Menorca

CARLOS III. DINERO PARA LAS DEFENSAS DE MENORCA ANTE EL TEMOR A QUE LOS ARGELINOS INVADAN LA ISLA. 1785

Posted on Actualizado enn

Se informa desde Mahón al Secretario de Hacienda, Pedro López de Lerena, de la necesidad de fondos para mejorar las defensas de la isla de Menorca, según el proyecto elaborado por el Capitán General del Reino de Mallorca conde de Cifuentes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.371)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: aunque con fechas de 13 y 26 de diciembre último di aviso al Exmo. Sr. Conde de Gausa de las disposiciones y preparativos que había ordenado y emprendido este Sr. Capitán General Conde de Cifuentes para poner en defensa la Isla en caso de alguna invasión de los argelinos, consecuente a la Real orden que recibió de 26 de noviembre anterior, y de la necesidad de caudales para atender a semejantes empresas, en que verdaderamente se carecía de ellos, no tuvo por conveniente contestarme considerando que todas las providencias eran dirigidas por S. E. en virtud de Reales ordenes; y habiéndome comunicado dicho Capitán General un oficio con fecha de 3 del corriente en que me da noticia haber aprobado S. M. por Real orden de 29 de enero en todas sus partes cuantas obras y gastos se han ejecutado para la mejor defensa de esta Isla, y que para atender al pago de los mismos había pasado el aviso correspondiente a la vía reservada de Hacienda para que se remitiesen con la mayor brevedad caudales, como en efecto para las obligaciones de ella han entrado procedentes de la de Barcelona en esta Tesorería 1.487.534 reales 32 maravedíes 1/2 de vellón, y de practicarse por estos oficios la liquidación de cuentas de todos los que han originado el ramo de Artillería y el de Ingenieros, pareciéndome debido a mi obligación dar a V. E. aviso de uno y otro a fin de que noticioso de todo lo traslade a la de S. M. para obtener su Real Aprobación, previniéndome V. E. al propio tiempo cuanto tenga por conveniente para su mayor conocimiento y exacta noticia de todo lo actuado y gastado.

            Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años como deseo.

            Mahón, 13 de marzo de 1785.

            Luis Zanoni a Pedro López de Lerena.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. ESPIA MENORQUÍN EN ARGEL. 1785

Posted on Actualizado enn

El Capitán General de Mallorca informa al Secretario de Guerra de la presencia en Argel de un menorquín, de origen griego, con la misión de espionaje e informar de los preparativos de un posible ataque argelino a la isla de Menorca, probablemente utilizando a confidentes musulmanes con acceso a la plaza de Orán.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.371)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: consecuente a las prevenciones que me tiene hechas sobre adquirir noticias en punto a averiguar cuanto fuere posible sobre los designios de los Argelinos por el grande armamento que preparan, debo decir a V. E. que a uno de los espías que tengo comisionados a este efecto llamado Jorge Lladico, de Nación Griego, pero avencindado en este Pueblo de muchos años a esta parte y con familia, tengo prevenido que por si acaso no le fuere fácil el darme las noticias tan prontas de cuanto observe en Argel, vea el modo por los moros confidentes que van a Oran a comunicarlas al Comandante general de aquella Plaza D. Luis de las Casas para que V. E. las pueda tener con toda la prontitud que deseo; sobre este asunto escribo a dicho Comandante General reservadamente para que sabiendo lo que se trata y el nombre del espía no extrañe sus avisos, y se los pase a V. E. con toda la brevedad que le fuere posible.

            Este Griego es de una viveza extraordinaria, y no dudo cumpla bien con su comisión.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            Mahón, 13 de enero de 1785.

            Conde de Cifuentes a Conde de Gausa.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. RIESGO DE QUE SE PIERDA EL CATOLICISMO EN LA MENORCA INGLESA. 1720

Posted on Actualizado enn

El obispo de Mallorca, Atanasio de Esteparripa, expresa al rey su preocupación por las medidas que ha tomado el gobierno inglés de Menorca para que sus habitantes no acudan al obispo y su curia a solicitar dispensas matrimoniales, pudiéndolo hacer ante un tribunal secular, y queden embargadas las rentas y diezmos que se pagaban en la isla. Considera el prelado que los ingleses pretenden con ello, y otras medidas, acabar con la religión católica.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.898)

