Lugo

FERNANDO VII. EXPEDIENTE PARA LA DEVOLUCIÓN A LOS JESUITAS DEL COLEGIO DE MONFORTE DE LEMOS. 1816

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El Secretario de la Junta de Restablecimiento de la Compañía de Jesús solicita que se le remita el expediente promovido por la Villa de Monforte de Lemos para que se restablezca en ella el Colegio de los jesuitas, que bajo la advocación de Nuestra Señora de la Antigua, había sido regentado por la Compañía hasta su expulsión. Por Real resolución de 19 de agosto de 1769, a consulta del Consejo Extraordinario de 21 de mayo de 1768, el Colegio se aplicó para Casa de Educación y habitación de Maestros, conservando la condesa de Lemus y sucesores el derecho de Patronato.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H, N. Estado legajo 3.517)

Habiendo reconocido los antecedentes que se les pasaron con el oficio de la Real Junta de restablecimiento de Jesuitas, dicen: que el expediente causado en el Consejo sobre ocupación, aplicación y destino del Colegio que hubo  de la Compañía de Jesús en la Villa de Monforte de Lemus anda unido con otros muchos que se instruyeron posteriormente para arreglar las Constituciones del Seminario de Estudios que se sustituyó a aquel, con todas sus incidencias y dependencias según las varias causas que a ello dieron lugar en diversos tiempos. Últimamente a resultas de quejas que se dieron contra el Rector y Catedráticos de aquel Seminario y contestaciones que se suscitaron entre los diversos interesados, se encargó una Visita del Seminario por su Patrono el Duque de Berwick y de Alba, Conde de Lemus, al Deán de la Santa Iglesia de Lugo D. Antonio Lence, para lo que se expidió por el Consejo la Real Provisión auxiliatoria en 18 de marzo de 1805. Evacuada la Visita vinieron al Consejo los autos de ella en febrero de 1806, según lo prevenido en las Constituciones del Seminario; estando ya pendientes de esta Superioridad varias representaciones y solicitudes de la Junta gubernativa, del Rector, Catedráticos, y otros individuos, y del Administrador del mismo Seminario, y se introdujeron después otras más. Con vista de todo, y oído el oficio fiscal, el Consejo proveyó auto en 21 de mayo de 1806 en el cual habiendo tomado determinación sobre algunos puntos particulares por vía de ínterin, se sirvió mandar que pasase el expediente de Visita al Relator para que formase el correspondiente apuntamiento y con él volviese  al Sr. Fiscal a fin de que expusiese su dictamen sobre los puntos comprendidos en el expediente de Visita. Se hizo el apuntamiento, y aunque los autos pasaron al Sr. Fiscal se recogieron después por la escribanía sin despacho de aquel para dar una certificación acordada por el Consejo, en cuyo estado quedó todo el expediente en junio de 1808.

Comoquiera que hubiera sido conveniente la resolución definitiva del Consejo sobre los autos de Visita para que se consiguiese la mejora y buena organización de aquel establecimiento literario, a que terminaba aquella operación, en el día apenas puede tenerla sin nueva instrucción de hechos y de nuevo expediente por la variación que de necesidad habrá ocurrido en dicho Seminario desde 1805, en que se practicó la Visita y se deja fácilmente conocer. Por otra parte el antiguo expediente sobre la aplicación y destino del Colegio que fue de los Jesuitas en dicha Villa de Monforte no tiene una , considerando aquel Colegio convertido en un Seminario de Estudios bajo de otra forma sustancialmente diversa. Y atendiendo los Fiscales a una y otra consideración juzgan que no se presenta ningún inconveniente en que se pasen a la Real Junta de restablecimiento de Jesuitas las piezas relativas a la ocupación, aplicación y destino del expresado Colegio, o aunque sea todo el expediente para que la misma Junta separe las piezas que entienda conducir a su intento, con calidad de volver al Consejo el todo o la parte con que se quedare, siempre que haya necesidad de los autos en este Superior Tribunal, o que la Junta haya evacuado el objeto a que termina el pase y remisión que solicita.

