Murcia

CARLOS III. CANDIDATOS AL CORREGIMIENTO DE LORCA. 1774

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Tras el paso del albaceteño Francisco Javier Gascón al Corregimiento de Murcia, fueron propuestos tres candidatos para cubrir la vacante en el de Lorca. Fue nombrado el valenciano, de Gandía, Francisco Berdún Espinosa de los Monteros, con larga experiencia en la carrera de varas, que prosiguió tras su mandato en Lorca en la Alcaldía Mayor de Murcia, en la que se jubiló en 1785

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 161)

La Cámara 5 de octubre de 1774, propone para el Corregimiento de Letras de la Ciudad de Lorca.

            En 1º lugar a D. Francisco Berdún Espinosa de los Monteros.

            En 2º a D. Gaspar de Aranda y Villegas.

            En 3º a D. Francisco Ballesteros y Valderrama.

            El primero, fue propuesto en igual lugar en 1º de abril de 1772 para el Corregimiento de Letras de la Villa de Alcioy, que se le confirió; hace 39 años que sirve a V. M. en esta Carrera de Letras, en cuyo tiempo ha obtenido las Varas de Alcalde mayor de las Ciudades de Valencia, Murcia, Badajoz, y Zaragoza, con el Corregimiento interino de esta última, en el tiempo crítico de las ocurrencias que consternaron aquella Capital, sufriendo los trabajos, y cuidados más considerables en la formación de Causas contra los promotores. Ha servido también los Corregimientos de Alcoy, para el que fue nombrado en el año de 1754, Onteniente, y Alcira, desempeñando al mismo tiempo diferentes Comisiones importantes. En el año de 1760, informó de este sujeto D. Arias Campomanes, diciendo: que le conocía de trato, y comunicación desde el año de 1735, en que habiendo pasado el mismo Campomanes a servir el Corregimiento de Valencia, le encontró de Alcalde mayor en aquella Ciudad con D. Juan Cebriá; que habiendo hecho representación cuando estaba para venirse de lo bien que ambos servían, se dio a Cebrián Plaza del Crimen en la Audiencia de aquel Reino, y a este sujeto se le mantuvo algunos años en el mismo empleo de Alcalde mayor; que después hasta el citado año de 1760 estuvo siempre ocupado en el Real servicio, así en Varas como en Corregimientos de Letras; que en algunas residencias que había visto suyas en el Consejo, constaba el desempeño de su obligación con la mayor exactitud, como lo experimentó también, cuandosirvió bajo su mano en Valencia; y que por su aplicación, celo, inteligencia, desinterés, y antigüedad, le tenía por digno de las Varas de mayor graduación, y aun le consideraba merecedor haciéndole justicia de Plaza en cualquier Audiencia de estos Reinos.

            Al segundo, se le confirió por resolución a Consulta de 28 de mayo de 1770 la Vara de Alcalde mayor de la Isla de León; en el año de 1752, se le concedió la de la Ciudad de Vera, y desde entonces ha servido sin intermisión, la de la Ciudad de Córdoba, Málaga, y Baeza. En el año de 1766m informó D. Luis del Valle Salazar, que este sujeto sirvió las Varas de la Ciudad de Vera, y la Criminal de Málaga, y que en una y otra desempeñó su obligación; que en la última se le ofrecieron causas muy graves, y de mucha entidad, y consideración, y sin embargo de ghallarse complicados en ella sujetos y familias ricas, y de distinción, procedió sin respeto en ellas con la rectitud correspondiente, e hizo diferentes Justicias. Que por la Chancillería de Granada, y su Sala del Crimen, se le dieron varias Comisiones con motivo de las causas graves pendientes en ella, en las que procedió con tanta actividad, y justificación a satisfacción de la Sala. Que el Superintendente y subdelegado de rentas de dicha Ciudad de Málaga, y Comisarios de Marina de ella, le encargaron varias Comisiones que desempeñó sin queja ni recurso de los comprendidos en ellas, a satisfacción del Superintendente y Comisarios; y que así en dichas Varas, como en otras que antes sirvió, ha manfestado amor y celo al bien público de los Pueblos, y su desinterés, sin que en las residencias que ha dado, haya resultado contra él queja alguna.             Al tercero, se le confirió a Consulta de 9 de agosto de 1769 la Vara de Alcalde mayor de las Algeciras; antes sirvió la de las Alpujarras, la de Alhama, Ronda, y el Corregimiento de Utiel; y por nombramiento del Marqués de Campoverde, Corregidor de fue de Granada, la Vara de Alcalde mayor de los Criminal de ella. En el año de 1751, que es en el que se le concedió el Corregimiento de Utiel, informó el Marqués de Montenuevo, que este sujeto era hábil, y de buena conducta; que había cumplido en sus encargos a toda satisfacción según había experimentado siendo Presidente de Granada, y se le había asegurado después por personas de toda confianza.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. EL SEVILLANO IGNACIO DE RETANA NUEVO CORREGIDOR DE MURCIA. 1778

