Chile

FERNANDO VII. PROPUESTA DE UN JESUITA CHILENO PARA REGRESAR A SU PAIS. 1815

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El que fuera jesuita del Colegio Máximo de San Miguel, el chileno Juan Marcelo Valdivieso, propone al embajador español Antonio Vargas que los exiliados residentes en Italia puedan regresar a América para evitar gastos “y más prontamente podrían principiar a trabajar en beneficio del Público”. La propuesta pasó a consulta del Consejo de Indias.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Estado 3.518)

            Exmo. Sr.

            Muy Señor mío: El jesuita D. Juan Marcelo Valdivieso me ha escrito la carta, que incluyo a V. E. original. Su objeto se reduce a proponerme que los Individuos Americanos que existen en Italia, podrían pasar a aquellos Dominios sin restituirse a España, pues que de este modo se evitaban gastos, y más prontamente podrían principiar a trabajar en beneficio del Público. Conozco los obstáculos que presenta el pensamiento. Sin embargo remito a V. E. dicha carta para que S. M. la medite y resuelva lo que estime más conveniente.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            Roma, 30 de junio de 1815.

            Antonio Vargas a Pedro Cevallos.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. ENVÍO A AZARA DE LA HISTORIA DE CHILE DEL JESUITA IGNACIO MOLINA. 1786

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El Comisario español en Bolonia Luis Gnecco remite al embajador de España en Roma el tomo primero del “Compendio della storia geográfica, naturale e civile de Chile”, que había publicado en Bolonia en 1776 el jesuita chileno Juan Ignacio Molina, y que tuvo resonancia en Europa, con traducciones al alemán, francés e inglés. En 1788 se publicó en Madrid con traducción de Domingo de Arquellada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 576

            Muy Sr. mío: Paso a manos de V. S.  el 1º tomo de la Historia natural del Reino de Chile, que publicó hace algunos años el ex jesuita D. Juan Ignacio Molina, residente en esta Ciudad; este sujeto me ha dicho, que saldrá cuanto antes el segundo tomo que tiene ya perfeccionado, y yo quedo con el cuidado de recogerle y remitirle a V. S. a su tiempo. 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. SOCORRO AL EXILIADO CHILENO MANUEL LACUNZA, AUTOR DE “VENIDA DEL MESIAS EN GLORIA Y MAJESTAD”. 1779.

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El chileno Francisco García Huidobro, II Marqués de Casa Real, socorre al jesuita Manuel Lacunza que fue sacerdote del Colegio Máximo de San Miguel de Santiago. Vivió exiliado en Ímola hasta que falleció ahogado en el río Santerno en 1801, Allí escribió “Venida del Mesías en Gloria y Majestad” sobre las profecías de la Biblia, y que se publicó en Madrid en 3 volúmenes en 1812.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE Santa Sede legajo 563)

D. Manuel Lacunza, de la que se nombró Provincia de Chile, extrañado de los Dominios de España, residente en esta Legación de Rávena y Ciudad de Ímola, he recibido del Sr. D. Francisco Montes, Director General  de la Real Negociación del Giro, en virtude de su orden de doce de enero próximo pasado, por mano del Sr. D. Luis de Gnecco, Comisario Real de S. M. C. en estos Estados Pontificios, setecientos cuarenta y cinco reales tres maravedíes rls. deducidos el dos por ciento de conducción, en treinta y cinco escudos,, doce Bayocos y medio, moneda Romana, corriente de buena ley, bajo la regulación de treinta y cinco Julios y medio de la misma por cada Doblón de a dos Escudos de oro de España, con que me socorre por una vez de cuenta de D. Francisco García Huidobro, entregados en la Real Dirección del Giro por D. José Toro. Y para que conste, lo firmo en dicha Ciudad de Ímola, a once de febrero de mil setecientos setenta y nueve.

            Manuel Lacunza.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. MEMORIAL DEL JESUITA VALDIVIESO PARA PODER VOLVER A CHILE. 1801

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Juan Marcelo Valdivieso, nacido en Santiago de Chile el 16 de enero de 1742, y que se encontraba ordenado de menores y estudiando en el Colegio Máximo de San Miguel cuando tuvo que partir para el exilio, se encontraba en Barcelona el 14 de marzo de 1801 intentando que se le concediese un pasaporte para marchar a Chile, y se le entregara una orden para que el Presidente de la Audiencia de Santiago continuara suministrándole su pensión, pues era su deseo “acabar el poco tiempo de vida que le queda en paz y quietud”. Tres meses más tarde, el 14 de mayo, fue embarcado de nuevo al exilio de Italia en el bergantín raguseo “La Minerva”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.066)

            Exmo. Sr.

