Mes: May 2024

CARLOS III. SOBRE EL CONVENTO DE AGUSTINAS RECOLETAS DE MOTRIL, 1783

Posted on Actualizado enn

El Secretario de Gracia y Justicia remite al Gobernador del Consejo una petición de las Agustinas Recoletas Descalzas de Motril que exponen el deterioro que sufre la fábrica de su convento y los inconvenientes de su situación extramuros, por lo que solicitan que se les conceda el edificio que fue Colegio de la Compañía. El Arzobispo de Granada, Antonio Jorge y Galván, informa que sería más conveniente dotar a las monjas de una cantidad de los bienes que fueron de los jesuitas que todavía pertenecen a las temporalidades.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 673)

            Al Gobernador del Consejo.

            Las Religiosas Agustinas Recoletas descalzas de la Ciudad de Motril, recurrieron a S. M. exponiendo hallarse su Convento extramuros, ser sumamente estrecho, y en el día falto de agua; y que por su situación se hallaba siempre cercado de mendigos, y gentes infelices, por lo que se veían en la ocasión de oír y notar continuamente las cosas más opuestas a la modestia y decencia cristiana; a que se agregaba el estar amenazando ruina inminente el expresado Convento; en cuya atención suplicaron que S. M. se dignase concederlas la Casa que fue de los Regulares expulsos, y alguna cantidad de Expolios y Vacantes para formar en ella Convento, o para comprar la Casa nombrada de Herrera, en caso de no haber lugar a la concesión de dicha Casa de los Expulsos.

            El Arzobispo de Granada, a quien se pidió informe de orden de S. M., lo ha evacuado, encareciendo la virtud, austeridad, pobreza, y graves necesidades que padecen dichas Religiosas; y diciendo que cree podría S. M. socorrerlas con ceder todos los bienes que han quedado en aquella Ciudad pertenecientes a dichos Expulsos, de que envía una Nota y tasación, que asciende a 96.250 rls, de que deben rebajarse algunos Censos, como también las Dotaciones que hay señaladas a los Maestros de Gramática, los cuales viven hoy en dicha Casa; pero que en el caso de que las Religiosas, verificada esta donación, no prefiriesen componer su Convento, y hubiesen de pasar a la Casa de los Expulsos, dice el Arzobispo que se podría hacer edificio proporcionado para los Estudios a costa de los mismos bienes en una casas contiguas pertenecientes al mismo caudal de temporalidades.

            He dado cuenta al Rey de esta instancia e informe del Arzobispo; y de orden de S. M. lo remito todo a V. E. para que llevándolo al Consejo Extraordinario tomo éste en su vista la providencia que estime conveniente, o consulte a S. M. lo que se le ofreciere y pareciere.

            Dios guarde a V. E.

            El Pardo, 29 de marzo de marzo de 1783

Secretario de Gracia y Justicia al Gobernador del Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. EL REY INFORMA AL PAPA DEL NACIMIENTO DE LA INFANTA CARLOTA JOAQUINA. 1775

Posted on Actualizado enn

Carlos III comunica al Papa Pío VI del nacimiento de su nieta, la Infanta Carlota Joaquina, que había tenido lugar en el Palacio Real de Aranjuez el 25 de abril. Carlota Joaquina se casaría en 1785 con el príncipe Juan, futuro Juan VI de Portugal.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A.M. AA. EE. Santa Sede legajo 224)

            Muy Santo Padre. Mi muy amada hija la Princesa de Asturias ha dado hoy felizmente a luz una robusta infanta; y estando yo seguro de la parte que ha de tomar V. Beatitud en mis satisfacciones, no quiero diferirle la noticia de un suceso que me culpa de júbilo, bien persuadido yo de que me acompañará V. Santidad a celebrarle. Pido a V. B. su Apostólica bendición para mí y toda mi familia, y ruego a Dios guarde a V. Santidad al bueno y próspero regimiento de su universal Iglesia. De Aranjuez a 25 de abril de 1775.

            Muy humilde y devoto hijo D. Carlos por la gracia de Dios, Rey de las Españas, de las dos Sicilias, de Jerusalén, que sus Santos píes y manos besa.

            El Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. EL MANTEÍSTA CAMPOMANES NUEVO FISCAL DEL CONSEJO DE CASTILLA.1762

Posted on Actualizado enn

El ascenso del colegial mayor de San Bartolomé Juan Martín de Gamio el 6 de mayo de 1762 a Consejero de Castilla dejó vacante una de las fiscalías del aquel tribunal. La Cámara presentó tres candidatos, de los que dos eran colegiales mayores, y diversos consejeros emitieron voto particular a favor de otros cuatro magistrados, todos ellos colegiales. Sin embargo el designado fue el manteísta Pedro Rodríguez Campomanes, que no figuraba en la consulta.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 158).

La Cámara 5 de junio de 1762 propone para la Fiscalía más moderna del Consejo

            En 1º lugar a D. Pedro Cano Mucientes.

            En 2º a D. Manuel Saturio Castejón.

            En 3º a D. Fernando de Velasco.

            El 1º fue Colegial del Colegio de Cuenca, en Salamanca. Salió a servir la Fiscalía del Consejo de Navarra el año de 1741; el de 1748 se le promovió a Plaza de Oidor del mismo Tribunal; el de 1757 a la de Alcalde de Casa y Corte, y el de 1760 a la Fiscalía del Consejo de Órdenes que sirve.

