Motril

CARLOS III. SOBRE EL CONVENTO DE AGUSTINAS RECOLETAS DE MOTRIL, 1783

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El Secretario de Gracia y Justicia remite al Gobernador del Consejo una petición de las Agustinas Recoletas Descalzas de Motril que exponen el deterioro que sufre la fábrica de su convento y los inconvenientes de su situación extramuros, por lo que solicitan que se les conceda el edificio que fue Colegio de la Compañía. El Arzobispo de Granada, Antonio Jorge y Galván, informa que sería más conveniente dotar a las monjas de una cantidad de los bienes que fueron de los jesuitas que todavía pertenecen a las temporalidades.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 673)

            Al Gobernador del Consejo.

            Las Religiosas Agustinas Recoletas descalzas de la Ciudad de Motril, recurrieron a S. M. exponiendo hallarse su Convento extramuros, ser sumamente estrecho, y en el día falto de agua; y que por su situación se hallaba siempre cercado de mendigos, y gentes infelices, por lo que se veían en la ocasión de oír y notar continuamente las cosas más opuestas a la modestia y decencia cristiana; a que se agregaba el estar amenazando ruina inminente el expresado Convento; en cuya atención suplicaron que S. M. se dignase concederlas la Casa que fue de los Regulares expulsos, y alguna cantidad de Expolios y Vacantes para formar en ella Convento, o para comprar la Casa nombrada de Herrera, en caso de no haber lugar a la concesión de dicha Casa de los Expulsos.

            El Arzobispo de Granada, a quien se pidió informe de orden de S. M., lo ha evacuado, encareciendo la virtud, austeridad, pobreza, y graves necesidades que padecen dichas Religiosas; y diciendo que cree podría S. M. socorrerlas con ceder todos los bienes que han quedado en aquella Ciudad pertenecientes a dichos Expulsos, de que envía una Nota y tasación, que asciende a 96.250 rls, de que deben rebajarse algunos Censos, como también las Dotaciones que hay señaladas a los Maestros de Gramática, los cuales viven hoy en dicha Casa; pero que en el caso de que las Religiosas, verificada esta donación, no prefiriesen componer su Convento, y hubiesen de pasar a la Casa de los Expulsos, dice el Arzobispo que se podría hacer edificio proporcionado para los Estudios a costa de los mismos bienes en una casas contiguas pertenecientes al mismo caudal de temporalidades.

            He dado cuenta al Rey de esta instancia e informe del Arzobispo; y de orden de S. M. lo remito todo a V. E. para que llevándolo al Consejo Extraordinario tomo éste en su vista la providencia que estime conveniente, o consulte a S. M. lo que se le ofreciere y pareciere.

            Dios guarde a V. E.

            El Pardo, 29 de marzo de marzo de 1783

Secretario de Gracia y Justicia al Gobernador del Consejo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PENURIAS DE LOS MAESTROS DE MOTRIL. 1785

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Tras la expulsión de los jesuitas se ordenó que los Maestros de Latinidad y Primeras Letras de Motril percibieran sus salarios del fondo de temporalidades que fueron de la Compañía de Jesús. Sin embargo la Junta Municipal encargada de hacer efectivos los pagos no lo cumplió, por lo que los maestros y catedráticos de latinidad vivían de la caridad de algunos vecinos, lo que uno de los maestros pone en conocimiento del Secretario de Estado y suplica se les asegure su manutención por las rentas del tabaco.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 675)

            Excmo. Sr. Conde de Floridablanca.

            Señor.

            Ningún motivo más poderoso y recomendable para suplicar que la necesidad cuasi extrema, y protegida de la Real y Católica Mente de S. M., y más a quienes facultades para el Caritativo remedio, único objeto del Real espíritu.

            Catorce años, pues, Excmo. Sr., que la Real piedad del Rey, se dignó conferirme, por pública oposición, el ministerio de Primeras letras de la Casa pupilaje (pía fundación del Exmo. Sr. Cardenal Belluga) de esta Ciudad, y nuevamente prorrogada, e instituida por S. M. Con sola mi personalidad he desempeñado, y continuo dicha práctica en el crecido número de párvulos, experimentando en la percepción de mi respectivo salario prolongadas intermisiones, que han sostenido o el préstamo político, o la caridad de algunos verdaderos compatriotas; pero hoy, Sr. Excmo., ya con la general y repetidas pérdidas de los frutos del país, la actual infeliz situación cuasi epidémica (de que soy partícipe con muertes y cuatro enfermos) que lloran los moradores; y la ninguna seguridad de dicho mensual salario hasta enero del año pasado de 1786, como se acredita de las dos adjuntas esquelas del Tesorero de estas Temporalidades, no dispensa la patriótica conmiseración, aquel consuelo, aquella política, confianza, y remedio que permitía la antecedente tranquilidad de esta Ciudad.

            Esta Junta Municipal la considero muy distante de representar este asunto para su remedio a la nueva General Dirección de Temporalidades, porque ignora lo que es trabajar para sustentarse, incompatible cualidad con la del sustento para trabajar; ni menos, hoy puede apreciar a dicho Tesorero a que socorra, mediante a constarle aq dicha Junta lo narrado en las consabidas esquelas; y solo será una voluntariedad en dicho Tesorero, de sus propios caudales, que nada supone de seguridad; con efecto, Sr. Excmo., no hay otro remedio, sino el que dicha General Dirección, se sirviera por vía de conmiseración mandar librar mensualmente dichos salarios en las Reales Rentas de Tabacos o Provinciales de esta Ciudad, ínterin y hasta tanto se reintegraban de las de estas Temporalidades cumplidos que fuesen sus tercios. Porque, ¿quién, Señor, podrá trabajar sin sustentarse de su mismo personal trabajo? ¿Y qué necesitado no suplicará a su mismo Rey, Padre y Señor, a fuerza de la necesidad, Derecho y Justicia, y más cuando no hay otros particulares arbitrios para sustentarse? Para este caritativo efecto, imploro e interpongo la poderosa autoridad, protección, y alta justificación de V. E., suplicando se digne disponer el remedio de esta necesidad tan olvidada de esta Junta Municipal, no obstante ser Mis rigurosas cuitas, patentes a este Común de cuya limosna pende hoy el remedio en parte de mi manutención, y la del Catedrático de Latinidad; así lo espero de la integridad y justificado proceder de V. E. cuya importante vida prospere Dios dilatados años en la mayor grandeza.

            Motril, 19 de septiembre de 1785.

            Cristóbal Moreno de Salcedo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. GOBIERNO MILITAR Y POLÍTICO DE MOTRIL 1754

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Desde 1686 el corregimiento de Motril quedó unido al gobernador militar, situación que se mantendría hasta que por una real orden de 15 de mayo de 1787 pasó a ser corregimiento de letras. A la muerte del militar de origen irlandés Carlos Macarthy, tanto el gobierno militar como el político recayó en el también teniente coronel Pablo Florencio del Trell, lo que fue comunicado por el Secretario de Guerra al de Gracia y Justicia.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 153)

            El Rey ha conferido al Teniente Coronel D. Pablo Florencio José del Trell, segundo Ayudante mayor del Regimiento de Guardias de Infantería Española, el empleo de Gobernador Militar y Político de la Ciudad de Motril, vacante por fallecimiento del Teniente Coronel D. Carlos Macarty; y de orden de S. M.  lo participo a V. S. para que dándose el aviso que resulta a la Cámara, se expidan por ésta los Despachos correspondientes.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            Buen Retiro, 9 de agosto de 1754.

            Sebastián de Eslava al Marqués de Campo del Villar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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