El Consejo en vista de todo se servirá resolver lo que parezca más conforme.

Madrid, 11 de febrero de 1816.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. EL OBISPO DE MONDOÑEDO SOBRE EL ENTERRAMIENTO EN LAS IGLESIAS, 1781

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Francisco Cuadrillero Mota, que había accedido al obispado de Mondoñedo en 1780, ofrece su dictamen sobre impedir el enterramiento en las iglesias por motivo de salubridad y levantar cementerios fuera de las poblaciones, en lugares ventilados. En su opinión debe seguir enterrándose en la iglesias a personas distinguidas, “de singular virtud y mérito”, y que en su diócesis, con parroquias pobres, la congrua de los párrocos quedará disminuida al “hacerse los entierros fuera de la iglesia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 1.032)

            M. P. S.

            Para poder informar a V. A. según su Orden de 31 del próximo mes pasado sobre el restablecimiento de Cementerios preservando la salud pública, y sin perjuicio de los sufragios de los difuntos, por lo respectivo a esta Diócesis, he tomado las noticias que he podido adquirir con el deseo de satisfacer este encargo, ya que el corto tiempo de mi residencia no me permite haber reconocido por mí mismo sus Iglesias para representar con más individualidad lo conducente.

            Cada día nos excita más S. M. a los Prelados Eclesiásticos a la restauración de la Disciplina, y desvelándose su piadosísimo Real ánimo en solicitar beneficios a sus vasallos desea alejar cuanto pueda ser nocivo a la conservación de la salud pública por medio del restablecimiento de Cementerios, en que se sepulten los cadáveres dejando a las Iglesias destinadas para Templos de Oración y Sacrificio, libres de los fétidos vapores sepulcrales, e inmoderados sentimientos que suelen interrumpir y distraer a los fervorosos Cristianos de sus más útiles meditaciones.

            Conozco, Señor, que este designio me recuerda la obligación y repetidos encargos Canónicos de reformar el abuso que se experimenta en las Iglesias Parroquiales por la multiplicidad de sepulcros, que permitiéndose a los principios por especiales motivos y prerrogativas debidas a las personas de singular mérito para la Iglesia, llegan en el día a ser comunes a todos sin distinción; y no menos advierto la necesidad que hay en muchas de señalar lugares benditos y separados en que los difuntos sean sepultados sin perjuicio de la salud de los vivos.

            También comprendo que la contradicción que hasta aquí han experimentado los Prelados en sus diocesanos será a vista de la protección de S. M. Pero el caudal indispensable para la construcción de Cementerios, y la disminución de los derechos de oblaciones y responsos en aquellas Parroquias indotadas y curas incongruos me persuade a que una providencia general para todas no tendrá el pronto y cumplido efecto que otras dobles grandes necesitan para evitarles de la epidemia, a que están expuestas por el excesivo número de cadáveres que en el estrecho ámbito de la Iglesia se entierran, principalmente en las estaciones de calor. Siendo digno de admiración que no sean más frecuentes los perniciosos efectos de una causa que de ordinario subsiste por la continuación de abrir sepulturas fétidas que exhalan materias las más propias para inficionar el aire.

            En esta Ciudad hay solo una Parroquia dentro de la Catedral, y pasando el número de personas de todas edades que se entierran en ella de seis mil, no es necesario recurrir a otros principios que a los olores sepulcrales, y por lo mismo el año pasado de setenta se tomó la providencia de sepultar cadáveres a distancia de la Iglesia por evitar que fermentase más la epidemia que había principiado, y será indispensable admitirla si con esta oportuna ocasión no se construye Cementerio separado.

