Mes: May 2022

CARLOS III. CONSULTA DE LA CÁMARA PARA DESIGNAR CONSEJERO DE ORDENES POR FALLECIMIENTO DE FERNÁNDEZ DE MADRID. 1764

Posted on Actualizado enn

Tras la muerte del consejero Francisco Fernández de Madrid el 6 de enero de 1764, la Cámara de Castilla propone magistrados para cubrir la vacante, de los que se informa de sus méritos. Fue designado el propuesto en el primer lugar de la terna, el jerezano Martín Dávila y Sigüenza, nacido en 1696, quien durante su etapa de oidor de la Audiencia de Valencia había desempeñado los cargos de Visitador de la Acequia Real de Alcira y desde 1751 el del Real Derecho de Amortización de aquel Reino. Falleció poco después de su toma de posesión como Consejero.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia).

            La Cámara, 21 de enero de 1764, propone  para una Plaza del Consejo de Ordenes.

            En 1º lugar a D. Martín Dávila y Sigüenza

            En 2º a D. Manuel de Azpilicueta

            En 3º a D. Pedro Valiente.

            El primero fue Colegial del Colegio de Cuenca, y Catedrático de Víspera de Leyes de aquella Universidad. El año de 1733 se le confirió Plaza de Oidor de la Audiencia de Valencia; y en el de 1757  se le dieron Honores del mismo Consejo de Ordenes. El año de 1760 se le consultó también en el propio primer lugar para igual Plaza de este Consejo, que no se le dio, habiendo informado entonces el Regente de la referida Audiencia que este Ministro era de corta literatura, de buen juicio, conducta, porte correspondiente, y muy asistente al Tribunal.

            El 2º fue Colegial del Arzobispo en Salamanca; salió a servir Plaza de Alcalde del Crimen de la Chancillería de Valladolid  el año de 1735; el de 1748 se le promovió a la de Oidor del propio Tribunal; el de 755 se le confirió el Corregimiento del Señorío de Vizcaya; y últimamente se le dio el de 1760 la Plaza de Alcalde de Casa y Corte, que sirve.

            Del 3º no se acompaña por la Cámara memorial, ni Relación de sus méritos por no tenerla; pero sirve al presente el empleo de Teniente de Corregidor de Madrid, y la Fiscalía de la Junta de Comercio y Moneda.

            D. Manuel de Figueroa y D. Francisco de la Infantas votaron para el primer lugar  a D. Antonio de Sesma. Este Ministro fue Colegial del Colegio de San Ildefonso de Alcalá. El año de 1746 salió a servir Plaza de Alcalde de Hijos-dalgo de la Chancillería de Valladolid; el de 1754 se le promovió a la de Oidor del propio Tribunal; y el de 760 a la de Alcalde de Casa y Corte.

            D. Francisco de Zepeda votó para el propio lugar a D. Francisco Sancho Granado, que de Colegial del Colegio del Arzobispo en Salamanca, salió a servir una Plaza de Oidor de la Chancillería de Valladolid, que por merced dotal se dio a la Camarista de la Sra. Duquesa de Parma Dª María Luisa (que Santa Gloria haya) Dª Francisca Castañeda, su mujer, el año de 1743, y el de 1755 se le promovió a la de Alcalde de Casa y Corte, que sirve.

            El Gobernador del Consejo votó para el segundo lugar a D. Agustín de Leyza y Eraso. Este Ministro fue Profesor de Leyes en la Universidad de Alcalá, y se graduó de Doctor en ella. Salió a servir Plaza de Alcalde de Corte del Reino de Navarra el año de 1744, y el de 755 se le promovió a la de Oidor de aquel Consejo, que sirve; y según tiene informado el Obispo de Pamplona, es de edad de 44 años, de buenas letras, juicio y prudencia, apto para su Ministerio, y de noble e ilustre familia.

            D. Manuel de Figueroa votó para el mismo segundo lugar a D- Diego de Morales. Este Ministro fue Colegial de Santa Cruz de Valladolid, y Catedrático de Clementinas de su Universidad. Salió a servir la Fiscalía Criminal de la Audiencia de Valencia en año de 1745; promoviósele a Plaza de Oidor del mismo Tribunal el de 1751, y el de 760 a la de Alcalde de Casa y Corte, que ejerce.

            El Gobernador del Consejo votó para el tercer lugar a D. Luis de Urríes. Este Ministro fue Colegial del Colegio de San Bartolomé de Salamanca. Salió a servir la Plaza de Alcalde del Crimen de la Audiencia de Zaragoza, que sirve, el año de 1748; y según los informes del Regente de aquel Tribunal, dicho Ministro es el más antiguo Alcalde de él, de regular desempeño, de genio y juicio festivos, y de conducta esparcida para la seriedad de la profesión.

