1726

FELIPE V. INFORME RESERVADO PARA OIDOR DE LA AUDIENCIA DE CANARIAS. 1726

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El Consejero de Castilla José de Castro informa reservadamente sobre los tres letrados propuestos por la Cámara para cubrir la vacante de Oidor en la Audiencia de Cuenca dejada por Benito Román Meléndez. El que recibe mejor valoración es el asturiano Nicolás del Riego, al que, junto a sus méritos, añade que se encuentra “muy pobre”. Fue el designado, y permaneció en Canarias hasta que en 1748 fue promocionado a Alcalde Mayor de la Audiencia de Galicia, donde se jubiló con sueldo en 1754.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 138).

            Plaza de Canarias.

            En 1º lugar D. Fernando Chacón, Colegial de Cuenca.

            En 2º D. Nicolás del Riego Núñez; Colegial de San Pelayo de Salamanca.

            En 3º D. Pedro Martínez Feijoo. Colegial de Fonseca, Universidad de Santiago.

                        De Fernando Chacón, que es el primero, me informan que tiene habilidad, aunque es mozo.

            Del segundo, que es D. Nicolás del Riego, puedo decir que tiene grandes créditos, aun antes de ahora; y al presente me informan que es muy bueno, prudente, de literatura, y que está muy pobre.

            Madrid, y enero 7 de 1726.

            Del 3º, que es D. Pedro Martínez Feijoo, no me dan noticias individuales, aunque quien me informa refiere haber oído que es de genio bullicioso y acre.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. MEJORA DE LAS CONDICIONES SALARIALES DE LOS ALGUACILES DE LA AUDIENCIAVDE ARAGÓN. 1726

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El Consejo de Castilla consulta al monarca la conveniencia de aumentar el salario a los seis alguaciles de número de la Audiencia de Aragón por “lo mucho que importa para la puntual y recta investigación y administración de la Justicia el que se hallen bien equipados y asistidos”, lo que Felipe V da su consentimiento.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.901)

            Señor. En el memorial de los Alguaciles de la Real Audiencia de Aragón que con Real Decreto de 7 de febrero próximo pasado se sirvió V. M. remitir al Consejo para que consulte su parecer, se expresa que con Real Cédula que acompañaron de 17 de septiembre de 1678 se sirvió el Señor Rey D. Carlos Segundo, considerando el corto sueldo que tenían los Alguaciles Reales y de la General Gobernación de aquel Reino, asignarle una plaza de soldado de a caballo de la Guarda para que, habiéndole de tenerle precisamente, estuviesen más capaces de salir las Diligencias de Justicia, como los soldados los hacían; y no pudiendo los presentes que han sucedido a dichos antiguos Alguaciles mantenerse sin la misma agregación de soldados de la Guarda, que importaba 111 escudos anuales, los que pagaban de las rentas del Reino, y les han cesado desde el año de 1706 por habérseles omitido en el Informe de Salarios que a V. M. se hizo para la formación de la Audiencia, y concurriendo con esto necesitar, como necesitan, de tener caballo para con más precisión que entonces por las repetidas ocasiones de salir montados, así a la pesquisa de delincuentes, como para visitas de acompañamientos de ajusticiados; concluyen se digne V. M. confirmarles la merced del Señor Rey D. Carlos Segundo, y goce que por ella les pertenecen.

            Con lo que dijo el Fiscal de V. M. se mandó informase la Real Audiencia de Zaragoza lo que hubiese ocurrido, y se la ofreciese y pareciese en esta razón; y lo hizo en 12 de marzo de este año, diciendo ser cierto haberse subrogado los seis Alguaciles que hoy tiene en los reales y de la General Gobernación antiguos, correspondiendo su número, desde que hubo Chancillería se conserva también a José Pueges, Supernumerario, como muy benemérito, y de particular satisfacción por su valor, celo y oficiosidad con que ha merecido las primeras confianzas y encargos para toda Diligencia de Gobierno y Justicia, sin que se le haya considerado salario alguno, siendo muy digno de que le tenga. Que también es cierto que el asignado en la formación de Chancillería, y continuado en la Audiencia, solo ha sido de 100 escudos que ya antes gozaban a más de los emolumentos regulares que hoy les corresponden, y de los particularísimos que los Alguaciles Reales antiguos tenía de oír y expedir causas hasta 50 reales como no prorrogasen de ellos las partes esa corta Jurisdicción; que los salarios que ahora tienen son los mismos 100 escudos que se les contemplaron en la Planta de la Chancillería; y es cierto que sobre no corresponder éstos ni sus gajes a lo que antiguamente tenían, perciben también de menos lo que por la plaza de soldado de la Guardia del Reino se les aumentaba, sin cuya asistencia no pueden ni tener caballo, como es muy preciso, ni subsistir con alguna decencia, porque los emolumentos y gajes están reducidos a la tasa y arancel de las Diligencias de Justicia, y estas sobre ser contingentes se reparten por turno y son muy discontinuas, cuyo defecto de asistencia les da disculpa para ser menos puntuales, y para que en la averiguación de las Diligencias se les mire y atienda con menos rigor del que fuera necesario; por lo cual estima y le parece que la súplica que hacen estos Alguaciles debe reconocerse como proporcionada a su ejercicio, y como mayor estímulo para su desempeño, pues no tendrían a mano la excusación de un pronto y conveniente encargo y de alguna importante diligencia que tal vez se malogra por solo dilatarse en la ejecución, y más cuando los avisos de los malhechores se tardan, y su fuga necesita de quien prontamente pueda ir en su alcance.