            El 2º fue Abogado de los Consejos, y Asesor en las dependencias de las Encomiendas del Señor Infante D. Felipe, y el año pasado de 1757 se le promovió a la Plaza de Alcalde de Casa y Corte que sirve.

            El 3º de Colegial del Colegio del Arzobispo en Salamanca, salió a servir Plaza de Alcalde del Crimen de la Audiencia de Zaragoza el año de 1739; el de 1752 ascendió a la de Oidor de la Chancillería de Valladolid, y el de 1760 a la Fiscalía de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que obtiene.

            El Marqués de Fuentehermosa, y D. Francisco de las Infantas votaron para el primer lugar a D. Marcos Jimeno Rodríguez. Este Ministro fue Colegial del Colegio de Oviedo, en Salamanca, y Catedrático de Prima de Leyes de aquella Universidad; el año de 1749 se le nombró para una de las dos Fiscalías de la Chancillería de Granada; y el de 1757 se le promovió a la Regencia de la Audiencia de Valencia, que sirve, y ha sido consultado en otra ocasión para Plaza del Consejo por un voto en segundo lugar.

            El mismo Fuertehermosa votó para el segundo lugar a D. Pedro Cano y Mucientes, consultado en primero, cuyo mérito queda expresado.

            D. Pedro Colón votó pata el propio segundo lugar a D. Marcos Jimeno Rodríguez, que queda ya propuesto por dos votos para el primero, y su mérito expuesto.

            D. Francisco de las Infantas votó también para el segundo lugar a D. Juan de Lerín y Bracamonte. Este Ministro fue Colegial del Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla, y Catedrático de Decreto de aquella Universidad. El año de 1732 salió a servir la Fiscalía de la Audiencia de la misma Ciudad; el de 1738 pasó a la de lo Civil de la Chancillería de Granada; el de 1741 se le promovió a Plaza de Oidor de este propio Tribunal, y el de 1760 a la Regencia del Consejo de Navarra que ejerce.

            D. Pedro Colón votó para el tercer lugar a D. Francisco Sánchez Salvador. Este Ministro fue Colegial del Colegio de Santa Cruz de Valladolid, y Catedrático de Instituta de aquella Universidad. El año de 1747 se le dio Plaza de Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de la misma Ciudad; en el de 1750 se le concedió el ejercicio de Oidor del propio Tribunal, con opción a la primera vacante de esta clase; y ya verificada, se le promovió a la Regencia de la Audiencia de la Coruña el de 1756. Ha sido también consultado en otras ocasiones por votos particulares para Plazas del Consejo.

            El Marqués de Fuentehermosa propuso también para el tercer lugar a D. Diego de Morales. Este Ministro fue igualmente Colegial de Santa Cruz de Valladolid, y Catedrático de Clementinas de su Universidad. Salió a servir la Fiscalía Criminal de la Audiencia de Valencia el año de 1745; promoviósele a Plaza de Oidor del mismo Tribunal el de 1751, y el de 1760 a la de Alcalde de Casa y Corte que ejerce.

            D. Francisco de las Infantas votó para el propio tercer lugar a D. Pedro Cano, cuyo mérito queda ya expresado.

            Nota.

            Va aquí la Lista, que la Cámara acompaña, de los demás Ministros pretendientes a esta Fiscalía, que no se han incluido en la Consulta, con sus memoriales y Relaciones de méritos correspondiente.

            Fiscalía más moderna del Consejo, vacante por promoción de D. Juan Martín de Gamio a Plaza de este mismo Tribunal.

            El Rey nombra a D. Pedro Rodríguez Campomanes.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. CONSULTA PARA PROVEER UNA PLAZA DE ALCALDE DE CASA Y CORTE. 1755

Posted on Actualizado enn

La promoción de Pedro Valdés León a la fiscalía del Consejo de Guerra, dejó vacante una plaza de Alcalde de Casa y Corte. Pese a la terna presentada por la Cámara y los votos particulares de otros camaristas y del propio Gobernador del Consejo, el designado fue Francisco Sancho Granado, nacido en Arganda en 1716 y que había obtenido plaza de Oidor en la Chancillería de Valladolid en 1743 como dote de Dª Francisca de Castañeda, camarista de la duquesa de Parma María Luisa, y ser pretendiente a la plaza vacante. Llegó a Consejero de Ordenes en 1764, donde se mantuvo hasta su fallecimiento en 1777.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 154)

La Cámara 6 de septiembre de 1755 propone para una plaza de Alcalde de Casa y Corte.

            En 1º lugar D. Luis Antonio de Cárdenas.

            En 2º D. Jacobo Sánchez Samaniego.

            En 3º D. Manuel Verdeja.

            El primero es Oidor de la Chancillería de Granada, Ministro de buen talento, aplicado, muy prudente,, juicioso y de recta intención.

            El segundo es Oidor de la Audiencia de Sevilla, y el que sigue al Decano, sirvió antes en Indias, es de habilidad y de bastante literatura, le ocupa la Presidencia y Comisión de la Real Compañía de San Fernando.

