1719

FELIPE V. EXCESOS DEL PRIMER CORREGIDOR BORBÓNICO DE MATARÓ 1719

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La Audiencia de Cataluña se dirige al Capitán General Marqués de Castelrodrigo para informar de la actitud del Coronel Francisco Antonio de Morales, al que “le tiene por Corregidor poco moderado y que se arrebata de la ira” además de sospechar de comportamientos corruptos, pero que solo merecieron una amonestación por parte de la primera autoridad del Principado.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna Suplemento legajo 199)

Exmo. Sr.: Hallándose esta Real Audiencia ya muchos meses con algunas quejas de las operaciones de D. Francisco Antonio de Morales, Corregidor de la ciudad de Mataró, no pudiendo más disimularlas por no darle motivo a que continúase en las sinrazones de que le culpaban, y el Tribunal quedase con la nota de flojo en consertirlas, dió Comisión a uno de sus Ministros para que uniese las cartas y memoriales de las partes, y con secreto extrajudicialmente y sin formación de autos inquiriese la verdad que contenían estas voces y lamentos, y si dicho corregidor obraba con la entereza e integridad necesaria al cumplimiento de sus obligaciones, Pareció conveniente que se llamase a esta capital a Juan Busquets, Alguacil Mayor de aquel Corregimiento, suponiéndole con noticias bastantes de todo; por medio y carta del mismo Ministro se dio al dicho Busquets que con todo secreto pasase luego a esta ciudad; ejecutolo así, y habiéndose adquirido de este sujeto las noticias que se juzgaron eficaces, se le dio licencia de restituirse a su casa; hízolo así, y como llegó a ella el Corregidor le hizo prender y arrestar en su misma casa con el motivo que había hecho ausencia de Mataró sin su permiso. Dio cuenta el Alguacil Mayor de esta prisión, y que por más que había manifestado la orden de la Real Audiencia y carta del Ministro, con cuya orden reservadamente había partido de su residencia, el Corregidor no había hecho caso de ella, no se sosegó y continuaba en su mortificación. La Real Audiencia sintió la desatención que se había tenido con sus órdenes y providencias, y en el Acuerdo que se tuvo el día 23 de septiembre se resolvió se escribiese al dicho Corregidor pusiese luego en libertad al dicho Alguacil Mayor, y que él, dentro de tres días pasase a esta ciudad, y estando aquí se discurriría también lo que se debía obrar por todas las quejas que quedaban en ella abiertas, pero que antes se pusiese todo en noticia de V. E. y se le diese cuenta para que mandase lo que fuese de su agrado. Y habiéndose cumplido con esta obligación V. E. fue servido en 30 del mismo mes aprobar lo resuelto en el Acuerdo, en cuya ejecución el día 26 de octubre se le despachó esta orden al dicho Corregidor. Llegando a esta ciudad se encargó al mismo Ministro le llamase y le hiciese cargo de lo obrado con el Alguacil Mayor, del poco respeto y atención que con alguna vez había hablado de los Ministros de este Tribunal, de su conducta, y de las vejaciones que en palabras y obras se suponía hacer a los súbditos de su Corregimiento, y de todo lo demás que resultaba de los apuntamientos que se hallaban formados contra él.

            El Ministro lo ha ejecutado tan seriamente como debía, individuándole cargo por cargo los que le suponían, y diciéndole manifestase sus descargos. En las sesiones que ha tenido con él ha procurado con grande ardor, juramentos y lástimas manifestarse inocente; ha supuesto que el Alguacil Mayor no le mostró la carta del Ministro que contenía la orden de la Real Audiencia para pasar a esta ciudad; que sólo alguna vez habló con alguna voz poco atenta de un Ministro, y prorrumpió con alguna cólera contra de él, sólo porque se había dicho en el lugar le quitaba la honra y crédito; negó las palabras coléricas e inmoderadas con las cuales a cada paso maltrataba a todos; y en el punto de las composiciones, que de todas las que se tenían noticia se lo declaró, negolas todas con grandes aseveraciones y sólo confesó sinceramente una pena de 6 rls. de a ocho que había recibido su mujer.

            Esto es por mayor lo que ha resultado de estas diligencias y de la relación que en voz ha dado el Ministro, y de las demás noticias que han dado algunos otros Ministros en los Acuerdos que se han tenido sobre esta dependencia, la Real Audiencia ha podido formar el concepto que ha hecho de este sujeto que se le propone a V. E. con la debida subordinación: le tiene por Corregidor poco moderado y que se arrebata de la ira, y que el hallarse con numerosa familia y con muchas obligaciones, y el no haber tenido hasta ahora corriente el sueldo y la cobranza de su salario, puede ser que le hayan hecho desviar de la entereza necesaria, buscando forma para su sustento, pero no se le ha culpado cosa de cantidad aún mediana, ni de soborno, ni de cosa que sea contra la Administración de Justicia, sólo algunas penas y algunas vejaciones que han dado motivo a las quejas, las cuales no se han pasado a justificar judicialmente porque como a materia peculiar de residencia, la Real Audiencia no tiene jurisdicción ni autoridad para eso; y así, que cuando V. E. ordene que vuelva a su Corregimiento debe de ser reprehendido y advertido fuertemente, se enmiende de los excesos que se supone haber cometido, y no de motivo a nuevas quejas, y en ese caso es de parecer también la Real Audiencia  que no es conveniente que los súbditos le reconozcan desautorizado y sin aquel decoro que produce el respeto, y le perderán el poco que ahora le tienen si le vieren volver al Corregimiento como culpado y sin la Gracia de V. E., y que hallándose aquel Corregimiento con poca orden y con el inconveniente de que el Alcalde Mayor no entra en casa del Corregidor, que ni le ve ni atiende, que se le escriba que le respete y considere como su cabeza, y que no viva desunido de él, vaya a su casa siempre que fuere menester, y le llamare y de cuenta de todo lo que sucediere de entidad.