            En las más de las Iglesias del Obispado no es tan urgente la necesidad, y en algunas no hay este justo temor; pero todas son en lo general tan sumamente pobres que para alumbrar los días festivos en Santísimo Sacramento, y gastos precisos (…) valor de las sepulturas; mucha parte de los Párrocos compone la decencia de su congrua de los Derechos de Funeral, ofrendas, y responsos que bajarán considerablemente haciéndose los entierros fuera de la Iglesia, y para subsanar esta disminución no es fácil hallar arbitrio pronto y exigible, hasta tener más práctico conocimiento de todas y cada una con presencia del Plan de las uniones.

            Según me han informado del estado miserable de las Iglesias del Obispado más necesidad hay de adornarlas como corresponde, que de destinar en sitios sagrados lugares para sepulturas, porque sería poco conforme a la caridad y piedad cristiana que yo propusiese medios de colocar cuerpos que van a corromperse en solares fabricados con aseo, dejando al Señor Sacramentado sin luz y sobre un pavimento indecente entre cuatro paredes sin ornato; no sería difícil hallar bien dispuestos los ánimos de los fieles para condescender construyendo para sí sepulcros; mientras que resisten satisfacer las necesarias contribuciones para el Culto y Veneración de lo más Sagrado, del mismo modo que contradicen los preceptos repetidos en Constituciones Sinodales prohibitivos de los excesivos gastos que con ocasión de funerales hacen en comidas, en perjuicio de sus familias, al paso que al Altar y a sus Ministros, o les retardan la paga en los verdaderos sufragios de sus ciertos y legítimos Derechos, o se los disputan.

            Estas insinuadas consideraciones me alientan a representar a V. A.: que reservando en las Iglesias sepulturas para las personas de singular virtud o mérito, será muy conveniente la construcción de Cementerios, desde luego en aquellas Poblaciones en que peligra la salud por la frecuencia de abrir los mismos sepulcros; y en los demás según el celo y actividad de los prelados proporciones las facultades, y más aumentando en todas los Derechos del funeral con atención que hasta aquí percibían, y las necesidades de la Parroquia y sus Ministros, sin que pueda arreglarse otro seguro arancel que el que ofrezcan las circunstancias; la protección de V. E. para esto, y para moderar los excesos, que con pretexto de acompañar a los doloridos a los funerales de los difuntos se hacen en sus mesas, bastará para evitar los daños que se experimentan.

            V. M. con el acierto que acostumbra consultará a S. M. lo más junto, y pido a Dios guarde su vida muchos años en su mayor grandeza y feliz gobierno.

            Mondoñedo y junio 30 de 1781.

            Francisco, Obispo de Mondoñedo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. SALVADOR DE SEVILLA, CORREGIOR DE VIVERO. 1748

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Tras los informes de los consejeros de Castilla Gregorio Queipo de Llano y Diego de Sierra, se nombra para el corregimiento de Vivero a Salvador de Sevilla Cabeza de Vaca, quien tras su mandato en Vivero prosiguió su carrera en tierras gallegas, pues desde 1750 fue Alcalde Mayor de El Ferrol y La Graña y en 1754 Corregidor de Orense hasta su fallecimiento en 1757.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

            La Cámara 24 de abril de 1748 propone para el Corregimiento de Letras de la Villa de Vivero.

            En 1º lugar D. Salvador de Sevilla.

            En 2º D. José de Pita y Castro.

            En 3º D. Pedro de Chacón.

            D. Gregorio Queipo de Llano dice que el primero ha servido la Fiscalía de Pósitos en Granada, y varias Comisiones en Úbeda, en Medellín, y en la Motilla, y que su conducta ha merecido la aprobación de los actuales Fiscales.

            Que del segundo no ha encontrado noticia, aunque ha practicado algunas diligencias.

            Que el tercero tiene las circunstancias correspondientes para el empleo en que viene propuesto, por la experiencia que hay de su buen modo de proceder en el Corregimiento de Ponferrada, y en otros.

            D. Diego de Sierra dice que el primero manifestó su integridad y buena conducta en varias Comisiones que le encargó D. Arias Campomanes, siendo Presidente de la Chancillería de Granada.

            Que al segundo no ha hallado quien le conozca, y que lo mismo le ha sucedido con el tercero.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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