1782

CARLOS III, CUATRO LETRADOS CANDIDATOS A LA ALCALDÍA DE EL FERROL Y LA GRAÑA. 1782.

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Para sustituir al vallisoletano Pedro Bayón Ruiz que había servido la Alcaldía Maror de El Ferrol y la Graña desde 1775, se propusieron cuatro letrados: el asturiano Eugenio Álvarez Caballero, el gallego Rodríguez del Monte, quien con anterioridad había servido esa alcaldía interinamente, el granadino Juan José Triviño, y el salmantino Simón Blazquez. Fue elegido el que encabezaba la lista propuesta por la Cámara de Castilla, Eugenio Álvarez Caballero.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 163)

La Cámara a 27 de noviembre de 1782.

            Propone a V. M. letrados para la Vara de Alcalde mayor de las Villas del Ferrol y Graña vacante por haber cumplido su trienio, y la prórroga que se le concedió a D. Pedro Bayón Ruiz.

            En primer lugar.

            A D. Eugenio Álvarez Caballero.

            El Gobernador del Consejo y D. Miguel de Nava proponen a D. Pedro Rodríguez del Monte.

            Y D. Pedro Valiente y el Conde de Balazote proponen a D. Juan José Triviño.

            En segundo.

            A dicho Rodríguez del Monte.

            Y el Gobernador y Nava al citado Triviñó.

            En tercero.

            A D. Simón Blázquez.

            El primero es natural del Concejo de Tineo, en Asturias, de familia noble, y de edad de 38 años. Estudió Filosofía y Jurisprudencia en la Universidad de Oviedo, hizo oposiciones a Cátedras, y tuvo otros ejercicios literarios. En 1770 se recibió de Abogado en la Audiencia de Oviedo, y después se incorporó en el Consejo. Desempeñó diferentes comisiones importantes así de la Audiencia como de los Provisores del Obispado de Oviedo, y del Intendente del Departamento de Marina del Ferrol. Es Regidor perpetuo, por juro de heredad, de la Ciudad de Oviedo y su Consejo. Al Consulta de 6 de marzo de 1780 le nombró V. M. para la Alcaldía mayor de la Villa de Granollers, en Cataluña, cuyo empleo se excusó a admitir por motivos que representó y estimó la Cámara ciertos y justos. Y ha sido propuesto 2 veces en 2º y 3º lugar para Alcaldías mayores. El Regente y el Decano de la Audiencia de Oviedo, en sus informes reservados de 27 de abril de 1776, 4 de febrero de 1778, y 6 de febrero de 1779, dijeron, el primero que era de 32 años de edad, y mediano letrado; y el segundo incansable en el trabajo, así formal como material, que requiere el cargo de Juez; que goza salud y robustez; que es extremado su celo por el bien común y exactísimo ejecutor de las Reales Órdenes con las partes más esenciales para el desempeño y acierto en los empleos y destinos de judicaturas.

            D. Pedro Rodríguez del Monte, propuesto por4 el Gobernador y Nava, y en 2º por la Cámara, es de familia noble, y se recibió de Abogado en la Audiencia de Galicia en junio de 1753. Ha servido algunos años de Fiscal de Marina en el Departamento del Ferrol, e interinamente la Auditoria de Guerra de Marina del mismo Departamento. Sirvió, también interinamente, la Alcaldía mayor del Ferrol y la Grama, y la Asesoría de rentas unidas a este empleo; y ha desempeñado dichos encargos cpm honor, exactitud y celo.

            Segundo lugar.

            D. Juan José Triviño, propuesto por el Gobernador y Nava, y en primer lugar por Valiente y Balazote, es natural de la Ciudad de Granada, y se recibió de Abogado en aquella Chancillería en octubre de 1766, y después se incorporó en el Consejo. Por nombramiento del Duque de Medinaceli sirvió los Corregimientos de Priego y Aguilar; y en este pueblo fue recibido ern el estado noble. En el año 1777 le nombró V. M. para servir la Alcaldía mayor de la Villa de Bodonal. Y ha sido consultado tres veces en 1º y 2º lugar para Varas.

            Tercero lugar.

            D. Simón Blázquez Hernández, es natural de la Villa de Peñaranda de Bracamonte, del Obispado de Salamanca. Estudió en esta Universidad la Filosofía, y la Jurisprudencia, por tiempo de 6 años, y tuvo varios ejercicios literarios, Se recibió de Abogado en la Chancillería de Valladolid en noviembre de 1778, y en diciembre del mismo se incorporó en el Consejo. Tiene estudio abierto en dicha Villa de Peñaranda, y ha sido consultado tres veces en 2º y 3º lugar para Alcaldes mayores.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. RECURSO DEL COMENDADOR DE MUSEROS, ORDEN DE SANTIAGO, CONTRA LA CONCESIÓN DE JURISDICCIÓN A UN PARTICULAR EN SU ENCOMIENDA. 1782

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El Mariscal de Campo Jacinto Pazuengo, Gobernador de Barcelona, presenta recurso al rey en su condición de comendador de Museros, en Valencia, de la Orden de Santiago, por considerar que el comerciante valenciano Agustín Emperador, logró de la Audiencia de Valencia la jurisdicción mixta acogiéndose al fuero de 1328 de Alfonso IV de Aragón, que el comendador satiaguista considera abolido junto con los demás fueros forales por el Decreto de Nueva Planta.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos Legajo 37.156)

            Señor.