            V. E. mandará lo que más fuere servido

            Barcelona 16 noviembre 1719:.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PROVISIÓN DE LA PLAZA DE JUEZ MAYOR DE VIZCAYA EN FRANCISCO DE ISLA, 1719

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Los Consejeros de Castilla Francisco León y Luna y Mateo Pérez Galeote informan sobre los tres candidatos para la plaza de Juez Mayor de Vizcaya. Todos ellos eran Colegiales Mayores y Catedráticos, y en el caso de Osorio emparentado con un Consejero de Castilla y con uno de Hacienda. El designado, Francisco de Isla, llegaría a ser Oidor de la Chancillería de Granada y Regente de la Audiencia de Aragón, cargo que ocupaba cuando falleció en 1746.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G .S Gracia y Justicia)

Sujetos propuestos por la Cámara para la plaza de Juez Mayor de Vizcaya

            En 1º lugar D. Gregorio del Busto.

            En 2º, D. José Osorio y Quiroga

            En 3º, D. Francisco de Isla

D. Francisco de León y Luna dice que le primero tiene veinte y cinco años de Colegial Mayor de Alcalá; es Catedrático de Prima, de acreditada literatura, de habilidad y buen juicio, de genio demasiadamente activo y acre; que fue nombrado para la Fiscalía de Barcelona, de que hizo dejación, y después consultado en primer lugar  para otras dos o tres plazas; que el año de seis fue notado de desafecto y desterrado a Pamplona, donde estuvo año y medio, y restituido ha continuado en sus Cátedras, y no ha entendido que después haya dado motivo a que se mantenga contra él aquella  primera sospecha, ni sabe la entidad que tuvo, de que constará en la Junta del Breve, sonde se hicieron autos.

Que el segundo es Colegial de Santa Cruz, con veinte y cuatro años de antigüedad, Catedrático de Vísperas, de bastante literatura, muy buen juicio y costumbres; que con su mérito deben tener consideración los largos y buenos servicios de D. Francisco Riomol; ministro de los más respetables del Consejo por su mucha integridad, celo y amor al Real servicio, hallándose muy anciano y acreedor a la benignidad de V. M. para que muera en el consuelo de dejar acomodado a este sobrino, que es todo lo que desea, como D. Juan, su hermano, Ministro jubilado de Hacienda, que ha hecho también en el Real servicio una carrera muy larga con iguales créditos; y aunque tiene dictamen que a los Colegiales de Valladolid no conviene darles plazas en aquella Chancillería, cesa en el caso presente el reparo, porque el ejercicio de la Jurisdicción de la plaza, no es en aquel territorio, sino es en el Señorío de Vizcaya.

Que el tercero es Colegia Mayor de Salamanca, con veinte y tres años de Colegio, Catedrático de Vísperas, de ventajosos créditos en literatura, de buen juicio y genio, y otras partes de Ministro.

D. Mateo Galeote dice: que el primero es Colegial Mayor y Catedrático de Prima de Alcalá, que regenta con aplauso de aquella escuela, donde está muy bien acreditado en teórica y práctica.

Que el segundo es Colegial Mayor de Santa Cruz de Valladolid, Catedrático de Vísperas, de buen juicio, por igual, y mediano en la literatura, de ninguna práctica.

Que el tercero es Colegial Mayor  en Salamanca, Catedrático de Víspera de Cánones en aquella Universidad; que tiene conocida habilidad, e ingenio igual en la profesión teórica de aquella escuela, donde está acreditado por tal; y de ninguna práctica.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. UTILIDAD DE LA PROPAGANDA IMPRESA ENTRE LOS CATALANES, CALIFICADOS DE PUEBLO NOVELERO. 1719

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La propaganda fue utilizada por el Capitán General de Cataluña, marqués de Castelrodrigo, para contrarrestar la probable promesa de devolución de los fueros que harían franceses y austracistas para ganar adhesiones y provocar un alzamiento generalizado en el inicio de la Guerra de España con la Cuádruple Alianza. La consideraba imprescindible, pues sabía que en Cataluña se seguían con interés los escritos políticos, impresos y manuscritos, hasta el punto de calificar  a los catalanes de pueblo novelero.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 189 Suplemento)

Señor mío: Habiendo yo reconocido buen efecto de los primeros papeles impresos de S. M., que traducidos he hecho correr y distribuir en Cataluña, y esperándole no menor de los que ahora haré correr y distribuir, a saber la última explicación de S. M. de 20 de abril y la respuesta al manifiesto de la Regencia, la que he traducido, y habiéndome confirmado de esto, y de lo que la experiencia a hecho conocer en Cataluña en la opinión de que los papeles han tenido y tienen mucha fuerza para con sus pueblos noveleros, he discurrido que convendría mucho hacer correr una carta impresa de un Amigo Catalán que siguió el Partido enemigo a otro, en la cual, desengañado él procura con la razón, con la verdad y con la evidencia desengañar a los demás, y estoy trabajando actualmente en ella, y en estando concluida la pasaré a manos de V. S.

