Enterramientos

CARLOS III. DICTAMEN DEL OBISPO DE CUENCA SOBRE EL ENTERRAMIENTO EN LAS IGLESIAS. 1781.

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En 1781 la villa guipúzcoana de Pasajes sufrió una epidemia que los médicos consideraron causada por el hedor que procedía de la parroquia por la multitud de cadáveres enterrados en ella. El 30 de mayo el Consejo solicitó a los obispos españoles su dictamen sobre no permitir enterrar en los templos y hacerlo en cementerios situados en el exterior de las poblaciones. El obispo de Cuenca, Felipe Antonio Solano, se mostró partidario de los enterramientos en camposantos, pero únicamente a gente no distinguida, permitiendo que se siguiera inhumando en los templos a individuos de “Comunidades Religiosas, Cabildos, Títulos, y Personas constituidas en Dignidad así Eclesiástica como Secular; e igualmente a favor de las Personas que tienen dotadas sus sepulturas en utilidad de las Fàbricas”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

            M. P. S.

            Recibo la de V. A. en que se sirve pedir informe sobre el restablecimiento de sepulturas y entierros en los cementerios, como se practicaba en los primeros tiempos, a fin de evitar las pestes, que se han originado de las tumulaciones en Iglesias, en cuya apertura de sepulcros se evaporizan olores fétidos, y corruptos, que inficionando el aire, infestan también las respiraciones de los concurrentes, sin que pueda evitar el contagio l cuidado de airear los Templos, como parece ha sucedido en la Villa de el Pasaje, etc.

            En cuya vista debo decir, convendrá el que se restablezca la antigua costumbre de entierros en los cementerios para los sujetos de alguna clase, y en los Campos Santos para los Pobres; pues sobre ser disposición de la ley de las Doce Tablas, y estar prevenido en varios capítulos del Derecho Canónico, tiene en sí el ejemplo del gran Siro, que la confirmó en su testamento, diciendo ne sinatis in domo Dei poni, aut sub Altar non enim decet, vermem, putrede scatentem, in sanctuario Domini poni. Es también patente la suprema instrucción del Consejo, que comenzaron los entierros dentro las Ciudades con los tiempos de los Emperadores, el gran Constantino, Honorio, y en los sucesivos las sepulturas en las Iglesias, concediéndoles a las personas dignísimas, como Pontífices, Emperadores, Reyes, Obispo y otras personas eclesiásticas, como consta de varios capítulos del Derecho se refiere el Concilio Triburiense el diez y siete. Así mismo, que después se siguió la tolenancia o indulgencia común a Eclesiásticos y Legos de uno y otro sexo, de elegir sepulturas en los Templos, motivada de que mirando los Parientes y Amigos los sepulcros de sus deudos en ellos, tenían este aliciente para encomendarlos a Dios por medio de los Santos a quienes las Iglesias estaban dedicadas. Creciendo después la devoción de los Fieles, y autorizado este uso general de sepulturas en las Iglesias, comenzaron las distinciones tan fomentadas de la vanidad, que se subieron a las paredes y los altares, erigiéndose túmulos y urnas de mármol, sirviendo algunas por su figura de Palio al Altar mismo, conteniéndose en ellas cuerpos pudridos, a similitud de Relicarios; cuyo exceso motivó a San Pío Quinto a dar la providencia oportuna en abril de 1566, y a San Carlos Borromeo en el primer Concilio Provincial etc., como todo es obvio a la penetración superior del Consejo.