            El Mariscal de Campo D. Jacinto Pazuengos, Gobernador de la Plaza de Barcelona, Caballero Comendador de la de Museros en la Orden de Santiago. A L. R. P. de V. M. con el demás debido rendimiento, dice: Que sobre la justísima rigurosa prohibición de enajenarse bienes algunos pertenecientes a tan esclarecida Orden Militar tienen los Comendadores por sus establecimientos muy estrecha obligación a demandar y sacar cualesquiera cosas y derechos que correspondan a sus encomiendas y las hallen enajenadas de ellas; y consiguientemente a defenderlas para que no se defrauden, perjudiquen, ni aminoren, como se previene en los Cap. 10 y 11 del tit. 15 de los establecimientos.

            La Real Audiencia del Reino de Valencia, sin haber oído al suplicante, concedió en el año de 1778 a D. Agustín Emperador, vecino y comerciante que fue en aquella Capital, el mixto imperio o jurisdicción foral, que comúnmente se llama Alfonsina, en una Venta Mesón, o Parador; con su oratorio, doce estrechísimas casas, un obrador Fábrica de aguardientes, dos almacenes para custodiarlos, y un jardín o huerto adherente; dispuesto éste en tres cahizadas de tierra sitas en la huerta de la Encomienda al partido del Camino Real; y edificado lo demás en otras tres contiguas, que enfitéuticamente compró al Monasterio de San Miguel de los Reyes de la Ciudad de Valencia por Canon o pensión de 18 libras moneda en cada año.

            Uno y otro terreno están en el término del lugar de Museros, y consiguientemente sujetos a la Jurisdicción, mero y mixto imperio de la Orden de Santiago y a la de su encomienda; el primero por ser parte de su Huerta; y el segundo porque una de las muchas tierras que poseía el Monasterio en el mismo término de Museros.

            Esto solo bastaba para que la Real Audiencia, aunque se considerase autorizada para conceder semejantes Jurisdicciones, se hubiera abstenido de concederla a Emperador en Museros, pues perteneciendo indisputablemente a la encomienda en el propio terreno, ningún otro particular puede adquirirla, ni defraudarla, a pretexto de haber edificado en él; conforme a la letra y espíritu de la Ley 2, Tit. de las de la Orden, sin sufragar para lo contrario el fuero Alfonsino, que jamás ha tenido, ni podido tener efecto en territorios de las Ordenes Militares.

            Si lo tuvo, o puede tener en otros, será bajo de aquella precisa circunstancia que requiere de haber construido su Dueño en el terreno a lo menos quince casas pobladas de Cristianos, en quienes pueda ejercer la Jurisdicción Foral. El D. Agustín Emperador, ni tenía edificadas más que doce enunciadas, si éstas se hallan verdaderamente pobladas, porque solo las destinó a simple albergue de algunos pobres desvalidos vecinos de Museros, y consiguientemente vasallos de la Orden y Encomienda, que por asegurar su jornal diario, y a estímulo o persuasión del mismo D. Agustín, se pasaron  trabajar en las obras de los almacenes, fábrica, y conclusión de las mismas Casas, sin cobrarles alquiler ni interés alguno por razón de su habitación, ni poderse en estos términos considerar desavecindados de Museros; ni aquel Parador y sus adherentes por Alquería o Lugar para la concesión de la Jurisdicción Alfonsina en él.

            Si en los 4 siglos anteriores al presente, o en los tiempos posteriores al año de 1328, en que se otorgó aquel Fuero por la Majestad del Sr. Rey D. Alfonso el IV de Aragón, se verificó efectivamente su gracia, fue con respecto a la causa final de la mejor población de aquel Reino, y en la actualidad ya no es necesaria por ser uno de los más bien poblados en los dominios de V. M.

            Este Fuero y Jurisdicción dimanó del contrato oneroso celebrado con S. M. por los Prelados y Ricos-hombres del Reino de Valencia; y según su Letra debía ser limitado su efecto a los territorios Realengos, y de los que consintieron o consintiesen el mismo fuero; y como se hizo sin intervención ni consentimiento de la Orden de Santiago, ni fue extensivo a los terrenos y lugares de sus encomiendas, ni lo pudo ser, porque se la privaría de aquel mixto imperio, que con el mero, y más amplia Jurisdicción, y las demás regalías que lo unifican todo, la compete; para lo cual era necesario se le hubiese dado otra semejante en cambio, acordado por el Capítulo General con causa de urgente necesidad y evidente utilidad, según lo dispuesto en el citado de los Establecimientos.

