Mondoñedo

CARLOS III. EL OBISPO DE MONDOÑEDO SOBRE EL ENTERRAMIENTO EN LAS IGLESIAS, 1781

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Francisco Cuadrillero Mota, que había accedido al obispado de Mondoñedo en 1780, ofrece su dictamen sobre impedir el enterramiento en las iglesias por motivo de salubridad y levantar cementerios fuera de las poblaciones, en lugares ventilados. En su opinión debe seguir enterrándose en la iglesias a personas distinguidas, “de singular virtud y mérito”, y que en su diócesis, con parroquias pobres, la congrua de los párrocos quedará disminuida al “hacerse los entierros fuera de la iglesia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

            M. P. S.

            Para poder informar a V. A. según su Orden de 31 del próximo mes pasado sobre el restablecimiento de Cementerios preservando la salud pública, y sin perjuicio de los sufragios de los difuntos, por lo respectivo a esta Diócesis, he tomado las noticias que he podido adquirir con el deseo de satisfacer este encargo, ya que el corto tiempo de mi residencia no me permite haber reconocido por mí mismo sus Iglesias para representar con más individualidad lo conducente.

            Cada día nos excita más S. M. a los Prelados Eclesiásticos a la restauración de la Disciplina, y desvelándose su piadosísimo Real ánimo en solicitar beneficios a sus vasallos desea alejar cuanto pueda ser nocivo a la conservación de la salud pública por medio del restablecimiento de Cementerios, en que se sepulten los cadáveres dejando a las Iglesias destinadas para Templos de Oración y Sacrificio, libres de los fétidos vapores sepulcrales, e inmoderados sentimientos que suelen interrumpir y distraer a los fervorosos Cristianos de sus más útiles meditaciones.

            Conozco, Señor, que este designio me recuerda la obligación y repetidos encargos Canónicos de reformar el abuso que se experimenta en las Iglesias Parroquiales por la multiplicidad de sepulcros, que permitiéndose a los principios por especiales motivos y prerrogativas debidas a las personas de singular mérito para la Iglesia, llegan en el día a ser comunes a todos sin distinción; y no menos advierto la necesidad que hay en muchas de señalar lugares benditos y separados en que los difuntos sean sepultados sin perjuicio de la salud de los vivos.

            También comprendo que la contradicción que hasta aquí han experimentado los Prelados en sus diocesanos será a vista de la protección de S. M. Pero el caudal indispensable para la construcción de Cementerios, y la disminución de los derechos de oblaciones y responsos en aquellas Parroquias indotadas y curas incongruos me persuade a que una providencia general para todas no tendrá el pronto y cumplido efecto que otras dobles grandes necesitan para evitarles de la epidemia, a que están expuestas por el excesivo número de cadáveres que en el estrecho ámbito de la Iglesia se entierran, principalmente en las estaciones de calor. Siendo digno de admiración que no sean más frecuentes los perniciosos efectos de una causa que de ordinario subsiste por la continuación de abrir sepulturas fétidas que exhalan materias las más propias para inficionar el aire.

            En esta Ciudad hay solo una Parroquia dentro de la Catedral, y pasando el número de personas de todas edades que se entierran en ella de seis mil, no es necesario recurrir a otros principios que a los olores sepulcrales, y por lo mismo el año pasado de setenta se tomó la providencia de sepultar cadáveres a distancia de la Iglesia por evitar que fermentase más la epidemia que había principiado, y será indispensable admitirla si con esta oportuna ocasión no se construye Cementerio separado.

            En las más de las Iglesias del Obispado no es tan urgente la necesidad, y en algunas no hay este justo temor; pero todas son en lo general tan sumamente pobres que para alumbrar los días festivos en Santísimo Sacramento, y gastos precisos (…) valor de las sepulturas; mucha parte de los Párrocos compone la decencia de su congrua de los Derechos de Funeral, ofrendas, y responsos que bajarán considerablemente haciéndose los entierros fuera de la Iglesia, y para subsanar esta disminución no es fácil hallar arbitrio pronto y exigible, hasta tener más práctico conocimiento de todas y cada una con presencia del Plan de las uniones.

            Según me han informado del estado miserable de las Iglesias del Obispado más necesidad hay de adornarlas como corresponde, que de destinar en sitios sagrados lugares para sepulturas, porque sería poco conforme a la caridad y piedad cristiana que yo propusiese medios de colocar cuerpos que van a corromperse en solares fabricados con aseo, dejando al Señor Sacramentado sin luz y sobre un pavimento indecente entre cuatro paredes sin ornato; no sería difícil hallar bien dispuestos los ánimos de los fieles para condescender construyendo para sí sepulcros; mientras que resisten satisfacer las necesarias contribuciones para el Culto y Veneración de lo más Sagrado, del mismo modo que contradicen los preceptos repetidos en Constituciones Sinodales prohibitivos de los excesivos gastos que con ocasión de funerales hacen en comidas, en perjuicio de sus familias, al paso que al Altar y a sus Ministros, o les retardan la paga en los verdaderos sufragios de sus ciertos y legítimos Derechos, o se los disputan.

            Estas insinuadas consideraciones me alientan a representar a V. A.: que reservando en las Iglesias sepulturas para las personas de singular virtud o mérito, será muy conveniente la construcción de Cementerios, desde luego en aquellas Poblaciones en que peligra la salud por la frecuencia de abrir los mismos sepulcros; y en los demás según el celo y actividad de los prelados proporciones las facultades, y más aumentando en todas los Derechos del funeral con atención que hasta aquí percibían, y las necesidades de la Parroquia y sus Ministros, sin que pueda arreglarse otro seguro arancel que el que ofrezcan las circunstancias; la protección de V. E. para esto, y para moderar los excesos, que con pretexto de acompañar a los doloridos a los funerales de los difuntos se hacen en sus mesas, bastará para evitar los daños que se experimentan.

            V. M. con el acierto que acostumbra consultará a S. M. lo más junto, y pido a Dios guarde su vida muchos años en su mayor grandeza y feliz gobierno.

            Mondoñedo y junio 30 de 1781.

            Francisco, Obispo de Mondoñedo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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