            D. Francisco de las Infantas votó para el propio tercer lugar a D. Diego Morales, cuyo mérito queda ya expresado.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. DICTAMEN DE LA AUDIENCIA DE VALENCIA SOBRE LOS EFECTOS DEL CULTIVO DEL ARROZ EN LA SALUD. 1750

Posted on Actualizado enn

El Capitán General de Valencia, marqués de Caylus, pretendía que se limitara el cultivo del arroz en la ciudad de San Felipe, Xátiva en la actualidad, por perjudicar la salud. En su dictamen la Audiencia de Valencia constataba que había aumentado la superficie dedicada al arroz en los últimos años, pero ponía en duda que incidiera directamente en el aumento de las enfermedades, pues era una cuestión muy debatida entre los médicos. Prohibir el cultivo del arroz haría crecer la miseria, por lo que el tribunal valenciano se inclinaba por introducir mejoras en la higiene de la ciudad.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.921)

            La Audiencia informa que en la Vega de San Felipe se han aumentado extraordinariamente los arroces de algunos años a esta parte, lo que proviene del nuevo modo de preparar las tierras y el gran beneficio que dejan. Que la cuestión de si son o no dañosos es tan antigua como los mismos arroces, y los que la habían de cortar por su profesión la hacen más reñida con la variación de sus dictámenes, pues de siete Médicos que se han examinado, los cuatro Catedráticos de aquella Universidad. Unos les atribuyen las epidemias y constelaciones que se padecen, y otros no, contradiciéndose igualmente  en las precauciones para evitarlas.

            Que el término de San Felipe es fertilísimo en arroces, y prohibiéndolos nunca produciría frutos tan copiosos y seguros. Se necesitaría de tiempo para los que se logran en otros y por lo común no se hermanan bien con ellos, y en el ínterin crecería la miseria y pasaría a imponerse la dificultad actual de satisfacer los derechos Reales. Que atendiendo a los dos tan importantes fines, como el de la salud pública y la subsistencia de la mayor parte de los moradores de San Felipe, y en la perplejidad que ocasionan los dictámenes en que se debían fundar las reglas por lo venidero, no ha encontrado alguna que abrace ambos con equidad y seguridad, y las que después de un maduro examen ha discurrido es que por ahora se mande a la enunciada Ciudad cuide de la limpieza de las calles, fuentes, acequias, huertos y corrales que en su recinto e inmediaciones no haya estercoleros, balsas ni reductos  en que se estanque ni remanse la agua. Que en la distancia de media legua entre los ríos de Montesa y Albaida reduzca precisamente  los arroces a los que se plantaban y criaban hasta el año de 1724 inclusive a excepción de la partida llamada del Pla los cuales, aunque están comprendidos en ella por el sitio en que se hallan y un monte que media entre los mismos y la Ciudad, no se contemplan perjudiciales a sus habitantes, y que todos los que restaren entre los dos ríos, dentro y fuera de la enumerada media legua, no permita se labren en agua. Que sin esta interina providencia y rigurosas penas contra los contraventores, y los que se encarguen de la observancia en caso de abandonarla, se restablece la antigua salud se habrá aplicado el remedio deseado sin grande descalabro de los hacendados, ni declinar en alguno de los extremos, y cuando no alcanzase extendiéndola a mayor distancia bajo las mismas consideraciones, probablemente se logrará.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. SEGUIDORES DEL GUERRILLERO CARRASCLET EN EL CAMP DE TARRAGONA. 1719

Posted on Actualizado enn

Pere Joan Barceló, conocido por Carrasclet, el más famoso de los cabecillas guerrilleros, y el que alcanzó un predicamento cercano al mito, incluso entre algunos felipistas. Desde marzo de 1719 la guerrilla de Carrasclet venía actuando en las montañas del Priorato y próximas al Camp de Tarragona. Entre el 26 y el 28 de julio Carrasclet  atacó Reus con el propósito de ocupar la villa. El Comandante de Tarragona, el Teniente General Diego García de Istúriz informa al Capitán General de Cataluña de los muchos seguidores con que cuenta el guerrillero, si bien no todos armados.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 185).

Exmo. Sr.

Sr.