            Tampoco se persuado el suplicante que este fuero Alfonsino se halle, ni pueda hallarse en la observancia que tuviese en los siglos pasados; ni que la Real Audiencia tenga facultad para disponerla. Por su rebelión a la Real Corona de V. M. a principios del presente, perdieron aquel Reino y el de Aragón, y todos sus respectivos habitadores, los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban; y por esta causa, la de conquista, y la de utilidad de que en todos los Dominios de V. M. se observasen uniformemente unas mismas Leyes, usos y costumbres; y todos los Tribunales se gobernasen por las de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo, se dignó justamente el gloriosísimo Padre de V. M. en 29 de junio de 1707 abolir y derogar todos los enunciados fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta entonces observada en los Reinos de Valencia y Aragón, según y como refiere el Auto acordado 3 lib. 3 de la Recopilación.

            Aunque el siguiente explica los términos en que el mes inmediato se resolvió mantener a los buenos vasallos de aquellos dos Reinos sus fueros y exenciones, se duda con bastante fundamento de el de las Jurisdicciones llamadas Alfonsinas; tratóse este punto en el Consejo; el Fiscal de V. M. fue de dictamen de que debían estimarse revocadas e incorporadas a la Corona en virtud de la Ley General de la derogación de Fueros; y aunque el benigno piadoso corazón del Sr. Rey Padre de V. M. a consulta del Consejo se dignó resolver en 5 de noviembre de 1708  no podía subsistir el Dictamen del Fiscal, porque (entre otras causas) no podía estar comprendido en la abolición de los fueros el del Sr. Rey D. Alfonso por el tiempo antecedente a la promulgación de aquella Ley derogatoria, previno al mismo tiempo, a fin de que lo tuviese entendido el Consejo para su observancia, “que esta Ley solo podía tener estos efectos en adelante en las fundaciones que de nuevo se hicieren después del Decreto derogatorio de los referidos fueros”.

            Así se expresa en el Auto recopilado 8º del citado título; y con tan justísima como utilísima Real Resolución, digna de la más perpetua observancia por todas sus circunstancias, no puede, ni aun disputarse que desde entonces y para lo sucesivo, quedó abolido y derogado aquel fuero Alfonsino; ni que a los que funden o edifiquen las Alquerías o lugares de las quince casas, se les puede ni debe conceder por la Real Audiencia de Valencia, u otro Tribunal de justicia, el mixto imperio o Jurisdicción, que en virtud del mismo fueron se le concedía anteriormente.

            En estos términos no alcanza, Señor, el Suplicante en qué pudo fundarse la Real Audiencia para contemplarse autorizada, y conceder a D. Agustín Emperador la Jurisdicción Alfonsina por aquel fueron abolido, en unos edificios que ni entonces ni ahora merecen el concepto de Lugar o Alquería, sino el de un Mesón o Casa de hospedaje e industria, dispuesta con las adherencias y comodidades que creyó proporcionadas a sus intereses y granjería particular, sin respeto al beneficio público, a la Población, y con notable perjuicio de la del Lugar de Museros, y derechos que en él tiene la Orden de Santiago y su encomienda.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PREOCUPACIÓN EN ESPAÑA POR LA PROTECCION DE CATALINA DE RUSIA A LOS JESUITAS. 1782

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En enero de 1782, el obispo de Mohilou (Moguilev) Estanislao Siestrzencewicz fue nombrado por la zarina Catalina II arzobispo y responsable jerárquico de la Iglesia católica en su Imperio, incluidas las órdenes regulares. El embajador de España en Roma, duque de Grimaldi, informa de la tibieza de la Santa Sede ante la política religiosa de la emperatriz, decidida partidaria de proteger a la Compañía. La confirmación del nombramiento como arzobispo “sería lo mismo que confirmar el Papa lo que había hecho aquel Prelado relativamente a los Jesuitas; que esto ofendería altamente al Rey, a la Francia, ya todos los soberanos de la Casa de Borbón”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.056)

            Exmo Sr.

            Muy Señor mío: he diferido el dar cuenta al Rey de las cosas relativas al Obispo de Mohilou, y a las ridículas demandas de la emperatriz de la Rusia al Santo Padre, igualmente de los pasos que he ido dando a medida que se ha sabido aquí los sucesos de aquellas partes, por haber juzgado conveniente aguardar para informar a V. E. no tan solamente de los citados antecedentes, y no también juntamente del Plano que aquí se pensaba adaptar; pero viendo que se difiere más de lo que me habían ofrecido, paso ahora a poner en noticia de V. E. los citados antecedentes.

