Día: 3 junio, 2022

FELIPE V. MEJORA DE LAS CONDICIONES SALARIALES DE LOS ALGUACILES DE LA AUDIENCIAVDE ARAGÓN. 1726

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El Consejo de Castilla consulta al monarca la conveniencia de aumentar el salario a los seis alguaciles de número de la Audiencia de Aragón por “lo mucho que importa para la puntual y recta investigación y administración de la Justicia el que se hallen bien equipados y asistidos”, lo que Felipe V da su consentimiento.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.901)

            Señor. En el memorial de los Alguaciles de la Real Audiencia de Aragón que con Real Decreto de 7 de febrero próximo pasado se sirvió V. M. remitir al Consejo para que consulte su parecer, se expresa que con Real Cédula que acompañaron de 17 de septiembre de 1678 se sirvió el Señor Rey D. Carlos Segundo, considerando el corto sueldo que tenían los Alguaciles Reales y de la General Gobernación de aquel Reino, asignarle una plaza de soldado de a caballo de la Guarda para que, habiéndole de tenerle precisamente, estuviesen más capaces de salir las Diligencias de Justicia, como los soldados los hacían; y no pudiendo los presentes que han sucedido a dichos antiguos Alguaciles mantenerse sin la misma agregación de soldados de la Guarda, que importaba 111 escudos anuales, los que pagaban de las rentas del Reino, y les han cesado desde el año de 1706 por habérseles omitido en el Informe de Salarios que a V. M. se hizo para la formación de la Audiencia, y concurriendo con esto necesitar, como necesitan, de tener caballo para con más precisión que entonces por las repetidas ocasiones de salir montados, así a la pesquisa de delincuentes, como para visitas de acompañamientos de ajusticiados; concluyen se digne V. M. confirmarles la merced del Señor Rey D. Carlos Segundo, y goce que por ella les pertenecen.

            Con lo que dijo el Fiscal de V. M. se mandó informase la Real Audiencia de Zaragoza lo que hubiese ocurrido, y se la ofreciese y pareciese en esta razón; y lo hizo en 12 de marzo de este año, diciendo ser cierto haberse subrogado los seis Alguaciles que hoy tiene en los reales y de la General Gobernación antiguos, correspondiendo su número, desde que hubo Chancillería se conserva también a José Pueges, Supernumerario, como muy benemérito, y de particular satisfacción por su valor, celo y oficiosidad con que ha merecido las primeras confianzas y encargos para toda Diligencia de Gobierno y Justicia, sin que se le haya considerado salario alguno, siendo muy digno de que le tenga. Que también es cierto que el asignado en la formación de Chancillería, y continuado en la Audiencia, solo ha sido de 100 escudos que ya antes gozaban a más de los emolumentos regulares que hoy les corresponden, y de los particularísimos que los Alguaciles Reales antiguos tenía de oír y expedir causas hasta 50 reales como no prorrogasen de ellos las partes esa corta Jurisdicción; que los salarios que ahora tienen son los mismos 100 escudos que se les contemplaron en la Planta de la Chancillería; y es cierto que sobre no corresponder éstos ni sus gajes a lo que antiguamente tenían, perciben también de menos lo que por la plaza de soldado de la Guardia del Reino se les aumentaba, sin cuya asistencia no pueden ni tener caballo, como es muy preciso, ni subsistir con alguna decencia, porque los emolumentos y gajes están reducidos a la tasa y arancel de las Diligencias de Justicia, y estas sobre ser contingentes se reparten por turno y son muy discontinuas, cuyo defecto de asistencia les da disculpa para ser menos puntuales, y para que en la averiguación de las Diligencias se les mire y atienda con menos rigor del que fuera necesario; por lo cual estima y le parece que la súplica que hacen estos Alguaciles debe reconocerse como proporcionada a su ejercicio, y como mayor estímulo para su desempeño, pues no tendrían a mano la excusación de un pronto y conveniente encargo y de alguna importante diligencia que tal vez se malogra por solo dilatarse en la ejecución, y más cuando los avisos de los malhechores se tardan, y su fuga necesita de quien prontamente pueda ir en su alcance.

