Día: 7 junio, 2022

CARLOS III. PROYECTO PARA COMBATIR EN VALENCIA A LOS SALTEADORES DE CAMINOS Y BANDIDOS. 1761

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El Capitán General de Valencia, Manuel de Sada, propone al monarca formar una Compañía de Fusileros de 50 hombres, a semejanza a la existente en Cataluña, para procurar poner fin al incremento de los delitos que cometen salteadores de caminos, bandidos y desertores.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.377)

            Los continuados robos, muertes y otros delitos que de algún tiempo a esta parte se experimentan en el Reino de Valencia cometidos por salteadores de caminos, bandidos, desertores y otros facinerosos, han dado motivo a varias providencias bien meditadas para contener estos excesos, pero sin poderlo remediar del todo como conviene.

            Con este conocimiento, y la experiencia segura que se tiene del buen efecto que para estos fines ha producido en Cataluña la Compañía de Fusileros de Montaña que hay allí establecida, considera que el medio más adecuado a extinguir en el Reino de Valencia semejante desórdenes, es el de formar otra Compañía de Fusileros, cuyo número bastará sea de 50 hombres, inclusos los Cabos, sin que su establecimiento y manutención sea de gravamen a la Hacienda de V. M., pues se puede costear del fondo de Generalidades de aquel Reino, que es un seguro propio suyo, y a cuyo bien se dirige este establecimiento, teniendo la presente caudales sobrantes después de satisfechas las obligaciones a que está afecto el derecho que se llama del Real de la Sal que pagan por repartimiento los pueblos, y consiste en 30.000 libras o pesos, y de la Nieve y Naipes, que importa cerca de otro tanto.

            Al Capitán de esta Compañía señala de sueldo al mes 450 rls. , al Teniente 320; a cada uno de los cuatro cabos que debe hacer, 180 rls; a cada soldado 150 rls., cuyos sueldos importan al año 100.680 rls., y que aunque el vestuario y armas conviene se haga por la primera vez del mismo fondo de la Generalidad para continuarlo en adelante cada tres años, debe ser de cuenta de los mismos Fusileros descontando a cada uno mensualmente  la parte que corresponda; siendo además de su obligación el proveerse a su costa de la pólvora, balas, piedras y municiones que necesitaren, y el de los oficiales el mantener sus caballos.

            Explica así mismo la distribución que debe tener esta Compañía en el Reino para darse la mano unas partidas con otras; su régimen, y las dependencias a las órdenes del Capitán General, y modo de entenderse con la Audiencia, Sala del Crimen, el Intendente, y Justicia de los Pueblos para que la persecución y captura de los reos contrabandistas, desertores y otros; solicita que V. M. se digne aprobar este pensamiento como el más propio que se ha podido discurrir, y que cederá tanto en seguridad y alivio de los Pueblos.

            Manuel de Sada.

            Real de Valencia, 31 de marzo de 1761.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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