            Escribió una carta a la Emperatriz al Papa notificándole, que habiendo pasado a otro obispado en Polonia el que era obispo de los griegos unidos en sus Estados, había dispuesto aquella Soberana que se formase un Consistorio de Eclesiásticos Griegos unidos, para que gobernase en a todos los de aquella profesión dispersos en la extensión del Imperio Ruso, que dicen ascender al número de ochocientos mil, y al mismo tiempo pedía la Emperatriz al Papa que nombrase Arzobispo de todos los Católicos Latinos de sus Estados al obispo in partibus de Mohilou. A esta carta de la Emperatriz diferió el Papa bastante tiempo en responder, y lo ejecutó, como verá V. E. por la copia adjunta, en octubre del año pasado.

            Estando ausente el Papa vino una respuesta de aquella Soberana en fecha de 30 de enero de este año, cuya copia igualmente incluyo.

            Luego que yo descubrí que había venido esta carta, y que pude tener copia de ella, determine hablar al Cardenal Antonelli, en cuyas manos paraban estos negocios como Prefecto de Propaganda, para hacerle considerar que este asunto tenía dos partes. la una, que respectaba directamente a la autoridad del Papa, y aún a materia de religión; la otra era relativa al decreto dado por el citado obispo de Mohilou, en que pretendía restablecer la Compañía de los extintos en los Estados de la Rusia.

            Que respecto a la primera debía interesarse el Rey mi Amo en el decoro de la Santa Sede, y en la conservación de la disciplina recibida, y que Su Santidad pensase bien en no dar paso perjudicial, pero que esté. Pertenecía directamente al Ministerio Pontificio, y que así solamente le hablaba yo como católico y celoso del bien de la Iglesia.

            Pero que el segundo punto respetaba directamente a las miras del Rey, y aún de la Francia; que de consiguiente si elevasen al obispo de Mohilou a arzobispo, creándole una Iglesia o Diócesis, gratificando y honrando al citado obispo, sería lo mismo que confirmar el Papa lo que había hecho aquel Prelado relativamente a los Jesuitas; que esto ofendería altamente al Rey, a la Francia, ya todos los soberanos de la Casa de Borbón; que yo no tenía sobre este nuevo incidente, ignorado aún de mi Corte, instrucciones directas, pero que conociendo el modo de pensar del Rey, de día en amistad prevenirle, para que se precaviese en de un grave disgusto que le podrían causar nuestras Cortes.

            El Cardenal Antonelli se hizo cargo de todas mis razones, y de lo mucho que importaba a Roma no dar paso alguno que pudiese disgustar, y en prueba de ello me confirió que habían pensado el diferir algún poco el tiempo en enviar la carta de la Emperatriz de Rusia al Papa, que se hallaba fuera de Roma, para precaver que Su Santidad se apresurase a responder sin que por su parte se le ex pusiesen todas las consideraciones que convenía hacer sobre la materia.

            Que era cierto, que el gran número de católicos griegos unidos, y de los latinos, que se hallaban en la Rusia debía interesar al Papa y a la Iglesia Romana. para procurar en algún modo el no dejar en abandono tantas almas, que según los principios de la Emperatriz de Rusia se podía temer que procurase atraerlos la Religión Cismática.

            Que hasta el retorno del Papa nada se haría, y que me aseguraba por su parte que su dictamen era, que se comunicase Nantes al rey las ideas que se formasen por Su Santidad sobre este asunto.

            Informé de todo al Cardenal de Bernis, el cual habló también después al Cardenal Antonelli sobre la materia, aunque no tan largamente como la sesión que tuve yo con el segundo en su casa, bien que sustancialmente en los mismos términos.

            Al retorno de Su Santidad el Cardenal de Bernis tuvo su audiencia el martes, y de acuerdo conmigo habló al Santo Padre sobre este asunto del obispo de Mohilou; parece que Su Santidad le respondió en términos vagos, repitiéndole lo que me había dicho Antonelli de la necesidad de cuidar de tantos católicos que hay en la Rusia, de la indiferencia con que el Emperador sabía explicado con el Santo Padre sobre la extinción de la Compañía, y que aquel Príncipe le había añadido, que se podía hacer cuanto se quisiese, pero que no se lograría nunca que la Emperatriz de Rusia desistiese de su empeño de querer los Jesuitas, como Jesuitas en sus Estados.

            Al jueves siguiente fui yo a la audiencia, y como me expliqué muy fuerte con el Papa sobre esta materia, haciéndole considerar, que si recibía tantos disgustos por muchas partes, no diese lugar a que le viniesen algunos nuevos por la de nuestras Cortes; bien que me repitió poco más o menos lo que había dicho al Cardenal de Bernis; no obstante la conclusión fue que no se haría nada sin comunicarlo antes al Rey; la misma promesa me ha repetido el Cardenal Antonelli, a quien referí mi conversación con el Santo Padre.

            Debo creer que no faltarán a esta promesa, que aún no veo cumplida, porque acaso el embarazo en que se hallan hará diferir alguna resolución; pero yo no dejo, ni dejaré de representar sobre la necesidad de no disgustar al Rey.