            Pero para que lo que en ella se dirá tenga más fuerza, y sirva de total desengaño de estas gentes, convendría que traducidos en idioma castellano corriesen aquí el Manifiesto de la Regencia y el tratado de Triple Alianza, porque sirviendo de testimonios auténticos de lo que se dirá en la carta, queden desengañados enteramente estos naturales, y no pueda la malicia de algunos fomentar el horror y falsedad de que en estas piezas se reserva a Cataluña, capítulo favorable a sus ideados Privilegios, y aún que el hacerlos leer en lengua inteligible no puede ser si no muy acertado, y que ya corren en libritos, en Mercurios, y en Gazetas en idioma francés, y que me tomaré gustoso el trabajo de traducirlos (porque no hay aquí quien lo sepa hacer menos mal) no he querido ejecutarlo sin el Real permiso y beneplácito de S. M. que espero se servirá S. S. comunicarme.

            Con estas precisas justas artes, con la Pastoral Monitaria de los Prelados, que saldrá cuanto antes, con una paterna exhortatoria verbal y manuscrita que he dispuesto hagan ahora los Ayuntamientos cabezas de Partido a todos los Ayuntamientos de su Partido, con el motivo del encargo de reclutas, en la cual les hacen ver cuán gusto deben sacrificarse en una guerra tan justa, y como deben mantener su fidelidad, y procurar la gracia y las gracias del Rey; con otra pública e impresa exhortatoria a sus pueblos, que estoy en disponer hagan en adelante los Ayuntamientos cabeza de Partido; con las levas que se han hecho, se hacen y se harán; con la expulsión de voluntarios y gente mala que estoy en hacer cuanto antes; con la de los religiosos seculares y regulares y de la gente de porte que haré luego que vea sea el tiempo oportuno, teniéndolo ya todo prevenido, con las gracias que la clemencia de S. M. se dignará hacer a estos pueblos y particulares cuanto sea de su Real agrado; y sobre todo con el favor de la Divina providencia, defensora de la Justa Casa del Rey espero que logremos ( o por lo menos se procurará que se logre con estas y otras providencias que tengo ideadas ) el podernos defender en este País de las violencias enemigas en tranquilidad del País, que sería sin duda (si se logra) la mayor y la más esencial parte para la defensa.

            Suplico a V. S. que dé cuenta a S. M. de lo referido.t ruego a Dios guarde a V. S. muchos años como deseo.

            Barcelona, 3 de marzo de 1719.

            Marqués de Castelrodrigo a Miguel Fernández Durán.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. MEDIOS PARA INCENTIVAR LA IMPORTACION DE TRIGO EN MALLORCA E IBIZA POR LA PÉSIMA COSECHA. 1719

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El Intendente del Reino de Mallorca, ante la mala cosecha de granos en Mallorca e Ibiza, propone rebajar un cinco por ciento de los derechos que se pagan por la exportación de aceite, y de utilizar ese porcentaje en la adquisición de trigo, cuya importación deberá desgravarse en un quince por ciento. Que en Ibiza los beneficios de la exportación de sal se destinen a la compra de cereal. Tanto Mallorca como Ibiza se encuentran exhaustas por la elevada presión fiscal, ya que es imposible a sus habitantes «soportar hoy otras nuevas tallas y repartimientos».

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.898)

            Señor: en la adjunta representación de el Intendente de el Reino de Mallorca (que pasa el Consejo a las Reales manos de V. M.) representa la providencia que ha dado para el abasto y provisión de trigos, que tanto se necesita este año en aquella Isla y Reino por la grande esterilidad de cosecha que ha habido, y los medios que solo ha discurrido, y de que ha usado interinamente para que se puedan comprar y conducir los trigos necesarios de otros Reinos y Provincias, y propone y hace presente a V. M. los fundamentos y motivos que para ello ha tenido, y concluye su dictamen y sentir, que dice se reduce a hallar por convenientísimo, según la estación presente, que se le conceda a aquel Reino la gracia por ahora de la remisión y equidad de cinco por ciento del derecho de extracción en todos los frutos de aceites y otros géneros que se extrayeren, con la obligación precisa de convertirlos en granos o trigos que fueren necesarios para su manutención y abasto este año, y no en otra forma; en cuya introducción deban gozar el beneficio del quince por ciento, según la Real Orden de V. M. antecedente, como hasta aquí se ha practicado; y que respecto de la Isla de Ibiza (en que también se halla la misma carestía y penuria de trigos) se consuma y comercie una gran porción de sal que allí se halla fabricada desde el año próximo pasado, con las embarcaciones extranjeras o naturales, tomando trigo cuando no entreguen dinero para beneficiarlo a favor de la Real Hacienda, llevándose la cuenta y razón que en tal caso debe llevarse.