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 En 1778 la Cámara de Castilla denegó la solicitud de la ciudad de Murcia para que continuase como su corregidor de Capa y Espada Joaquín Pareja Obregón, que pasó a servir el corregimiento de Valencia. En su lugar fue nombrado el sevillano Ignacio de Retana y Escobar, cuyo abuelo y padre habían sido caballeros de Santiago. En el juicio de residencia como corregidor de Murcia fue multado con 3.000 maravedíes por diversas irregularidades.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 162)

La Cámara 21 de enero de 1778.

            En Consulta de 23 de agosto del año próximo expuso a V. M. la Cámara era de dictamen se sirviese de negar la solicitud de la Ciudad de Murcia, y otros individuos de ella, y su Común, a favor de D. Joaquín Pareja y Obregón, para que se le prorrogue por otro trienio en el Corregimiento de Capa y Espada, o a lo menos en el ínterin, y hasta tanto que se finalicen las obras que se refieren.

            Y sin embargo de estar aún pendiente de la revolución de V. M. dicha Consulta, la Cámara apoyada en las mismas causas, y entonces la movieron para no acceder a la instancia de la Ciudad, cree ahora también muy propio de su obligación (por convenir así a la administración de justicia) proponer a V. M. para el expresado Corregimiento, en que ya había cumplido su trienio el expresado D. Joaquín Pareja y Obregón en 21 de mayo precedente, como lo ejecuta de los que ha juzgado más convenientes según sus méritos.

            En 1º lugar a D. Ignacio de Retana y Escobar.

            En 2º a D. Juan Durán de la Rocha.

            En 3º a D. José de Oliver y de Carbonell.

            El primero acaba de servir el Corregimiento de la Ciudad de Ronda, que se le confirió en el año de 1774; anteriormente sirvió los de Antequera, Trujillo, Carmona, y Linares; empezó a servir éste en el año de 1760, el cual se le dio con motivo de haber venido por Diputado en la Ciudad de Sevilla para el acto de juramento de V. M. y del Príncipe nuestro Señor; es veinte y cuatro de dicha Ciudad, y fue Colegial Huésped en el mayor de ella, y del Claustro y Gremio de Cánones y Leyes de aquella Universidad. D. Francisco de la Mata informó que este sujeto había estudiado Leyes, que era muy activo, y de buena conducta, y que, en comprobación de ello, había desempeñado con acierto cuantas Comisiones se le habían encargado.

            El segundo acaba de servir el Corregimiento de la Ciudad de Plasencia, que se le confirió en el año de 1773; es Regidor perpetuo de la Villa de Cáceres, y vecino de la Ciudad de Segovia; por sus eficaces diligencias puso corriente el Molino del Arco de la misma Ciudad en virtud de orden del Intendente. La Ciudad de Plasencia, y 108 Pueblos de su jurisdicción han solicitado su prorrogación en atención a su desempeño.             El 3º ha sido Diputado de los Reinos en el sexenio desde el mes de agosto de 71 hasta el presente; es Regidor Decano de la Ciudad de Gerona; y la Diputación de los Reinos le recomienda para Corregimientos; expone los méritos de su Padre y Abuelo, particularmente durante la rebelión de Cataluña.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. ELOGIO A FRANCISCO ESCOLANO, CORREGIDOR DE LORCA. 1725

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El Consejero Mateo Pérez Galeote elogia al letrado Francisco Escolano, corregidor de Lorca, y pide se le prorrogue. Escolano, nacido en Burgos en 1688, tenía experiencia en alcaldías mayores y corregimientos. Tras su paso por el de Lorca ingresó en la magistratura en la Audiencia de Aragón (1733), y prosiguió en la Chancillería de Granada (1735), donde falleció en 1743.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 138).

