1781

CARLOS III. DICTAMEN DEL ARZOBISPO DE SANTIAGO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ENTERRAR EN LAS IGLESIAS. 1781

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En su dictamen sobre prohibir los enterramientos en las iglesias, el Arzobispo de Santiago, Francisco Alejandro de Bocanegra, expone las dificultades que causará la prohibición, que enumera: la alarma que provoca entre la población un sustancial cambio en las costumbres, y que su escasa aceptación podrá lugar a resistencias varias, además de los problemas económicos derivados de la construcción de nuevos cementerios, por lo que en su opinión los más convenientes es «dejar por ahora las cosas en el estado que se hallan».

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 1.032)

                                                        M. P. S.

            Habiendo visto la orden que con fecha de 31 de mayo pasado de este año, se sirvió V. A. expedir para que los M. R. Arzobispos, R. Obispos del Reino informasen a V. A. canto se les ofreciese, y pareciese sobre el asunto que contiene la Real Orden de S. M. (que Dios guarde) comunicada a V. A. con fecha de 24 de marzo de este mismo año, a fin de qe medite, y discurra el modo más propio y eficaz de precaver en adelante las tristes resultas que se han experimentado, y se siguen del hedor, y vapores corrompidos que exhalan los cadáveres sepultados en las Iglesias; en s observancia, y cumplimiento expondré con toda ingenuidad a V. A. lo que siento, y me parece en el asunto.

            La Real intención de S. M. es tan benéfica al bienestar de sus Vasallos, como propia del amor, y corazón de Padre, con que les mira, procurándoles incesantemente sus mayores alivios; por lo cual deberán éstos, como inmediatos interesados, abrazar con el mayor reconocimiento tan benignas, como piadosas disposiciones.

            Para ello han adoptado los tres Señores Fiscales el medio de restablecer el uso de los Cementerios, como se practicó en lo antiguo, que en el único remedio, que se puede aplicar en la materia, y lo han fundado con tan sólidas, y eficaces reflexiones, que no dejan que desear en el asunto.

            No obstante esto, por tratarse de variar una costumbre general, se ha dignado V. A. de querer oír sobe ello a los Prelados del Reino. Los pueblos oirán ciertamente con novedad, y no sin repugnancia, la variación de un uso tan antiguo, y mucho más en este Reino, donde sus naturales son más observantes que en otro alguno de sus antiguas costumbres, y por lo mismo será necesario emplear mayor eficacia, particularmente con los instruidos, a fin de que voluntariamente se conformen con el nuevo establecimiento, y no dudo de que se deje de lograr así, concurrir (como concurrirán) los Prelados en cuanto esté de su parte, y los Párrocos con sus instrucciones, y exhortaciones, que continuarán sobre ello a sus feligreses, mayormente estando unos y otros auxiliados de la potestad civil para en el caso de resistencia, o condición de hecho.

            No es esto lo que produce la mayor dificultad: esta está (según mi concepto) en considerar que para el establecimiento y construcción de nuevos cementerios se necesitan sumas crecidísimas, así para su material edificio, como para comprar el terreno necesario que será en aquellas partes donde no se puede proporcionar por otro medio, cual se verifica más bien en las Ciudades y Pueblos formados, donde por consiguiente debe ser más caro; y no alcanzo el modo ni el medio de donde hayan de salir los tales gastos, pues si se pone la mira en los fondos de las mismas Iglesias, como es regular, las fábricas de ellas en este Arzobispado son tan pobres (y creeré se da lo mismo en las restantes de este Reino), que no tienen para ocurrir a los gastos precisos de los reparos que ordinariamente se necesitan para su conservación; y puedo asegurar a V. S. que es muy grande el desvelo, y no pequeño el trabajo que me queda el acudir continuamente con todos mis arbitrios a las muchas, y urgentísimas necesidades que ocurren diariamente a las Iglesias.

            Si por otra parte se quiere arbitrar el que los Pueblos sufraguen dichos gastos, como principales interesados, por tratar del beneficio de sus Individuos, será  menester para ello gravarles con la correspondiente contribución; en cuyo caso S. M. con el amor tan tierno que profesa a sus Vasallos, puede considerar si será más conveniente a éstos semejante contribución, o dejar por ahora las cosas en el estado que se hallan.

            También concurre a aumentar la dificultad del establecimiento de Cementerios la consideración de que hay algunas Iglesias y Capillas de Patronato particular, cuyos Patronos tienen en ellas sus enterramientos privativos, contribuyendo por ello con la competente dote, y renta para la manutención del Culto, y reparo de los tales edificios. También hay en todas las Iglesias de este Arzobispado crecido número de sepulturas dotadas, de suerte que apenas hay familia de alguna distinción que no la tenga, y en estas dotaciones es en lo que consiste principalmente la corta renta fija que tienen las más de las Iglesias; y sucederá sin duda, luego de que se establezca el uso de los Cementerios, que los que gozaban del enterramiento de semejantes sepulturas resistirán pagar la cantidad de su dotación, como que se les priva del uso y derecho que a ellas tenían, y con este medio las tales Iglesias vendrán a quedar privadas de aquella, tal cual renta que tenían para sus precisos gastos e indispensables reparos.

            Hago presente esto a V. A. para que como enterado mejor que nadie de las piadosas intenciones, y religiosísimo ánimo de S. M., ocurran también en esta parte a la extrema necesidad en que se constituiría a las pobres Iglesias, si desde luego no se les socorre con la protección, y poderoso brazo de V. A. Y el medio que me ocurre se puede tomar sobre este particular, es, que queden subsistentes las tales dotaciones en cuanto a la contribución de su Renta, atento a que los dotantes, y sus descendientes se hallan enterrados en las tales sepulturas, y los actuales contribuyentes han heredado, o adquirido por otro título, con dicho gravamen y carga los bienes afectos a dicha contribución, en lo que parece no se les hace particular agravio, mayormente dándoles, como corresponde, otro enterramiento o sepultura en el Cementerio, con arreglo al orden, y lugar que las tenían en las Iglesias, de cuyo (a mi entender) quedarán estas socorridas, y sin la pérdida, y de otra manera experimentarían, y aquellos en el goce de sus enterramientos privativos.

