Ciudad Real

CARLOS III. DECADENCIA DE LA AGRICULTURA EN TOMELLOSO POR FALTA DE GANADO. 1784

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El Alcalde Mayor de Tomelloso, el murciano de Cehegín Antonio Reyllo y Velázquez, informa que la agricultura de aquella localidad manchega se encuentra en decadencia por la falta de ganados de labor y por la desmembración de una parte considerable de su término, que había pasado a Socuéllamos por un adeudo, y que había dejado a los vecinos sin pastos

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 824)

Todo el objeto de este Pueblo estriba en la Agricultura, y aunque esfuerzan ésta con el mayor tesón, padece una total decadencia, porque al tiempo, y cuando se le concedió el título de Villazgo, se le asignó el término competente a su Vecindario, y por un adeudo, que le hubo de atribuir la Villa de Socuérllamos, distante de esta cuatro leguas, le quitó más de la mitad del término, quedando los pobres vecinos sin las competentes facultades para ganados, primer antecedente del buen Labrador; y se ven éstos en la precisión de ir a suelos extraños. Para remedio de ello sería muy consono y de Ley, se le restituyese el antiguo término con reflexión a su mucho Vecindario, concediéndole la Comunidad de pastos, con todas las Villas circunvecinas, y lo demás que se tuviese por conveniente.

            Tomelloso y febrero 10 de 1784.

            Licenciado D. Antonio Reyllo y Velázquez.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. DESIGNACIÓN DE CORREGIDOR DE LETRAS DE CIUDAD REAL. 1742

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Tras haber cumplido su trienio Diego Falla y Villa, quien había sido Corregidor de Letras de Ciudad Real entre 1739 y 1742, en que pasó a servir el corregimiento de Molina y Atienza, para cubrir su vacante y la Superintendencia de rentas de la provincia de la Mancha, fue nombrado Juan Miguel Díez, que contó con el aval del que fuera Gobernador militar de Alicante, Felipe de Solís y Gante, de quien Díez fue Alcalde mayor por su designación desde 1734.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 148)

            La Cámara 8 de agosto de 1742 propone para el Corregimiento  de Letras de Ciudad Real.

            En 1º lugar D. Juan Miguel Díez.

            En 2º D. Francisco Béjar.

            En 3º D. Lorenzo Ramos de Espinosa.

            D. Gregorio Queipo de Llano dice que el primero, Alcalde mayor de Alicante, cumplió bien en el ejercicio de este empleo, y que está reputado por bueno.

            Que el segundo, Alcalde mayor que fue de Ronda y Córdoba, ha cumplido bien en estos encargos.

            Que el tercero, Alcalde mayor que fue de la Ciudad de Vera, ha desempeñado su obligación en este empleo.

            D. Juan del Castillo de la Concha dice que el primero es sujeto de mérito y juicio, y que así lo ha acreditado en el referido empleo que sirvió.

            Que el segundo es sujeto conocido, y se ha portado bien en las dos expresadas Vaas qe ha ejercido.

            Que el tercero ha servido sin queja alguna en el referido empleo de Alcalde mayor de Vera.

            Nota

            D. Felipe de Solís y Gante con la noticia de haber consultado la Cámara a D. Miguel Díez, expresa el celo y desinterés con que sirvió la Vara de Alcalde mayor de Alicante todo el tiempo que él fue Gobernador de aquella Plaza, y hace presente sus venas prendas, y mérito.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. SOLICITUD DE LOS DOMINICOS DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES DE UN RETABLO DEL COLEGIO QUE FUE DE LOS JESUITAS DE ALMAGRO. 1782

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La comunidad de dominicos de Villanueva de Los Infantes, donde falleció Francisco de Quevedo en 1645, solicita que se le entregue el retablo de la capilla mayor del Colegio de Almagro, una rica construcción financiada por importantes familias vinculadas a la explotación minera de Almadén.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia)

            Exmo. Sr.

            El Convento de Religiosos de Nuestro Padre de Santo Domingo de esta Villa de Villanueva de los Infantes, Provincia de La Mancha, puesto a los pies de V. E. hacemos presente que hallándose la Iglesia de este Convento totalmente indecente por no tener Retablo su Capilla mayor, ni las demás, por nuestra notoria pobreza, y hallándose en el Colegio de Jesuitas de Almagro muchos Retablos y cosas preciosas que pueden servir al Culto Divino, nos valemos del amparo de V. E. para que se digne trasladar a la superior noticia de S. M. la Información y Memorial adjunto, a fin de que se sirva  se nos haga entrega del Retablo de la Capilla mayor del referido Colegio, y algunos otros que puedan acomodarnos, pues allí de nada sirven, y solo de perderse, favor que esta humilde Comunidad espera del acendrado celo de V. E., cuya vida guarde el todo Poderoso los muchos años que puede, y necesitamos.