            Lo más digno de observarse es la tranquilidad con que se manifiesta el Papa en un tiempo en que toda Roma clama contra él, no por no haber conseguido nada del Emperador, pues esto no dependía de su voluntad; pero sí por haberlo dado a entender con sus palabras y escritos, y por observarse que se jacta de haber contraído grande amistad con el Emperador, y de estar en correspondencia de cartas con S. M. I.

            Me repito a la disposición de V. E., cuya vida ruego a Dios guarde muchos años.

            Albano, 1º de agosto de 1782.

            Duque de Grimaldi a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PROYECTO DE TRASLADAR LOS ARCHIVOS VALENCIANOS AL ANTIGUO COLEGIO DE LOS JESUITAS DE VALENCIA. 1782

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José Mallent, encargado de los archivos de Cortes, Generalidad, Bailía y de custodiar los protocolos de los notarios valencianos, solicita una parte del que fuera colegio de San Pablo de los jesuitas, transformado en Real Seminario de Nobles, para utilizarlo como depósito. Mallent fue encargado en 1752 por José Carvajal para agregar los tres archivos del Reino, para lo que faltaba un local adecuado.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 685)

            Exmo. Sr.

            Señor. El haber solicitado en tanto tiempo, se diese curso al expediente de la agregación de los Archivos de Valencia para cuyo arreglo merecí el honor de ser elegido bajo el nombre de Juez Conservador de ellos, y Visitador de Escribanos de la Ciudad y Reino de Valencia ha consentido en ver que los fondos aplicados para este fin, que fueron los sobrantes del Equivalente de Puertas, según determinación del Sr. D. Fernando el Sexto, para que se distribuyesen en obras públicas a beneficio de los contribuyentes, se emplearon en hacer Casa Aduana, y composición de caminos por paraje que nada acomodan a dicho Público, y también no haber la proporción de casa competente.

            Al presente subsiste en fondos bastantes sobrantes, y hay casa donde a muy poca costa se puede poner la oficina, que es la obra que últimamente levantaros los PP. de San Pablo propia de las temporalidades, independiente del Colegio de Nobles. Y siendo así, que cada día hay más necesidad de poner en práctica lo acordado sobre dicho asunto, y existir en el Archivo de la Secretaría este expediente, cuidado que fue de D. Juan de Echendulza, espero que V. E. se haga cargo del mérito del Memorial adjunto, y la mala obra que se me habrá seguido en la demora de esta resolución, sin embargo que no he malogrado el tiempo, por haber estado, como es público, al lado de D. Juan Crisóstomo Anzotegui, logrando en ello los adelantamientos propios de tan buena compañía.

            Dios Nuestro Señor conserve la vida  de V. E. por muchos años como le suplico.

            Madrid, 18 de septiembre de 1782.

            Pedro Mallent y Artés al Conde de Floridablanca.

            Exmo Sr.

            D. Pedro Mallent y Artés, hijo de D. Ignacio Mallent y Ferrer y de Dª Lorenza Artés y Calatayud, de la Ciudad de Valencia, hace presente a V. E. Que después de haber hecho su carrera de estudios graduado de Bachiller, y grado mayor en Leyes, y tomar algunos años de práctica, pasó a esta Corte en el año de 1746 con motivo de haber demandado la Cámara para el Patronato del Hospital general  de quien era Clavario y Copatrono con la Ciudad y Cabildo Eclesiástico su hermano D. José Mallent a defender las regalías y privilegios de dicho Hospital, y Patronos, que consiguió dejaren su antigua posesión.

            En el año de 1751, a causa de experimentarse mucho contrabando en dicha Ciudad extrayendo la seda del Reino, la Real Junta de Comercio y Moneda le encargó la residencia secreta sobre dicho asunto, que cumplió a satisfacción de la Real Junta, y sin expendio del Real Erario, haciendo estas diligencias a su costa, como las del Patronato. Hallábase D. José Carvajal Presidente de dicha Junta, y al propio tiempo Secretario de Estado, por cuyo ramo se le remitió una representación a D. José Joaquín Rivera, que se quejaba del proceder de D. Miguel Eugenio Muñoz en la Causa Criminal sobre extracción de papeles del Archivo de Cortes, de cuya Causa era juez, y dicho Rivera reo; y como se hallase el suplicante desembarazado de la principal Comisión, le pidió informe para que con cautela averiguase si pedía con justicia Rivera, y al propio tiempo informase de las causales del descamino de papeles, cuyo encargo cumplió muy a satisfacción.