            Es cuanto se me ofrece informar, y hacer presente en el expresado asunto a V. A., y seguro de que con sus Superiores luces penetrará todo cuanto conduce al alivio de los Vasallos, sin perjuicio de las Iglesias pobres, debemos todos esperar de sus sabias y piadosas providencias, los más colmados beneficios, y entre tanto ruego a la Majestad Divina prospere a V. A. los dilatados siglos que necesitamos.

            Lestrove, 6 de julio de 1781.

            Francisco, Arzobispo de Santiago.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. EL ARZOBISPO DE ZARAGOZA DISCRIMINA EL LUGAR DE LA SEPULTURA ENTRE RICOS Y POBRES. 1781

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El 30 de mayo de 1781 el Consejo solicitó a los obispos españoles su dictamen sobre impedir por motivos de salubridad enterrar en los templos y hacerlo en cementerios situados en el exterior de las poblaciones. El Arzobispo de Zaragoza, Bernardo Velarde y Velarde, discriminó en su respuesta entre los fallecidos de familias notables, que en su opinión debían seguir siendo enterrados de las iglesias, y lo que el prelado denominaba “pobres y miserables” que podían recibir sepultura en cementerios descubiertos y ventilados.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

            Muy Sr. mío: correspondo a la estimada de V. md. de 8 del corriente, en que de orden del Consejo se sirve avisarme informe lo que se me ofreciere sobre el punto de dar sepultura a los cadáveres fuera de las Iglesias en Cementerios descubiertos, y ventilados, para evitar los malos efectos del aire fétido, y corrompido, experimentado en la epidemis de la Villa del Pasaje, con otros anteriores sucesos destructivos de la salud pública, por los malos vapores, que exhalan los cadáveres sepultados dentro de las Iglesias.

            Y es cierto, que en las Parroquias numerosas donde son frecuentes los entierros, y se da sepultura a los cadáveres en alguna bóveda o cóncavo destinado dentro de las Iglesias para recoger de montón los cadáveres, se experimenta algún mal olor, que puede ser muy perjudicial a la salud pública al tiempo de abrir la bóveda, como también se suele experimentar algún mal olor aunque de menos consideración, cuando dan sepultura a los cadáveres en el pavimento de las Iglesias, sino tienen aquella profundidad que corresponde, a fin de evitar el mal olor insinuado.

            Pero en aquellas Iglesias cuyo pavimento de halla adoquinado o dividido en sepulturas separadas con una sucinta línea a muy poca costa, de modo que cada sepultura sea de la profundidad correspondiente para que sobre el cadáver se ponga como un palmo de tierra, o algo más, y no se vuelva a abrir la sepultura hasta que pasen tres años; y cuando no sea adaptable este método de sepulturas separadas con líneas a muy poca costa, se conseguirá también la ventaja de no respirar malos olores los cadáveres, dándoles sepultura en el pavimento de las Iglesias, como se tenga cuidado con responsabilidad del gobierno, de que tenga cada sepultura vara y media de profunda, y no se vuelva abrir hasta que pasen los citados tres años; bien entendido que los pobres y miserables personas, de que en este tiempo abundan tanto los Pueblos, desde luego se puede providenciar que se les de sepultura en cementerios descubiertos y ventilados, por cuyo medio siendo menos los entierros dentro de las Iglesias, no es regular, ni verosímil, que respiren los cadáveres epidémicos olores.

            Con estas prevenciones (si fueren de la aprobación del Consejo) no hay inconveniente en que se hagan los entierros dentro de las Iglesias de este Reino, en que a los Naturales por su nativa piedad a los difuntos, les sería muy sensible la novedad de que se derogase una costumbre generalmente recibida de dar sepultura dentro de las Iglesias, aumentándose este sentimiento a las Familias que de antiguo tienen sus sepulturas dentro de los Templos o Capillas fabricadas a sus expensas, sin que alcance que estos se les permita dejar a tantas personas Nobles y de nacimiento distinguido, que se lamentarían imponderablemente no verificándose esto en la gente pobre, por faltarles conveniencias. Lo que V. md. se servirá hacer presente al Consejo, y a mí mandarme lo que fuere de su agrado.

            Dios guarde a V. md. muchos años.

            Ariño, 23 de junio de 1781-

            Bernardo, Arzobispo de Zaragoza.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. DICTAMEN DEL OBISPO DE CUENCA SOBRE EL ENTERRAMIENTO EN LAS IGLESIAS. 1781.

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En 1781 la villa guipúzcoana de Pasajes sufrió una epidemia que los médicos consideraron causada por el hedor que procedía de la parroquia por la multitud de cadáveres enterrados en ella. El 30 de mayo el Consejo solicitó a los obispos españoles su dictamen sobre no permitir enterrar en los templos y hacerlo en cementerios situados en el exterior de las poblaciones. El obispo de Cuenca, Felipe Antonio Solano, se mostró partidario de los enterramientos en camposantos, pero únicamente a gente no distinguida, permitiendo que se siguiera inhumando en los templos a individuos de “Comunidades Religiosas, Cabildos, Títulos, y Personas constituidas en Dignidad así Eclesiástica como Secular; e igualmente a favor de las Personas que tienen dotadas sus sepulturas en utilidad de las Fàbricas”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

            M. P. S.

            Recibo la de V. A. en que se sirve pedir informe sobre el restablecimiento de sepulturas y entierros en los cementerios, como se practicaba en los primeros tiempos, a fin de evitar las pestes, que se han originado de las tumulaciones en Iglesias, en cuya apertura de sepulcros se evaporizan olores fétidos, y corruptos, que inficionando el aire, infestan también las respiraciones de los concurrentes, sin que pueda evitar el contagio l cuidado de airear los Templos, como parece ha sucedido en la Villa de el Pasaje, etc.