            En esta atención, y con reflexión a las consecuencias de innovar en práctica tan universal, es de dictamen se dejase correr en general a los entierros de Comunidades Religiosas, Cabildos, Títulos, y Personas constituidas en Dignidad así Eclesiástica como Secular; e igualmente a favor de las Personas que tienen dotadas sus sepulturas en utilidad de las Fàbricas, guardándose la debida proporción en el tiempo de la apertura de los sepulcros; y que las demás de enterrasen en los cementerios, como los Pobres en los Campos Santos. Y en el caso de no haberlos en algunas Parroquias, se ejecute en os de las que fuesen más vecinas, providenciándolo así al Consejo, para que los Ordinarios podamos librar, a la sombra de esta Real protección, los respectivos Edictos, pareciéndome esta disposición conforme al parágrafo nueve del Ritual Romano, Tit. De exequiis, que es el treinta y cuatro en la exposición de Jerónimo Barrifaldo, Ferrariente, que es el único que en la materia rige, y el que presupone separación en los sepulcros de sacerdotes y clérigos, en atención a su carácter, como puede verse en el comento al parágrafo diez del Ritual; sin que deba dudarse de la distinción que deben tener los Párrocos y Beneficiados, como propios esposos y adictos a latere en sus respectivas Parroquiales.

            De esta proporción resultará la restauración de la antigua costumbre acerca de sepulturas en la forma posible, y bastante de evitar las pestes originadas por las frecuentes tumulaciones en las Iglesias, especialmente si por Edictos Eclesiásticos se manda que ninguna se abra en el primer sexenio, que siempre se ha considerado suficiente para la corrupción de cualquiera cuerpo con las capas de tierra correspondientes.

            Que es cuanto puedo informar en la materia sobre que se consulta. Dios guarde a V. A. en su gracia y grandeza.

            Cuenca, julio 6 de 1781.       

            Felipe Antonio, Obispo de Cuenca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. EL OBISPO DE MONDOÑEDO SOBRE EL ENTERRAMIENTO EN LAS IGLESIAS, 1781

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Francisco Cuadrillero Mota, que había accedido al obispado de Mondoñedo en 1780, ofrece su dictamen sobre impedir el enterramiento en las iglesias por motivo de salubridad y levantar cementerios fuera de las poblaciones, en lugares ventilados. En su opinión debe seguir enterrándose en la iglesias a personas distinguidas, “de singular virtud y mérito”, y que en su diócesis, con parroquias pobres, la congrua de los párrocos quedará disminuida al “hacerse los entierros fuera de la iglesia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

            M. P. S.

            Para poder informar a V. A. según su Orden de 31 del próximo mes pasado sobre el restablecimiento de Cementerios preservando la salud pública, y sin perjuicio de los sufragios de los difuntos, por lo respectivo a esta Diócesis, he tomado las noticias que he podido adquirir con el deseo de satisfacer este encargo, ya que el corto tiempo de mi residencia no me permite haber reconocido por mí mismo sus Iglesias para representar con más individualidad lo conducente.

            Cada día nos excita más S. M. a los Prelados Eclesiásticos a la restauración de la Disciplina, y desvelándose su piadosísimo Real ánimo en solicitar beneficios a sus vasallos desea alejar cuanto pueda ser nocivo a la conservación de la salud pública por medio del restablecimiento de Cementerios, en que se sepulten los cadáveres dejando a las Iglesias destinadas para Templos de Oración y Sacrificio, libres de los fétidos vapores sepulcrales, e inmoderados sentimientos que suelen interrumpir y distraer a los fervorosos Cristianos de sus más útiles meditaciones.

            Conozco, Señor, que este designio me recuerda la obligación y repetidos encargos Canónicos de reformar el abuso que se experimenta en las Iglesias Parroquiales por la multiplicidad de sepulcros, que permitiéndose a los principios por especiales motivos y prerrogativas debidas a las personas de singular mérito para la Iglesia, llegan en el día a ser comunes a todos sin distinción; y no menos advierto la necesidad que hay en muchas de señalar lugares benditos y separados en que los difuntos sean sepultados sin perjuicio de la salud de los vivos.

            También comprendo que la contradicción que hasta aquí han experimentado los Prelados en sus diocesanos será a vista de la protección de S. M. Pero el caudal indispensable para la construcción de Cementerios, y la disminución de los derechos de oblaciones y responsos en aquellas Parroquias indotadas y curas incongruos me persuade a que una providencia general para todas no tendrá el pronto y cumplido efecto que otras dobles grandes necesitan para evitarles de la epidemia, a que están expuestas por el excesivo número de cadáveres que en el estrecho ámbito de la Iglesia se entierran, principalmente en las estaciones de calor. Siendo digno de admiración que no sean más frecuentes los perniciosos efectos de una causa que de ordinario subsiste por la continuación de abrir sepulturas fétidas que exhalan materias las más propias para inficionar el aire.