Con notable sentimiento participo a V. E. la novedad que ocurre en esta Plaza y territorio después que la Escuadra de la villa de Reus obró con satisfacción mía, repeliendo al Carrasco y su sedición, y que yo escribí a dicha villa muchas gracias por la acción, y le envíe  la Caballería para que no tuviese el Carrasco semejante osadía otra vez; se descubrió que era llamada la sedición por dicha villa o su pueblo, y que algunos pocos hombres de bien habían logrado cuatro escopetas que dispararon con los que mataron dos, e hicieron otras dos, y entre ellos al hermano del Carrasco. Y no atreviéndose a defender más dicha villa ni los pocos que había buenos, se mandaron retirar aquellas armas. La misma noche la villa de Cambrils se echó sobre las armas de la Escuadra y sobre el Bayle, y las tomaron, y con ellas y el referido Bayle se presentaron ante el Carrasco, y en seguimiento de la sedición. El mismo día vino a mí un eclesiástico con la noticia de que los soldados de las cuatro Compañías del Regimiento de Barcelona tenían trazada conspiración. Y medio el camino por donde se pudiese abrigar hice que el Sargento Mayor de la plaza con gran secreto dicha averiguación, y halló ser cierto que los soldados tenían dispuesto dar entrada al Carrasco; y que hablaban de ello públicamente en el cuartel ante los Sargentos y Cabos de Escuadra, y en el mismo día que fue el 27 de julio los sediciosos pasaron a Castellvell a Mombrio mejorando el terreno, y acercándose a la plaza, lo que junto con los otros antecedentes me motivó a hacer mi consejo, y todos fueron del dictamen de que se desarmasen en vista de la prueba que había, y de los antecedentes de haber cuando venían dichas Compañías de Barcelona a esta plaza brindando públicamente en la Torre de Embarra a la salud del Carrasco, y la aceptación que este hombre tiene en esta tierra, donde son innumerables los que cada día se le agregan, y tan ciegos que los más van a buscarlo sin armas. Y hoy por esta causa son más los que lleva desarmados que los armados. Y porque estas cuatro Compañías componían junto con los Sargentos y Cabos de Escuadra el número de 135 hombres; y porque hablando públicamente dentro del cuartel de ayudar al Carrasco y la sedición a que entrasen dentro. No hubo siquiera que los delatase de los mismos soldados ni sargentos, en que se veía convenir todos, y aunque se pensó en sacarlos de la plaza suponiendo una orden, se objetó el grave inconveniente de hacerlo cuando el fomento lo tenían casi a las puertas de la Plaza. Y era naturalísimo que yendo tan dañadas sacrificasen a los oficiales, y se apsasen a la sedición; y tendría dos daños en este caso, uno de perder los oficiales, y otro de aumentar la sedición con gente y armas, lo que se puso por evidente. Todos estos antecedentes y discursos, con gran reflexión se fueron midiendo, y ellos impelieron y obligaron a tomar la resolución teniendo por objeto el Real Servicio, lo importante de esta plaza, y el honor mío que le miraba inexcusablemente por perdido, si avisado sucedía, o perderse la plaza, o sacrificarse los oficiales en caso de salir de ellas las referidas Compañías.

            Suplico a V. E. rendidamente se sirva con su acostumbrada justificación de pesar mis razones, poniendo a su parte la de estado y honor, y en vista de ellas tener por ejecutada en su caso la acción. Y quedo rendido a los píes de V. E. cuya Exma. Persona deseo que guarde  Dios los muchos años que puede y he menester.

            Tarragona, 1 de agosto de 1719.

            Diego García de Istúriz a Marqués de Castelrodrigo.

CARLOS IV. NEGATIVA PARA REGRESAR DESDE BARCELONA A SANTA FE DE BOGOTÁ AL EX JESUITA AMERICANO DOMINGO ROEL. 1798

Posted on Actualizado enn

El Ministro de Marina de Barcelona, Baltasar Castañola, deniega la habilitación para viajar de regreso a Cartagena de Indias, y a su ciudad natal de Bogotá, al que fuera jesuita de la Provincia de San Fe Domingo Roel Velasco, quien era sacerdote del Colegio de las Nieves de Bogotá cuando fue expulsado en 1767. Secularizado en agosto de 1768, vivió en Roma hasta que en 1797 se le permitió regresar a España.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.064)

            Exmo. Sr.

            Ayer se me presentó el Sacerdote ex Jesuita de la Provincia de Santa Fe D. Domingo Roel exhibiéndome Pasaporte del Exmo. Sr. Capitán General de este Ejército, y Principado, expedido en 1º del corriente para que pasase por mar a Cartagena de Indias, y al mismo tiempo me presentó la Boleta de Sanidad, todo con el fin de que yo de habilitase para seguir su viaje en el Bergantín Imperial nombrado la Amistad, su Capitán Nicolás Bradicich que con Real permiso de 10 de julio último debe pasar a Cartagena y La Habana con géneros y frutos de los permitidos en el Libre Comercio de América, fletado por cuenta de D. Mauricio Prats, D. Pedro Figuerola, y Compañía, naturales y vecino de esta Plaza.

            Sin embargo, el indicado Pasaporte, tuve presente lo prevenido por S. M. en el Reglamento del citado Libre Comercio, y me consideré sin facultades para la habilitación pretendida, a pesar de las extorsiones que me manifestó dicho Padre ex Jesuita, se le originaban de interceptarle el seguimiento de su viaje.