Señor. El Obispo de Mallorca por medio de D. Tomás Melgarejo, Fiscal del Consejo, le ha hecho presente que el Gobierno Inglés de Menorca, entre otras cosas opuestas a la Religión Católica y disciplina eclesiásticas, había publicado por edicto que ninguna acudiese al Obispo ni a su Curia que reside en la Capital de Mallorca en dependencia alguna, embargando al mismo tiempo las rentas y diezmos pertenecientes a su Dignidad en Menorca, y que de hecho se los retenía sin permitirse su distribución. Que a costa de gran solicitud y trabajo había conseguido la suspensión del edicto, y logrado que el Vicario General, los Rectores, y Comunes eclesiásticos, y demás gente que ha tenido dependencia sagrada hayan acudido a él y dado providencia, y aplicado remedio a las venenosas y abominables introducciones, con que se ha procurado perturbar lo Cristiano de aquella Isla.

            Que en ella se necesita de dispensaciones para contraer matrimonios por los conocidos parentescos que tienen; y que siendo preciso que se despachen en la Curia Eclesiástica o se había resuelto a ello por la prohibición interpuesta, no obstante la urgente necesidad de su expedición e instancias repetidas de los interesados; que consideraba que ocasionaría gravísimos daños el Gobierno Inglés si se precisase a los de Menorca a acudir a algún Tribunal secular. Porque si lo imaginasen prorrumpiría en impedir del todo el gobierno eclesiástico con evidente riesgo de extinguirse la Religión Católica. Y pide se tome pronta resolución porque los Ingleses no comprendan el motivo de la detención de las dispensas y se excusen así los gravísimos perjuicios que teme.

El Fiscal (a quien se pasó esta representación) dijo que respecto a que por V. M. está resuelto que a las Bulas de dispensación de parentescos y las de mera espiritualidad se permita el libre uso a los impetrantes, con que no se pasen caudales a la Corte de Roma, se podría Consultar a V. M. la representación del Obispo para que siendo de su Real agrado se de orden a la Curia Eclesiástica de Mallorca para que ponga en uso las Bulas de dispensación de parentescos.

El Consejo, teniendo por muy urgentes los motivos que propone el Obispo para la más pronta expedición de las dispensaciones matrimoniales, se conforma con el dictamen del Fiscal.

V. M. mandará lo que sea más de su Real agrado y servicio.

Madrid y abril 13 de 1720.

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. UTILIZACIÓN DE COMERCIANTES DE MAHÓN PARA ESPIAR EN ARGEL. 1782

Posted on

Tras la recuperación de Menorca, el Capitán General de Mallorca, conde de Cifuentes, propone al Secretario de Guerra, Miguel de Múzquiz, aprovechar las tradicionales relaciones comerciales de los menorquines con Argel para aprovechar los viajes de comerciantes de Mahón hasta allí para cargar trigo con el propósito de ofrecer al Bey abrir negociaciones y, en secreto, levantar planos de las defensas de la bahía de Argel.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.369)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: Consecuente a lo que dije a V. E. con fecha de 8 de septiembre desde Mallorca, de hallarse allí el menorquín Bartolomé Escudero, cargado su bastimento de trigo procedente de Argel para descargarlo en Mahón, y demás particularidades que sobre el asunto expresé a V. E. se ha verificado este descargo, y se vuelve para Argel por otro cargamento; igualmente dije a V. E. lo considerado que estaba dicho Escudero en Argel, y las nuevas prevenciones que llevaba mías para la negociación entablada, sobre la que nada quedará por hacer, pero me parece a propósito por lo que podían dar los tiempos (si por bien no se consigue lo que deseamos poner en planta) me ha ocurrido si encontrase quien se me prestase para el intento sacar un Plano exacto de la Bahía de Argel y obras avanzadas, que hoy según dicen impiden un bombardeo que en otro tiempo pudo hacerse, como lo ejecutaron los franceses cuando vieron no podían sacar el partido que después consiguieron por la fuerza; si encontrase Ingeniero que se arrestase al intento la proporción es la mejor, porque los tres bastimentos que en el día van y vienen de Basilinu, Escudero y el judío Busarra, con firmanes o pasaportes, nos dan bastante seguridad para su logro. Las cartas mías que llevó últimamente Busarra para el Bey y Miquilache de Argel, no he tenido aún respuesta, estas iban concebidas como de un Gobernador a otro que se ofrecen a servirse en materias de comercio, mirando a la proximidad con que nos hallamos, y buena armonía que siempre había conservado con estos naturales, a quienes yo, por tener el honor de mandarlos, no quería estorbarles las proporciones que pudieran facilitárseles de conveniencia, en la comunicación que entre sí habían conservado, dándole gracias por los pasaportes concedidos a estos tres que hacen la travesía, con cuyo motivo espero que en breve serán más el número de ellos; todo lo que pongo en la consideración de V. E. por si mereciere su aprobación, lo haga presente a S. M.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            Mahón, 3 de octubre de 1782.