            Del tercero ha informado D. Isidoro Gil de Jaez, expresando que fue Colegial en el Colegio mayor de San Bartolomé, en Salamanca, y Catedrático de Prima de Leyes de aquella Universidad, que en el año de 1747 empezó a servir con plaza en la Audiencia de Asturias, en la que continua con acierto su mérito, porque es un Ministro aplicado, limpio, recto y muy juicioso.

            D. Diego Adorno propuso para el primer lugar a D. Pedro Cano. Es Oidor del Consejo de Navarra desde el año de 1748, y antes sirvió la Fiscalía, cumpliendo bien; ejerce actualmente  el Corregimiento de Guipúzcoa.

            D. Pedro Colón propuso a D. Miguel Garcés de Marsilla. Desde el año de 1733 entró a servir en la Audiencia de Aragón con plaza de Alcalde del Crimen, y es Ministro de lo Civil desde el de 1748, y se sabe que está conceptuado por de bastante literatura, retirado y de juicio. Los referidos Ministros Adorno y Colón propusieron a estos sujetos también para el segundo lugar. El Gobernador del Consejo votó para el tercer lugar por D. Pedro Cano, y D. Gregorio Queipo por D. Domingo Sánchez Salvador. De este sujeto ha informado D. Isidoro Gil de Jaz diciendo que fue Colegial en el Colegio mayor de Santa Cruz de Valladolid, Catedrático de Decretales mayores en aquella Universidad, que sirve desde el año de 1748 plaza de Oidor en la Audiencia de Asturias, con una expedición que sería muy útil sino se embarazase en su misma oficiosidad, y que es muy buen Letrado para servir debajo de ajena conducta.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. CABALLEROS PROPUESTOS PARA EL CORREGIMIENTO DE ÚBEDA Y BAEZA. 1721

Posted on

Para el corregimiento de Úbeda y Baeza la Cámara de Castilla propuso tres caballeros. Se le confirió a Juan José de Miera, de la Orden de Alcántara, con experiencia como corregidor de Jaén y Cuenca. El tercer propuesto era hermano de Francisco Osorio de Castilla, que había sido Fiscal y Oidor de la Chancillería de Granada y desde el año anterior era Fiscal del Consejo de Órdenes, desde donde pasó en 1725 a serlo de Castilla, y Consejero de ese tribunal desde 1728.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 136)

Sujetos propuestos por la Cámara para el Corregimiento de Úbeda y Baeza.

            En 1º lugar D. Juan José de Miera.

            En 2º D. Pedro Moreno Quintanilla.

            En 3º D. Juan Osorio de Castilla.

            D. José de Castro dice que el primero es sujeto competente de genio y natural pacífico, que no se ha oído cosa contra su buena conducta en los Corregimientos de Jaén y Cuenca que ha servido, creyéndole justamente propuesto.

            Que el segundo fue Capitán y Sargento Mayor de Infantería, y después Corregidor de Huesca; que no tiene noticias especiales de él, pero cree su buen proceder respecto de haber servido el Corregimiento de Huesca.

            Que el tercero es un Caballero buen republicano; que no ha servido hasta ahora en lo político, y así no puede haber experiencia de sus aciertos.

            D. Mateo Pérez Galeote dice que el primero ha servido con aprobación los Corregimientos de Cuenca y Jaén, de que ha dado buenas residencias, y es sujeto capaz.

            Que no conoce a los del 2º y 3º lugar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS IV. PAULINA BONAPARTE EN BOLONIA VISTA POR UN JESUITA ESPAÑOL EXILIADO. 1797

Posted on Actualizado enn

Una prueba escandalosa de la impiedad francesa vista por el ex jesuita español exiliado en Bolonia Manuel Luengo, fue la fiesta que el general francés Asni, que residía en el palacio del senador Ranuzzi, con la que obsequió a la hermana de Bonaparte, Paulina, y a su esposa Josefina, recién llegadas a Bolonia. A la fiesta acudieron gentes distinguidas de la ciudad, y en la invitación impresa se hacía mención expresa de que la velada estaba consagrada a Venus, y por esa razón Paulina Bonaparte se presentó como Venus, como más tarde sería esculpida por Antonio Cánova. Según los rumores que corrieron por la ciudad, Paulina se presentó cuasi desnuda, pese a ser enero.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Mamuel LUENGO: Diario, Tomo XXXI, Archivo de Loyola)