            Visto por el Fiscal de V. M. con proporción a estas noticias y las adquiridas del valor que han tenido y deben corresponder a los referidos empleos, ha sido su respuesta que respecto de que la confirmación que pretenden de la plaza que a cada uno se agregó de soldado de la Guardia de Aragón, hoy es inútil por haberse extinguido semejante Guardia; y que por los motivos que expresa la Real Audiencia, es justo y muy conveniente el aumento de salario a estos Ministros, que deberá ser de 100 escudos a cada uno, en lugar de dicha plaza que antes tenían agregada, se podría hacer así presente a V. M. para que se digne mandarlo, y que se entienda sobre lo que actualmente están gozando; proponiendo, como deberá proponer dicha Real Audiencia, los medios y fondos de menos gravamen de que se podrá pagar y consignar para en adelante este aumento.

            El Consejo, atendiendo a que tanto en el número cuanto en los salarios y goces deben reglarse en lo posible estos Alguaciles de la Real Audiencia a los que tuvo aquel Reino y su General Gobernación, en cuyo lugar se han subrogado; y lo mucho que importa para la puntual y recta investigación y administración de la Justicia el que se hallen bien equipados y asistidos, sin efugios para las misiones, como pondera la misma Audiencia en su informe, es de sentir con ésta y el Fiscal de V. M. que a los seis actuales de número se les considere y concurra con otros 100 escudos anuales a cada uno sobre el goce y emolumentos que hasta aquí han tenido por la Chancillería y Audiencia en sus tiempos, reduciéndose a esta cantidad el todo de los que en los antiguos gozaban por la merced de subrogación de Guardia y plaza de soldados que entonces tenían; y que por ahora, y en atención al distinguido mérito y posesión de supernumerario que se refiere haber tenido José de Pueges desde la formación de dicha Chancillería, se le podrá mantener con el mismo ejercicio, goce y acrecentamiento, entrando en número con la primera vacante, o extinguiéndose con su falta. Y para lo efectivo de estas pagas y su situación, se podrá así mismo mandar que la referida Real Audiencia informe como lo propone el Fiscal de V. M. de los medios o fondos en que se podrán hacer dichos aumentos.

            V. M. resolverá lo que sea más de su agrado.

            Madrid, 3 de abril de 1726.

            Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. AYUDA ECONÓMICA A JUAN ANDRÉS PARA SU DESCRIPCIÓN DE ITALIA. 1791

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El jesuita exiliado Juan Andrés recibe una ayuda de 3.000 reales para completar su descripción de Italia, y que supondría los volúmenes IV y V de sus “Cartas Familiares”, publicados en Madrid en 1793. En el verano de 1791 Andrés recorrió la Italia noroccidental y finalizó su viaje en Génova. En sus “Cartas” se trasluce su admiración por Italia, con cuyas gentes y ciudades se sentía ya plenamente identificado.  Aspiraba también a que determinados aspectos del modelo cultural italiano fueran imitados por los españoles.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. M. AA. EE. Santa Sede legajo 585)

            D. Juan Andrés, Presbítero extrañado de los Dominios de España, residente en la Ciudad de Mantua, he recibido del Sr. D. Juan Francisco de Juanicotena, depositario de los caudales que produce la ocupación de temporalidades de la extinguida Compañía, por mano del Sr. D. Luis de Gnecco, Comisario Real de S. M. C. en los Estados Pontificios, y por disposición del Sr. D. Francisco Montes, Director General de la Real Negociación del Giro, tres mil reales de vellón, en ciento cuarenta y tres escudos, cuarenta y tres bayocos y medio, moneda romana, bajo la regulación de treinta y seis julios de la misma por cada setenta y cinco reales y diez mrs. de vellón, que S. Majestad se ha servido concederme de ayuda de costa por una vez para que pueda viajar de Milán a Turín, Génova, y otras Ciudades con el fin de completar la descripción de la Italia, y se me satisfacen en virtud del Real Orden de 7 de agosto próximo pasado dirigida por el Exmo. Sr. Conde de Floridablanca al Sr. D. Manuel Doz, del Real y Supremo Consejo de S. Majestad, quien lo comunicó al expresado Sr. Comisario Real en 9 del mismo mes.