            Y habiendo pasado esta representación al Fiscal de V. M., en vista de ella y testimonios que incluye de los acuerdos de la Ciudad y Regimiento de Palma, cabeza de aquel Reino, y de los electos de la universal consignación de acreedores, autos del Intendente, y decreto del Comandante General de aquel Reino, dice en su respuesta que en atención de la urgencia tan grande de provisión de trigo para el público y común abasto de aquel Reino e Isla por la suma esterilidad de cosecha de este año, que faltan para cubrirla 15.000 cuarteras. que son 200.000 fanegas de Castilla, y que debe ser pronto el remedio y providencia, y no dilatarse su compra y conducción de partes forasteras por los aumentos de precios que se pueden temer, y peligros de corsarios enemigos que están infestando aquellos mares, para que no se llegue a una extrema hambre y necesidad y perezca aquel Reino, como también la Isla de Ibiza, que padece aún mayor carestía por ser exhausta de granos y solo abundante de sal; y que en la coyuntura presente no se hallan otros medios para poder facilitar la compra y conducción de granos a aquel Reino que el que han discurrido el Intendente general y aquel común, con la práctica y experiencia del estado de la Isla, de hacer equidad y remisión a los hombres de negocio, comerciantes y dueños de los aceites, y otros géneros de cinco por ciento del nuevo derecho de quince por ciento que se ha impuesto de extracción para aquellos que extrayeren a fin de comprar y conmutación de los trigos necesarios para cubrir el abasto de aquella Isla este año, y su conducción a ella, y con esta precisa obligación; lo que también ha de redundar en mayor utilidad y beneficio de este derecho de extracción, y de la Real Hacienda, que si se exigiera íntegro el 15 por ciento, porque se aumentará el comercio, y será mucha la extracción de aceite y otros frutos y géneros con esta equidad, que ahora es muy corta y limitada, conforme a lo que representa el Intendente, y teniendo también presente lo muy exhausto que está aquel Reino, sus pueblos y moradores de medios y dinero, y lo mucho que están cargados con nuevas contribuciones para la manutención de las tropas, y efectos de sal, tabaco y aduanas, que se han quitado al común, de que antes gozaba, y le faltan hoy más de 50.000 ducados anuales para poder pagar a sus acreedores antiguos las pensiones anuas de censos; y es muy difícil y casi impracticable el poder aquellos pueblos soportar hoy otras nuevas tallas y repartimientos que sean muy cuantiosos y considerables, como lo han representado el Comandante General y Real Audiencia en diferentes representaciones que paran en el Consejo para consultar a V. M., y otras en las Reales manos de V. M. para resolver; y que en el estado presente, y hasta que V. M. se sirva tomar resolución sobre la formación de la Junta de sujetos que han propuesto en Comandante General y Real Audiencia, en lugar del antiguo y general Consejo suprimido, no hay otra forma que la que interinamente se ha practicado por el Intendente y Regimiento de dicha Ciudad de Palma, para dar providencia a esta tan precisa urgencia. Parece al Fiscal que se puede aprobar la dada por el Intendente de la remisión y equidad del cinco por ciento del derecho de quince por ciento de extracción, y la que propone para la Isla de Ibiza.

            El Consejo, en vista de todo, y de los motivos tan fundados del Intendente, como los que alega el Fiscal de V. M., se conforma con su respuesta, y es del mismo parecer que por ahora y para esta urgencia puede V. M. servirse aprobar la providencia dada por el Intendente general de aquel Reino de la remisión y equidad de cinco por ciento del derecho de quince por ciento de extracción para los fines y efectos, y en el modo y forma que expresa el Intendente, como también la que propone para el abasto y provisión de trigos en la Isla de Ibiza, y mandar se ejecute así, dando para ello las órdenes convenientes.

            Sobre todo lo cual V. M. mandará lo que más fuere de su Real agrado y servicio.

            Madrid y julio 5 de 1719.

            Conde de Torrubia; Cándido de Molina; Francisco Ametller.

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FELIPE V. SALARIO DE LOS REGIDORES DE HUESCA. 1719

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Los regidores de Huesca, nombrados vitaliciamente tras la conquista de Aragón por Felipe V en sustitución de los Jurados anuales, solicitan que se les asigne un salario, pues se consideran agraviados por percibirlo los regidores de otras poblaciones aragonesas. El Consejo de Castilla acepta su petición, y fija la cantidad en treinta escudos anuales.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos)

            Señor. Por parte de los Regidores de la Ciudad de Huesca del Reino de Aragón se representó en el Consejo que desde que se formó el Regimiento de aquella Ciudad han estado y están sirviendo los empleos con la satisfacción y desvelo que es notorio, y sin haber percibido por ello salario ni emolumento alguno; que por ser tantas las dependencias que continuamente ocurren se ven precisados a no faltar día alguno al Ayuntamiento, abandonando por esta causa las de sus propias casas y haciendas en conocido perjuicio de sus intereses; que a los antiguos Jurados, en cuyo lugar han sido subrogados los Regidores, se les daba un moderado salario de más de otros estipendios que gozaban, y en esta consideración se ha dignado V. M. concederlo a los de Zaragoza, Barbastro, Teruel y otras ciudades, y que no desmereciendo el celo y aplicación de los suplicantes al mayor servicio de V. M. y beneficio público de aquella Ciudad, esperan de la Real justificación y piedad de V. M. se sirva señalarles un competente salario para ayuda a su manutención y decencia, como se ha concedido a otros.