            Conde de Cifuentes a Miguel de Múzquiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. DESERTORES INGLESES DE MENORCA. 1750.

Posted on Actualizado enn

El Comandante General de Mallorca, Gaspar de Cagigal, informa al Marqués de la Ensenada de la llegada de un oficial británico y un soldado procedentes de la guarnición de Mahón, que obligaron a punta de pistola al patrón de una barca de pesca mallorquina a conducirlos hasta Palma. Quedaron detenidos, y el Comandante inglés de Menorca fue informado del hecho por “la buena correspondencia que es regular”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.378)

1750 10 26 DESERTORES MENORCA_Página_1

1750 10 26 DESERTORES MENORCA

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: Habiendo venido a este Puerto dimanado del de Puerto de Mahón en Menorca un barquillo de pescar con seis marineros incluso el patrón conduciendo a su bordo a D. Enrique Denson, Teniente Capitán y Cuartel Maestre de uno de los Regimientos que le guarnecen, con un criado, sin el requisito de pasaporte de aquel Comandante General ni papel de Sanidad, y pasándoles a tomar declaraciones, contestaron que pretextando el Oficial pasar a un paraje llamado Arguesam para la diversión de la caza por cuatro o cinco días, se embarcó, y haciéndose a la vela, estando cerca del islote de Canotell, tomó una pistola en la mano el referido Denson, y su criado otra, diciendo, pusiesen la proa para este Reino, o que de lo contrario les quitarían las vidas; protestaron el Patrón y marineros, y obligados de la fuerza, obedecieron, e interrogando al expresado Oficial, qué causa le movió a practicar tal violencia, responde, que haciéndosele cargo ser casado dos veces, para sincerarse de lo que le imputaban y pasar a la Corte de Londres, había hecho la fuga; con este motivo, y de llevar con el Comandante General de Menorca la buena correspondencia que es regular, y previene el derecho de las gentes en punto de la hospitalidad, y también para asegurar la libertad del Patrón y marineros en el retorno a sus casas, me pareció detenerle, y escribirle con lo que ocurría, e igualmente  por si hubiese extraído algunos caudales, bien de la Corona, o particulares, a lo que responde, contestando a su primer motivo, y con seguridad a los del referido Patrón y marineros, exponiendo al mismo tiempo, que el que llama su criado es soldado, y como tal desertor, y que a más de esta circunstancia ha malbaratado del importe de la dote de su segunda mujer la mayor parte (consistente la partida en cerca de cinco mil pesos castellanos) declarándose en la narrativa de la carta a modo de requisitoria para detenerle, respecto de haber dado cuenta a S. M. Británica, y con recurso formal de la citada segunda mujer; en cuya vista he continuado en la detención de este oficial con su criado asegurando el equipaje, que todo ello no llegará a doscientos pesos, dejándole la ropa del vestir y calzar, y permanecer hasta que V. E. se sirva prevenirme lo que tuviere por conveniente.

Nuestro Señor guarde la Exma. Persona de V. E. los muchos y felices años que puede y deseo.

Palma, 26 de octubre de 1750.