            Antes que llegase Buonaparte a esta ciudad vinieron a ella para esperarle una hermanita suya, su mujer, y una joven casada con un Visconti de Milán, que sigue al General en sus marchas. Los boloñeses recibieron y agasajaron con las más expresivas demostraciones de obsequio a unas personas tan del cariño y tan allegadas a su generoso y benéfico libertador de la tiranía del Papa y de la Corte de Roma. Y para enseñar a estas gentes a venerar según su gusto a estas deidades, dio el General Asni, francés, una fiesta en obsequio suyo en el palacio del Senador Ranuzzi, en que estaba [63] hospedado, y esta se redujo a un baile público y general para el que convidó a toda la gente de alguna distinción de Bolonia con un billete impreso, en el que expresamente se decía que esta función iba consagrada a la diosa Venus. La hermanita de Buonaparte les enseñó en este festín el modo de agradar y de venerar a esta diosa de los gentiles, y demasiado lo aprenderán los jóvenes boloñeses. Apareció en el baile la dicha señorita, aunque estamos en el corazón del invierno, propiamente desnuda, como hablan personas que la vieron. Desde la cintura abajo estaba vestida subvivísimamente y casi transparente, y acaso a cierto herir de la luz efectivamente lo estaría, los pechos los tenía descubiertos casi del todo, y lo que es todavía más extraño y enteramente nuevo, tenía los brazos desnudos hasta los hombros. Escándalo horribilísimo y de muy grandes consecuencias en una ciudad tan novelera y tan fantástica como esta de Bolonia, siempre imitadora pueril de las cosas de la Francia, y además de eso su esclava en el día, y que se gloría de serlo. Ya tenemos dos dioses nuevos, o dos ídolos en Bolonia, y son Venus, a quien se dedican con publicidad fiestas y bailes, y el famoso Árbol de la Libertad, al que se continúa teniendo en medio de la plaza día y noche una guardia obsequiosa, y frecuentemente se hacen alrededor de él bailes y otras fiestas republicanas.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. PERFIL DE LOS TRES CANDIDATOS A CORREGIDOR DE CÁCERES. 1765

Posted on Actualizado enn

Informes sobre los tres candidatos al Corregimiento de Capa y Espada de Cáceres, donde se resumen sus servicios y características familiares y personales. El elegido fue Juan Basilio de Anguiano, con experiencia como corregidor de Chinchilla, Jerez y San Clemente, con valoraciones positivas sobre su carácter. Tras su mandato en Cáceres ocuparía el corregimiento de Ronda entre 1771 y 1773.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 159)

            Laq Cámara 13 de julio de 1765 propone para el Corregimiento de Capa y Espada  de la Villa de Cáceres.

            En 1º lugar a D. Juan Basilio de Anguiano.

            En 2º a D. Juan de la Parra.

            En 3º a D. Joaquín Velázquez Merino del Hierro.

            El primero ha servido los Corregimientos de Chinchilla, de Jerez de la Frontera, y de San Clemente, y con motivo de haber sido propuesto en segundo lugar el año de 1760 para el de Écija, informó D. Francisco José de las Infantas, que es sujeto de buena índole, y genio suave, no de la mayor actividad y penetración, pero justificado y limpio como lo había manifestado en los  expresados Corregimientos, y deseoso del acierto. D. Luis del Valle, a quien se ha pedido ahora informe de los tres consultados dice, que a este primero le trató en esta Corte antes que saliese a servir el Corregimiento de Chinchilla, por donde empezó; que le desempeñó con mucho acierto, y lo mismo ejecutó en los otros dos de Jerez y San Clemente; que es hombre de mucha prudencia, de buena conducta, y bien instruido en el gobierno de los Pueblos.

            Que el segundo sirvió de Alcalde Entregador de Mesta del Partido de León, después el Corregimiento de las Siete Merindades de Castilla la Vieja, y de él pasó a ejercer la Vara de Teniente General y Alcalde mayor del Señorío de Vizcaya, que reside en Guernica, y que en el tiempo que servía el expresado Corregimiento de las Merindades se hallaba este Ministro de Oidor de la Chancillería de Valladolid, a donde corresponde, y por esta causa tuvo individual noticia de su buen proceder, habiendo desempeñado su obligación así en aquel Corregimiento como en la Vara de Vizcaya, si bien en varios pleitos que ante él se trataron, y por apelación fueron a la Chancillería, y tocaron a la Sala donde se hallaba, notó que este sujeto no era de grande expedición, y sí corto de genio, y mediano letrado. D. Diego Adorno y D. Pedro Colón, en los informes que les pidieron el año de 1753 expresaron que este sujeto había sido propuesto para Plazas en las Audiencias de Indias; que había servido algunas Varas con porte muy regular, y sin nota de interesado; que tenía prudencia, y que era de apacible genio, y que muchos le alababan con especialidad.

            Del tercero refiere el citado Ministro Valle que no ha servido oficio público alguno; que es individuo de la Real Maestranza de Granada, de genio sosegado, y no de los mayores alcances; que le conoció en Valladolid en casa de un tío después que murió su padre, que su Secretario de la Universidad de aquella Ciudad; que es muy balbuciente y tartamudo, que con alguna dificultad se le percibe lo que habla.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. MULTA POR EXCESOS AL ALCALDE MAYOR DE ORIHUELA. 1760

Posted on Actualizado enn

Tras un juicio de residencia, el Consejo, en segunda instancia, condena a una multa de 13.882 reales al Alcalde Mayor de Orihuela, José Vicente Alcaide, y a su escribano por, en el caso del primero, no aplicar la pragmática sobre prohibición de armas, permitir la presencia de gitanos en la feria, y de inacción en averiguar la muerte violenta de un vecino, y de cohecho en el caso del escribano

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. S. Consejos, libro 1.929)