            Le advertí formase para V. E. la correspondiente solicitud, y habiéndomela desde luego entregado, la dirijo a V. E. por si es de su agrado proporcionarle el Real permiso que suplica de S. M. para transferirse a Cartagena de Indias, ya sea el Buque neutral o español, a unirse con su familia.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            Barcelona, 11 de agosto de 1798.

            Baltasar Castañola a Francisco Saavedra.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. CONFLICTO ENTRE EL CAPITÁN GENERAL DE MALLORCA Y LA AUDIENCIA.1782

Posted on Actualizado enn

Por diferencias de protocolo el Capitán General de Mallorca, Joaquín de Mendoza, consideró  que la esposa del Regente de la Audiencia y la del oidor José Mon habían faltado al respeto debido a la primera autoridad de la Isla y presidente del Real Acuerdo, por lo que ordenó su encarcelamiento en el castillo de San Carlos, decisión que el monarca desaprobó ordenando la inmediata puesto en libertad, tal y como informa el Secretario de Gracia y Justicia, Manuel de Roda, al de Guerra, Miguel Múzquiz.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.369)

            Exmo. Sr.

            La Real Audiencia de Mallorca ha hecho tres representaciones a S. M.  con motivo de haber querido obligar el Comandante General de aquel Reino a la mujer del Regente, a las de los demás Togados a que concurran al Palacio de su habitación en los días y cumpleaños de S. M.  y de los Príncipes Nuestros Señores, siendo  el último estado de las contestaciones que ha habido sobre el particular, entre dicho Comandante General y el Acuerdo, el de haber aquél mandado al Regente se presentase en el Castillo de San Carlos, según resulta de las copias de cartas que ha incluido la Audiencia del mismo Comandante General.

            Enterado S. M.  de todo, y en vista de los informes que ha tenido por conveniente tomar en este asunto, se ha servido mandar: que se prevenga al expresado Comandante General suspenda llevar a efecto su determinación, dejando en plena libertad al Regente y demás individuos de la Audiencia para que ejerzan sus empleos, y no falte la administración de Justicia a los vasallos de S. M.  en dicha Isla, sin impedirles el que juntos en el Acuerdo, o separadamente, hagan al Rey las representaciones y recursos que tuviesen por convenientes; y que en el caso de haber llegado al extremo, usando de las vías de hecho de llevar al Regente al Castillo, lo saque inmediatamente, dejando en absoluta libertad, como lo estaba antes del día 22 de enero en que le pasó el referido oficio; y que así mismo se le prevenga al dicho Comandante General, que ha sido del Real desagrado de S. M.  su procedimiento con el mencionado Regente; que se observe lo prevenido en la Real Orden comunicada al Regente de la Audiencia de Aragón en 12 de junio de 1753 por la vía de Guerra, siempre que la Generala avise y se halle en disposición  de recibir; que puede excusarse la mujer del Ministro que tuviere justo motivo para ello; que la Generala las reciba  con el traje y ceremonia correspondiente a semejante solemnidad; y que las trate con la atención y decoro que por su clase y estado merecen; pues estima S. M.  deber el Comandante y su mujer ser los primeros en dar ejemplo a todos los concurrentes de su urbanidad, atención y política, sin dar ocasión a justos resentimientos y fundados recursos como el presente. Los que participo a V. E. de orden de S. M. para su inteligencia, y a fin de que comunique la correspondiente al expresado Comandante General para su puntual complimiento Dios guarde a V. E. muchos años. El Pardo 9 de febrero de 1782.

            Manuel de Roda a Miguel de Múzquiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. EL CATALÁN RIERA Y ROGER ALCALDE MAYOR DE IGUALADA. 1768

Posted on Actualizado enn

Para sustituir al frente de la Alcaldía Mayor de Igualada, que había quedado vacante por el nombramiento del aragonés Francisco Manuel Laborda para una de las dos alcaldías mayores de Zaragoza, la Cámara de Castilla presentó como candidatos a tres abogados catalanes. Fue elegido Antonio Riera y Roger, hijo del destacado borbónico de Igualada Juan Riera. Para el abogado Riera, del que se dijo que en Igualada “restableció la paz pública y sus fábricas”, fue el comienzo de una carrera que le llevaría a las alcaldías de Morella, Tortosa, Palma de Mallorca, Almería, al corregimiento de Logroño, y que culminaría en 1798 con una de las dos alcaldías de Valencia, que ejerció hasta su jubilación en 1801.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 159)

La Cámara 7 de septiembre de 1768 propone para la Vara de Alcalde mayor de la Villa de Igualada, en el Principado de Cataluña.

            En 1º lugar a D. José Antonio Riera y Roger.

            En 2º a D. Antonio Quer y Villaró.

            En 3º a D. Fernando Corominas y Puig.

