los de la Fábrica de un nuevo Coliseo proyectado, a el referido Hospital; con lo que quedará reintegrado en parte de las utilidades que le rendían las funciones de toros.

  1. M. sin embargo de todo resolverá como siempre lo más acertado.

Madrid, primero de septiembre de 1789.

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. LICENCIA PARA CONSTRUIR UN NUEVO TEATRO EN VALENCIA. 1789.

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Licencia del Consejo para restablecer la actividad teatral en Valencia tras la prohibición de 1779, y que sólo permitía representaciones en el barrio de Alboraya, en el arrabal de la ciudad. La construcción del nuevo coliseo debía realizarse en el solar del Corral de la Olivera según el diseño del arquitecto y escenógrafo boloñés Filippo Fontana, que trabajaba para Carlos IV.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.959, ff. 97v-101v)

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Señor.

En el Consejo se formó expediente en el año de mil setecientos ochenta y cinco a representación de D. Antonio Pagán, Alcalde del Crimen de vuestra Real Audiencia de Valencia, con motivo de varias diferencias ocurridas entre éste y el Corregidor de la ciudad de este nombre acerca del conocimiento e intervención en las causas y asuntos pertenecientes a los cómicos y comedias que se representaban en el nuevo coliseo del barrio de Alboraya, Arrabal de dicha ciudad.

Y en vista de lo expuesto por la Real Audiencia de la ciudad y su corregidor, y vuestro Fiscal don Jacinto Moreno por auto de doce de julio de mil setecientos ochenta y siete, acordó el Consejo continuase la representación de comedias en el referido barrio, presidiéndolas el corregidor y sus tenientes privativamente, y continuando la suspensión de estas funciones teatrales en cumplimiento de lo resuelto por el Augusto Padre de V. M. en Real Orden de ocho de enero de mil setecientos setenta y nueve, por la que a representación del Muy Reverendo Arzobispo de Valencia, en la que expuso la resultas del incendio acaecido en el Teatro de Zaragoza, y mala condición de el de Valencia, se sirvió mandar S. M. cesasen las funciones teatrales en ella, destinando a otros usos de beneficio público la Casa de Teatro.

Posteriormente en octubre de mil setecientos ochenta y ocho, el Capitán General de aquel Reino, representó al Consejo de la diversión de comedias es el espectáculo más grato y lisonjero a aquel público, y capaz de retraerle de todo vicio; que se experimentan los efectos más buenos desde que se establecieron estas diversiones en el barrio, que de ellas se sigue crecida utilidad al Hospital por las entradas que tira; que el único motivo de su prohibición el riesgo de algún incendio por los defectos del Corral,  pero que este podría evitarse mejorándole con algunas obras de cuenta de la Compañía, del Hospital, o de la Ciudad; que en atención a los continuos clamores de ésta, lo hacía así presente para que se le permitiese nuevamente la representación dentro de su recinto y calle de la Balda.

La Ciudad representó también las utilidades de esta permisión, y los perjuicios que se experimentaban con las representaciones del barrio de Alboraya, pues la distancia daba lugar a crecidos gastos y excesos.

Igual representación hizo a V. M. en veintitrés de mayo de este año con la pretensión de que se levanta se la citada prohibición, transfiriéndose las diversiones de dicho barrio a la Casa que interinamente, y sin riesgo uno dispongan, aplicando sus productos a la construcción de un nuevo Coliseo, conforme a los planos trazados por don Felipe Fontana aprobados por Real Orden, concluido el cual se aplicasen dichos productos a los fines a que se destinan por varias Reales Órdenes.

Con papel de veinte y seis de junio próximo el conde de Floridablanca remitió de orden de V. M. al Consejo dicha representación para que en su vista, tomase providencia, o Consultase si lo estimarse necesario. Para mejor proveer acordó el Consejo que la Audiencia de Valencia, oyendo al Fiscal de V. M., y tomando además las noticias necesarias, informase sobre el asunto proponiendo las reglas y precauciones para evitar los desórdenes de las diversiones teatrales, caso de permitirse. En su incumplimiento la Audiencia remitió el informe de su Fiscal, con el que se conforma; en él expone los motivos de pública necesidad y utilidad, en que se permita a la ciudad la diversión de Comedias, y la de que cese en el barrio de Alboraya por los excesos y crecidos gastos que se ocasionan por su distancia; propone la reglas y precauciones que deben observarse en el Teatro de la ciudad para evitar dichos excesos, y riesgos de cualquier incendio, e incomodidad del público; que los productos del Teatro se apliquen a la construcción de una Casa de planta, con arreglo a los planos trazados y aprobados, aprontándose por la Ciudad de los caudales de Propios, con la calidad de reintegro, precisos para esta nueva obra, y que el arreglo de precios, rendición de cuentas, reintegro de caudales, y demás concerniente al gobierno, sea de cargo de la ciudad y del Real Acuerdo; que se formase un Alogero, como en la Corte, y asistiesen a él semanalmente los Alcaldes del Crimen, y los dos Mayores, sin que el Corregidor tuviese más intervención que el de telones adentro en asuntos entre los cómicos respectivos a sus conciertos y obligaciones.