            En esta Ciudad hay solo una Parroquia dentro de la Catedral, y pasando el número de personas de todas edades que se entierran en ella de seis mil, no es necesario recurrir a otros principios que a los olores sepulcrales, y por lo mismo el año pasado de setenta se tomó la providencia de sepultar cadáveres a distancia de la Iglesia por evitar que fermentase más la epidemia que había principiado, y será indispensable admitirla si con esta oportuna ocasión no se construye Cementerio separado.

            En las más de las Iglesias del Obispado no es tan urgente la necesidad, y en algunas no hay este justo temor; pero todas son en lo general tan sumamente pobres que para alumbrar los días festivos en Santísimo Sacramento, y gastos precisos (…) valor de las sepulturas; mucha parte de los Párrocos compone la decencia de su congrua de los Derechos de Funeral, ofrendas, y responsos que bajarán considerablemente haciéndose los entierros fuera de la Iglesia, y para subsanar esta disminución no es fácil hallar arbitrio pronto y exigible, hasta tener más práctico conocimiento de todas y cada una con presencia del Plan de las uniones.

            Según me han informado del estado miserable de las Iglesias del Obispado más necesidad hay de adornarlas como corresponde, que de destinar en sitios sagrados lugares para sepulturas, porque sería poco conforme a la caridad y piedad cristiana que yo propusiese medios de colocar cuerpos que van a corromperse en solares fabricados con aseo, dejando al Señor Sacramentado sin luz y sobre un pavimento indecente entre cuatro paredes sin ornato; no sería difícil hallar bien dispuestos los ánimos de los fieles para condescender construyendo para sí sepulcros; mientras que resisten satisfacer las necesarias contribuciones para el Culto y Veneración de lo más Sagrado, del mismo modo que contradicen los preceptos repetidos en Constituciones Sinodales prohibitivos de los excesivos gastos que con ocasión de funerales hacen en comidas, en perjuicio de sus familias, al paso que al Altar y a sus Ministros, o les retardan la paga en los verdaderos sufragios de sus ciertos y legítimos Derechos, o se los disputan.

            Estas insinuadas consideraciones me alientan a representar a V. A.: que reservando en las Iglesias sepulturas para las personas de singular virtud o mérito, será muy conveniente la construcción de Cementerios, desde luego en aquellas Poblaciones en que peligra la salud por la frecuencia de abrir los mismos sepulcros; y en los demás según el celo y actividad de los prelados proporciones las facultades, y más aumentando en todas los Derechos del funeral con atención que hasta aquí percibían, y las necesidades de la Parroquia y sus Ministros, sin que pueda arreglarse otro seguro arancel que el que ofrezcan las circunstancias; la protección de V. E. para esto, y para moderar los excesos, que con pretexto de acompañar a los doloridos a los funerales de los difuntos se hacen en sus mesas, bastará para evitar los daños que se experimentan.

            V. M. con el acierto que acostumbra consultará a S. M. lo más junto, y pido a Dios guarde su vida muchos años en su mayor grandeza y feliz gobierno.

            Mondoñedo y junio 30 de 1781.

            Francisco, Obispo de Mondoñedo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. EL INQUISIDOR GENERAL CONTRA EL ENTERRAMIENTO EN LAS IGLESIAS. 1781

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Antes de que el 3 de abril de 1787 Carlos III publicase una Real Cédula que prohibía el enterramiento en las iglesias y ordenaba la construcción de cementerios fuera de las poblaciones, el Consejo solicitó a los obispos españoles su opinión sobre la cuestión. Felipe Bertrán, obispo de Salamanca e Inquisidor General, expone en su dictamen que enterrar en las iglesias atentaba contra la salud y era opuesto a la disciplina de la Iglesia primitiva.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