            Del primero, que fue propuesto en el año de 1765 para la Vara de Alcalde mayor de Tárrega (que no se le concedió) informó entonces D. Pedro Ric, que se graduó de Doctor en la Universidad de Huesca, que es Abogado en Barcelona, de donde dijo le informaron corría con concepto y aplicación, y que en las comisiones que se le confiaron había manifestado celo y conducta, y merecido la aprobación de aquella Audiencia, y del Intendente.

            Al segundo se propuso en el año de 1766 en primer lugar para la Vara de Alcalde mayor de la Villa de Agramunt (que no se le confirió). Entonces informó de este sujeto D. Jacinto Tudó, que en el año de 1762 pretendió ser recibido de Abogado de la Audiencia de Cataluña, donde fue examinado, y tuvo la desgracia de no haber sido por entonces aprobado, reservándole acordase su pretensión pasados seis meses. Que en el siguiente año de 1763 presentó en la Audiencia certificación de haber sido aprobado en Madrid por el Consejo, con cuya habilitación se opuso poco después a una Relatoría que había vacante en aquel Tribunal (a cuyos ejercicios dice este Ministro que asistió) y que por la Audiencia no se le consideró proporcionado para poder desempeñar la Relatoría. Que en esta atención, y por otras noticias particulares con que se hallaba, le tenía por de poca aptitud para servir ninguna Vara de Alcalde mayor.

            Del tercero, consta por su Relación de méritos que estudió las Facultades de Leyes y Cánones por espacio de seis años en la Universidad de Huesca, en la que se graduó de Bachiller en Cánones; que en el año de 1759 se recibió de Abogado por la Audiencia de Cataluña, y pasó inmediatamente a la Villa de Besalú a ejercer dicha facultad; que ha sido Asesor de la Alcaldía mayor de la referida Villa en frecuentes ocasiones que ha vacado , y lo es del Abadiato de Bañolas, y de diferentes Baronías por nombramiento del Obispo de Gerona, cuyos empleos, y el de Abogado, ha desempeñado con lucimiento.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FERNANDO VI. DERROTA DE PIRATAS ARGELINOS FRENTE A LA COSTA VALENCIANA. 1755

Posted on Actualizado enn

El gobernador y corregidor de Alicante, marqués de Alós, informa al Secretario de Guerra, Sebastián de Eslava, del combate entre jabeques del rey y argelinos, que finalizó con el hundimiento de las tres embarcaciones norteafricanas, causándoles 300 bajas y haciendo unos 500 prisioneros, entre ellos seis renegados, que serían enviados a Cartagena como esclavos.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.373)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: en la carta del correo ordinario que salió ayer a las 4 de tarde, daba cuenta a V. E. como en aquella hora continuaba el mismo ardor del combate de nuestros Jabeques contra argelinos, y aunque de la Costa y sus Torres he tenido continuos avisos han sido con confusión; pero ahora por el correo que despacha este Ministro de Marina se la puedo dar a V. E. individual y ajustada.

            Fue el triunfo completo logrando rendir a los tres Jabeques enemigos, rematándose el todo de la acción a las once de la noche; tomaron prisioneros entre turcos y moros quinientos, con seis renegados, y entre ellos el célebre pirata Archimuza, cuya gente tomaron a bordo de sus Jabeques, suponiendo que el número de los muertos excede de trescientos, echando a pique las tres embarcaciones enemigas.

            Esta acción tan gloriosa a las Armas del Rey, nos cuesta solo la pérdida de D. Pedro Helguero, Comandante del Jabeque el Gavilán, un Guardia Marina herido, seis marineros, y uno muerto, y es bien particular después de catorce horas de rigurosa pelea.

            Nuestro Armamento se retira a Cartagena con los esclavos, y al cruzar esta Bahía ha salido al encuentro con un bote ligero el Ministro de Marina D. José Salillas, y en breves horas ha parlamentado con D. José Flor, Comandante de la Escuadra, que le ha hecho la misma relación que traslado a V. E.

            Toda la gloria se merece éste y sus oficiales, y parece que no ha querido Dios que nadie les defraudase la menor parte de ella, pues aunque a la una del día tenía todas las disposiciones para la ayuda que avisé a V. E., entró una calma tan irregular en estos tiempos que no fueron bastantes las más eficaces diligencias del remolco a sacar de los límites de la Bahía las tres Fragatas holandesas armadas.

            Repito a V. E. mi atenta veneración y respeto, con la más segura fiel voluntad, rogando a Nuestro Señor guarde la Exma. Persona de V. E. muchos años como deseo.

            Alicante, 16 de abril de 1755.

            Marqués de Alós a Sebastián de Eslava.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. LETRADOS PROPUESTOS PARA EL CONSEJO DE HACIENDA. 1725

Posted on

Para cubrir la vacante dejada en el Consejo de Hacienda por Juan José de Mutiloa y Andueza al Consejo de Indias, fueron propuestos por la Cámara tres letrados, y dos más presentaron memorial pretendiendo la plaza. Fue designado el que figuraba en segundo lugar, el cántabro Juan Castillo de la Concha, quien en 1737 obtendría una plaza honorífica en el Consejo de Castilla. El que encabezaba la terna, Francisco Ventura Esquivel, fue Consejero de Hacienda en 1731.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 138)

            Sujetos propuestos para la plaza vacante en el Conejo de Hacienda por ascenso de D. Juan José de Mutiloa.