El Fiscal de V. M. en vista de todo dice: “comprende haber arbitrio para que se conceda a la ciudad de Valencia el permiso que ha solicitado para que dentro de su recinto, y en sitio cómodo, y proporcionado, se restablezca la diversión de Comedias con la formalidad que se practicaba antes de la prohibición del año de mil setecientos setenta y nueve, formándose el Coliseo o Teatro que por ahora sea necesario, bajo las precauciones correspondientes a evitar todo riesgo de incendio, y perjuicios del vecindario, y facilitando la comodidad posible en las entradas y salidas, y dejándolas desembarazadas, previniendo al propio tiempo que algunos de los Alcaldes del Crimen, que le toque por turno asista con su ronda en el lugar decente que le señale la ciudad de acuerdo con el Regente, y se arregle la tarifa de precios de asientos para que pagándose a los actores, música y servidumbre del Teatro, se depositen los sobrantes a disposición del Consejo, a fin de que se le de el destino de convenida, bien sea para el del Hospital, o para otro parezca oportuno. Sin perjuicio de estas providencias será conveniente mandar, que el Corregidor y Ayuntamiento de la Ciudad de Valencia informen sobre los medios de que podrá costearse la fábrica del nuevo Coliseo, arreglándose en todo al que podrá tener según los planes que se hallan aprobados desde el año de mil setecientos setenta y cinco, se conviene se lleven a efecto”.

El Consejo, Señor, en vista del expediente, y hecho cargo de lo que de él resulta, acordó en vente de agosto la providencia del tenor siguiente: “sin embargo de lo prevenido en Real Orden de ocho de enero de mil setecientos ochenta y siete, en atención a lo que resulta, e informan el Capitán General, la Real Audiencia, y Ciudad de Valencia, se alza y levanta la suspensión de diversiones teatrales acordada en dicha Real Orden y Auto; y se concede a la Ciudad la competente licencia para que pueda trasladar la de las Comedias que se representan en la Casa calle y Barrio de Alboraya, a la Casa que interinamente disponga dentro de su recinto, y en el modo y forma que se ejecutaba en dicha ciudad antes de la prohibición; haciéndose el Corral o Coliseo interino con las precauciones necesarias a evitar todo riesgo de incendio y perjuicio del público, con la comodidad posible en las entradas y salidas de él, y en el de las calles inmediatas, con las demás acordadas en Real Orden de catorce de noviembre de mil setecientos setenta y ocho, y las que se observan en los teatros de esta Corte; y en todas estas funciones de Comedias presidirá privativamente el Corregidor de Valencia, y en su ausencia sus Alcaldes Mayores, y de acuerdo con el Ayuntamiento se arreglarán por aquél los precios de entradas, asientos, y palcos; y deducidos es precisos gastos de actores, servidumbre, música, y demás del Coliseo, el sobrante se depositarán con formal cuenta y razón con preciso destino a la satisfacción del importe de la fábrica del Coliseo proyectado, el que se construirá con arreglo a los planos formados por don Felipe Fontana, y aprobados por Real Orden de nueve de noviembre de mil setecientos setenta y cinco, encargándose a este Maestro, o al que nombre el Ayuntamiento, la dirección de la obra por administración y a jornal, celándose por éste su mayor economía, llevando también escrupulosa cuenta y razón del producto de las Comedias, de su líquido sobrante, y su aplicación, cuya cuenta se presentará todos los años al Regente de aquella Real Audiencia para su aprobación; y concluida dicha nueva obra, las utilidades que en lo sucesivo resulten se aplicarán al Hospital general de dicha ciudad de los demás fines y objetos a que por Reales Ordenes se hallan destinados; dese aviso de esta Providencia al Capitán General, al Regente, Corregidor, y Ayuntamiento de Valencia para su inteligencia y respectivo cumplimiento en la parte que les toca”.

También acordó el Consejo que sin perjuicio de la ejecución de esta Providencia por lo que interesa aprovechar la presente estación de verano y próximo otoño para las referidas obras, se pusiese, como la pone en noticia de V. M., que sin embargo se dignará como siempre resolver lo más acertado.

Madrid, primero de septiembre de 1789.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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