            Villanueva de los Infantes, y noviembre 4 de 1782

            Fray Juan Bautista et alii a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. ESTRAGOS CAUSADOS POR EL FUEGO EN EL VALLE DE ALCUDIA. 1784

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Una parte del Valle de Alcudia pertenecía a la Compañía de Jesús, y sus tierras quedaron incorporadas a la Corona en 1767,  si bien no salieron a subasta por considerar que era una inversión rentable para la Real Hacienda. El 31 de julio un incendio afectó el Valle y, según el Intendente Francisco de Mendoza, que lo era de La Mancha desde 1776, tuvieron que ser talados 20.000 árboles, con importantes pérdidas en bellota. El Director General de Temporalidades informa a Floridablanca del estrago causado por el fuego.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 674)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío y de todo mi respeto: con fecha de 9 del corriente avisa D. Francisco de Mendoza y Sotomayor, Intendente de La Mancha, que en la tarde del 31 de julio próximo sobrevino un incendio en el Real Valle de Alcudia, y se talaron veinte millares, sus montes, pastos, y fruto de bellota, pertenecientes a las Temporalidades, entre otros muchos de particulares; avisa también de las providencias que dio para contener el fuego; de las que ha dado para utilizar en beneficio de las Temporalidades los despojos que hayan quedado; y de las que igualmente hizo saber por edictos en 19 de junio de este año para precaver semejantes estragos.

            Con esta fecha prevengo al citado Intendente practique aquellas que sean necesarias a justificar la causa de este incendio para pasarla a la superior  noticia de V. E., y que participe a esta Dirección si los daños ocasionados por el fuego ceden en perjuicio de tercero arrendador, o si solo alcanzan a la propiedad de las Temporalidades.

            Con este motivo reproduzco a V. E. con la debida atención cuanto tuve el honor de representarle en 23 de julio próximo sobre los dichos pastos.

            Repito con toda veneración a la disposición de V. E.  mi más rendida obediencia, rogando al Todopoderoso guarde la importante vida de V. E. los muchos años que he menester.

            Madrid, 13 de agosto de 1784.

            Juan Antonio Archimbaud y Solano al Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. ESTADO FLORECIENTE DE LA AGRICULTURA EN CAMPO DE CRIPTANA. 1783.

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En Campo de Criptana se había roturado toda la superficie susceptible de cultivo, hasta el punto de considerar excesivo el número de viñas, y el alcalde mayor, Ignacio María de Funes, que estimaba el estado de la agricultura local como “floreciente”, trataba de influir para una mayor intensificación, mejorando los métodos de arar, los aperos y el estercolado, habiendo logrado que “todos recojan la basura y estiércol y abonen con ese auxilio las tierras más estériles”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 825)

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1783 12 12 AGRICULTURA CAMPO CRIPTANA

En el estado de la agricultura floreciente, y tanto que componiéndose aquel término de cinco leguas de longitud y más de una de latitud, no quedan otras tierras sin labor que las que ha comprado el presbítero Don Alejandro Sepúlveda, el cual no quiere arrendarlas, ni cultivarlas por si, en perjuicio de los diezmos y derechos reales, y parece justo se le apremiase a que las arrendase para que fructificasen, a favor del estado.

El cultivo y abono que dan aquellos vecinos a sus tierras, viñas y sembrados, tiene bastante perfección, y, en mi entender, se puede adelantar muy poco en el modo de arar, así por las vueltas que dan binándolas, terciándolas, y cuartándolas, como por ejecutarlo, y en tiempo oportuno, dejando toda la tierra movida, surcando con la profundidad posible, y limpiándola de grama y otras hierbas nocivas. Todos recogen la basura y estiércol y abonan con este auxilio las tierras más estériles. Esto es causa de producir cosechas regulares, y en muchos años, abundantísimas, pues he visto coger algunos labradores a razón de veinte y siete fanegas por cada una de sementera, a cuyo número apenas llegan los mejores terrenos de Andalucía.

Ricos y pobres siembran según sus posibles, de todas especies de granos, y semillas, pues toman por principal instituto la labor del campo como medio eficaz para su subsistencia. Con este motivo se hallan abandonados los oficios menestrales y apenas se dedicas algunos, a los de herrero, carpintero, zapatero y albañil.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. TRASLADO DE LA INTENDENCIA DE LA MANCHA A CIUDAD REAL. 1760

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El Secretario de Hacienda, marqués de Esquilache, comunica al de Gracia y Justicia, Campo de Villar, el traslado de la sede de la Intendencia de la Provincia de La Mancha desde la villa de Almagro a Ciudad Real a partir de enero de 1761, y que el Intendente sea el corregidor de aquella ciudad.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Gracia y Justicia Legajo 157)

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1760 10 30 LA MANCHA

El Rey se ha servido resolver que la Intendencia de la Provincia de La Mancha con las oficinas respectivas de Rentas establecidas en la Villa de Almagro se transfiera a Ciudad Real y subsistan allí desde 1º de enero del año próximo en adelante, agregándose a la Intendencia el Corregimiento de aquella Ciudad para que le ejerzan los Intendentes. Y para que tenga efecto esta Real determinación manda S. M. que al actual Corregidor de la referida Ciudad se le de otro Corregimiento; y de su Real orden lo participo a V. S. para que por la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia disponga, en esta parte, lo conveniente a su cumplimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Buen Retiro, 30 de octubre de 1760.

Marqués de Squilache a Marqués de Campo de Villar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons «Reconocimiento – No comercial». El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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