            Amigo. Sobre este Corregimiento de Lorca, tengo dicho a V. S. con la verdad que debo profesar, que difícilmente habrá quien llene el hueco de D. Francisco Escolano, que está hoy en él; y que por su pureza, juicio y literatura  es lástima que ande en esta Carrera; y que claman por él ricos, pobres, eclesiásticos y seculares; y lo mismo ha sido en todos los empleos  que ha tenido, y tengo por convenientísimo al servicio del Rey que se le prorrogue.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. JUICIO DE RESIDENCIA AL CORREGIDOR DE MURCIA. 1783

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Resumen del juicio de residencia a Ignacio de Retana durante su mandado como Corregidor de Murcia entre 1778 y 1782, en el que fue acusado de vender el cargo de Alguacil mayor, prevaricar en un caso de divorcio y de hurto, y tolerar el incumplimiento de normativas a cambio de dinero. Tras la declaración favorable de diversos testigos fue absuelto de los cargos más graves, y condenado únicamente al pago de una multa. Ignacio de la Retana fue nombrado nuevo Corregidor de Jerez de la Frontera.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 822)

            En la Escribanía de Cámara de D. Francisco Navamuel se halla pendiente y remitida al Relator D. Benito Puente la residencia tomada por D. Juan Sebastián de Neri, Corregidor de la Ciudad de Villena en el año de 1783, a D. Ignacio de Retana, Corregidor que había sido de Murcia desde el 7 de mayo de 1778 hasta 29 de enero de 82, y había pasado a serlo de Jerez de la Frontera.

            En ella se le formaron 16 cargos comprobados con deposiciones de varios testigos, los más de ellos de la gente más visible de Murcia, en la sumaria información secreta.

            De estos cargos fueron los más graves haber nombrado a D. Juan Galiano por Alguacil mayor, exigiéndole por esta gracia 150 doblones, una colgadura de damasco, dos buroes, porción de paja para las mulas, y otros efectos que se mandaron devolver a la viuda de Galiano por la Chancillería de Granada.

            Haber protegido excesivamente a Dª Josefa Fresneda en el pleito seguido con su marido D. Félix de Santa Paz sobre divorcio, y haberla exigido un doblón de a ocho por cada firma, de suerte que se quejaba de importar más de 40.000 maravedíes, lo que en dinero efectivo había entregado a dicho Corregidor por mano de Dª María Martínez, y a D. Francisco Corbalán, Alguacil mayor por enfermedad de dicho Galiano.

            Haber acudido ante él un Labrador quejándose de otro sujeto de que le había hurtado su capa, que negaba aquél, y habiendo dicho Labrador pedido se reconociese el cuello de ella, y se hallaría un doblón de a ocho, como en efecto se halló, y declarado el Corregidor que la capa era de éste, no castigó al ladrón y se quedó con el doblón de a ocho, diciendo al dueño que bastante servido iba en habérsele devuelto su capa.

            Haber percibido dos doblones de a ocho de unos gitanos por permitirles gitanear en una feria.

                                                                                                            Haber tolerado a José Castillo la infracción del Bando prohibitivo  de festejos y bailes por el precio de 40 pesos.

            Y haber dejado de visitar en su tiempo los términos y mojones de aquella Ciudad, por cuya omisión se introdujo la de Cartagena en las Islas llamadas la Conejera y Perdiguera, con notorio perjuicio de los Propios y rentas de Murcia.

            Dado traslado y recibido a prueba este asunto con todos alegó y probó con ocho testigos, casi todos escribientes de los oficios de Escribanos de aquella Ciudad, y algunos dependientes de su Apoderado para dicha residencia, que era D. Jerónimo Espinosa de los Monteros, desvaneciendo dichos cargos.