            En cuya vista debo decir, convendrá el que se restablezca la antigua costumbre de entierros en los cementerios para los sujetos de alguna clase, y en los Campos Santos para los Pobres; pues sobre ser disposición de la ley de las Doce Tablas, y estar prevenido en varios capítulos del Derecho Canónico, tiene en sí el ejemplo del gran Siro, que la confirmó en su testamento, diciendo ne sinatis in domo Dei poni, aut sub Altar non enim decet, vermem, putrede scatentem, in sanctuario Domini poni. Es también patente la suprema instrucción del Consejo, que comenzaron los entierros dentro las Ciudades con los tiempos de los Emperadores, el gran Constantino, Honorio, y en los sucesivos las sepulturas en las Iglesias, concediéndoles a las personas dignísimas, como Pontífices, Emperadores, Reyes, Obispo y otras personas eclesiásticas, como consta de varios capítulos del Derecho se refiere el Concilio Triburiense el diez y siete. Así mismo, que después se siguió la tolenancia o indulgencia común a Eclesiásticos y Legos de uno y otro sexo, de elegir sepulturas en los Templos, motivada de que mirando los Parientes y Amigos los sepulcros de sus deudos en ellos, tenían este aliciente para encomendarlos a Dios por medio de los Santos a quienes las Iglesias estaban dedicadas. Creciendo después la devoción de los Fieles, y autorizado este uso general de sepulturas en las Iglesias, comenzaron las distinciones tan fomentadas de la vanidad, que se subieron a las paredes y los altares, erigiéndose túmulos y urnas de mármol, sirviendo algunas por su figura de Palio al Altar mismo, conteniéndose en ellas cuerpos pudridos, a similitud de Relicarios; cuyo exceso motivó a San Pío Quinto a dar la providencia oportuna en abril de 1566, y a San Carlos Borromeo en el primer Concilio Provincial etc., como todo es obvio a la penetración superior del Consejo.

            En esta atención, y con reflexión a las consecuencias de innovar en práctica tan universal, es de dictamen se dejase correr en general a los entierros de Comunidades Religiosas, Cabildos, Títulos, y Personas constituidas en Dignidad así Eclesiástica como Secular; e igualmente a favor de las Personas que tienen dotadas sus sepulturas en utilidad de las Fàbricas, guardándose la debida proporción en el tiempo de la apertura de los sepulcros; y que las demás de enterrasen en los cementerios, como los Pobres en los Campos Santos. Y en el caso de no haberlos en algunas Parroquias, se ejecute en os de las que fuesen más vecinas, providenciándolo así al Consejo, para que los Ordinarios podamos librar, a la sombra de esta Real protección, los respectivos Edictos, pareciéndome esta disposición conforme al parágrafo nueve del Ritual Romano, Tit. De exequiis, que es el treinta y cuatro en la exposición de Jerónimo Barrifaldo, Ferrariente, que es el único que en la materia rige, y el que presupone separación en los sepulcros de sacerdotes y clérigos, en atención a su carácter, como puede verse en el comento al parágrafo diez del Ritual; sin que deba dudarse de la distinción que deben tener los Párrocos y Beneficiados, como propios esposos y adictos a latere en sus respectivas Parroquiales.

            De esta proporción resultará la restauración de la antigua costumbre acerca de sepulturas en la forma posible, y bastante de evitar las pestes originadas por las frecuentes tumulaciones en las Iglesias, especialmente si por Edictos Eclesiásticos se manda que ninguna se abra en el primer sexenio, que siempre se ha considerado suficiente para la corrupción de cualquiera cuerpo con las capas de tierra correspondientes.

            Que es cuanto puedo informar en la materia sobre que se consulta. Dios guarde a V. A. en su gracia y grandeza.

            Cuenca, julio 6 de 1781.       

            Felipe Antonio, Obispo de Cuenca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. LITIGIO POR LA SUBASTA DE MOLINOS HARINEROS EN BERNARDOS, SEGOVIA. 1781

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Dos vecinos de la localidad segoviana de Bernardos elevan un memorial al rey pidiendo se vea en el Consejo el expediente sobre el remate de molinos harineros de la localidad que habían pertenecido a obras pías de Segovia, y en el que denuncian un retraso de 22 meses por la intromisión en la subasta de un vecino de la misma localidad, “hombre poderosísimo, y que no tiene otro fin que el de aniquilar a su convecinos”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 673)

            Señor.

            Francisco Manso y Alejo Sanz, vecinos del Lugar de Bernardos, P. A. R. S. P. de V. M. con la más profunda humildad, dicen: que habiéndose rematado a pública subasta en los exponentes unos molinos harineros que están en dicho Lugar, y son propios de unas Obras Pías sitas en la Ciudad de Segovia, estando para tomar posesión de ellos pasados más de tres meses, se hizo una corta mejora por Manuel del Castillo, de la misma vecindad; el Alcalde mayor de dicha Ciudad la admitió, y sintiéndose agraviados de esta providencia, apelaron a la Real Chancillería de Valladolid, la que desaprobó el Auto de dicho Alcalde mayor, y mandó que a los exponentes se les pusiese en la quieta posesión de los molinos; estando en el acto de ella, se les hizo saber una Carta Orden que Castillo, a instancia de los Patronos, había conseguido del Consejo Extraordinario, con siniestra relación, pues no corresponde este asunto a este Tribunal, para que se suspendiesen todas las diligencias obradas, en el que se remitiesen al mismo Consejo, se mantuviese a Castillo en la posesión de los molinos, y que los Patronos conformasen; así se ha verificado todo, y sin embargo de que han hecho más diligencias para que este corto expediente, que hace cerca de dos años está en estado de vista, se despache, no lo han podido conseguir, y por lo mismo, conociendo el profundo amor que V. M. tiene a sus vasallos, y el deseo de aliviarles en sus necesidades, se ven en la precisión de ocurrir a su Real Clemencia haciendo presente a V. M. los gravísimos perjuicios que se les siguen en esta dilación, pues a más de ver sus haciendas con dos mil pesos de menos valor, no pueden, ni quieren arrendarles otros molinos, mientras no se decida este litigio, y siendo el principal asilo que los exponentes tienen para su subsistencia, se ven por lo expuesto privados de estos socorros, y sumergidos en grandes calamidades, y siendo unos vecinos útiles a V. M., de conocida conducta, según lo acreditaba una certificación del Cura Párroco, que con igual súplica presentaron a V. M. para acreditar más bien ser dicha Súplica digna de la Real piedad, y que el Manuel del Castillo es un hombre poderosísimo, y que no tiene otro fin que el de aniquilar a su convecinos.