            En fecha de 27 de noviembre del año próximo pasado de 1759, se pasó al Reverendo Obispo Gobernador del Consejo, por  mano del Marqués de Esquilache y desde Zaragoza, la orden siguiente: de V. M., habiendo el Rey tomado en seria consideración la Consulta que en fecha de 23 del que expira, le dirigió este  Real y Supremo Consejo sobre la residencia tomada a D. Pedro Narváez, corregidor que fue de la ciudad de Orihuela y a los demás ministros y oficiales de su tiempo que la debieron dar, y la forma en que se han determinado sus cargos, siendo el ánimo de S.M. sumamente amante de la justicia, pero inclinado al mismo tiempo a mitigar el rigor de las sentencias, ha reconocido con bastante sentimiento que, no solo no se hace practicable en dicha Consulta este acto de su acostumbrada piedad e indulgencia, particularmente en lo respectivo a las condenas dadas al Alcalde Mayor de Orihuela y al escribano Pedro Albertos y Aioras, sino que se merecen toda la desaprobación por el poco castigo de que se consideran los excesos en que han incurrido tratándose de sujetos que tan malamente han administrado la justicia, pareciendo a S. M. muy leve la pena que se da, al primero de seis años de suspensión de oficio que ocupaba, y la de un año al segundo. Cuando reflexionando con la debida atención a la naturaleza y peso de sus delitos y de los empleos que ejercían, debían castigarse con el rigor de las Leyes; en cuyo concepto me manda S. M. devolver a manos de V. S. I. la propia Consulta a fin de que, enterado ese Consejo de los motivos por los cuales no ha sido admisible ni aprobada, la haga nuevamente examinar y exponga las penas que en el justo rigor de las Leyes perteneciere a los enunciados delincuentes.

            El Consejo pleno pasó esta orden a la Sala de Mil Quinientas y, dando vista de ella al Fiscal de V. M., dijo: Que la mencionada Real Orden es un nuevo motivo para que todos los que tenemos la dicha de ser vasallos de V. M. tributemos gracias al todo Poderoso por habernos dado un Monarca que, sin perjuicio de su natural propensión a la piedad, se muestra tan celoso y amante de la Justicia y de la observancia de las Leyes. Y respecto de que el Consejo, cumplido la1ª parte de lo que S. M. manda, podrá hacer presente a la Real Comprensión el dictamen que hubiese formado para variarle en la imposición de las penas correspondientes a los residenciados, o enterar el ánimo de S. M. de los motivos que ha tenido para usar de la piedad que su Real Justificación, ha considerado excesiva teniendo presentes las respuestas fiscales que se hallan en autos y el Fiscal reproduce. Y si el Consejo lo considerase conducente para el expresado fin podrá, en la nueva Consulta que hiciere, expresar sobre cada cargo, la justificación que hubiere en autos o la falta de ellas y defensa de los reos, pues acaso por hacer juicio V. M. que todos los cargos expuestos en la Consulta antecedente sin expresión alguna de prueba están plenamente justificados, ha considerado que las penas impuestas por el Consejo no son conformes a Justicia y a lo prevenido por Leyes Reales y, sobre todo, el Consejo acordará lo que juzgue más conveniente a satisfacer la recta intención de S. M.

            El Consejo Real, venerando y aplaudiendo una Orden que manifiesta la atención y cuidado con que V. M. examina los negocios, ha vuelto a reconocer en la Sala misma de Mil Quinientas los autos de esta residencia, pidiendo dos Ministros de la Sala de Justicia para completar el número de cinco que es el de su dotación, y remover toda duda con mayor satisfacción de V.M.

            El exponer o inducir en esta representación cada uno de los Capítulos o Cargos y extender sus satisfacciones y descargos, sería hacer un volumen que parecería libro más que Consulta y defraudar  a V. M. el tiempo que tanto necesita para otros negocios. Por esto insinuará el Consejo a V. M. la naturaleza de los cargos por mayor con sus justificaciones y descargos, apuntando las razones que tuvo para su sentencia Y acompaña el Memorial ajustado de todo el hecho por si V. M. gustase tomar conocimiento prolijo y más exacto de cuanto resulta de los Autos.

            Todos los cargos que se hacen al Alcalde Mayor de Orihuela D. José Vicente Alcaide, teniendo objetos o clases sus primeros, corresponden y se enderezan al exceso de derechos recibidos por éste en causas juzgadas o suspendidas por él. Los otros recaen sobre la aprehensión de armas cortas en las propias personas de distintos reos, permisión de gitanos en la feria, y muerte dada a Vicente de Torregrosa, en las que no tomó las legales y debidas providencias.

            El derecho Civil Canónico y del Reino, que por considerar de dificultosa provanza el exceso de derechos, privilegió la prueba de ellos, atendiendo también a que todos los que administran justicia han de tener enemigos, dio y señaló cierta fórmula y regla a la misma prueba privilegiada que se debe verificar para que los testigos la hagan. Esta es el habilitar y tener por idóneos a los testigos singulares que en estos casos de exceso de derechos se pusieren de hecho propio, con tal que sean tres, que cada uno jure y diga de su hecho y siendo tales, que entienda el que lo hubiere de librar que son de creer. Y, habiendo algunas otras presunciones y circunstancias para que vea el juez que es verdad lo que dicen; de suerte que, para imponer la pena de la Ley no basta que sea uno acusado de estos excesos, sino que es preciso justificarse la entrega por los remedios ordinarios o por los privilegiados.  