            Por este último fue condenado en la sentencia a pagar 3.000 maravedíes. En todos los demás aquí apuntados, en otro de haber permitido sisar y vender las libras de pan de 12 y 13 onzas, debiendo tener 16, y en otros tocantes a estafas cometidas y toleradas, y a la falta de Administración de Justicia, fue absuelto por dicha sentencia, dada por el Juez de residencia en 24 de marzo de 1783.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. DISTINCIÓN DE MURCIA AL CONDE DE FLORIDABLANCA. 1774

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Tras la concesión a José Moñino, embajador de España en Roma, del título de Conde de Floridablanca el 12 de octubre de 1773, el cabildo municipal de la ciudad de Murcia lo eligió por Caballero Alférez Mayor en el estado noble de caballeros hidalgo, lo que se consideraba una distinción de primera clase que conllevaba portar el pendón real de la conquista de Murcia en las cuatro más importantes procesiones: la del recibimiento de la Bula de la Santa Cruzada, las de los días de San Marcos y San Patricio, y la del Corpus.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 439).

            Ilmo. Sr.

            Muy Sr. mío: en Cabildo de 23 del corriente, ansiosa esta Ciudad de explicar a V. S. I. hasta donde raya su amor, y justo aprecio de las singulares prendas de S. S. I. debe a la naturaleza, y a la gracia, y cuanto se complace y llena de satisfacciones en tener tan lúcido y brillante Hijos; Acordó (por uniforme voto de todos los Capitulares Regidores) nombrar, y con efecto nombró a V. S. I. por Caballero Alférez mayor en el Estado Noble aprobando desde luego este acto según verá por el adjunto testimonio.

            Hoy le da Murcia a V. S. I. el último que en esta línea puede, y reside en sus facultades, para hacer el completo honor a su dignificada Persona, mortificándose en que apurado su arbitrio no le quede recurso a otros muchos para sacrificarlos en su obsequio; pero si a la perspicaz y clara comprensión de V. S. I. se ofrecieren algunos, su insinuación y nuestra obediencia compondrán un solo acto que ejecutoríe la sinceridad de oferta tan debida.

            Dios guarde a V. S. I. los muchos años que esta Ciudad le pide.

            Murcia y junio 28 de 1774.

            La Ciudad de Murcia al Conde de Floridablanca.  

FERNANDO VI. ESCASEZ DE VIVIENDAS EN CARTAGENA Y ABUSOS EN LOS ALQUILERES. 1751

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El Gobernador de Cartagena informa a Ensenada de que la construcción del Arsenal de Cartagena, iniciada en 1732, ha supuesto tal incremento de la población que hay graves problemas de alojamiento tanto para la guarnición de la plaza como para los vecinos. Los alquileres han aumentado extraordinariamente, así como los subarriendos, por lo que el gobernador militar solicita un control más riguroso para mitigar los abusos.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.372)

            Exmo. Señor.

            Señor: la resolución de muchos y varios expedientes que ha ocurrido, y cada día ocurren en esta Plaza sobre el acomodo de su guarnición y vecindario, en el corto recinto de su población, y con el crecido aumento de habitadores, merecen la decisión de V. E. o su aprobación a los medios  que me parecen conducentes a evitar graves perjuicios, como repetidas quejas y disputas, pues aunque he procurado hasta ahora arreglar algunas que han acaecido sin desear molestar la atención de V. E. recelo el acierto por ser difícil dar gusto a todos.

            Los arrendamiento de las casas van subiendo a proporción de la falta de ellas y aumento del vecindario, y habiéndome hecho recursos en justicia sobre este particular, he procurado no abrir juicio por el perjuicio que se seguiría (arreglando según derecho los réditos del capital) a que no se fomentase la fábrica de casas tan precisas, y así espero me prevenga V. E. en este asunto.

            Algunos oficiales y vecinos usan de la política (y a mi parece debida subordinación) de darme cuenta necesitan casas para su habitación, o que dejan las que tienen; pero no haciéndolo  todos, antes bien deseando acomodarse  sigilosamente, aumentando los arrendamientos entre los dueños, o conviniéndose con algunos inquilinos subarrendándoles las que habitan, y haciéndoles anticipaciones de medios años de alquileres, y aun de años enteros, para conseguirlas; resulta que los que solicitan acomodarse con mi acuerdo no pueden lograrlo sin que me valga de los medios del rigor, y así este punto necesita de la absoluta decisión de V. E. para que se les obligue a todos a que no puedan hacer arrendamientos (tanto dueños como inquilinos) sin mi noticia, para que yo con la debida atención al carácter y utilidad d los sujetos, lo acomode.