            Habiéndose visto en el Consejo esta instancia, le pareció dar vista de ella al Fiscal de V. M., quien en su inteligencia de su contenido y de los antecedentes que se citan, dijo que respecto de haberse concedido el salario de treinta escudos de salario a cada uno de los Regidores de las Ciudades de Teruel, Barbastro y Calatayud anualmente, concurriendo la misma razón y circunstancias en los de Huesca, los consideraba dignos de igual gracia.

            El Consejo se conforma con el parecer del Fiscal, y lo pone en noticia de V. M. para que se sirva resolver y mandar lo que fuere más de su Real agrado.

            Madrid y febrero 14 de 1719.

            Resolución de S. M.: Como parece.

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FELIPE V. INFORMES SOBRE LOS CANDIDATOS A CORREGIDOR DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. 1719

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Los Consejero Francisco de León y Luna y Mateo Pérez Galeote informan de la trayectoria e idoneidad de tres letrados castellanos para el corregimiento riojano de Santo Domingo de la Calzada. Fue designado el burgalés Bernardo Pamanes Velasco, que posteriormente, en 1728, sería corregidor de Ponferrada. De Pérez de Goiburu se destacó su carácter “extravagante” y ser codicioso, mientras que de José Regules que en noviembre de 1710 abandonó Molina de Aragón ante el avance austracista, para regresar un mes después.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 136).

Sujetos propuestos por la Cámara para el Corregimiento de Letras de Santo Domingo de la Calzada.

            En 1º lugar D. Bernardo Pamanes.

            En 2º D. Antonio Pérez de Goiburu.

            En 3º D. José Regules Villasanto.

            D. Francisco de León y Luna dice que el primero ha sido Alcalde mayor de Vizcaya, y después lo fue de D. Juan Pérez de la Puente en Burgos, a quien ha oído ser hombre de sana intención. Competente habilidad, y otras buenas prendas; que habiendo cesado en esta Alcaldía mayor volvió con el mismo empleo que antes al Señorío de Vizcaya, donde se halló al tiempo de la turbación de aquellos naturales. Y asegura D. Tomás Melgarejo que le conoció allí, con esta ocasión, ser sujeto ajustado y de buen proceder.

            Que del 2º ha dicho repetidas veces que aunque comúnmente está bien acreditado, no podía rendir su juicio a estas vagas opiniones, antes que a las específicas noticias de personas de crédito y verdad, y una de ellas autorizada, y a cuya vista ha servido este sujeto con nota de codicioso, sobre ser de genio extravagante, aunque activo y de habilidad, y que no tiene nuevo motivo para reformar este concepto.

            Que el 3º ha servido muchos años diferentes Corregimientos, y últimamente el de Molina de Aragón donde le Capitularon, y que vista la Pesquisa en el Consejo fue absuelto y restituido a su empleo; que es sujeto de capacidad y experiencias, bien que prolijo y pesado en el trato, y aun en las dependencias.

            D. Mateo Pérez Galeote dice que no conoce al del primer lugar.

            Que el 2º ha sido Corregidor de Arévalo y Guadalajara, en que ha cumplido bien, que es mediano letrado, y de buen porte.

            Que el 3º ha servido el Corregimiento de Molina de Aragón donde le Capitularon, y se le absolvió por el Consejo; que después ha tenido tal cual comisión de él, en que se ha experimentado menos vigilancia en su ejecución.

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FELIPE V. SUSTITUCION TEMPORAL DE GOBERNADORES-CORREGIDORES EN CATALUÑA. 1719

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Varios militares que estaban al frente de los gobiernos militares en que se había dividido Cataluña tras el Decreto de Nueva Planta, dejaron temporalmente sus corregimientos para participar en el invasión de Sicilia. Para cubrir temporalmente su ausencia en Barcelona, Gerona, Tarragona, Lérida, Manresa y Tortosa fueron encargados los Teniente de Rey, y en los restantes por Alcaldes Mayores nombrados por la Audiencia.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna Suplemento, legajo 199)

Exmo. Sr.: En representación para S. M. de 19 de agosto de este año expresó esa Audiencia que S. M. tiene mandado que en las Plazas de Barcelona, Gerona, Tarragona, Lérida y Tortosa sirvan en falta de Gobernadores-Corregidores los Tenientes de Rey. Y en las demás ciudades cabezas de Corregimiento sustituya al Corregidor su Alcalde Mayor, y en falta de ambos el Regidor Decano. Que los electos para Corregidores de Barcelona, Lérida y Manresa están sirviendo en Sicilia desde antes de su nombramiento, y también el Corregidor de Tarragona. Y por este motivo faltan nombramientos suyos para los Alcaldes Mayores que deben tener según lo mandado en la Real Cédula de 16 de enero de 1716. Que en Barcelona sólo hay nombramiento de Alcalde Mayor para lo Criminal debiendo haberle también para lo Civil, y que esto se sirve por un Asesor General nombrado interinamente por el Teniente de Rey. Que en el Corregimiento de Tarragona donde debe haber un Teniente para la ciudad y otro para la villa de Monblanch sólo está nombrado el primero. Que el Corregimiento de Lérida donde debe haber tres Tenientes (o Alcalde Mayores) uno en Lérida, otro en Balaguer y otro en Tárrega, no hay ninguno que tenga nombramiento del Corregidor propietario y se administra justicia por unos Tenientes interinamente nombrados. Que en Manresa, donde debe tener el Corregidor un Teniente (o Alcalde Mayor) y otro en la villa de Berga no hay otro que sustituya tanto tiempo ha el Corregimiento que el Regidor Decano, y en Berga sirve el oficio de Teniente también el Regidor Decano de la villa. Que éstos o Asesores, o sustitutos o Tenientes interinos no gozan sueldo alguno del señalado por S. M. a los Alcaldes Mayores en Real Cédula de 23 de junio de 1718, ni parece pueden gozarle no teniendo la propiedad de estos empleos, ni habiendo orden de S. M. para que lo perciban. Pero que habiendo recurrido a la Audiencia y con especial instancia el Teniente de Berga y el Regidor Decano de Manresa, había parecido a la Audiencia ponerlo en noticia de S. M. y en su Real comprensión que, aunque S. M. mandó en dicha Real Cédula de 23 de junio de 1718, que no percibiese sueldo alguno de Corregidor el Teniente de Rey que sustituyese el empleo, tienen los Tenientes de Rey señalados sueldos de que poder mantenerse, y ni el Teniente interino de Berga ni el Regidor Decano sustituto de Corregidor de Manresa gozan otro salario alguno cuando están tantos meses ha ejerciendo los empleos, y con tan entera y celosa aplicación al Real servicio de S. M. que los juzga la Audiencia por dignos de su Real munificencia en la forma y modo que fuere S. M. servido.