            Suplican segunda vez a V. M. se digne dar orden al vuestro Gobernador del Consejo, para que mande dar cuenta al Escribano de Cámara de dicho expediente en el primer día de Audiencia, por cuyo medio resarcirán sus gravísimos perjuicios.

            Así lo esperan de la clemencia de V. M.

            Bernardos, y enero 21 de 1781.

            Francisco Manso y Alejo Sanz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. NUEVO CORREGIDOR DE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA. 1781

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La Cámara de Castilla propone magistrados para el corregimiento de Guipúzcoa. Fue elegido Pedro Flores Manzano, extremeño, colegial del Mayor de Cuenca en Salamanca, y desde 1776 oidor de la Chancillería de Valladolid. Tras su paso por Guipúzcoa fue designado Alcalde de Casa y Corte, y desde 1790 Consejero de Castilla en la vacante dejada por el fallecimiento de Jacinto Moreno de Montalvo, donde se mantuvo hasta su muerte el 13 de diciembre de 1801.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 163)

            La Cámara 17 de enero de 1781.

            Por muerte de D. Gaspar Delgado y Llanos ha vacado el Corregimiento de Letras de la Provincia de Guipúzcoa que regularmente han servido Oidores de la Chancillería de Valladolid, o del Consejo de Navarra, y observando la Cámara esta práctica en consecuencia de lo que V. M. tiene mandado por resolución a Consulta de 19 de diciembre de1770; propone a V. M. para dicho Corregimiento:

            En primer lugar.

            A D. Pedro Flores Manzano.

            En segundo.

  1. D. Cristóbal de Arquellada.

En tercero.

  1. D. Antonio González de Yebra.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. EL OBISPO DE MONDOÑEDO SOBRE EL ENTERRAMIENTO EN LAS IGLESIAS, 1781

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Francisco Cuadrillero Mota, que había accedido al obispado de Mondoñedo en 1780, ofrece su dictamen sobre impedir el enterramiento en las iglesias por motivo de salubridad y levantar cementerios fuera de las poblaciones, en lugares ventilados. En su opinión debe seguir enterrándose en la iglesias a personas distinguidas, “de singular virtud y mérito”, y que en su diócesis, con parroquias pobres, la congrua de los párrocos quedará disminuida al “hacerse los entierros fuera de la iglesia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

            M. P. S.

            Para poder informar a V. A. según su Orden de 31 del próximo mes pasado sobre el restablecimiento de Cementerios preservando la salud pública, y sin perjuicio de los sufragios de los difuntos, por lo respectivo a esta Diócesis, he tomado las noticias que he podido adquirir con el deseo de satisfacer este encargo, ya que el corto tiempo de mi residencia no me permite haber reconocido por mí mismo sus Iglesias para representar con más individualidad lo conducente.

            Cada día nos excita más S. M. a los Prelados Eclesiásticos a la restauración de la Disciplina, y desvelándose su piadosísimo Real ánimo en solicitar beneficios a sus vasallos desea alejar cuanto pueda ser nocivo a la conservación de la salud pública por medio del restablecimiento de Cementerios, en que se sepulten los cadáveres dejando a las Iglesias destinadas para Templos de Oración y Sacrificio, libres de los fétidos vapores sepulcrales, e inmoderados sentimientos que suelen interrumpir y distraer a los fervorosos Cristianos de sus más útiles meditaciones.

            Conozco, Señor, que este designio me recuerda la obligación y repetidos encargos Canónicos de reformar el abuso que se experimenta en las Iglesias Parroquiales por la multiplicidad de sepulcros, que permitiéndose a los principios por especiales motivos y prerrogativas debidas a las personas de singular mérito para la Iglesia, llegan en el día a ser comunes a todos sin distinción; y no menos advierto la necesidad que hay en muchas de señalar lugares benditos y separados en que los difuntos sean sepultados sin perjuicio de la salud de los vivos.

            También comprendo que la contradicción que hasta aquí han experimentado los Prelados en sus diocesanos será a vista de la protección de S. M. Pero el caudal indispensable para la construcción de Cementerios, y la disminución de los derechos de oblaciones y responsos en aquellas Parroquias indotadas y curas incongruos me persuade a que una providencia general para todas no tendrá el pronto y cumplido efecto que otras dobles grandes necesitan para evitarles de la epidemia, a que están expuestas por el excesivo número de cadáveres que en el estrecho ámbito de la Iglesia se entierran, principalmente en las estaciones de calor. Siendo digno de admiración que no sean más frecuentes los perniciosos efectos de una causa que de ordinario subsiste por la continuación de abrir sepulturas fétidas que exhalan materias las más propias para inficionar el aire.

            En esta Ciudad hay solo una Parroquia dentro de la Catedral, y pasando el número de personas de todas edades que se entierran en ella de seis mil, no es necesario recurrir a otros principios que a los olores sepulcrales, y por lo mismo el año pasado de setenta se tomó la providencia de sepultar cadáveres a distancia de la Iglesia por evitar que fermentase más la epidemia que había principiado, y será indispensable admitirla si con esta oportuna ocasión no se construye Cementerio separado.

            En las más de las Iglesias del Obispado no es tan urgente la necesidad, y en algunas no hay este justo temor; pero todas son en lo general tan sumamente pobres que para alumbrar los días festivos en Santísimo Sacramento, y gastos precisos (…) valor de las sepulturas; mucha parte de los Párrocos compone la decencia de su congrua de los Derechos de Funeral, ofrendas, y responsos que bajarán considerablemente haciéndose los entierros fuera de la Iglesia, y para subsanar esta disminución no es fácil hallar arbitrio pronto y exigible, hasta tener más práctico conocimiento de todas y cada una con presencia del Plan de las uniones.