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1781 9 12 BERTRAN CEMENTERIOS

Muy Sr. mío. En cumplimiento de la orden del Consejo que con data de 30 de mayo de este año me comunicó V. S. para que dijese mi parecer sobre el grave asunto  de precaver los daños experimentados hasta aquí del uso común de enterrar los cadáveres de los Fieles en las Iglesias, por la fetidez e infección del aire de las mismas que causa y produce su corrupción, debo decir:

Que no parece pueda prudentemente dudarse que la presente costumbre de que se trata, sea capaz de producir en la salud pública grandes perjuicios, siendo notorio que en las Iglesias donde frecuentemente se entierran cadáveres, se percibe el fetor que la corrupción de éstos produce; y que respirando los Fieles el aire infecto y lleno de semejantes efluvios, está en gran peligro de contraer muchos males, que tantas veces se han experimentado. Yo puedo asegurar al Consejo que en alguna Iglesia he percibido tal hediondez y fetor originado indubitablemente de esta causa, que me costaba gran trabajo el tener que entrar en ella, como era preciso para cumplir con mi Ministerio; y que son tan comunes estas experiencias, y tan universales las quejas de este inconveniente, que no parece pueda llamarse sino una pública persuasión de todos los hombres sensatos que desearían ver remediado este daño, y precavidos los que pueden originarse de él.

Pero dejando esto supuesto, y mucho más con la consideración de que el Consejo habrá en lo particular tomado todas las luces, averiguación e informes de los Físicos y peritos, como corresponde a su superior prudencia, paso a decir brevemente lo mismo que el Consejo ya sabe, pero lo que es únicamente propio de mi inspección y oficio.

Esta costumbre tan universal en el día de hoy de enterrar los cadáveres en las Iglesias debe considerarse como una corruptela y abuso. Las Iglesias se edificaron como todos saben para juntarse en ellas los Fieles a orar, a oír la divina palabra, a asistir al Santo Sacrificio de la Misa y recibir el cuerpo y sangre del Señor, no solo durante las persecuciones, en que no fuera maravilla, sino después de dada la paz a la Iglesia por el gran Constantino; los cadáveres de los Fieles, aun de los más ilustres de santidad, en empleos como Papa y Reyes, y en merecimiento de cualquiera clase que fuesen hacia la misma Iglesia y sus Pueblos, se enterraron en los cementerios, lugares destinados a este fin, como manifiesta la significación de su nombre, y lugares cuya memoria se encuentra en todos los monumentos eclesiásticos aun los más antiguos. Los primeros cadáveres a quien hizo la Iglesia el alto honor de enterrar en los templos fueron los de los Santos Mártires; pero en esto mismo dio a entender cuán ajeno era su espíritu de concederlos a los demás; pues a los Mártires los mira siempre como intercesores y medianeros con Dios, como dechados de perfección cristiana, y a sus Reliquias como prendas de la seguridad de los Pueblos, demás de otras consideraciones místicas que fundadas en las Santas Escrituras quiso la Iglesia autorizar para excitar en los Fieles muchos misterios; como efectivamente ha conservado el rito de ungir con los polvos respetables de sus huesos los templos y las Aras sobre que se consagra el Cuerpo del Señor.

No se atrevieron los Fieles a pedir semejante honor para sus cadáveres desde luego que vieron los de los Santos Mártires colocados en los templos, ni los Santos y sabios Prelados de aquella edad lo hubieran consentido. Comenzaron, como todas las cosas por poco. Primero se contentaron con enterrarse en los Pórticos o Atrios de los templos, y esto no cualquiera fiel, sino los Soberanos, los Prelados, y otros a quienes distinguía su dignidad, su mérito, o sus servicios. De aquí se animaron a dar pasos más atrevidos. En muchos la devoción a los Santos Mártires, cuyas reliquias descansaban en las Iglesias,; en otros un amor de singularidad, y tal vez de vanidad les movió a solicitar ser enterrados dentro de los templos; y cuando los Prelados comenzaron a usar condescendencia con los Reyes, con los Señores temporales, con los Patronos y Fundadores de las Iglesias, con los Obispos y sacerdotes, se vio claro el camino que ha tenido las cosas al estado actual, en que ya se mira  como una nota de mediguez el enterrarse en cementerios. Los obispos consentían estos enterramientos a los Reyes, a los Señores temporales, a los patronos y fundadores de las Iglesias, los Obispos y sacerdotes. Hoy se considera como una nota de mendiguez el enterrarse en los cementerios.