            Esta representación de la Audiencia la remitió V. E. con carta de 20 del referido mes de agosto para el Señor D. Miguel Fernández Durán, expresando V. E. esperaba se le avisase la resolución de S. M. y si a estos Asesores o Tenientes interinos, a más de los emolumentos que tienen en las Declaraciones de las causas Civiles es debido la mitad o alguna porción del salario que está señalado a los que tienen nombramiento de los corregidores.

            Habiéndose S. M. servídose remitir a la Cámara la referida representación mandando que consultase a S. M. su parecer, lo ejecutó así en Consulta de 25 de septiembre siguiente. Y teniendo S. M. presente que en Castilla no es estilo se de salario alguno a los que sirven de Tenientes de Corregimientos. Ha resuelto S. M. se sirve el darlo a los que dice esa Audiencia han servido hasta ahora estas ocupaciones en los Corregimientos que expresa. Y que así se responsa a V. E.

            Y por cuanto es conveniente que haya los Alcaldes Mayores en las ciudades y villas de ese Principado que S. M. tienen mandado en su Real Cédula de 16 de enero de 1716, ha resuelto S. M. se escriba a V. E. de las órdenes convenientes para que esa Audiencia nombre interinamente Alcaldes Mayores para aquellos Corregimientos cuyos corregidores están ausentes en servicio de S. M. Y que estos Alcaldes mayores interinos (mientras sirvan estas ocupaciones hasta que los corregidores los nombren en propiedad) gocen respectivamente la mitad de aquel salario que S. M. tiene destinado a los Alcaldes Mayores en su Real Cédula de 23 de junio de 1718.

            Cuyas resoluciones de S. M. participo a V. E. de su Real orden para que se halle enterado V. E. y pueda disponer su cumplimiento. Y del recibo de esta espero me de aviso V. E. cuya vida deseo guarde Nuestro Señor felices años.

            Madrid 21 de octubre de 1719.

            Juan Milán de Aragón a Antonio del Valle.

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FELIPE V. VIGILACIA SOBRE ECLESIÁSTICOS CATALANES AUSTRACISTAS QUE REGRESAN DE ITALIA 1719.

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Ante la llegada de eclesiásticos catalanes al Principado con el pretexto de la orden general dada a los españoles para que salgan de Roma el borbónico catalán José Alós, Oidor de la nueva Audiencia, ha recibido instrucciones del Capitán General Castelrodrigo, de que informesobre si convendrá o no que se les deje vivir en Cataluña y en sus casas, en especial Pablo Barnoya, natural de Camprodón, el cual estaba en Nápoles y fue servidor del Príncipe Avellino que por algún tiempo fue embajador del Archiduque en Roma,

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 188)

            Exmo. Señor.

            Habiendo V. E, servido remitirme en fecha de 6 del corriente la adjunta carta del Teniente General Fr. D. Tiberio Carafa, que incluye el pasaporte que en consecuencia  del Real Decreto de S. M. dio y despachó en Roma el Sr. Cardenal Aquaviva a (…) del Obispado de Gerona para venir a España, mandándome le informe sobre este particular en conformidad y ejecución de (…) por punto general V. E. se ha servido prevenirme con papel del mismo día 6 de enero, ordenándome que con ocasión de introducirse diversos individuos eclesiásticos naturales de este Principado con pretexto de la Orden dada a españoles para que salgan de Roma a la medida que estos vayan llegando; remitiéndome V. E. sus instancias, e instruyéndome de todas sus circunstancias, informe yo de ellas en particular a V. E. con pi parecer sobre si convendrá o no que se les deje vivir en Cataluña y en sus casas; ha procurado sobre este sujeto tomar los más variados informes, en el supuesto de que este pasaporte equivocó el nombre, fuese por astucia o por error, pues no se conoce catalán en Roma nombrado Francisco Mollás, sí solamente (…) Obispado de Gerona.