            En el año de 1752, deseando D. José Carvajal que los Archivos se pusieran en la mayor custodia teniendo presente el Informe que tan puntual hizo el Suplicante, le mandó formase un plan para la agregación de los tres Archivos, Cortes, Generalidad, y Bailío, donde se habían de guardar también todos los Protocolos que se recogieran en la visita anual de Escribanos del Reino, lo ejecutó todo al parecer cumplidamente, porque en su consecuencia determinó pasase a ponerlo en ejecución, y como el Suplicante representara que ante todas cosas era preciso destinase la Ciudad casa para poner dicha oficina, habiendo pasado orden a su Corregidor, respondió que la Ciudad no tenía casa competente, ni menos con qué construirla. En este tiempo murió D. José Carvajal y le sucedió D. Ricardo Wall, que halló por conveniente se pusiera en ejecución, y deseando proporciones para ello, quiso la casualidad que estuviera pendiente la duda si el arrendamiento de Equivalente de Puertas se había de arrendar, tantear, o administrarse a cuenta de la Real Hacienda, y a consulta de D. Manuel Pablo de Salcedo quedó la administración por cuenta de S. M., pero como dicho Salcedo advirtiese que la contribución excedía del ocho por ciento, quedando muchos sobrantes, propuso se empleasen en obras públicas a beneficio de los (…) arroces extranjeros.

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CARLOS III. INTENTOS DE ESPAÑA PARA QUE PÍO VI CONDENE LA ELECCIÓN EN RUSIA DE UN VICARIO GENERAL DE LOS JESUITAS. 1782

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En julio de 1782 a los jesuitas de Bielorusia se les permitió reunirse en una Congregación para elegir un Vicario General vitalicio con los poderes de Prepósito General hasta que la Compañía fuera restaurada, lo que sucedería para Rusia en 1801 con el Breve Catolicae Fidei. Fue escogido en octubre de 1782 el padre Stanislaw Czerniewicz. El embajador español en Roma, duque de Grimaldi, realizó gestiones con el Secretario de Estado vaticano y con Pío VI para que condenasen esa elección, sin conseguirlo, pues fue confirmada por el Papa en 1784 con la fórmula vivae vocis oráculo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.056)

            Muy Señor mío: con carta de 14 del corriente remití a V. E. copia del Decreto de la Emperatriz de la Rusia, que me pasó de orden del Papa el Cardenal  Pallavicini, diciéndome haberla enviado el Nuncio Apostólico en Varsovia, por el cual aquella Soberana daba facultad a los llamados jesuitas residentes en sus Dominios, para proceder a la elección de un Vicario General.

            Al mismo tiempo que dicho Cardenal Pallavicini en cumplimiento de su promesa me ha avisado haberse hecho la elección de Vicario General de los jesuitas en Rusia Blanca, he leído en la Gaceta de Florencia, que remito adjunta, lo que podrá ver V. E. por ella en el capítulo de Viena en cuanto a dicha elección de Vicario General.

            En vista de esta novedad me ha parecido decir algo al Papa, con el fin de que pasándola Su Santidad en silencio, no se pudiese aparentar que prestaba para ella su anuencia y consentimiento; y aunque me respondió Su Beatitud que una noticia de Gaceta pública no merecía aprecio o crédito alguno, habiéndole hecho presente que en el mes de septiembre del año pasado de 1779, de orden expresa de Su Santidad se había desmentido con la Gaceta del Chacras de Roma otro hecho del mismo obispo de Mohilow, que referían varias otras gacetas en punto al Noviciado que hizo abrir para los ex jesuitas en la Rusia Blanca, suponiendo habérsele concedido para ello facultades de la Santa Sede, Su Beatitud convencido de este su propio hecho, me ofreció hacer lo mismo en el caso presente, y que no sólo mandaría poner en la Gacetilla del Chacras un capítulo que hiciese manifiesta al público la falsedad y calumnia que refiere ahora dicha Gaceta florentina, sino que escribiría Su Santidad carpas circulares a todos los Nuncios, explicándoles claramente sus sentimientos y la insubsistencia de la supuesta anuencia pontificia para la elección de tal Vicario General de la extinguida Compañía.

            Efectivamente acaba de enviarme el Cardenal Secretario de Estado la minuta adjunta del capítulo que Su Santidad ha mandado se ponga en la primera Gaceta que salga del Chacras, como también en la manuscrita del Neri, y espero que esta providencia del Santo Padre sea del agrado de S. M.

            Me repito a la disposición de V. E., y ruego a Dios lo guarde muchos años.

            Roma, 28 de noviembre de 1782.

            Duque de Grimaldi a Conde de Floridablanca.

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CARLOS III. CONFLICTO ENTRE EL CAPITÁN GENERAL DE MALLORCA Y LA AUDIENCIA.1782

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Por diferencias de protocolo el Capitán General de Mallorca, Joaquín de Mendoza, consideró  que la esposa del Regente de la Audiencia y la del oidor José Mon habían faltado al respeto debido a la primera autoridad de la Isla y presidente del Real Acuerdo, por lo que ordenó su encarcelamiento en el castillo de San Carlos, decisión que el monarca desaprobó ordenando la inmediata puesto en libertad, tal y como informa el Secretario de Gracia y Justicia, Manuel de Roda, al de Guerra, Miguel Múzquiz.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.369)

            Exmo. Sr.