            En los distintos cargos y capítulos hechos a D. José Vicente Alcaide sobre excesos de derechos es digno de consideración que, no sólo no hay los tres testigos singulares de Ley, sino que ni uno solo hay que deponga la entrega de hecho propio, de modo que, en término de rigurosa justicia, debería ser absuelto por falta de pruebas D. José Vicente Alcaide de los cargos de la primera clase.

            Muy al contrario sucede en la aprehensión de armas cortas, porque en todas ellas resulta  la real aprehensión y en ninguna haberse impuesto la pena de la Pragmática. Fue muy culpable la permisión de los gitanos en la feria, aunque resulta haber presentado una permisión o ejecutoria,. Y es muy punible la omisión y pocas diligencias ejecutadas en la muerte cruel y alevosa dada a Vicente de Torregrosa.

            Esta segunda clase de cargos está justificada plenamente, y por las mismas causas: son de Pragmática las de armas cortas en que no pudo dispensar la pena;  y la de Vicente Torregrosa pedía más y muy exquisitas diligencias para castigo de un delito tan cruel como alevoso; pero es digno de nota que no solo no hay prueba sino que ni aún enunciativa de que algún cohecho se encuentra en ella.

            Considerando el Consejo la gravedad de esta segunda clase de cargos que están justificados, y persuadiéndose a que sin embargo, de no resultar cohecho alguno en ellos, no es verosímil hubiese dejado de intervenir, ni interés, le condenó en distintas multas y costas que ascienden a 13.882 reales y medio de vellón y en privación de oficio en la sentencia de vista, mandándole desde luego comparecer en esta Corte y que se nombrase otro en ese empleo.

            Usando del derecho que le dispensa la Ley, suplicó de ella D. José y produjo diferentes instrumentos y testigos para su descargo:  hizo presente el que había servido  24 años en distintas varas sin que jamás hubiese sido sindicado en ninguna otra residencia; que en el cargo contra el escribano Pedro Albertos fue quien mandó restituir los 111 pesos que había mandado aprontar a la parte; que estaba en edad avanzada y con familia; que había creído no estar justificada la aprehensión de armas cortas; que en la muerte de Vicente se había apartado y perdonado su hijo a los agresores, con otras excusas que no pudo hacer presente en la sentencia de vista por no habérsele oído en ella . El Consejo Real en revista confirmó las multas y convirtió la privación a los motivos nuevamente alegados, pero con la cualidad y nota de no declararle por buen ministro, tomando al mismo tiempo la providencia de remitir, como se ha remitido a la Audiencia de Valencia, la causa sobre la muerte alevosa dada a Vicente Torregrosa para que la instaure y siga con el mayor cuidado y diligencia.

            Reconocidos nuevamente los autos en virtud de la orden de V. M., hecha seria reflexión de sus justificaciones, así los Ministros de la Sala de Mil y Quinientas como los de Justicia que la han completado, son  de dictamen que la sentencia dada en revista y consultado a V. M. en 9 y 20 de noviembre de 1759 es justa, reglada a lo que resulta de los autos, y que nada se le disimula en ella a D. José Vicente Alcaide.

            La sentencia de revista que impone seis años de suspensión  a D. José Vicente, con la censura o cualidad de no haber lugar a declararle por buen ministro, varía el sólo siendo de privación en suspensión pero en su sustancia y ejecución si no es más extensiva a todo cargo y empleo de Justicia y político por ir señalado con esta nota, a lo menos queda privado de todo empleo de Justicia como por la privación. Porque no puede acudir a ser considerado por la Cámara sin hacer constar en ella haber sido declarado por buen Ministro, y esto no lo puede verificar.

            Lo crecido de la condenación  pecuniaria, que asciende a 13.882 reales y medio, viene muy en consideración para el castigo, porque es crecida suma por la dotación escasa que tienen en España estas varas. Y suele ser más sensible por lo regular a los codiciosos la multa que otra cualquiera pena. Habiéndose gobernando el Consejo en estas sentencias por aquel concepto prudente y verosímil que resulta de todo, más que la justificación que se halla en cada particular, por lo que no encuentra motivo el Consejo para alterar la referida sentencia de revista.

 Tampoco le hay para variar la condonación de 40 pesos y un año de suspensión de oficio impuesta al escribano Pedro Albertos y Mora. Depone Agustín Martínez haberle amenazado Pedro, si no aprontaba 111 pesos para la composición de su causa que los buscó, le soltó y rompió los autos, y  D. Pascual de Quesada haberle entregado Martínez 100 pesos para repartirlos entre los interesados, y resultando también hallarse sin firmar de este escribano varios autos y diligencias en esta causa, pero no solo no se entregaron ni recibió los 100 pesos Pedro Albertos, sino que el Alcalde Mayor D. José Vicente mandó a Quesada los volviese a Martínez, y éste declara haberlos percibido. Justificando también en su descargo el escribano, haber caído malo en aquel tiempo, pasando los autos a otro escribano y no autorizando por eso las diligencias que están sin firmar. Siendo incierto el que se hubiesen roto los autos por hallarse con los de la residencia y resultar por ellos que quien finalizó la causa y mandó soltar a Martínez fue el Alcalde Mayor. Pesado todo lo que considera el Consejo suficientemente castigado a Pedro Albertos con la multa y suspensión.

            V. M. sobre todo resolverá lo que más sea de su Real agrado.

            Madrid, 7 marzo 1760.