            V. E. me mande lo que le parezca muy arreglado, pues en todo deseo obedecerle, y que nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.

            Cartagena, 18 de agosto de 1751.

            Juan José de Palafox al Marqués de la Ensenada.

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FERNANDO VI. JUAN TAMARIZ, NUEVO CORREGIDOR DE LORCA. 1748

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Para cubrir la vacante del corregimiento de Letras de Lorca se nombra al propuesto por la Cámara de Castilla en segundo lugar, el letrado sevillano Juan Tamariz de Vargas, que con anterioridad había sido Alcalde Mayor de Motril y Loja, y Corregidor de Quesada. Tras su mandato en Lorca, Vargas fue Alcalde Mayor de las Alpujarras, Toledo y Cádiz, y Corregidor de Vélez Málaga, para finalmente ser magistrado de la Audiencia de Sevilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

La Cámara 19 de junio de 1748 propone para el Corregimiento de Letras de la Ciudad de Lorca.

            En 1º lugar D. Francisco Santiago de Losada.

            En 2º D. Juan Tamariz de Vargas.

            En 3º D. Francisco Berdún y Espinosa.

            D. Gregorio Queipo de Llano dice que el primero, Abogado de los Reales Consejos, ha servido los Corregimientos de Albarracín y Villena, y las Varas de Alcalde mayor de Cuenca y Murcia, que dicen es buen sujeto, y que ha cumplido bien en los referidos empleos.

            Que el segundo ha servido la Vara de Alcalde mayor de Motril, y el Corregimiento de Quesada, y que se dice haber satisfecho bien el encargo de estos empleos.

            Que el tercero, también como el antecedente Abogado de los Reales Consejos, sirvió la Vara de Alcalde mayor, y dicen que desempeñó su obligación en este empleo.

            D. Diego Adorno dice que el primero, en el concepto de los que le han tratado, está tenido por desinteresado, y de buena conducta, por bastantemente instruido en la teórica y la práctica de estos oficios, y que a correspondencia ha desempeñado su obligación.

            Que el segundo en natural de Sevilla, de familia conocida, de habilidad y juicio, que ha servido las Varas de Motril, Loja, y Sepúlveda, y el Corregimiento de Quesada, cuyos empleos ha ejercido  sin nota alguna, ni cargo especial.

            Que el tercero se dice que es de buen juicio, y que su porte ha sido regular, sin queja especial en los pueblos en que ha servido.

            El Rey nombra a D. Juan Tamariz y Vargas.

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CARLOS III. PETICIÓN DE UN REGIDOR DE CARAVACA PARA ESTABLECER FÁBRICAS EN EL COLEGIO QUE FUE DE LOS JESUITAS. 1786

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Agustín Portillo, abogado y regidor de Caravaca, en Murcia, y administrador de las rentas del marqués de Villafranca, propone establecer fábricas de paños para vestuario del ejército en el edificio del que fuera Colegio de los Jesuitas, fundado en 1570. Propone sufragar los gastos con la venta de la hacienda de Santa Inés, también de la Compañía, plantada de viñas, olivos, frutales, con casa y bodega, que fue finalmente vendida en 1799 a Francisco Diego Melgarejo Afán de Rivera.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 677)

            Exmo. Sr.

            D. Agustín Portillo, regidor, propone a V. E. la facilidad de subvenir a la mucha miseria de aquel numeroso Vecindario estableciendo fábricas en la Casa de los expulsos, por donde pasa una acequia. Pueden ser de paños para vestuario del Ejército (que algunos se han hecho) y de lona. La venta de la hacienda de S. Inés, y otras de los regulares sufragarían los gastos.

            Caravaca, 7 de febrero de 1786.