Pero debe considerarse, que la relajación de aquella antigua disciplina comenzó los siglos más oscuros de la Iglesia. Que en la España en el siglo VII en que vivía San Isidoro se ven por sus obras que aún permanecía en su vigor. Que en muchos Concilios Provinciales que se celebraron en los dos últimos siglos, la Iglesia ha manifestado su deseo de restablecer la práctica de enterrar los cadáveres en los cementerios; y que en el Ritual Romano publicado por Paulo V encarga, que donde esté en práctica el uso antiguo, se conserve; y donde no lo esté se procure reintegrar  en cuanto sea posible; y a la verdad es, que es cosa dignísima del celo, que la Santa Iglesia tiene por el decoro, y decencia de la Casa de Dios este cuidado, aun cuando los daños que con tanta razón se temen contra la salud pública no fuesen tan graves ni tan dignos de remedio; porque ¿qué cosa hay más impropia de la Santidad de tal lugar, que la corrupción, la inmundicia, y le hedor que causan los cadáveres que tantas veces son de Cristianos de costumbres más hediondas, que lo son entonces sus cuerpos? De todo lo que se infiere, que en restablecer este grave punto de disciplina, no solo acreditará S. M. y el Consejo su celo infatigable en promover la felicidad y pública salud de los vasallos, sino también el decoro de la Casa de Dios, la disciplina primitiva de la Iglesia, y la que aún, a pesar de una costumbre contraria tan universal, se ve claramente que es la más conforme a su espíritu, a sus deseos y cuidados; siempre que se guarden aquellas reglas prudentes de buen gobierno en la ejecución, que afiancen el buen suceso, sin turbación ni escándalo de los Pueblos, como yo espero firmemente de la prudencia y sabiduría del Consejo, en la inteligencia de que esto es lo único que en este grave negocio puede causar alguna dificultad; porque la preocupación nacida de falta de sólida instrucción, y de la larga posesión de la contraria universal costumbre, hará parecer a muchos ignorantes, que privándoles de enterrarse en las Iglesias, y obligando a que lo hagan en los cementerios, pierden sus Almas algunos sufragios, como si estos pendiesen del lugar o terreno en que se coloquen sus cuerpos. Yo en esta parte no juzgo, que otro medio de ocurrir de algún modo a este inconveniente, que el hacer entender a los Fieles lo mismo que llevo expuesto en este mi dictamen, esto es lo respetable de la antigua costumbre de enterrar los cuerpos en los cementerios, lo sagrado de éstos, y las oraciones y solemnidades con que la Iglesia tiene ordenado que sean sagrados; la veneración que los mismos se merecen; La indecencia que hoy padecen los templos con la práctica reciente de hallarse convertidos en cementerios y lugares de corrupción, e inmundicia y horror, y semejantes, que expuestas por los M. R. Arzobispos y R. Obispos en sus Pastorales al mismo tiempo que el Consejo en la Cédula que sobre esto expida, exponga los daños que de esta costumbre se originan a la pública salud, los ejemplos de otros Reinos Católicos que ya han tomado providencia sobre lo mismo, y lo demás que sea propio de la sabiduría y celo del Consejo, instruyendo a los Pueblos, les harán conocer claramente que no solo la salud pública sino la misma Religión tiene un verdadero y constante interés en que se remedien los daños hasta aquí experimentados.

Este es mi parecer, que V. S. se servirá hacer presente a Consejo, y comunicarme muchas órdenes de su agrado.

Madrid, 12 de septiembre de 1781.

Felipe Obispo, Inquisidor General, a Antonio Martínez Salazar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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