            Visto por el Fiscal de V. M. con proporción a estas noticias y las adquiridas del valor que han tenido y deben corresponder a los referidos empleos, ha sido su respuesta que respecto de que la confirmación que pretenden de la plaza que a cada uno se agregó de soldado de la Guardia de Aragón, hoy es inútil por haberse extinguido semejante Guardia; y que por los motivos que expresa la Real Audiencia, es justo y muy conveniente el aumento de salario a estos Ministros, que deberá ser de 100 escudos a cada uno, en lugar de dicha plaza que antes tenían agregada, se podría hacer así presente a V. M. para que se digne mandarlo, y que se entienda sobre lo que actualmente están gozando; proponiendo, como deberá proponer dicha Real Audiencia, los medios y fondos de menos gravamen de que se podrá pagar y consignar para en adelante este aumento.

            El Consejo, atendiendo a que tanto en el número cuanto en los salarios y goces deben reglarse en lo posible estos Alguaciles de la Real Audiencia a los que tuvo aquel Reino y su General Gobernación, en cuyo lugar se han subrogado; y lo mucho que importa para la puntual y recta investigación y administración de la Justicia el que se hallen bien equipados y asistidos, sin efugios para las misiones, como pondera la misma Audiencia en su informe, es de sentir con ésta y el Fiscal de V. M. que a los seis actuales de número se les considere y concurra con otros 100 escudos anuales a cada uno sobre el goce y emolumentos que hasta aquí han tenido por la Chancillería y Audiencia en sus tiempos, reduciéndose a esta cantidad el todo de los que en los antiguos gozaban por la merced de subrogación de Guardia y plaza de soldados que entonces tenían; y que por ahora, y en atención al distinguido mérito y posesión de supernumerario que se refiere haber tenido José de Pueges desde la formación de dicha Chancillería, se le podrá mantener con el mismo ejercicio, goce y acrecentamiento, entrando en número con la primera vacante, o extinguiéndose con su falta. Y para lo efectivo de estas pagas y su situación, se podrá así mismo mandar que la referida Real Audiencia informe como lo propone el Fiscal de V. M. de los medios o fondos en que se podrán hacer dichos aumentos.

            V. M. resolverá lo que sea más de su agrado.

            Madrid, 3 de abril de 1726.

            Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. LA UNIVERSIDAD DE CERVERA SOLICITA UN ASCENSO PARA BERNARDO SANTOS, REDACTOR DE SUS ESTATUTOS. 1726

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El Claustro de la Universidad de Cervera se dirige al Consejero de Castilla Francisco Velázquez Zapata manifestando su satisfacción por la labor del Oidor de la Audiencia de Cataluña Bernardo Santos Calderón de la Barca, comisionado en 1721, cuando era Fiscal, para la elaboración de los estatutos de dicha Universidad, y solicitan que se le premie con un ascenso, lo que sucedió en 1732 al ser designado Regente del tribunal catalán, Fiscal del Consejo de Castilla en 1738, Consejero desde 1740, y Protector de la Universidad de Cervera desde 1741 hasta su muerte en 1744.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 142)

            Muy Ilmo. Sr.

            El Claustro pleno de la Real Universidad de Cervera expresa a V. S. su más reconocida gratitud por el glorioso honor con que a influjos protegentes de V. S. se ve hoy exaltado en fuerza de los Reales Estatutos publicados día 15 del cadente por el Sr. D. Bernardo Santos en consecuencia de su Comisión, en la que queda el Claustro únicamente deudor a V. S. y a ese Caballero por el cabal acierto y universal satisfacción con que en los términos de ella ha procedido su brillante y prudente conducta, logrando en pocos días la planificación de todo el régimen académico que militaba de muchos.

            Y disfrutando este Claustro tan excesivo logro por la laboriosidad de este Ministro, no puede menos que suplicar a V. S. se digne hacerlo visible al Rey N. Señor, quien congraciándose de ver a esta su Universidad en su más complemento, le atenderá para algún ascenso en esa Corte; y por considerarse conducente al mismo fin el influjo del P. Confesor, desea en consecuencia que V. S. lo pase a su noticia como la de sus preceptos, a que se reitera la resignada obediencia de este Claustro.

            Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años.

            Cervera y septiembre 29 de 1726.

            D. Francisco Meca, Cancelario; José Villarejo, de la Compañía de Jesús; Dr. Fr. Francisco Serra y Portell a D. Francisco Velázquez Zapata.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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