            Según me han informado del estado miserable de las Iglesias del Obispado más necesidad hay de adornarlas como corresponde, que de destinar en sitios sagrados lugares para sepulturas, porque sería poco conforme a la caridad y piedad cristiana que yo propusiese medios de colocar cuerpos que van a corromperse en solares fabricados con aseo, dejando al Señor Sacramentado sin luz y sobre un pavimento indecente entre cuatro paredes sin ornato; no sería difícil hallar bien dispuestos los ánimos de los fieles para condescender construyendo para sí sepulcros; mientras que resisten satisfacer las necesarias contribuciones para el Culto y Veneración de lo más Sagrado, del mismo modo que contradicen los preceptos repetidos en Constituciones Sinodales prohibitivos de los excesivos gastos que con ocasión de funerales hacen en comidas, en perjuicio de sus familias, al paso que al Altar y a sus Ministros, o les retardan la paga en los verdaderos sufragios de sus ciertos y legítimos Derechos, o se los disputan.

            Estas insinuadas consideraciones me alientan a representar a V. A.: que reservando en las Iglesias sepulturas para las personas de singular virtud o mérito, será muy conveniente la construcción de Cementerios, desde luego en aquellas Poblaciones en que peligra la salud por la frecuencia de abrir los mismos sepulcros; y en los demás según el celo y actividad de los prelados proporciones las facultades, y más aumentando en todas los Derechos del funeral con atención que hasta aquí percibían, y las necesidades de la Parroquia y sus Ministros, sin que pueda arreglarse otro seguro arancel que el que ofrezcan las circunstancias; la protección de V. E. para esto, y para moderar los excesos, que con pretexto de acompañar a los doloridos a los funerales de los difuntos se hacen en sus mesas, bastará para evitar los daños que se experimentan.

            V. M. con el acierto que acostumbra consultará a S. M. lo más junto, y pido a Dios guarde su vida muchos años en su mayor grandeza y feliz gobierno.

            Mondoñedo y junio 30 de 1781.

            Francisco, Obispo de Mondoñedo.

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CARLOS III. PROYECTO PARA ESTABLECER HOSPICIOS EN ANDALUCIA, ESPECIALMENTE EN SEVILLA. 1781

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El Colector General de Expolios, Pedro Joaquín de Murcia, presenta a Carlos III un proyecto para crear hospicios y casas de misericordia en Andalucía, especialmente en las provincias de Sevilla, Córdoba y Jaén por poseer pueblos con alta densidad demográfica y ser muy numerosos los jornaleros. Sus reflexiones se centran en Sevilla, donde propone fundar un hospicio y casa de misericordia en una casa de campo propiedad del industrial textil Pedro Pumarejo, dispuesto a intercambiarla por propiedades que fueron de la Compañía de Jesús.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 683)

            El Colector General de Expolios, Administrador del Fondo pío Beneficial.

            En Consulta que dirigí a V. M. por mano del Conde de Gausa con fecha de 23 de febrero del presente año expuse, que aunque me parecía, no podía darse regla general sobre los objetos, en que debían distribuirse los caudales de expolios y vacantes, lo cual había de proceder de las circunstancias de cada obispado; sin embargo de esto, comprendía que después de sacada a la parte respectiva al Monte Pío militar, y sin perder de vista el socorro de algunas necesidades personales, y especialmente la de los labradores atrasados, y la dotación para matrimonios de las doncellas huérfanas, convendría, que mucha parte del caudal de dichos expolios y vacantes se destinase a la construcción de Hospicios y Casas de misericordia donde faltasen; porque habiendo de ir entrando rentas en el Fondo pío Beneficial, estarían puntualmente dotados los Hospicios, y en disposición de recoger a los vagos para hacer que cesase la mendiguez. Y con estas reflexiones propuse a V. M. en dicha Consulta la construcción de una Casa de misericordia en Almería, cuya fábrica se costearse del caudal existente en los expolios de aquel obispado; lo que V. M. se dignó de aprobar.

            En todas las Provincias del Reino, considero de suma utilidad y necesidad el establecimiento de los Hospicios y Casas de misericordia, que fueron uno de los principales objetos con que la paternal providencia de V. M. impetró a fin de desarraigar el ocio y los vicios, que de él resultan, y dar socorro a los verdaderos pobres el Breve pontificio para la deducción y aplicación de la cuota beneficial. Pero entiendo, que en ninguna parte es más provechoso y urgente el establecimiento de Hospicios y Casas de misericordia que en la Andalucía.

            Este fértil Reino, que por sus disposiciones naturales pudiera ser muy rico, es de los más necesitados. Sus tierras se hallan en pocos propietarios, y por la falta de inteligencia y aplicación de casi todos en orden a su propio interés, el cual se aumentaría poblando, y dando en proporcionado número de suertes sus grandes cortijos a enfiteusis, o largos arriendos, con las condiciones oportunas de mejorar las tierras y dar riego a muchas, se halla muy despoblado, y mal cultivado. Casi todos sus moradores son jornaleros del campo, y careciendo ellos y sus familias de toda industria y fábricas, luego que fenecen las labores de siembra y siega sufren las mayores angustias, y en cualquier año de corta cosecha mueren de hambre, y calamidad.

            Los pueblos de Andalucía, especialmente de las provincias de Sevilla, Córdoba, y Jaén son por lo común del numeroso vecindario; siendo muy frecuentes las dilatadas distancias del uno al otro; de que resultan los inconvenientes, tanto en orden a la economía política, como a la seguridad común, que dejan considerarse, y que la soberana providencia de V. M. ha remediado en mucha parte, estableciendo nuevas Poblaciones.

            He anticipado, Señor, este discurso para exponer a V. M. mi dictamen, de que es conveniente construir con toda la brevedad que se pudiere Hospicios, y Casas de misericordia en muchos pueblos de Andalucía, y particularmente de las referidas tres provincias de Sevilla, Córdoba, y Jaén. Las rentas eclesiásticas de estas tres diócesis son pingües, y en breve tiempo tendrán dichas Casas la competente dotación. No basta, ni a mi parecer, es conveniente un solo Hospicio, o Casa de misericordia en cada una de las referidas tres capitales. Lo uno, porque sería muy excesivo el número de las personas que se recogiesen, resultando el desorden y la confusión, que son inseparables de la muchedumbre; y lo otro, porque no pocos pueblos de grande vecindario carecerían del socorro de los Hospicios, que yo considero, como unos estímulos y escuelas de la buena educación, y de la industria pública, y también como el mayor freno de los vicios, uniendo a las Casas de misericordia las de corrección.