Gaspar de Cagigal al Marqués de la Ensenada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. GRIEGOS EN LA MENORCA BRITÁNICA. 1754

Posted on Actualizado enn

El Capitán General de Mallorca informa a Ensenada de la salida de algunas de las familias griegas que llegaron a Menorca a fines de los años treinta por el interés británico de fomentar la economía de la isla, especialmente en la explotación de las salinas y la pesca del atún por el sistema de almadraba. También se informa de la situación de la religión católica en la isla, y del movimiento de buques de guerra ingleses para la defensa del puerto de Mahón.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

1754 6 30 griegos en menorca_página_1

1754 6 30 griegos en menorca

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: aquí se ha sabido por relación de una Patrón Menorquín que en el día 18 del corriente se embarcaron en Mahón más de sesenta griegos que van a Cerdeña porque la almadraba que habían puesto en las costas de Menorca no les había producido el efecto que se prometían, ni menos la fábrica de salinas en que también trabajaban de algún tiempo a esta parte, siendo el Director principal de ella D. Francisco Serra, vecino de la Isla de Ibiza, a cuyo Gobernador he prevenido reservadamente que en restituyéndose a ella lo ponga preso, y se asegura que los demás griegos establecido en Menorca dificultosamente podrán permanecer en aquella Isla, dudándose vengan a ellas las muchas familias que se esperaban de esta Nación. Las cosas tocantes a la Religión están suspensas por ahora, y continua el Clero y Comunidades sus rogativas; habiendo escrito desde Londres el Diputado por la Sala de Mahón, se ha convenido con el enviado por la de Ciudadela en camina unánimes y conformes en las diligencias que practican sobre el asunto, con lo que viven esperanzados de lograr algún alivio; atribuyendo el no haberlo tenido ya a la poca unión con que estos dos sujetos han procedido en su comisión.

El Navío de Guerra inglés que permanece siempre en Porto Mahón ha pasado a Gibraltar, y en su lugar han quedado en él dos Fragatas de a veinte cañones de las cuatro que cruzan desde Italia al Estrecho. Lo que participo  a V. E. para su noticia, y me repito a sus órdenes con la más obsequiosa voluntad, deseando que Nuestro Señor guarde a V. E. felices años como puede y le suplico.

Palma, 30 de junio de 1754.

Marqués de Cayro a Marqués de Ensenada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. GOBIERNO DE MENORCA TRAS LA CONQUISTA DE LA ISLA. 1783.

Posted on Actualizado enn

Tras la conquista de Menorca en 1782, el Secretario de Guerra informa al Capitán General de Mallorca, conde de Cifuentes, que la isla se gobernará como cualquier otro territorio de la Monarquía. Se hace hincapié en la necesidad de retener a los menorquines sin que se sientan impelidos a marchar a otras posesiones inglesas, especialmente “los calafates y demás operarios enseñados por los ingleses de ese astillero para la construcción de embarcaciones de Corso y Comercio”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.371)

1783 5 18 GOBIERNO MENORCA_Página_1

1783 5 18 GOBIERNO MENORCA

Exmo. Sr.

Habiéndose hecho la Paz entre España e Inglaterra y quedando incorporada a la Corona esa Isla de Menorca, quiere el Rey que se trate ya como cualquiera otra posesión española, y que sus negocios sigan el curso regular por las vías y tribunales q tiene establecidos.

En este concepto ha resuelto S. M. que la Secretaría de Guerra se quede con lo perteneciente a la parte militar. Que la de Gracia y Justicia se encargue del Gobierno Político, Civil y Eclesiástico. La de Hacienda de lo correspondiente a rentas Reales. Y la de Marina de lo respectivo a este ramo, con lo que tendrán esos naturales el consuelo de ver que se les trata como a los demás vasallos del Rey sin distinción.

En consecuencia de esta Real disposición incluyo a V. E. separadamente, y despachado el plan militar que el Rey ha aprobado para esta Isla, y he pasado al Señor Conde de Floridablanca el papel que V. E. me remitió con fecha de 17 de diciembre del año próximo pasado escrito por don Francisco Seguí, en el cual propone una forma de Gobierno más fácil y sencilla que la que ha tenido hasta ahora a este País, con otras noticias muy conducentes al intento. Igualmente el remitido al dicho Señor Ministro el papel formado por el Teniente de Vicario don Dionisio Muñoz Nadales relativo a la parte eclesiástica de él, y ejecuto lo mismo con los papeles que tenía recogidos el Auditor sobre el establecimiento de Gobierno, a fin de que por vía reservada de Gracia y Justicia se examinen dichos documentos, y se resuelva la forma de gobierno de sea más conveniente a esta Isla.