            Nota al margen: A Gracia y Justicia para que se pida informe a la Dirección de Temporalidades sobre esto, y sobre el estado de aquellos bienes y aplicaciones en Caravaca. Fecho en 29 de abril de 1786.

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FERNANDO VI. GASPAR DELGADO, CORREGIDOR DE LORCA. 1760.

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Para cubrir el Corregimiento de Lorca fueron presentados por la Cámara de Castilla tres candidatos. El elegido fue el experimentado Gaspar Delgado y Llanos, nacido a principios de siglo en Medina del Campo, de donde era regidor perpetuo, y que se decía descendiente de Ínclito Bélico Aureolis, caballerizo mayor de Bermudo III. Había sido con anterioridad Alcalde Mayor de Plasencia, Salamanca, Teruel, Orense, Málaga, y Corregidor de Villena y Andújar. Tras su paso por Lorca, y hasta su fallecimiento en 1781, fue Corregidor de Arévalo y magistrado de la Audiencia de Valladolid. Según su Presidente, Gregorio Portero, en un informe reservado de 1780, “antes de casarse con la mujer que tiene hoy, que es hija de D. Pedro Macedo, abogado de este tribunal, vivía, sin embargo de ser muchos sus años, con poco recato, siguiendo y galanteando mozas».

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 157)

La Cámara 20 de diciembre 1760 propone para el Corregimiento de Letras de la Ciudad de Lorca.

            En 1º lugar a D. Gaspar Delgado y Llanos.

            En 2º a D. Francisco de Béjar.

            En 3º a D. Marcos de Lara Aillón.

            El 1º ha servido los principales Corregimientos y Varas del Reino, con muy buenos créditos; y por Decreto de 2 de febrero  próximo pasado, se dignó V. M. concederle  Honores del Alcalde del Crimen de la Chancillería de Granada en atención a estos motivos.

            El segundo fue consultado, en tercer lugar, a principios de este año. Para la Vara de la Ciudad de Córdoba; y D. Francisco José de las Infantas informó entonces, que tenía oído  que no se había habido mal en la de Baeza, que había servido, pero que no había hallado informe que le satisfaciese enteramente de los particulares de su conducta.

            También se propuso al 3º el año de 1755 para la Vara del Corregimiento de Guadalajara en primer lugar, y no se le dio; habiéndose hecho presente en aquella ocasión, que de los Informes reservados que había de este sujeto se reconocía, que en los muchos años que se había empleado en la administración de Justicia, había cumplido con grande prudencia y honor, desempeñando varias Comisiones de la Chancillería de Granada, y del Consejo.

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CARLOS III. DISTRIBUCIÓN DE ALHAJAS QUE FUERON DE LOS JESUITAS EN MURCIA. 1784

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El 4 de diciembre de 1769 una Carta Circular remitida por Campomanes a todos los comisionados de temporalidades ordenaba que remitiesen, tras haberlo acordado así el Consejo Extraordinario celebrado dos días antes, una relación de las  alhajas de oro y plata existentes en los colegios, salvo los vasos sagrados (cálices, copones y patenas) pues el Consejo deseaba evitar “malas inteligencias en el repartimiento, y que no se comprendan en él alhajas o efectos distintos a los que deben distribuirse”. Una Real Provisión de 6 de marzo de 1773 dividía las alhajas en tres categorías, y a ello se ciñó el Director General de Temporalidades, Archimbaud, en su informe sobre la petición de la Junta de Misericordia de Murcia que solicitaba las alhajas de segunda clase de la iglesia de los jesuitas en aquella ciudad.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 137)

A. G. S. Gracia y Justicia legajo 674)

            Exmo. Señor.