            En 1º lugar D. Francisco Ventura Esquivel: fue Colegial del mayor de Cuenca en Salamanca; en el año de 1708 se le confirió plaza de Oidor de Valladolid; en el de 1711 la futura de la fiscalía de la Sala de Alcaldes, ausencias y enfermedades, con mitad de goce; y en el de 1714 la plaza de Alcalde de Corte, que actualmente sirve.

            En 2º D. Juan de Castillo de la Concha; siguió los estudios en la Universidad de Alcalá; en el año de 1707 se le concedió la futura, ausencias y enfermedades, con mitad de goce de la fiscalía de Obras y Bosques, que sirvió hasta el de 1714, que se le confirió plaza de Alcalde de Corte; y habiendo quedado reformado en el siguiente de 1715 le nombró V. M. por Teniente de Corregidor de Madrid, manteniéndole los honores y antigüedad de Alcalde, con opción a la primera plaza de Alcalde que vacase, y en esta forma sirvió hasta el año de 1719, que entró en la de Alcalde que sirve.

            En 3º D. Lorenzo de Cardona; fue Colegial de San Ildefonso de Alcalá; en el año la futura, ausencia y enfermedades, y gajes enteros, de la fiscalía de Guerra; y en el de 1714 la plaza de Alcalde de Corte que sirve.

            Han dado memorial pretendiendo esta plaza:

            D. Alonso de Uría de Llano: Oidor de Barcelona, que fue Alcalde de Corte y quedó reformado en el año de 1715.            

D. Fernando de la Mata Linares, Oidor Decano de la Chancillería de Valladolid.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS IV. SUBSISTENCIA DE LOS POBRES ACOGIDOS A LA CASA DE MISERICORDIA DE ALICANTE. 1806

Posted on Actualizado enn

La Casa de Misericordia de Alicante fue fundada por el Obispo de Orihuela Gómez de Terán en 1747 como lugar de acogida de pobres, y para su manutención se le dotó, entre otros ingresos, de los despojos diarios de tres carneros de los que sacrificaba el abastecedor de carnes de la ciudad, tras obtener el arriendo del ayuntamiento. La resistencia del abastecedor de cumplir con esta concesión al considerar que era el ayuntamiento quien debía satisfacer su importe, motivó que el Obispo oriolano acudiese al Consejo de Castilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.976)

            Señor.

            De Real Orden de V. M. en 20 de agosto de 1801 remitió D. José Antonio Caballero al Consejo una representación y documento que la acompañaba del Obispo de Orihuela en la que solicitaba por los motivos (…) en manera alguna  el goce de la dotación que desde el año de 1747, en que fue fundada la Casa de Misericordia de la Ciudad de Alicante, se la hizo de tres despojos de carneros enteros, a cuya entrega se resistía el actual  Abastecedor José Guerra y Bosch a pesar de las instancias que se le habían hecho a fin de que el Consejo en su vista consulte a V. M. lo que se le ofrezca y parezca.

            En el memorial expuso el Reverendo Obispo que la Casa de Misericordia de la Ciudad de Alicante en aquella diócesis fue fundada con Real probación por el Obispo D. Juan Elías Gómez y dotada en el año de 1747 por el Sr. D. Fernando VI, glorioso abuelo de V. M., con sus despojos diarios de carnero entero de vientre livianos, pues hígado, cabeza y piel, y el vuestro Consejo Real preservó  esta contribución al Ayuntamiento de la propia Ciudad, como una de las reglas que debía observar para su mejor régimen y gobierno, y el de la administración  de sus Propios y rentas.

            Que su ejecución corrió a cargo del Comisionado Regio para el establecimiento y nueva forma de gobierno de la propia Ciudad, el cual dio la posesión  y puso en el goce efectivo de esta gracia a la misma Casa de Misericordia por medio de sus Administradores nombrados por el Obispo, a quienes entregó por título de pertenencia el expediente y diligencias obradas en su razón, mandando que para la libre administración, uso y manejo de dichos útiles, y que por sí mismos pudiesen haberlos y beneficiarlos, se notificase al Abastecedor de Carnes y demás personas les dejasen percibir y recaudar, y a sus Apoderados en adelante dichos tres despojos sin ponerles embarazo, ni impedimento alguno, bajo la pena de 50 libras.

            Que como se hubiese experimentado la falta de entrega del hígado que debía completar cada uno de los referidos despojos, mandó también aquel Comisionado el reintegro de sus valores a justa tasación de Peritos, que tuvo efecto en todas sus partes.

