CARLOS III. PREOCUPACION POR ANÓNIMOS CONTRARIOS A LA EXTINCIÓN DE LOS JESUITAS. 1777

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El ex jesuita catalán Bruno Martí, un sacerdote de cuarto voto y Maestro de Teología en el Colegio de Zaragoza, publicó de forma anónima en Forlí en 1777 un texto titulado Lettera del Vescovo N. in Francia al Cardinale N. in Roma, y que exponía la ilicitud del breve de extinción. Se dieron instrucciones a Azara para que instara al Papa a condenar los “libelos” jesuíticos, y que se advirtiera a los jesuitas exiliados con la posible pérdida de su pensión. Martí fue detenido y encarcelado, si bien por la gravedad de su estado de salud quedó recluido en el hospital de San Juan de Dios de Faenza como reo, donde falleció el 25 de julio de 1778.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.041)

            Por el correo próximo antecedente acusé a V. SW. El recibo de su carta de 8 de mayo en que daba cuenta del Proceso formado a los ex jesuitas D. Bruno Martí, y D. Agustín Puchol, y los impresores Achiles y Vicente Marozzi, reos dela composición. Impresión y expedición de un libelo intitulado “Lettera del Vescovo di N. in Francia al Cardinale N. en Roma tradotta dal francese”. Me reservé contestar formalmente a las especies que contenía la citada carta de V. S. hasta que S. M. instruido de todas ellas, y de las que resultan del mismo Proceso, según su extracto tomase la resolución que creyese justa y conveniente.

            El Rey en vista de todo ha hecho muy serias reflexiones sobre la malignidad del libelo, sobre la conducta general y uniforme de los ex jesuita de sus Autores en cuantos asuntos para sembrar el espíritu de inobediencia a todas las potestades, de que tenemos continuas y recientes pruebas hasta en las Misiones de países infieles; sobre el desprecio, no solo de las resoluciones de los Príncipes seculares, sino de las censuras y conminaciones que contiene el Breve Apostólico de Extinción; y sobre el disimulo e indiferencia de tantas Congregaciones, Jueces y personas condecoradas como las que se hallan instruidas de estos excesos, sin atender a las funestas consecuencias que producen contra la autoridad de la Santa Sede, y el mal ejemplo que dan para no respetar sus decisiones, cuando no se acomoden al espíritu privado y modo de pensar de cada uno.

            Sin embargo de todo, V. S. inclina a la piedad con estos reos, conociendo sin duda el carácter paternal y compasivo de Su Santidad y el del Rey Nuestro Señor. Su Majestad cree haber dado las mayores pruebas de su Real Clemencia en estos asuntos, condescendiendo a cuanto se le ha propuesto desde los principios de este Pontificado, para perdonar delincuentes, y tratar con humanidad y caridad a los extintos socios, dispensándoles todos los alivios imaginables; y ahora siguiendo los mismos piadosos impulsos de su Real corazón deja al arbitrio del Santo Padre la determinación del proceso citado y la benignidad de que le pareciere usar con los reos.

            Pero no siendo ya tolerables los abusos experimentados de esta piedad, ni las consecuencias de ella antes explicadas, sin faltar el Rey a las obligaciones de su soberanía y a las de Protector de la religión de la Iglesia y de la autoridad legítima de la Sede Apostólica; entiende S. M. que es preciso tomar providencias radicales que atajen los inconvenientes, corrijan de una vez a los individuos de un cuerpo rebelde y contra las potestades, y desengañen a ellos y a sus Protectores, de modo que no les quede otro arbitrio que el de subordinarse dócilmente a la autoridad apostólica y regia.

            Consiguiente a esta justa resolución mandara el Rey por lo que así toca examinar a su Consejo dichos remedios con respecto a los que fueron sus súbditos y han sido extrañados, tratando entre otras cosas de resolver si se está en el caso de la pena impuesta en la Pragmática de su expulsión, para cortar las pensiones a todos los expulsos mediante sus contravenciones repetidas a la prohibición de escritos y libelos que contuvo la misma Pragmática; sin olvidar lo demás que conduzca a deshacer la cábalas, uniones, y otros artificios de que se valen dichos expulsos para sus ideas en ese y otros Países, teniendo presente a este fin el último edicto de Francia.

            Así como S. M. obrará por sí lo que le corresponde en estos puntos, espera que Su Santidad por su parte tomará tales resoluciones que tranquilicen las turbaciones, eviten otras mayores, y desengañen a todos los fieles y a esos fanáticos y desgraciados hombres, y sus terciarios, de que el Santo Padre no es capaz de la parcialidad que el reo D. Bruno Martí y demás socios atribuyen a Su Beatitud a favor de la supresa Compañía, dándola dicho reo por impulso para lo que escribió, y otros pasos que hizo.

            El Rey pensaba escribir a Su Santidad sobre estos asuntos; pero confiando en que su celo apostólico y su mente iluminada no necesitan estímulo para proveer de remedio ha estimado no fatigar al Santo Padre, reservándose hacerlo más adelante, si lo exigiera la continuación de los desórdenes.

            Nuestro Señor guarde, etc.

            Aranjuez, 3 de junio de 1777.

            Conde de Floridablanca a José Nicolás de Azara.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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