            La Real Audiencia de Mallorca ha hecho tres representaciones a S. M.  con motivo de haber querido obligar el Comandante General de aquel Reino a la mujer del Regente, a las de los demás Togados a que concurran al Palacio de su habitación en los días y cumpleaños de S. M.  y de los Príncipes Nuestros Señores, siendo  el último estado de las contestaciones que ha habido sobre el particular, entre dicho Comandante General y el Acuerdo, el de haber aquél mandado al Regente se presentase en el Castillo de San Carlos, según resulta de las copias de cartas que ha incluido la Audiencia del mismo Comandante General.

            Enterado S. M.  de todo, y en vista de los informes que ha tenido por conveniente tomar en este asunto, se ha servido mandar: que se prevenga al expresado Comandante General suspenda llevar a efecto su determinación, dejando en plena libertad al Regente y demás individuos de la Audiencia para que ejerzan sus empleos, y no falte la administración de Justicia a los vasallos de S. M.  en dicha Isla, sin impedirles el que juntos en el Acuerdo, o separadamente, hagan al Rey las representaciones y recursos que tuviesen por convenientes; y que en el caso de haber llegado al extremo, usando de las vías de hecho de llevar al Regente al Castillo, lo saque inmediatamente, dejando en absoluta libertad, como lo estaba antes del día 22 de enero en que le pasó el referido oficio; y que así mismo se le prevenga al dicho Comandante General, que ha sido del Real desagrado de S. M.  su procedimiento con el mencionado Regente; que se observe lo prevenido en la Real Orden comunicada al Regente de la Audiencia de Aragón en 12 de junio de 1753 por la vía de Guerra, siempre que la Generala avise y se halle en disposición  de recibir; que puede excusarse la mujer del Ministro que tuviere justo motivo para ello; que la Generala las reciba  con el traje y ceremonia correspondiente a semejante solemnidad; y que las trate con la atención y decoro que por su clase y estado merecen; pues estima S. M.  deber el Comandante y su mujer ser los primeros en dar ejemplo a todos los concurrentes de su urbanidad, atención y política, sin dar ocasión a justos resentimientos y fundados recursos como el presente. Los que participo a V. E. de orden de S. M. para su inteligencia, y a fin de que comunique la correspondiente al expresado Comandante General para su puntual complimiento Dios guarde a V. E. muchos años. El Pardo 9 de febrero de 1782.

            Manuel de Roda a Miguel de Múzquiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. SOLICITUD DE LOS DOMINICOS DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES DE UN RETABLO DEL COLEGIO QUE FUE DE LOS JESUITAS DE ALMAGRO. 1782

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La comunidad de dominicos de Villanueva de Los Infantes, donde falleció Francisco de Quevedo en 1645, solicita que se le entregue el retablo de la capilla mayor del Colegio de Almagro, una rica construcción financiada por importantes familias vinculadas a la explotación minera de Almadén.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia)

            Exmo. Sr.

            El Convento de Religiosos de Nuestro Padre de Santo Domingo de esta Villa de Villanueva de los Infantes, Provincia de La Mancha, puesto a los pies de V. E. hacemos presente que hallándose la Iglesia de este Convento totalmente indecente por no tener Retablo su Capilla mayor, ni las demás, por nuestra notoria pobreza, y hallándose en el Colegio de Jesuitas de Almagro muchos Retablos y cosas preciosas que pueden servir al Culto Divino, nos valemos del amparo de V. E. para que se digne trasladar a la superior noticia de S. M. la Información y Memorial adjunto, a fin de que se sirva  se nos haga entrega del Retablo de la Capilla mayor del referido Colegio, y algunos otros que puedan acomodarnos, pues allí de nada sirven, y solo de perderse, favor que esta humilde Comunidad espera del acendrado celo de V. E., cuya vida guarde el todo Poderoso los muchos años que puede, y necesitamos.

            Villanueva de los Infantes, y noviembre 4 de 1782

            Fray Juan Bautista et alii a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. REFLEXIONES DE FLORIDABLANCA SOBRE LA VISITA DE PÍO VI A VIENA, 1782

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En carta particular a José Nicolás de Azara, Floridablanca reflexiona sobre el viaje de Pío VI a Viena para entrevistarse con José II y su ministro Kaunitz, donde llegó el 22 de marzo con el propósito de limitar las reformar eclesiásticas que llevaba a cabo el Emperador. Según la opinión del Secretario de Estado español la visita no daía ningún resultado, lo que no tardó en confirmarse.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ARSI Hist. Soc. 234, II)

Amigo y Sr.: ya saben Vms. la mutación del Ministerio inglés. Unos piensan la paz pronta, y otros la guerra más cruda. Recelo esto último contra la Casa de Borbón, si pueden suavizar nuestros enemigos a la Holanda y las Colonias.