            Para esto me he propuesto formar un Plan comprensivo de las reglas, con que según mis observaciones, meditación, y el estudio deberán gobernarse estas Casas, para que su establecimiento pueda ser más útil, y se asegure toda la economía posible, el cual presentaré a V. M., para que se digne darle su Real aprobación en la parte, que la mereciere.

            Y contrayéndome ahora al Arzobispado de Sevilla, del cual soy natural, y por lo mismo tengo bastante conocimiento, bien que no me falta de lo demás de Andalucía, considero que será muy útil se funden Casas de misericordia en aquella capital, y en la ciudad de Jaén, Écija, Carmona, y otras villas de mucho vecindario distantes de la capital; sobre lo que iré consultando a V. M. según el tiempo fuere dando las oportunidades.

            Y por lo respectivo a la capital de Sevilla, como en ella juzgo tan importante y necesario este establecimiento, y concurre la circunstancia de tener un grueso caudal del último expolio y vacante, previene a su Asistente D. Pedro Lerena, cuyo celo por el servicio de Dios y de V. M. y bien del público es tan conocido, viese, si se presentaba algún paraje a propósito para el establecimiento de Hospicio y Casa de misericordia; y que tratase en razón de su precio, sin pasar a efectuar ajuste, hasta que yo informase a V. M. y se verificase su Real aprobación.

            El referido Asistente ha practicado la diligencia con toda actividad, y en su adjunta carta de 14 del pasado me dice, había reconocido una manzana de casas con mucho campo en el paraje más a propósito de dicha ciudad, propio todo de don Pedro Pumarejo, que lo había comprado y fabricado en mucha parte con ánimo de poner seiscientos telares, lo que no podía llevar a efecto. Me expresa el Asistente, que esta finca tenía de costa a dicho Pumarejo doscientos mil pesos; que habiéndola hecho reconocer el Asistente por Maestros de toda su confianza, la habían pasado en un millón seiscientos treinta y un mil doscientos ochenta reales, siendo su actual renta la de treinta y un mil y treinta reales, la cual con un gasto se aumentaría a otros siete mil quinientos y seis, como constaba del aprecio de los Arquitectos, que también me remitió, y acompaña bajo el número 1º. Que habiendo conferido con Pumarejo en vista del aprecio, pudo conseguir, mediante la buena voluntad de este individuo de contribuir a los objetos de utilidad pública, bajarse de la tasación quinientos mil y más reales, dejando el precio de la casa campo, y demás accesorio en un millón y cien mil reales, partido tan ventajoso, que nunca se persuadió el Asistente poder conseguir. Y finalmente que teniendo la referida finca sobre si el capital de censos de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve reales, y vente y seis maravedíes, según la adjunta relación del número 3º, cuya cantidad debía rebajarse del millón y cien mil reales, creía el Asistente que si yo escribiese a Pumarejo, bajaría éste los treinta y dos mil y quinientos reales, y quedaría la finca en el precio neto del millón, y los setenta y siete mil cuatrocientos y noventa y nueve reales del capital de censos.

            Igualmente expresa el Asistente, que para dejar la casa en perfecto estado al uso  del Hospicio, se ha regulado por los Arquitectos, según su reconocimiento número 4º, la suma de seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres reales, bien que se persuade podrá excusarse mucha parte de esta cantidad después de inspeccionar la obra con maduro examen.

Por lo respectivo al pago del referido millón a Pumarejo, añade el Asistente que dicho Pumarejo le ha manifestado que para él sería lo más favorable y útil el dinero; pero que esto no obstante recibiría  en parte de pago  el valor de siete casas, que en Sevilla pertenecen al que fue Colegio de los Regulares extinguidos, cuyo precio era el de ciento veinte y un mil novecientos ochenta, y ocho reales, y que en la misma forma recibiría una Hacienda correspondiente al que fue Noviciado de Sevilla, cuyo valor es el de ciento diez y seis mil seiscientos sesenta y seis reales, y veinte y dos maravedises, las cuales dos partidas componen la suma de doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro reales, y veinte y dos maravedises, como se expresa en la relación enviada por dicho Asistente bajo el número 2º.

Si la Real piedad de V. M. tuviere por conveniente se le den estas fincas en parte de pago, aunque sea habiendo de satisfacer el Hospicio las correspondientes anualidades hasta que se fenezcan los alimentos de los extinguidos, y cualquier otra carga piadosa establecida sobre dichas fincas, sería esto mucho alivio para el Hospicio de Sevilla, y se adelantaría en gran manera el práctico establecimiento de aquella Casa.

Aunque el Asistente no expresa más, que las dichas fincas, tengo por cierto, que existan otras muchas pertenecientes a los varios Colegios que en Sevilla tuvieron los Regulares extinguidos; y si fuere del agrado de V. M. que se trate con Pumarejo, las reciba en pago con las calidades, que llevo insinuadas por parte del Hospicio, resultarán a éste mayores ventajas.

Otras cosas expresa el Asistente en su adjunta carta respectivas a las equivocaciones que se han tenido, creyendo haber en Sevilla Hospicio sin haberlo. Refiere lo que ha dado lugar a este errado concepto. Así mismo el disgusto del Público en que se pensase colocarlo en una de las Casas de dichos Regulares situadas en medio de la Ciudad, y sin la capacidad necesaria. Y finalmente el común resentimiento, y desagrado con que se miraba la conmutación de muchas pías fundaciones que se hacían por una Junta, la cual se extendía, como me consta, a todos los Pueblos del Arzobispado; pero de estos puntos no debo tratar ahora, y los considero pertenecientes al Plan de gobierno de Hospicios y Casas de misericordia, que formaré y presentaré a V. M.

