salarios corregidores

FELIPE V. SALARIO DE LOS REGIDORES DE HUESCA. 1719

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Los regidores de Huesca, nombrados vitaliciamente tras la conquista de Aragón por Felipe V en sustitución de los Jurados anuales, solicitan que se les asigne un salario, pues se consideran agraviados por percibirlo los regidores de otras poblaciones aragonesas. El Consejo de Castilla acepta su petición, y fija la cantidad en treinta escudos anuales.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos)

            Señor. Por parte de los Regidores de la Ciudad de Huesca del Reino de Aragón se representó en el Consejo que desde que se formó el Regimiento de aquella Ciudad han estado y están sirviendo los empleos con la satisfacción y desvelo que es notorio, y sin haber percibido por ello salario ni emolumento alguno; que por ser tantas las dependencias que continuamente ocurren se ven precisados a no faltar día alguno al Ayuntamiento, abandonando por esta causa las de sus propias casas y haciendas en conocido perjuicio de sus intereses; que a los antiguos Jurados, en cuyo lugar han sido subrogados los Regidores, se les daba un moderado salario de más de otros estipendios que gozaban, y en esta consideración se ha dignado V. M. concederlo a los de Zaragoza, Barbastro, Teruel y otras ciudades, y que no desmereciendo el celo y aplicación de los suplicantes al mayor servicio de V. M. y beneficio público de aquella Ciudad, esperan de la Real justificación y piedad de V. M. se sirva señalarles un competente salario para ayuda a su manutención y decencia, como se ha concedido a otros.

            Habiéndose visto en el Consejo esta instancia, le pareció dar vista de ella al Fiscal de V. M., quien en su inteligencia de su contenido y de los antecedentes que se citan, dijo que respecto de haberse concedido el salario de treinta escudos de salario a cada uno de los Regidores de las Ciudades de Teruel, Barbastro y Calatayud anualmente, concurriendo la misma razón y circunstancias en los de Huesca, los consideraba dignos de igual gracia.

            El Consejo se conforma con el parecer del Fiscal, y lo pone en noticia de V. M. para que se sirva resolver y mandar lo que fuere más de su Real agrado.

            Madrid y febrero 14 de 1719.

            Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. SALARIO DE LOS NUEVOS CORREGIDORES DE ARAGÓN. 1708

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El Presidente de la Chancillería de Zaragoza, Conde de Jerena, informa de la necesidad de dotar de un salario adecuado a los nuevos Corregidores y a sus Alcaldes Mayores, y la necesidad de que contribuyan a él las poblaciones que forman las Comunidades de Calatayud, Teruel, Daroca y Albarracín. La tarea que augura a los Corregidores será ardua por tener que aplicar la Nueva Planta, cuya legislación castellana «admiten con repugnancia aun los que han sido más fieles en la turbación pasada». Zaragoza, 14 de agosto de 1708.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 17.984)

            Muy Sr. mío: Las cinco cartas que V. S. me remite para las Ciudades de Calatayud, Daroca, Jaca, Huesca y Borja, las remitiré luego, y también las que viere para las Cinco Villas, encaminándola a la de Sos, para que desde ella pase a las otras cuatro, y V. S. ha hecho muy bien en prevenir a sus Corregidores la pronta resolución que S. M. tomará en cuanto a sus salarios, porque aun con esta circunstancia le servirá de desconsuelo, porque en la verdad en este Reino, si los Corregidores son desinteresados (como deben serlo) no tendrán más utilidad que la del salario; y en los principios tendrán mucho que hacer en establecer las nuevas leyes, que admiten con repugnancia aun los que han sido más fieles en la turbación pasada, y así convendrá que la resolución de los salarios se tome luego, y que éstos sean proporcionados para que se mantenga en Corregidor. Y que venga expresado que en las Ciudades que tengan Comunidad, que son Calatayud, Teruel, Daroca y Albarracín, contribuyan las Comunidades para los salarios del Corregidor y Teniente, pues han de ser Jueces ordinarios de ellas.

            Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años.

            Conde de Jerena a Juan Milán de Aragón

            Zaragoza y agosto 14 de 1708.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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