            Muy Señor mío y de mi mayor respeto: en consecuencia de la Real Orden que V. E. se ha dignado comunicarme con su oficio de 7 del corriente, y en vista de la pretensión hecha por la Real Junta de Misericordia de la Ciudad de Murcia en su Representación de 16 del próximo pasado, sobre que se la apliquen y entreguen a aquella Iglesia para el uso y servicio de ella las Alhajas de plata de la segunda clase, pertenecientes a la que fue Iglesia de los Regulares de la extinguida Compañía de aquella Ciudad, debo decir: que por Real Provisión de S. M. y Señores de su Consejo Extraordinario de 6 de marzo de 1773, en cuanto a la separación de ornamentos, vasos sagrados, y alhajas de oro y plata encontradas en las Iglesias que fueron de dichos Regulares, se mandó se formasen tres clases distintas entre sí de las mismas alhajas, a saber: la primera clase ha de ser de aquellas alhajas que no sólo están adictas inmediatamente al Culto Divino, sino que tenían contacto físico e inmediato con lo más sagrado de la Religión, como son cálices, patenas, y viriles en que se exponía el Sacramento, copones, y adornos de reliquias; la segunda clase se ha de reducir a aquellas alhajas, que aunque no tuviesen inmediato contacto físico con lo más sagrado, estaban adictas al culto para las funciones ordinarias o solemnes más religiosas, o de frecuente ejercicio del templo, cuales son vinajeras con sus platillos, Sacras Palabras y Evangelios, candeleros de Altar, como también las lámparas que sirven cotidianamente al Sacramento, como que todas eran precisas para el culto y rito de las Iglesias; y en esta misma clase se han de contemplar los adornos de imágenes y santos, como son coronas, diademas, laureolas, y otras semejantes, que en cierto modo se acercan a lo sagrado; y la tercera clase ha de ser de todas las demás alhajas que ni tenían contacto físico con lo sagrado, o cuasi no eran adictas al preciso y decente culto, y sí sólo servían a su magnificencia y mayor pompa, como son floreros, arañas, y aun los blandones extraordinarios, y otras riquezas semejantes que puede haber; y a Consulta de 9 de abril del año de 1768 (según se puede colegir por la Colección de providencias del Consejo, parte 3ª folio 55) consta la aplicación del Colegio e Iglesia de Murcia, y en el Capítulo 3º se dice: Dejando en la Iglesia los Ornamentos necesarios, se distribuirá el sobrante, como se halla resuelto por punto general; esta distribución ha sido hecha en lo común a las Iglesias pobres por el Diocesano, con acuerdo del Comisionado según lo han tenido por conveniente.

            No ha tenido la Contaduría general noticia más formal de cuanto queda expuesto, que la que vierten con bastante confusión las Colecciones de providencias en las cuatro partes en que hasta hoy están divididas, e ignora qué alhajas son las aplicadas de cada Colegio, y sólo por la representación de la Real Junta de Misericordia sabe cuáles son las depositadas del de Murcia, que en el día se piden; y habiendo exclamado repetidas veces se pasasen los avisos convenientes a esta Oficina, así por lo respectivo a estas aplicaciones, como por lo hace a ventas, imposiciones, y demás de ya con otros motivos he dado noticia a V. E., no tuvo otra que el ver que la Depositaría general dio cuenta del producto de alhajas de tercera clase mandadas vender por Orden del Consejo en el Extraordinario celebrado en 20 de noviembre, y en nuevo acuerdo de 15 de diciembre de 1774, sin haber conseguido la fatiga y celo de la Contaduría la satisfacción de tener los debidos avisos para por ellos poder verificar la misma cuenta que se la presentaba.

            Esto es todo cuanto puedo informar a V. E. en razón de dichas alhajas; pero en atención a que la Real Junta de Misericordia de Murcia, sin embargo de las demás, que se la entregaron al tiempo de la aplicación del Colegio de Murcia, pide las alhajas de depositadas, como necesarias para el Culto Divino, y que son de clase que se deja conocer por las mismas separaciones y clases que mandó hacer S. M. en su Real Provisión citada al principio. Me parece, y es así, que nunca pueden tener mejor destino que el para que fueron hechas, y la Real Junta manifiesta en su referida Representación, que devuelvo a V. E., y muy adaptable la concesión de esta gracia a la natural Clemencia y Cristiandad de S. M., y más cuando no consta sean alhajas propias de alguna fundación particular.

            Todo lo cual o hará V. E. presente a S. M., si lo tuviere por conveniente, para que lo adopte como sea de su Real agrado.

            Nuestro Señor dilate la vida de V. E. los muchos y felices años que le suplico y necesito.

            Madrid a 11 de febrero de 1784.

            Juan Antonio Archimbaud y Solano a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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