            El Papa es bien visto hasta ahora del Emperador y de Kaunitz, y estos han mudado un poco de lenguaje. Dios quiera que dure. El Emperador no quiere tratar de palabra, sino por escrito; cotéjelo VM. con el convite, y el motivo de llevar al Santo Padre a su Palacio. Repito mi dictamen; esto es: que se temen recíprocamente, que se tratarán bien, y que no harán nada nuevo ni malo. Las noticias de Viena coinciden con esto.

            No hay más, si no que ha llovido y que soy como siempre de Vm. buen amigo y servidor.

            Aranjuez, 16 de abril de 1782.

            Moñino a Nicolás de Azara.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. JUAN FRANCISCO MASDEU SOLICITA LA AYUDA DE CAMPOMANES PARA SU “HISTORIA CRITICA”. 1782

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Tras la publicación en Fuligno en 1781 del primer tomo de su “Storia crítica di Spagna”, Juan Francisco Masdeu solicita la ayuda de Campomanes para proseguir la edición de una obra que considera necesaria para “dar a conocer nuestra Nación a quien no la conoce y la desprecia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Archivo Campomanes legajo 48)

            Ilustrísimo Señor.

            Señor. Ya que se, que V. S. Ilma. sin ningún merecimiento mío se ha dignado aprobar mi proyecto de dar a los Italianos una Historia completa de España; me atrevo a exponerle con el mayor rendimiento, que por sol mi notoria estrechez está suspendida, ya tiempo hace, la impresión del segundo tomo, y la continuación de la obra. Para imprimir el primer tomo hube de endeudarme; y loe ejemplares que hasta ahora se han despachado, apenas me han restituido la mitad del coste de la impresión muchos mayores que debo hacer de continuo para recoger libros y materiales. Expongo a V. S. Ilma. con toda esta sinceridad mis presentes circunstancias, porque se la fuerza que tienen que tienen sobre el corazón de V. S. Ilma. el amor nacional, y la consideración de las necesidades ajenas. Yo espero, que V. S. Ilma. por su conocida clemencia se moverá a compasión de mi infelicidad, y se  valdrá de alguno de lo innumerables medios de que puede valerse para fomentar el verdadero deseo que tengo de dar a conocer nuestra Nación a quien no la conoce y la desprecia. Dios guarde a V. S. Ilma. muchos años.

            Bolonia, y octubre 26 de 1782.

            Juan Francisco Masdeu al Conde de Campomanes.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. UTILIZACIÓN DE COMERCIANTES DE MAHÓN PARA ESPIAR EN ARGEL. 1782

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Tras la recuperación de Menorca, el Capitán General de Mallorca, conde de Cifuentes, propone al Secretario de Guerra, Miguel de Múzquiz, aprovechar las tradicionales relaciones comerciales de los menorquines con Argel para aprovechar los viajes de comerciantes de Mahón hasta allí para cargar trigo con el propósito de ofrecer al Bey abrir negociaciones y, en secreto, levantar planos de las defensas de la bahía de Argel.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.369)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: Consecuente a lo que dije a V. E. con fecha de 8 de septiembre desde Mallorca, de hallarse allí el menorquín Bartolomé Escudero, cargado su bastimento de trigo procedente de Argel para descargarlo en Mahón, y demás particularidades que sobre el asunto expresé a V. E. se ha verificado este descargo, y se vuelve para Argel por otro cargamento; igualmente dije a V. E. lo considerado que estaba dicho Escudero en Argel, y las nuevas prevenciones que llevaba mías para la negociación entablada, sobre la que nada quedará por hacer, pero me parece a propósito por lo que podían dar los tiempos (si por bien no se consigue lo que deseamos poner en planta) me ha ocurrido si encontrase quien se me prestase para el intento sacar un Plano exacto de la Bahía de Argel y obras avanzadas, que hoy según dicen impiden un bombardeo que en otro tiempo pudo hacerse, como lo ejecutaron los franceses cuando vieron no podían sacar el partido que después consiguieron por la fuerza; si encontrase Ingeniero que se arrestase al intento la proporción es la mejor, porque los tres bastimentos que en el día van y vienen de Basilinu, Escudero y el judío Busarra, con firmanes o pasaportes, nos dan bastante seguridad para su logro. Las cartas mías que llevó últimamente Busarra para el Bey y Miquilache de Argel, no he tenido aún respuesta, estas iban concebidas como de un Gobernador a otro que se ofrecen a servirse en materias de comercio, mirando a la proximidad con que nos hallamos, y buena armonía que siempre había conservado con estos naturales, a quienes yo, por tener el honor de mandarlos, no quería estorbarles las proporciones que pudieran facilitárseles de conveniencia, en la comunicación que entre sí habían conservado, dándole gracias por los pasaportes concedidos a estos tres que hacen la travesía, con cuyo motivo espero que en breve serán más el número de ellos; todo lo que pongo en la consideración de V. E. por si mereciere su aprobación, lo haga presente a S. M.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            Mahón, 3 de octubre de 1782.

            Conde de Cifuentes a Miguel de Múzquiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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