            D. Juan Valdivieso, Sacerdote natural del Reino de Chile, habiendo venido de la Italia con el destino de restituirse a su Patria y Casa, mediante la gracia que le concedió el Rey Nuestro Señor en su real Decreto de 11 de marzo de 1798, y detenídose en esta Ciudad de Barcelona, por varios motivos, que a ello le han obligado, suplica rendidamente a V. E. se digne concederle un Pasaporte para continuar su viaje, y de mandar (expresándolo en el mismo) al Presidente de Santiago de Chile, que se le continúe suministrando la pensión alimentaria, que la piedad de S. M. le tiene asignada.

            Deseoso el suplicante de retirarse a acabar el poco tiempo de vida que le queda en paz y quietud, implora esta gracia, que espera obtener del benéfico corazón y notoria piedad de V. E., cuya vida y salud suplica a Señor se digne conservar por dilatados años para bien de la Monarquía.

            B. L. M. de V. E. rendido y menor súbdito.

            Barcelona y marzo 14 de 1801.

            Juan Valdivieso.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. AYUDA AL INDEPENDENTISTA CHILENO CALDERA OLANO. 1792.

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Nacido en Santiago de Chile en 1750, Francisco Javier Caldera Olano era novicio cuando fue expulsado a Italia, en la que residió en Ímola y Bolonia. Pudo volver a España en 1798, desde donde se dirigió clandestinamente a Chile al año siguiente. Antes de su fallecimiento el 26 de junio de 1818 en su ciudad natal, fue rector de la Universidad de San Felipe, donde se manifestó partidario de la independencia, declarada meses antes de su muerte. Según el recibo que se publica recibió una ayuda económica de Pedro Landaeta, que había contribuido al socorro de algunos jesuitas chilenos en Italia, como el P. Andrade Vargas.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 586)

1792 4 22 CALDERA OLANO

1792 4 22 CALDERA OLANO

D. Francisco Javier Caldera, Presbítero extrañado de los Dominios de España, residente en esta Ciudad de Bolonia, he recibido del Sr. Marqués de Zambrano, Director General de la Real Negociación del Giro, en virtud de su orden de 26 de marzo próximo pasado, por mano del Sr. D. Luis Gnecco, Comisario Real de S. M. C. en estos Estados Pontificios novecientos veinte y seis reales y diez y siete mrs. de vn. en cuarenta escudos y cincuenta y tres bayocos, moneda romana contante de buena ley, bajo la regulación de 35 julios de la misma por cada ochenta reales de vn., que se me satisfacen de cuenta de D. Pedro de Landaeta, entregados por D. Joaquín Romaña y Sobrino.

Y para que conste lo firmo en Bolonia a veinte y dos de abril de 1792.

Francisco Javier Caldera.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PROYECTO DE COLONIZAR LA TIERRA DEL FUEGO CON FONDOS DE LOS BIENES DE LOS JESUITAS. 1769.

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El Consejo Extraordinario propone a Carlos III que pida explicaciones a Londres sobre un supuesto establecimiento británico formado en las inmediaciones de la Isla de Chiloé, y que el Gobernador de Buenos Aires, de acuerdo con el Presidente de la Audiencia de Chile, promueva colonias y misiones en las costas del Estrecho de Magallanes financiadas con los fondos procedentes de las temporalidades de la Compañía. Madrid, 28 de julio de 1769.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia Legajo 690)

 

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Señor.

D. Francisco Bucareli y Ursúa, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, dio cuenta al Conde Presidente en fecha de 30 de diciembre del año anterior de las providencias que tenía dadas para formar en una Isla del Fuego y en el Puerto más últil y ventajoso la Población proyectada, reconocer toda su costa, la de Paragones y la del Estrecho de Magallanes hasta el Puerto Famine, e igualmente para reconocer el establecimiento que se dice han formado los ingleses en aquellos parajes, desalojarlos de él, o reconvenirlos en caso de encontrarlos con fuerzas superiores.

No satisfecho el mismo Bucareli con estas providencias, y deseoso de averiguar el paraje en que se hallan establecidos, ha adquirido por medio de su correspondencia particular en Chile, varias noticias concernientes a este asunto, de que remite copia al Conde Presidente con carta de 22 de febrero último.