            Que lo propio sucedió en el siguiente año en lo respectivo a la melva, o corazón de liviano y sebo, que eran las partes que faltaban para completar cada despojo, cuyo importe hizo reintegrar el sucesor  comisionado a los Administradores, mandando no se les impidiese  la libre administración de percibir y recaudar lo comprendido en cada despojo, para que la citada Real resolución tuviese cumplido efecto, bajo la pena de 100 ducados.

            Que a estas dos confirmaciones de la posesión de la referida Real gracia y dotación, se añadió otra con la providencia que en el año de 1749 dio también el Comisionado Real, declarando que las pieles comprendidas en los tres despojos de las reses que se consumiesen en el tiempo de Cuaresma se debían entender sin esquilar sus lanas, a excepción del tiempo que iba desde el Sábado Santo hasta el día 8 de mayo de todos los años, y mandó se pusiese por Capítulo esta obligación en todas las Escrituras de Abastos de Carnes que en adelante se celebrasen para que se cumpliese en lo sucesivo.

            Que todas estas providencias fueron notificadas al Ayuntamiento y su Procurador Síndico General sin haberles reclamado, antes bien la Casa de Misericordia ha seguido siempre percibiéndolos con entera independencia de todos, insiguiendo de este modo la judicial posesión dada con aquiescencia de todos, y sin contradicción alguna, según que así consta todo del Testimonio que acompañó a su recurso.

            Pero que a pesar de los respetos debidos a la Real Concesión, y del derecho que con ella adquirió la Casa de Misericordia, robustecido con su observancia por espacio de 57 años en que se había hecho, si cabía más estable y permanente, se experimentaba ahora la novedad de haberse resistido el Abastecedor José Guerra y Bosch a la entrega de dichos tres diarios despojos, sin haber bastado para ello las repetidas instancias que el arrendador de este derecho de la Misericordia, y el inmediato Administrador de ella, citado de evicción, habían presentado para que se le compeliese a su cumplimiento; pues habiendo dado traslado al Abastecedor, se han eludido los efectos del pago a que él mismo se obligó por la Escritura de su contrato, y se quiere hacer un pleito ordinario la causa alimenticia que tiene en derecho la mayor recomendación, especialmente a favor de los pobres, como son los que mantiene la Casa de Misericordia.

            Que el Administrador de ella, y el Arrendador de los despojos habían reiterado instancias en solicitud del oportuno remedio, pero no habían conseguido su intento con las sucesivas providencias del Alcalde Mayor, que parecía haberse empeñado en sostener la primera de traslado.

            Que en tan lamentable situación el Obispo, a cuyo cargo está el gobierno de la Casa y de los pobres, no podía dejar de acudir a la Real justificación de V. M., para que como Padre especial de los pobres miserables de aquella Casa, se sirva mandar expedir  las órdenes que fueren de su Real agrado para que no se interrumpa ni perturbe en manera alguna el goce de la expresada Real gracia  y su continuada posesión, ni se dé lugar a que sobre ella y su continuación haya pleito ni diferencias, en cuyas costas se consuman los intereses destinados al socorro de las necesidades de los pobres, y que se hagan las prevenciones oportunas al Ayuntamiento de Alicante.

            El Consejo, con audiencia de vuestro Fiscal, acordó en 15 de diciembre del próximo año de 1804 pedir informe a vuestra Real Audiencia de Valencia sobre el contenido de la representación del Reverendo Obispo, mandando in perjuicio de esto al Alcalde Mayor y Abastecedor de Carnes de Orihuela, que sobreseyesen en el pleito empezado, y que se entregasen a la Casa de Misericordia los tres despojos diarios, sin innovar hasta la final determinación del Consejo.

            La Real Audiencia de Valencia, en su informe de 16 de septiembre del siguiente de 1801, dice: que el Abastecedor de Carnes de Alicante, ni su Ayuntamiento, de ninguna manera han interrumpido la posesión en que estaba la Casa de Misericordia de percibir diariamente  tres despojos de los carneros que allí se matan.

            Lo que únicamente se ha disputado era sobre quién había de pagar el importe de aquellos despojos, si el Ayuntamiento por haberse obligado a tantearlos al tiempo del arrendamiento del Abasto, o si el Abastecedor José Guerra, porque como la Casa de Misericordia tenía arrendados los tres despojos a José Rodríguez por precio de 12.000 reales anuos, siendo así que su valor se calculaba por 28.000, y el Abastecedor, bajo el concepto de dar solo de dar 12.000, hizo unas proposiciones ventajosísimas al Abasto, y al Ayuntamiento, que no tiene otro postor las admitió, obligándose al tanteo en el caso de poderlo conseguir, y en el de no a satisfacer el referido Abastecedor el exceso que hubiere en los despojos desde los 12.000 reales porque los tenía arrendados la Casa de Misericordia hasta lo que se justipreciase, que según se había dicho eran 16.000 rls.