            Subió el 10 del mismo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. EL REY CONSIDERA A LOS JESUITAS INSTIGADORES DE LA REVUELTA GUARANÍ. 1756

Posted on Actualizado enn

En 1756 el Teniente General Pedro Cevallos fue nombrado jefe de una expedición militar de mil hombres a embarcar en Cádiz para expulsar a los indios guaraníes de las Misiones del rio Uruguay que se oponían al Tratado de Límites entre España y Portugal. Entre las instrucciones reservadas que Cevallos recibió, en su punto 8º se hacía expresa referencia a la culpabilidad de los Padres Jesuitas, a los que el rey consideraba “únicos autores de la desobediencia de los Indios”, y se insta a que sean conducidos a España para ser juzgados a los que se distinguieron en instar a los indios a la desobediencia armada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.383)

            8º.- Será preciso y muy conducente que en el caso de guerra inevitable publiquéis Bando dirigido a las Ciudades de vuestra Jurisdicción y a todos mis vasallos acordándoles su fidelidad y obligación, poniéndoles por delante el ajamiento que está padeciendo mi autoridad, el descrédito de mis armas, y el desdoro de ellos mismos. Declararéis que los Padres Jesuitas de aquella Provincia han incurrido en mi desgracia, porque ellos son los únicos autores de la desobediencia de los Indios, y diréis que Yo os lo mando publicar, porque estoy bien certificado de ello, en cuyo concepto los exhortaréis a que no oigan las sugestiones de dichos Padres, y que os auxilien en todo cuanto puedan, y en este caso de guerra prohibiréis expresamente que se admitan al trato y comercio la hierba y demás frutos de los Indios, mucho menos por mano de los Padres como se hace ahora. Finalmente os serviréis en este Bando de las expresiones más graves, y más fuertes, poniendo el negocio en suma reputación, de forma que se entienda que ninguno tiene que temer sino a mi Justicia, ni esperar gracia sino de mi benignidad.

            9º.- Si como lo espero fuese bastante este aparato para que los Padres dispongan la obediencia de los Indios, o cuando lleguéis estuviesen ya reducidos a la mudanza, no la fiaréis a la dirección y conducta de los Padres, ni les concederéis término fijo para ella, sino únicamente el que sea preciso para que se alberguen en los Pueblos antiguos del Paraná con sus bienes muebles y semovientes, adonde pasarán escoltados con tropa a cargo de los oficiales de mejor conducta sin permitir que los Padres Jesuitas tengan el menor influjo en su trasmigración, solo sí permitiréis que algunos de ellos los acompañen, valiéndoos al mismo tiempo de otros Religiosos o Clérigos que puedan socorrerlos en sus necesidades espirituales, en lo que pondréis vuestra mayor atención.

            10º.- Siendo preciso y conveniente que se vea alguna señal de mi Justicia, aun en el caso de mudarse pacíficamente, dispondréis que después de hecha la mudanza comparezcan ante vos los Padres José de Barreda Provincial, Segismundo Asperg [Aperger], Javier Limp, Bernardo Neurdorfer, Inocencio Erberg, Miguel de Palacios, Ignacio Cierhain, Pedro Logu, Jaime Roscino, Carlos Fux, Matías Strobel, y otros cualesquiera de quienes tengáis fundadas noticias de que influyeron, o influyen en la presente desobediencia, a cuyo efecto libraréis mandamiento en forma a las Justicias de vuestra Gobernación, y Despacho Requisitorio al Gobernador del Tucumán, y Paraguay, a fin de que el del Tucumán lo haga saber al Provincial, encargándole mande comparecer a los demás súbditos suyos, y comparezca él mismo, y que todos cuiden de ejecutar esta orden, donde quiera que se hallen los referidos Padres; y que para que en la práctica no se ofrezca reparo, citaréis en los Despachos este Capítulo diez, diciendo que Yo quiero comparezcan antes vos para que les hagáis saber mi voluntad, y lo que conviene a mi servicio, y luego que se os presenten les haréis saber se preparen para venir a estos Reinos a mi disposición, enviándolos en la primera ocasión que se ofrezca, cuyas diligencias las anticiparéis o pospondréis según los tiempos y el semblante que vayan tomando los negocios, y en todo caso os valdréis de la prudencia y consejo del Marqués de Valdelirios, y os ocuparéis de la comparecencia y venida a España alguno o algunos de estos, si averiguarais secretamente que no intervinieron en la desobediencia, o tuvieron corto influjo en ella.

            11º.- Si se continúa la rebelión de los Indios hasta el extremo preciso de sujetarlos con las armas, vendrán presos en partida de Registro todos los expresados en el Capítulo antecedente, y los demás Religiosos que se mantengan con ellos en Campaña, o en el Poblado, y al mismo tiempo remitiréis una sumaria información de sus excesos, y de los parajes y circunstancias de su aprehensión, y tendréis con más especial reserva el contenido de estos Capítulos diez y once, porque los habéis de ejecutar en tiempo que por la mudanza voluntaria, o la victoria, no haya motivo para el atraso del fin principal, y así mismo os prevengo que tal vez se excusarán a la comparecencia y al viaje con pretexto de sus indisposiciones habituales, y otros que fácilmente se justifican; en cuyo asunto conviene que procedáis muy advertido para no padecer engaño, procurando saber la verdad por medio de personas de confianza.