            Este sujeto, durante las turbaciones presentes, ha vivido en Roma, no era de los cortesanos de porte, sino de aquellos ordinarios, a quienes llaman Mosqueteros, y siempre en Roma ha seguido el Partido de los Alemanes, y de los que eran más afectos a S. M., y publicador de noticias contrarias a sus Reales intereses, sin que nunca se viese así (…) al cortejo de los Ministros en aquella Corte, (…) adherencia (…) sospechoso con un sujeto catalán de los más perniciosos contra el estado de esta Monarquía nombrado D. Pablo Barnoya, natural de la misma villa de Camprodón,el cual estaba en el Reino de Nápoles y fue de la familia del Príncipe Avellino que por algún tiempo fue embajador del Sr. Archiduque en Roma.

            En vista de todas 3stas circunstancias, mi dictamen es que en el ínterin que no se hace demostración von otros Eclesiásticos, igualmente o más perniciosos que este se le permita vivir en su casa, en atención (…) pero que viniendo el (…) haberse de ejecutar expulsión de los eclesiásticos sospechosos al Estado se tenga éste presente para que se incluya con ellos y pase a residir y vivir en otros dominios de S. M.

            V. E, servirá lo que más fuese servido.

            Barcelona, 16 de enero de 1719.

            José de Alós.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. SITUACION DE CATALUÑA EN PLENA GUERRA CON FRANCIA. 1719

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El 13 de septiembre de 1719 el Capitán General de Cataluña Marqués de Castelrodrigo regresó al Principado tras participar en la defensa de Fuenterrabía y San Sebastián frente a las tropas francesas, y fue informado de la situación catalana por Antonio del Valle, responsable del mando político de Cataluña durante su ausencia, en la que destacaba las acciones guerrilleras de Carrasclet en el Camp de Tarragona, y la necesaria defensa de la frontera de Lérida y Gerona.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 209)

Exmo. Sr.

            Recibo su carta de V. E. de 13 del corriente, hoy día de la fecha en la que V. E. se sirve prevenirme su arribo a este Principado, lo que celebro infinito. Y ejecutando con la mayor puntualidad todo lo que V. E. se sirve mandarme, digo: para mayor satisfacción de V. E,, que remito el tanto de todas las tropas que hay en el País y en las Plazas, con distinción, por habérsele pedido al Teniente General D. Francisco Caetano que era, por cuya cuenta corría el mando militar de este Principado, con la nota de todo lo que se ha cuidado e innovado en el tiempo que ha estado a mi cargo, no habiéndome metido antes en averiguarlo por no ser de mi incumbencia; también dirijo a V. E. incluso el estado de los víveres de las Plazas, y por las copias adjuntas reconocerá V. E. los parajes donde dicen se hallan los enemigos y sus fuerzas, no pudiendo a punto fijo individualizar los que ocupan los sediciosos por estar esparcidos en todas partes, y el grueso de Carrasquet, que dicen se compone de mil y cuatrocientos hombres, los ochocientos con armas, comandados por su hermano, parece se habla hacia Falset y sus cercanías, como se lo ha participado a V. E. el Teniente Coronel D. José Antonio Martí, que de mi orden manda el Destacamento del Campo de Tarragona contra los referidos sediciosos que andan por aquellos parajes.

Por lo que toca a la Conca de Tremp el Brigadier D. Isidro Pou de Jafra que tenía orden mía de ir a aquel paraje, retrocedió su marcha por haberle ocupado antes los Fusileros de Francia y algunos caballos y no poderle yo dar tropas que superasen las de los enemigos, a menos que no desamparase la Plana de Vich el Teniente General D. Luis de Córdova con el Destacamento que manda, lo que no me pareció conveniente por ser un puesto tan importante, como V. E. no ignora y tener noticia de que en Ripoll y san Juan de las Abadesas se mantienen tres Batallones de Fusileros de Francia mandados por Mr. de Ortafa, le cual dicen ha pasado a conferir con los demás Generales, y sin duda se hubieran ido luego a ocupar  aquel terreno, por cuyo motivo he hecho pasar últimamente a Igualada al dicho Brigadier Po de Jafra a fin de desviar de aquel camino real los sediciosos; debiendo prevenir a V. E. que por las noticias que también he tenido de estar amenazadas las Plazas de Rosas y Cardona, a la primera hice pasar el 2º Batallón de Lisboa desde Gerona, aunque harto clama por él el Teniente General Barón de Huart, por quedar casi sin guarnición, y a la segunda di orden (y se la he repetido a D. Luis de Córdova) la proveyese de todo lo que podía dar de sí la escasez en que nos hallamos, y que reforzase su guarnición con 100 hombres y la Compañía de Granaderos del Regimiento de Amberes, así mismo el que todos los Piquetes y Granaderos los restituya a los parajes de adonde se han sacado poniéndose con la Caballería, Dragones y Fusileros en el que tuviere por más conveniente para cubrir la referida Plana de Vich, Cardona y Manresa, como no dudo lo habrá ejecutado. Y en seguida, de orden que tuve de la Corte para poner en Tarragona el Regimiento de Dragones de Francia desmontado que venía de Aragón, habiendo sabido llegó a Mora de Ebro he mando continúe su marcha a dicha Plaza de Tarragona por estar casi sin gente, como también reconocerá V. E. por el estado adjunto de su guarnición, y ser muy digna de atención en la situación presente.