He dirigido también a las Secretarías del Despacho de Hacienda y Marina lo que respectivamente las pocas, y de encargo a V. E. que desde ahora se entienda con cada Ministerio en los negocios pertenecientes a su ramos, pues ha cesado ya el motivo por el cual se había mandado que todo fuese por la Secretaría de Guerra como País recién conquistado.

En lo militar queda esa Isla sujeta a la de Mallorca como una de sus adyacentes, y en esta inteligencia cuando V. E. no se halle en Menorca dependerá el Gobernador o Comandante de ella del Capitán o Comandante General del Reino de Mallorca.

En lo político es regular que se agregue también a la Real Audiencia de Mallorca, pero sobre esto, y lo que toca al estado eclesiástico entenderá V. E. por la vía reservada de Gracia y Justicia lo que S. M. se digne resolver.

Lo que importa es, que V. E. haga saber a esos naturales de se trata de arreglar todos los ramos de la Isla a fin que no se ausenten a Reinos extraños, como se ha empezado a experimentar, manifestándoles que resuelto ya el plan militar se van a examinar los demás asuntos, tanto relativos al Gobierno político y civil, como de Hacienda y Marina, a fin de dar ocupación a esas gentes, y que no decaigan las artes, comercio y navegación. V. E. ya se hace cargo en sus cartas de cuánto importa conservar esa marinería, y los calafates y demás operarios enseñados por los ingleses de ese astillero para la construcción de embarcaciones de Corso y Comercio, y en este supuesto sólo resta que procure V. E. con su acostumbrada prudencia y habilidad entretener a esa gente ínterin se toman las providencias correspondientes para facilitar medios con que poder subsistir, a cuyo fin paso con esta fecha mis oficios a la Secretaría del Despacho de Marina, y se auxiliarán por los demás Ministerios según fuere menester.

El Rey ha oído con agrado el ofrecimiento que V. E. hace de su persona para el establecimiento del nuevo Gobierno en esa Isla, y admitiendo S. M. como una prueba del amor y celo con que V. E. le sirve, se ha dignado resolver que por ahora subsista V. E. en esa Isla para que con sus luces y el conocimiento que tiene adquirido de la constitución del País, y genio de estos naturales evacúe V. E. estos importantes encargos con el pulso e inteligencia de se requiere, y concluida esta comisión podrá V. E. venir a la Corte por el tiempo que necesite para el arreglo de sus intereses.

Particípolo todo  V. E. de orden de S. M. para su noticia de gobierno.

Dios guarde a V. E. Muchos años.

Aranjuez. 18 de mayo de 1783.

Miguel de Múzquiz al Conde de Cifuentes.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. PROYECTO DE PIRÁMIDE EN HONOR DE CARLOS III POR LA CONQUISTA DE MENORCA. 1783.

Posted on Actualizado enn

El Capitán General de Mallorca, conde de Cifuentes, propone al Secretario de Guerra levantar en la parte demolida del castillo de San Felipe, situado en una de las entradas al puerto de Mahón, una pirámide en honor a Carlos III conmemorativa de la conquista de la isla de Menorca a los ingleses, y con una inscripción en español, latín, francés e inglés. (A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.370)

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Gracia y Justicia legajo 154)

1783 1 6 PIRAMIDE MAHON_Página_1

1783 1 6 PIRAMIDE MAHON

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: el Comandante de Artillería me dice que habiendo resultado de la demolición del Castillo de San Felipe una plaza hermosa en la que hacía el cuadrado, con la dominación de todo el terreno de las demás obras, parecía correspondiente colocar en su centro un Pirámide que fuese monumento de las glorias del Soberano, y a perpétua memoria, cuyo diseño incluyo a V. E. añadiendo que su coste será de cien doblones por la facilidad de la piedra, si S. M. lo tuviese a bien. La inscripción que pudiera ponerse en lengua española, latina, inglesa y francesa en los cuatro frentes pudiera hacerse por esa Real Academia de la Historia. Espero que V. E. lo ponga en noticia de S. M. para su Real determinación.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Mahón, 6 de enero de 1783.