            En las instrucciones y órdenes que tiene allá el Marqués de Valdelirios están prevenidos todos los casos regulares que pueden ocurrir; y para que haya dinero, cuya falta es lo único que puede atrasar la expedición, van navegando las más estrechas órdenes que se han repetido al Virrey del Perú para que envíe todo lo que pueda y le pida el Marqués de Valdelirios; pero como es posible que falte este auxilio por lo exhaustas que están las Cajas de aquellos Dominios, os diré aquí lo que me parece arreglado a términos de equidad y justicia, y a la igualdad proporcional con que debo tratar a mis vasallos.

            Tengo seguras noticias de que los PP. Jesuitas de aquella Provincia han sido y son los únicos que mueven la desobediencia de los Indios, y aunque estos proceden inducidos, no es dudable que han cometido un delito muy digno de castigo. D. José de Andonaegui, o no creyendo, o disimulando el influjo de los Padres, propone que se tomen los Depósitos que tienen los Indios, cuyo principal fondo existirá en la Procuradoría del Colegio de los Jesuitas de Buenos Aires, porque en las Misiones nada habrá sino algunos frutos de sus cosechas, y como se presume que los Padres se valen de estos Depósitos, deduciendo únicamente lo que necesitan los Indios para una escasa subsistencia, parece que la proposición de Andonaegui es digna de atención, aunque los Padres no deban apropiarse sus Depósitos porque todos ellos han causado el daño, unos influyendo, y otros ejecutando.

            No se duda que Yo puedo resarcir los perjuicios y gastos que se han hecho a costa de los causantes de ellos. Ni debo en justicia privar a mi erario de una cantidad excesiva que han hecho gastar, porque sería forzoso que esta falta se supliese indebidamente por otros vasallos inocentes y leales, cuya consideración me obliga a encargaros que a su tiempo, y cuando las cosas estén pacíficas, o antes si lo juzgáis conveniente, toméis una razón de lo que se haya gastado en las expediciones militares, y lo que se ha consumido con la dilación, incluyendo los gastos de vuestra expedición acá y allá, y los demás que se causen en adelante, aunque sea regulándolos, pero siempre por la estimación más baja, y formando una suma de todo cobraréis lo que se pueda sin causar extorsiones, a cuyo fin tomaréis la hierba, frutos y bienes de los Indios que estén en depósito, o que se trafiquen por mano de los Padres, o por la de otros a quienes los hayan vendido al fiado, de los cuales cobraréis el importe de sus obligaciones, y sobre esto libraréis Carta Suplicatoria al Virrey del Perú, y Requisitoria a los demás Presidentes, Gobernadores, y Justicias, averiguando primero las cantidades, especies, y personas que los conduzcan, y para tomar los que existan en el Colegio de Buenos Aires, o en otros cualesquiera, os valdréis de los medios prevenidos por derecho, acudiendo a los Obispo para que en caso necesario allanen la inmunidad. Procederéis en esto con el pulso y prudencia que conviene, conferenciando la materia con el Marqués de Valdelirios sobre la forma y el tiempo de la ejecución, que tal vez será preciso acelerarla por alguna urgencia irremediable, en el supuesto que no es mi ánimo llevar las cosas a último extremo, ni cobrar íntegramente todo el importe del gasto, sino que se saque buenamente lo que se pueda de los bienes de los que han causado el daño, y dejando a los Indios lo que baste para su alimento y gastos de la trasmigración, lo que podréis regular prudentemente.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. EL MAGISTRADO LUIS DEL VALLE SALAZAR, CORREGIDOR DEL SEÑORÍO DE VIZCAYA. 1745

Posted on

Para cubrir la vacante de Corregidor del Señorío de Vizcaya, que debía ocupar un magistrado de la Chancillería de Valladolid, y que había desempeñado Manuel de Navarrete, fue designado Luis del Valle Salazar, quien posteriormente sería Alcalde de Casa y Corte, Consejero de Hacienda, y desde 1764 Consejero de Castilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 149).

La Cámara 28 de julio de 1745 propone Ministros de la Chancillería de Valladolid para el Corregimiento del Señoríos de Vizcaya.

            En 1º lugar D. Luis del Valle Salazar.

            En 2º D. Fernando Antonio de Ortega.

            En 3º D. José Manuel de Villena.

            Por los informes generales y reservados que hay en la Secretaría consta que le primero es buen Letrado, y muy práctico, aplicado y estudioso, y que desempeña su empleo, y por su Relación de méritos se reconoce, que ha sido Alcalde mayor, y Teniente General del Señoríos de Vizcaya, en dos ocasiones, y que en ambas ha servido interinamente el Corregimiento.

            Del segundo expresan los citados informes reservados que lo que mira a la literatura y aplicación es igual a la del primero; pero que no es tan práctico.

            Del tercero no hablan los informes porque sin anteriores a su ingreso a servir en la Chancillería, pero en los que incluye la Cámara consta que por septiembre del año próximo pasado del año de 1744 empezó a servir la plaza dotal supernumeraria de Oidor que se le confirió; que fue siete años Colegial mayor en el Colegio de Oviedo, que es bastantemente aplicado, de buen juicio, y correspondientes talentos.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31