De ella resulta que según las noticias de Chiloé se hallan establecidos los ingleses va para tres años en aquella Costa de Barlovento de la misma Isla, e inmediato a ella en cuarenta y cinco grados, quince minutos, a la boca del río Hinchín, que es el mismo paraje donde hizo mansión el pinque «La Ana» de Anson. Al frente del río está una Isla larga donde vino a recalar este bajel, al que pusieron los ingleses el mismo nombre del río Hinchin; esta noticia fue dada por los indios que aquel País que bajaron a Chiloé a dar la queja a los españoles de los daños que recibían de aquellos blancos, no siendo el menor el que mataban a los indios y se llevaban las mujeres y niños.

Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso lo que le pareció conveniente en el asunto en respuesta de ocho del pasado, que a la letra dice así:

El Fiscal ha reconocido esta carta del Gobernador de Buenos Aires y la noticia inclusa sobre el establecimiento de los ingleses a la Mar del Sur al río  Hinchín, y las que contiene otra carta de 30 de diciembre del año pasado para reconocer por mar aquellos parajes, y dice: que el establecimiento que ha averiguado por la vía de Chile se debe puntualizar para asegurar de la existencia y estado actual en los 45 grados y 15 minutos a la Costa del Sur, que viene a corresponder al Archipiélago de Chonos, más inmediato al Estrecho que el de Chiloé.

Este punto depende propiamente de la Soberanía para emplear la fuerza y oficios con la Corte Británica que dicte la sabiduría del Gabinete, y en que el Fiscal no puede entrar sino para pedir que el Consejo haga presente todo esto a S. M. para que se halle enterado su Real ánimo, y pueda tomar providencias adecuadas a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho después.

La carta de 30 de diciembre trata de los conatos a hacer por mar este mismo descubrimiento, que ahora puede ser más fácil, y por todo es acreedor Bucareli de que se le manifieste satisfacción de su conducta.

Entre tanto que el Gabinete emplea la fuerza y la política con otras Cortes, debe el Consejo promover las Misiones a los Indianos situados en las Magallánica y Tierra del Fuego con los caudales de temporalidades, para que los ingleses no los atraigan con su comercio, como es temible si las cosas no se toman con actividad.

El Consejo, Señor, en el Extraordinario, se ha enterado muy por menos de los asuntos de que tratan las cartas de D. Francisco Bucareli, por lo mucho que importan al servicio de V. M., al bien del Estado, y a la utilidad del comercio; y conformándose sustancialmente con lo propuesto por el Fiscal de V. M., estima conveniente se digne V. M. mandar se pasen con la Corte de Londres los oficios oportunos, según lo proporcionasen las actuales circunstancias, sobre el establecimiento formado por los ingleses en el paraje que refiere el propio Bucareli que basten a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho posteriormente. Y considerando podrá convenir desde luego evitar que los ingleses atraigan con su comercio los indios, como es de temer sino se acude con actividad al remedio, ha acordado se comunique orden al expresado D. Francisco Bucareli y al Presidente de Chile, o a su Audiencia Gobernadora, para que de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las Misiones de las tierras Magallánica y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los Regulares de la Compañía, a fin de evitar otro nuevo establecimiento en alguno de aquellos parajes, y avisen incesantemente de cuanto se vaya adelantando.

Madrid, 28 de julio de 1769.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. MEDIDAS PARA EVITAR LA PRESENCIA INGLESA EN TIERRA DE FUEGO. 1769.

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Desde Chile le llegaron a Bucarelli, Gobernador del Río de la Plata,  noticias de los ingleses mantenían un punto de atraque al sur de la isla de Chiloé. Campomanes, como fiscal del Consejo, consideró que el gobierno debía valorar cómo afrontar el desafío que suponía la presencia inglesa en el Pacífico Sur. El fiscal era de la opinión que el Consejo Extraordinario debía promover misiones entre los indios de Tierra de Fuego y de la costa del estrecho de Magallanes, con el fin de evitar que los británicos los atrajeran con ventajas comerciales. Este dictamen fue tomado en consideración por el Consejo, el cual acordó se instruyese a Bucarelli y a la Audiencia de Chile para que “de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las misiones en las tierras Magallánica y del Fuego”, y que para ese objetivo se utilizaran fondos procedentes de las temporalidades de los jesuitas expulsos.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.062)

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Señor.