            La Ciudad intentó el tanteo, de cuya demanda se había dado traslado a la Casa de Misericordia, y en este estado había quedado el expediente en 30 de agosto de 1804.

            Que era muy considerable el exceso que se advertía a favor de Rodríguez, para que el Ayuntamiento de Alicante, en la situación en que se encontraba de no tener Abastecedor, y atendidas las ventajas que le proponía José Guerra, y el beneficio que conseguía el público mirase con indiferencia el tanteo, y a pesar de todo por hacer el bien común se obligó a satisfacer al Abastecedor el exceso que se estimase.

Que el interés particular de Rodríguez por un contrato casi leonino, que a no haber entrado Guerra en el Abasto habría sido su ganancia fija y sin ningún trabajo de un 150 por 100, no debía consentirlo la Ciudad de Alicante en tan notable perjuicio de sus consumidores de carne. Y respecto a que en nada se perjudicaba a la Casa de Misericordia, que no reclamaba el contrato de Rodríguez, y que durante éste sólo tenía el derecho de percibir el importe de los tres despojos diarios a razón de los 12.000 rls. en que había sido convenidos, debía darse luego la preferencia y tanteo al Ayuntamiento, ya para que no sufra desfalco la Administración de las carnes, ya también por el beneficio que resultaba al pueblo, y aun convendría que siempre se le permitiese aquella preferencia, y así parecía a la Audiencia.

Pasado todo a vuestro Fiscal D. Gabriel de Achutegui, en respuesta del 13 de marzo último dice, que no se hacía ofensa alguna a la Casa de Misericordia, ni en sus derechos ni en sus disfrutes, y que así podría el Consejo, siendo servido, elevarlo a V. M.

Hecho cargo el Consejo de este asunto, reconoce que en nada se ha perjudicado a la Casa de Misericordia de la Ciudad de Alicante, ni menos se ha tratado de interrumpir la posesión en que está de percibir diariamente tres menudos o despojos de carnero, pues el litio que se suscitó fue solo sobre quien debía satisfacer su importe, si el Ayuntamiento, o el Abastecedor de Carnes, y por consiguiente no se puso en cuestión si los menudos debían o no continuarse en favor de lo pobres. Por lo cual el Consejo, Señor, es de dictamen conformándose con el de la Real Audiencia de Valencia, que siguiendo sin interrupción  como hasta aquí contribuyendo a la Casa de Misericordia con los tres despojos de carnero entero, se conceda al Ayuntamiento de la Ciudad de Alicante la preferencia y tanteo de los mismos despojos o menudos de carnero, o ser de su arrendamiento mediante a que aquella Casa los arrienda por un precio alzado, pues de este modo podrán resultar beneficios considerables a aquel común, y éste tener postores para el abasto de carnes bajo condiciones útiles y ventajosas.

Sin embargo, V. M. se dignará resolver lo que sea de su Real Servicio.

            Madrid y abril 15 de 1806.

Resolución  de S. M.: “Como parece”.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS III. MALVERSACION EN EL COBRO DE LOS TRIBUTOS EN MADRIGAL. 1787

Posted on Actualizado enn

El Intendente de Ávila, Blas Ramírez, que había tomado posesión en agosto de 1786 procedente de Orán, da cuenta a Floridablanca de que sobre el Corregidor de Madrigal de las Altas Torres, José García de Leca, hay sospechas fundadas de malversación de los tributos reales, de cuya recaudación fue apartado por el anterior Intendente Juan Silva. García de Leca era un letrado de poco crédito por su escasa preparación jurídica y “cortísimas luces”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 823)

            Exmo. Sr.

            En satisfacción al soberano precepto de V. E. se sirve imponerme en fecha de 16 de febrero último diré que, aunque en el corto tiempo de poco más de tres meses que me hallo sirviendo esta Intendencia, no he tenido motivos de acreditar con la experiencia la aptitud, costumbres, desinterés, actividad, y celo en las materias publicas de D. José García de  Leca, Corregidor de la Villa de Madrigal, he visto por los documentos que existen en esta Contaduría principal, que en el tiempo que corrió a su cargo la cobranza de los reales tributos no se hacía el pago en arcas reales de los tercios vencidos con la debida exactitud y puntualidad, por cuyo motivo el ayuntamiento acordó en 20 de junio de 1785 separarle del encargo y tomarlo a su cuidado con arreglo a la Real Instrucción del año de 1725, notándose igual omisión en la presentación de las cuentas de propios y arbitrios, dando lugar a estrechas reconvenciones de mi antecesor D. Juan Silva. Por lo que respecta a ciencia, o aptitud, he llegado a entender que no excede de la regular para el desempeño de su empleo.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            Ávila y marzo 7 de 1787.

            Blas Ramírez a Conde de Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31