Conde de Cifuentes a Miguel de Múzquiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS IV. MENORCA: VIGENCIA DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA DURANTE LA DOMINACIÓN INGLESA. 1790

Posted on Actualizado enn

El Consejo de Castilla, ante un caso de derecho de asilo de un militar que mató a otro en Mahón, es del parecer que la legislación española dictada durante los años de dominio británico sobre la isla, hasta su reconquista en 1782, eran de plena aplicación en Menorca por no haber perdido la capacidad para adquirir los mismos derechos que los demás territorios de España, como si no se hubiesen interrumpido en los años de ocupación. Madrid, 12 de mayo de 1790.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos LIB. 1.960)

1790 5 12 MENORCA DERECHO ASILO_Página_1

1790 5 12 MENORCA DERECHO ASILO

Señor.

De orden del Glorioso Padre de V. M. de veinte y uno de mayo de mil setecientos ochenta y seis, remitió al Consejo D. Antonio Valdés, un proceso formado contra el Ayudante de la octava Brigada Bernabé Fructuoso, que tomó sagrado por haber herido en la Plaza de Mahón al de su misma clase José Pereira, de cuyas resultas murió; pues ocurriendo la duda de que el delito y la inmunidad ocurrieron en Mahón, donde se disputaría si eran o no verificables las últimas Bulas que regían en España para los casos de inmunidad personal, por existir bajo la dominación inglesa cuando se expidieron, quería S. M. para resolver en el particular que el Consejo, con presencia de la Consulta del de Guerra (que acompañaba) expusiese su dictamen, así sobre la pena extraordinaria que le imponía aquel Tribunal, como sobre la regla que debía seguirse ahora y en lo sucesivo en casos semejantes.

Dado cuenta al Consejo, acordó éste poner, y en efecto se puso en el expediente, un ejemplar del último Breve expedido en el año de mil setecientos setenta y tres sobre la reducción de Asilos, y otro de la Real Cédula comunicada para su observancia; como también certificación de la Real Cédula de veinte y cuatro de junio de mil setecientos ochenta y tres, en que S. M. resolvió tratar a la Isla de Menorca como otra cualquiera posesión española, y que sus negocios siguiesen el curso regular por las vías y Tribunales que S. M. tenía establecidos para el gobierno de estos Reinos, y de la Consulta hecha por el Consejo a treinta de noviembre de mil setecientos ochenta y cinco en el expediente seguido a instancia de Bernardo Carreras, labrador y vecino de la Villa de Mahón, y de la Real resolución tomada a ella; de cuyos documentos se acompañan copias a Vuestra Majestad.

Con vista de todo, los Fiscales de V. M. D. José Antonio Fita y D. Francisco de Soria, en respuesta de trece de abril próximo, comprenden que la pena extraordinaria que propone el Consejo de Guerra en su Consulta de 13 de marzo de mil setecientos ochenta y seis, es conforme a las juiciosas consideraciones que en ella se hacen, y al mérito y circunstancias que produce la causa; y que el hecho de hallarse la Isla de Menorca bajo la dominación inglesa al tiempo que se expidieron las últimas Bulas de Asilo, o inmunidad personal, no debía servir de reparo para graduar que su disposición era extensiva a aquella Provincia, por haber sido esta posesión de España; haber estado en posesión de los ingleses como cautiverio; no haber por ello perdido la capacidad para adquirir los mismos derechos que las demás Provincias españolas; haberlos recobrado por la reconquista, y ser éste uno de los casos en que obran todo su efecto los del postliminio.

El Consejo, Señor, conformándose con el dictamen de vuestros Fiscales, es de parecer que la pena extraordinaria impuesta por el de Guerra al Bernabé Fructuoso, es arreglada a los méritos del proceso, y que la disposición que rige en España en virtud del Breve sobre reducción de Asilos, y Real Cédula que previene su observancia, debe ser extensiva a la Isla de Menorca; la cual, aun en tiempo de la dominación inglesa, conservó la capacidad para adquirir los mismos derechos que las demás Provincias del Reino, y estuvo sujeta en lo eclesiástico al Reverendo Obispo de Mallorca, quien como Prelado pasó alguna vez a visitarla. Sin embargo V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado.

Madrid, 12 de mayo de 1790.

(Gobernador del Consejo, Pablo Ferrándiz Bendicho, Santiago Ignacio Espinosa, Manuel Fernández de Vallejo, Gregorio Porcero, Miguel de Mendinueta, Pedro Andrés Burriel)

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons «Reconocimiento – No comercial». El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31