  1. Francisco Bucareli y Ursúa, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, dio cuenta al Conde Presidente en fecha de 30 de diciembre del año anterior de las providencias que tenía dadas para formar en una Isla del Fuego y en el Puerto más últil y ventajoso la Población proyectada, reconocer toda su costa, la de Paragones y la del Estrecho de Magallanes hasta el Puerto Famine, e igualmente para reconocer el establecimiento que se dice han formado los ingleses en aquellos parajes, desalojarlos de él, o reconvenirlos en caso de encontrarlos con fuerzas superiores. No satisfecho el mismo Bucareli con estas providencias, y deseoso de averiguar el paraje en que se hallan establecidos, ha adquirido por medio de su correspondencia particular en Chile, varias noticias concernientes a este asunto, de que remite copia al Conde Presidente con carta de 22 de febrero último.

De ella resulta que según las noticias de Chiloé se hallan establecidos los ingleses va para tres años en aquella Costa de Barlovento de la misma Isla, e inmediato a ella en cuarenta y cinco grados, quince minutos, a la boca del río Hinchín, que es el mismo paraje donde hizo mansión el pinque «La Ana» de Anson. Al frente del río está una Isla larga donde vino a recalar este bajel, al que pusieron los ingleses el mismo nombre del río Hinchin; esta noticia fue dada por los indios que aquel País que bajaron a Chiloé a dar la queja a los españoles de los daños que recibían de aquellos blancos, no siendo el menor el que mataban a los indios y se llevaban las mujeres y niños.

Pasado el expediente al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso lo que le pareció conveniente en el asunto en respuesta de ocho del pasado, que a la letra dice así:

El Fiscal ha reconocido esta carta del Gobernador de Buenos Aires y la noticia inclusa sobre el establecimiento de los ingleses a la Mar del Sur al río  Hinchín, y las que contiene otra carta de 30 de diciembre del año pasado para reconocer por mar aquellos parajes, y dice: que el establecimiento que ha averiguado por la vía de Chile se debe puntualizar para asegurar de la existencia y estado actual en los 45 grados y 15 minutos a la Costa del Sur, que viene a corresponder al Archipiélago de Chonos, más inmediato al Estrecho que el de Chiloé.

Este punto depende propiamente de la Soberanía para emplear la fuerza y oficios con la Corte Británica que dicte la sabiduría del Gabinete, y en que el Fiscal no puede entrar sino para pedir que el Consejo haga presente todo esto a S. M. para que se halle enterado su Real ánimo, y pueda tomar providencias adecuadas a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho después.

La carta de 30 de diciembre trata de los conatos a hacer por mar este mismo descubrimiento, que ahora puede ser más fácil, y por todo es acreedor Bucareli de que se le manifieste satisfacción de su conducta.

Entre tanto que el Gabinete emplea la fuerza y la política con otras Cortes, debe el Consejo promover las Misiones a los Indianos situados en las Magallánica y Tierra del Fuego con los caudales de temporalidades, para que los ingleses no los atraigan con su comercio, como es temible si las cosas no se toman con actividad.

El Consejo, Señor, en el Extraordinario, se ha enterado muy por menos de los asuntos de que tratan las cartas de D. Francisco Bucareli, por lo mucho que importan al servicio de V. M., al bien del Estado, y a la utilidad del comercio; y conformándose sustancialmente con lo propuesto por el Fiscal de V. M., estima conveniente se digne V. M. mandar se pasen con la Corte de Londres los oficios oportunos, según lo proporcionasen las actuales circunstancias, sobre el establecimiento formado por los ingleses en el paraje que refiere el propio Bucareli que basten a contener una operación tan contraria al tratado de Utrech, que es la basa fundamental de cuantos se han hecho posteriormente. Y considerando podrá convenir desde luego evitar que los ingleses atraigan con su comercio los indios, como es de temer sino se acude con actividad al remedio, ha acordado se comunique orden al expresado D. Francisco Bucareli y al Presidente de Chile, o a su Audiencia Gobernadora, para que de acuerdo y con el mayor esfuerzo promuevan por ahora las Misiones de las tierras Magallánica y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los Regulares de la Compañía, a fin de evitar otro nuevo establecimiento en alguno de aquellos parajes, y avisen incesantemente de cuanto se vaya adelantando.

Espera el Consejo que esta última disposición merezca la aprobación de V. M., y que en cuanto a lo primero se sirva determinar lo que sea más de su Real Servicio.

Madrid, 28 de julio de 1769.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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