            Mantua, 18 de septiembre de 1791.

            Juan Andrés.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. INTENTOS DE ESPAÑA PARA QUE PÍO VI CONDENE LA ELECCIÓN EN RUSIA DE UN VICARIO GENERAL DE LOS JESUITAS. 1782

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En julio de 1782 a los jesuitas de Bielorusia se les permitió reunirse en una Congregación para elegir un Vicario General vitalicio con los poderes de Prepósito General hasta que la Compañía fuera restaurada, lo que sucedería para Rusia en 1801 con el Breve Catolicae Fidei. Fue escogido en octubre de 1782 el padre Stanislaw Czerniewicz. El embajador español en Roma, duque de Grimaldi, realizó gestiones con el Secretario de Estado vaticano y con Pío VI para que condenasen esa elección, sin conseguirlo, pues fue confirmada por el Papa en 1784 con la fórmula vivae vocis oráculo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.056)

            Muy Señor mío: con carta de 14 del corriente remití a V. E. copia del Decreto de la Emperatriz de la Rusia, que me pasó de orden del Papa el Cardenal  Pallavicini, diciéndome haberla enviado el Nuncio Apostólico en Varsovia, por el cual aquella Soberana daba facultad a los llamados jesuitas residentes en sus Dominios, para proceder a la elección de un Vicario General.

            Al mismo tiempo que dicho Cardenal Pallavicini en cumplimiento de su promesa me ha avisado haberse hecho la elección de Vicario General de los jesuitas en Rusia Blanca, he leído en la Gaceta de Florencia, que remito adjunta, lo que podrá ver V. E. por ella en el capítulo de Viena en cuanto a dicha elección de Vicario General.

            En vista de esta novedad me ha parecido decir algo al Papa, con el fin de que pasándola Su Santidad en silencio, no se pudiese aparentar que prestaba para ella su anuencia y consentimiento; y aunque me respondió Su Beatitud que una noticia de Gaceta pública no merecía aprecio o crédito alguno, habiéndole hecho presente que en el mes de septiembre del año pasado de 1779, de orden expresa de Su Santidad se había desmentido con la Gaceta del Chacras de Roma otro hecho del mismo obispo de Mohilow, que referían varias otras gacetas en punto al Noviciado que hizo abrir para los ex jesuitas en la Rusia Blanca, suponiendo habérsele concedido para ello facultades de la Santa Sede, Su Beatitud convencido de este su propio hecho, me ofreció hacer lo mismo en el caso presente, y que no sólo mandaría poner en la Gacetilla del Chacras un capítulo que hiciese manifiesta al público la falsedad y calumnia que refiere ahora dicha Gaceta florentina, sino que escribiría Su Santidad carpas circulares a todos los Nuncios, explicándoles claramente sus sentimientos y la insubsistencia de la supuesta anuencia pontificia para la elección de tal Vicario General de la extinguida Compañía.

            Efectivamente acaba de enviarme el Cardenal Secretario de Estado la minuta adjunta del capítulo que Su Santidad ha mandado se ponga en la primera Gaceta que salga del Chacras, como también en la manuscrita del Neri, y espero que esta providencia del Santo Padre sea del agrado de S. M.

            Me repito a la disposición de V. E., y ruego a Dios lo guarde muchos años.

            Roma, 28 de noviembre de 1782.

            Duque de Grimaldi a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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