Ciñéndome por lo mismo al presente a exponer a V. M. mi dictamen, que es: parecerme muy conveniente a la Ciudad y Arzobispado de Sevilla se compre para Hospicio y Casa y misericordia la referida casa y campo de D. Pedro Pumarejo, y que si fuere de la aprobación de V. M. se le concedan en parte de pago las referidas fincas que fueron de los Regulares extinguidos, y algunas otras de igual naturaleza que hubieren tenido en Sevilla, habiendo de quedar responsable la Casa de misericordia a satisfacer las anualidades correspondientes a su valor mientas subsistieren los extinguidos, y así mismo las cargas piadosas que estuvieren anejas a dichas fincas. Sobre todo V. M. me mandará lo que fuere de su Real agrado.

            Madrid y mayo 19 de 1781.

            D. Pedro Joaquín de Murcia.

CARLOS III. PESQUISAS SOBRE EL LIBELO MEMORIA CATOLICA. 1781

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Impresa en la clandestinidad, la Memoria Cattolica pretendía demostrar que el Breve de extinción de la Compañía de Jesús era nulo de todo derecho, ya que faltaban verdaderos delitos y, por tanto, no existía una causa legítima. El embajador el Roma, Grimaldi, remite un ejemplar al Conde de Floridablanca y solicita audiencia a Pío VI para que condene y se persiga a su autor.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.050)

            Muy Señor mío. Hará como cosa de seis días llegué a entender por una voz confusa, que bajo el título de Memoria Católica corría impresa una nueva sediciosa obra de los ex jesuitas, dirigida a impugnar el Breve Dominus ac Redemptor, con el cual Clemente XIV suprimió la Compañía llamada de Jesús. Me aseguraron, que estaba escrita con sumo artificio, que ofendía, y laceraba no sólo la memoria de aquel Pontífice, sino que tomaba también ásperamente con mira a las Cortes Borbónicas, y especialmente a la nuestra.

            Luego dispuse, que sin que sonase mi nombre, se practica a diligencias para haber un ejemplar, y al cabo de dos días pude lograr el intento.

            Leí el libelo, y comprendí ser hijo y una secuela de la otra obra del ex jesuita don Bruno Martí, de cuatro años ha fue impresa en la ciudad de Forlí de este Estado Eclesiástico con el título de Lettera del Vescovo N…in Francia al Cardinale N… in Roma; pero más docto, más metódico, más artificioso, y más atrás de aquella, como verá V. E. por el ejemplar que le remito adjunto.

            Considerando yo la maligna cualidad de este libro, me ha parecido practicar con la mayor prontitud que sea posible los oportunos oficios con el Papa, y a fin de caminar consiguiente a lo que se ejecutó cuatro años hace, he recorrido aquel expediente, y por medio de un billete que he escrito al Cardenal Secretario de Estado, que pedido pronta audiencia de Su Santidad, que acaso se me acordará para esta noche.

            En ella presentaré a Su Beatitud la Memoria, cuya copia incluyó a V. E., y seriamente insistiré en que no sólo se proceda a la averiguación del autor, sino es también en que se publique la condenación del Libelo a fin de que tengamos por este medio una nueva explicación, y declaración de las intenciones, y sentimientos, que sobre este importante asunto nos ha manifestado en otras ocasiones Su Santidad, y cortar con este nuevo documento a los ex jesuitas y sus fautores toda esperanza de resurrección, y novedad a favor de ellos.

            Hasta ahora no puedo referir a V. E. con probabilidad conjetura alguna, especialmente acerca del autor de este infame escrito, y sólo creo poder asegurar a V. E., arrimándome a la opinión del Público, no ser extensión y estilo de discurrir del ex jesuita Zaccaria, o de otro individuo de la extinguida Compañía, sino que es obra de algún Letrado, al cual los ex jesuitas hayan suministrado los materiales y noticias.

            Por el próximo correo daré cuenta a V. E. de las resultas de la audiencia que me dé Su Santidad, y de las noticias y luces ulteriores que haya adquirido sobre este interesante asunto, y entre tanto me ratifico a la disposición de V. E., rogando a Dios lo guarde muchos años.

            Roma, 11 de enero de 1781.

            Duque de Grimaldi a Conde de Floridablanca.

            P. D. Acabo de recibir la respuesta del Cardenal Pallavicini con el aviso de que esta noche me dará audiencia Su Santidad.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. RECONOCIMIENTO A JOSÉ PÉREZ CABALLERO, IMPULSOR DEL JARDÍN BOTÁNICO DE MADRID. 1781

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Propuesta de Floridablanca para el nombramiento de Pérez Caballero para Alcalde de Casa y Corte, que no prosperó. Fiscal del Protomedicato desde 1772, Pérez Caballero fue comisionado por Carlos III para trasladar el Jardín Botánico de Soto de Migas Calientes a Madrid. Adquirió los terrenos en El Prado y supervisó las obras bajo el patrocinio del sumiller del rey Duque de Losada. Pérez Caballero logró en 1782 honores y medio sueldo de Consejero de Hacienda, y en 1792 honores de Consejero de Castilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 163)

            Habiendo resuelto el Rey la traslación del antiguo Jardín Botánico al Prado de esta Villa para utilidad de sus vasallos, dio comisión para ello, y la ejecución de las obras necesarias al Fiscal del Protomedicato D. José Pérez Caballero, quien ha desempeñado este encargo tan a satisfacción del Duque de Losada que al tiempo que me remitió las cuentas presentadas por dicho Juez para que haciéndolas presentes a S. M. se sirviese aprobarlas, me dijo lo siguiente:

            “Y verificado esto plenamente (habla de la aprobación de cuentas) no puedo ni podré dejar de recomendar a la piadosa justificación del Rey el celo, pureza y acierto con que don José Pérez Caballero ha desempeñado este encargo en el referido tiempo de siete años, obrando con justificación y equidad, conciliando ánimos, venciendo dificultades, a agenciando por sí todas las cosas, y evitando recursos a la Superioridad; su habilidad, aplicación, amor al Real servicio y sanas intenciones, le hacen acreedor a que S. M. le de destino correspondiente en que interesan las Arcas del Protomedicato para la manutención del mismo Jardín, pues se ahorrarán nueve mil reales de salario al año que S. M. consignó a este sujeto mientras lograba otra colocación, y rezar diría así los perjuicios que ha tenido en su estudio por su continua diaria asistencia por mañana y tarde al Jardín Botánico todo el tiempo de las obras sin lo cual no se hubiera logrado su acierto, conclusión, y economía que ofrecen el gasto y la inspección de aquellas aún en su primera vista”.