            Lo que hasta ahora ha habido delante de Castel Ciudad no ha llegado (según los avisos) a más de 2.000 hombres de tropas arregladas, mandadas por el Marqués de Bonas, con alguna porción de Caballería, sin ninguna artillería, y que se mantenían en Puigcerdá y Bellver otro igual número de Infantería, con tres Regimientos de Caballería y Dragones, y que el Mariscal Duque de Berwick ha llegado a Montlouis (…) no haciendo hasta ahora cosa positiva por la parte del Ampurdán…

            Por lo que mira a lo que V. E. desea saber como se podrá sacar a los enemigos de la Conca de Tremp y de delante de Castel Ciudad, me es preciso deferir a los acertados dictámenes y deliberaciones de V. E. por estar en paraje desde donde con la fuerza podrá V. E. disponer lo que hallare más conveniente…y para echar de él a los sediciosos y tener segura la comunicación de las Plazas de Lérida, Barcelona, Tarragona y Tortosa juzgo convendrá se le añada a Pou de Jafra un Escuadrón de Caballería con alguna Infantería, poniendo también en Tarragona otro Escuadrón con la gente que V. E. hallare a propósito dejar en Lérida, guarneciendo en Castillo de Jorba con 50 Infantes, en Martorell, que mira a Tortosa y Lérida, un escuadrón con alguna Infantería, donde hoy en día se hallan seis Compañías del primer Batallón de Barcelona con su Coronel D. Ramón Junyent, y otros dos Destacamentos con 40 Infantes y 40 Caballos de esta guarnición, que me hacen notable falta por su cortedad; otro Escuadrón en Villafranca con porción de Infantería; otro Escuadrón a lo menos en Tarragona, y dos si fuese dable, en Tortosa para poder acudir a la parte del Ebro, e igualmente a la del Campo de Tarragona en caso necesario, no pudiendo omitir el que la guarnición que se halla en Tortosa es muy corta, y que el 2º Batallón de Flandes está disminuido, le falta porción de armas, que se compone de reclutas de todo género de gentes, y de muy poca confianza según me dice su Gobernador.

            Por lo que mira a la persecución de Carrasco y sus secuaces, juzgo que también convendrá reforzar el Destacamento del Teniente Coronel D. José Antonio Martí a lo menos con las otras cuatro Compañías del Segundo Batallón de su Regimiento por lo deterioradas que se hallan las demás, y para que estuviese todo junto, y con dos Escuadrones de Dragones, retirando el Destacamento que tiene del Regimiento de Caballería de Algarice, por ser los Dragones más a propósito para la guerra de la Montaña, y de esta manera poderse dividir para atacarlos por dos distintos parajes, como el mismo Teniente Coronel lo propone.

            Sírvase V. E. decirme que por la inmediación de su arribo, y por lo mucho que V. E. tiene que trabajar, y no haber llegado aún su Secretaría, no da V. S. aviso de su llegada a este Principado, a la Real Audiencia, Obispo, Intendente, ni Ciudad, mandándome V. E. lo ejecute yo de palabra en su nombre, para que no adelanten por ahora los cumplidos según estilo, tanto por la poca seguridad de los caminos, cuanto por la ninguna fija permanencia de V. E. en ese paraje, a lo que ha dado ya puntual cumplimiento, como lo ejecutaré siempre a todo lo demás que V. E. fuere servido ordenarme.

            Guarde Dios a V. E. muchos años como deseo y he menester.

            Barcelona, 18 de septiembre de 1719.

            Antonio del Valle al Marqués de Castelrodrigo.  

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PASAPORTE PARA MARSELLA AL COMERCIANTE DE MATARÓ JOAN DORDÁ. 1719

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Tras la declaración de guerra en enero de 1719 del Duque de Orleans, Regente de Francia, a Felipe V, todos los catalanes que pretendían pasar a Francia por asuntos propios debían solicitar pasaporte por medio de los alcaldes del crimen Gregorio Matas y Pujol y José Ventura Güell, quienes informaban de las características “políticas” del solicitante, los motivos del viaje y su idoneidad. En su mayor parte se trataba de negociantes, con presencia significativa de vecinos de Mataró, como sucede en el caso del mataronense Joan Dordá, y sus destinos eran habitualmente Toulouse, Marsella y distintas localidades del Rosellón.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 199 Suplemento)

            Exmo Sr.

            Se sirve V. E. remitirme el anexo memorial de Juan Dordá, vecino de la Ciudad de Mataró, que a causa de tener en la Ciudad de Marsella una Casa de negocio, y desear para dar cobro a sus caudales pasar personalmente a ella, suplica a V. E. le sea servido concederle licencia y pasaporte para ir en dicha Ciudad al fin referido, y me ordena V. E. que me informe e informe si habrá inconveniente en darle dicho pasaporte.

            Es evidente que en Marsella  hay una Casa de negocio nombrada de Dordá y Caramanyer en la que tiene el suplicante muchos intereses, por cuya causa ya otras veces ha pedido pasaportes a V. E.  que le han sido concedidos, precediendo legítimos seguros informes de las buenas circunstancias de que está asistido de familia de Mataró, y haberes y bienes raíces en la misma, cuyos motivos actualmente subsisten, como también los abonos que de su persona han dado otras de suma confianza y por todas,

            Parece que no tendrá inconveniente que V. E. le conceda el pasaporte que solicita

            V. E. mandará como fuere servido.

            Barcelona, 18 de enero de 1719.

            José Ventura Güell.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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