            Esto me dijo el Duque de Losada; y habiéndolo yo hecho presente al Rey al tiempo de manifestarle lo que resultaba de las cuentas ya examinadas, se ha dignado S. M. aprobarlas y mandarme que pase el correspondiente oficio a V. E. para que al tiempo de darle cuenta de la Consulta que hará la Cámara para el nombramiento de sujeto que sirva la plaza de Alcalde de Casa y Corte, le haga V. E. presente el mérito del citado Juez Comisionado D. José Pérez Caballero, a quien S. M. quiere, no sólo indemnizar de todo perjuicio, sino también premiarle el celo, eficacia y pureza con quien ha desempeñado su condición.

            Y para que V. E. pueda así practicarlo se lo participo de orden de S. M.; y quedo rogando a Dios guarde su vida muchos años.

            Palacio, a 14 de julio de 1781.

            Conde de Floridablanca a Manuel de Roda.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PAREJA Y OBREGÓN, POR SEGUNDA VEZ CORREGIDOR DE MURCIA. 1781

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Pese a no figurar en la terna presentada por la Cámara de Castilla el rey designa a Joaquín Pareja y Obregón como corregidor de Murcia, cargo que había desempeñado entre 1774 y 1777. Joaquín Pareja era antequerano, hijo del conde de la Camorra, y venía que ejercer el corregimiento de Valencia, en el que no fue prorrogado su mandato pese a haberlo solicitado el ayuntamiento, la Audiencia valenciana y el propio Capitán General.  No obstante, volvería a Valencia tras cumplir su mandato en Murcia por segunda vez, y finalizado su periodo como corregidor valenciano Juan Pablo de Salvador y de Asprer, que encabezaba la propuesta de la Cámara para Murcia. Esta alternancia entre Valencia y Murcia se daría de nuevo en 1785, cuando Juan Pablo de Salvador fue nombrado para el corregimiento murciano.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 163)

            La Cámara a 10 de octubre de 1781.

            Propone a V. M. sujetos para el Corregimiento de Capa y Espada de la Ciudad de Murcia, vacante por haber cumplido su trienio D. Ignacio Retana y Escobar.

            En primer lugar.

            A D. Juan Pablo de Salvador y de Asprer.

            En segundo.

            A D. Manuel José de Medina.

            En tercero.

            A D. Agustín Guajardo, Fajardo, y Contreras.

            El primero es Caballero noble del Principado de Cataluña, y Regidor de la Villa de Villafranca del Panadés, con cuyo motivo levantó el pendón Real en la proclamación de V. M. Su padre y abuelo acreditaron sus servicios y fidelidad al glorioso padre de V. M. en su ingreso en estos Reinos.; y varios ascendientes y parientes suyos obtuvieron empleos honoríficos políticos y militares. Estudió tres años de Filosofía, y dos de Leyes. En el año 1764 le nombró V. M. para el Corregimiento de la Villa de Hellín, que ha servido dos trienios. Después sirvió el de la Ciudad de Alcalá la Real; y ahora acaba de cumplir n el de Salamanca donde ha desempeñado su obligación, y evacuado varias comisiones con exactitud y acierto. Y en 15 de septiembre próximo mandó V. M. a la Cámara que tuviese presente en las Consultas de Corregimientos el mérito de este interesado, y el extraordinario servicio que bará hecho en la Comisión del examen de los despoblados del Corregimiento de Salamanca que había desempeñado exactamente.

            Segundo lugar.

            D. Manuel José de Medina es natural y veinticuatro de la Ciudad de Jaén, y del estado noble, y aquel Ayuntamiento le encargó varias comisiones, y entre ellas la de levantar el estandarte en la proclamación de V. M. y hacer las demás funciones correspondientes. Sirvió el Corregimiento de la Mata de Oxix [Mata Bejid] y su jurisdicción, propia de dicha Ciudad, y corrió a su cargo el inventario de todos los bienes de los Regulares expulsos de Ronda y la venta de ellos, en que logró crecidos aumentos al de sus tasas, habiendo merecido que el Consejo extraordinario le aprobase cuanto ejecutó y le diese gracias por su desempeño. Sirvió un sexenio de Diputado de los Reinos en el Consejo de Hacienda; y la Diputación de los Reinos en Consultas de 4 de diciembre de 1776 y 18 de enero siguiente hizo presente a V. M.  el mérito de este sujeto, su talento y circunstancias, recomendándole para Corregimientos. A Consulta de la Cámara de 21 de enero de 1778 le nombró V. M. para el Corregimiento de la Ciudad de Roda, en que acaba de  cumplir y ha desempeñado su obligación con exactitud y acierto, y también cuanto se ha ofrecido con motivo del presente bloqueo de la Plaza de Gibraltar providenciando, y ejecutado todo lo conveniente para el alojamiento de tropa, provisión de utensilios, asistencia y custodia de los primeros ingleses depositados en Ronda, todo a costa de continuado desvelo, aun de sus propios intereses.

            Tercero lugar.

            De la relación de méritos de D. Agustín Guajardo resulta que es de familia ilustre. Que la Ciudad de Almería le eligió  y nombró por Caballero vocal en nombre de su nobleza para la Real Junta de Hospitalidad establecida nuevamente por orden de V. M. en aquella Ciudad y su Obispado. Que por le amor y celó con que se portó en este ministerio le recomendó dicha Ciudad a V. M. como acreedor a cualquier destino. Y que sus ascendientes se han empleado en el Real Servicio en empleos militares y político. Y ha sido consultado tres veces en 3º y 2º lugar para Corregimientos como éste.

            El Rey nombra a D. Joaquín de Pareja y Obregón.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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