Día: 30 May, 2022

FERNANDO VI. DICTAMEN DE LA AUDIENCIA DE VALENCIA SOBRE LOS EFECTOS DEL CULTIVO DEL ARROZ EN LA SALUD. 1750

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El Capitán General de Valencia, marqués de Caylus, pretendía que se limitara el cultivo del arroz en la ciudad de San Felipe, Xátiva en la actualidad, por perjudicar la salud. En su dictamen la Audiencia de Valencia constataba que había aumentado la superficie dedicada al arroz en los últimos años, pero ponía en duda que incidiera directamente en el aumento de las enfermedades, pues era una cuestión muy debatida entre los médicos. Prohibir el cultivo del arroz haría crecer la miseria, por lo que el tribunal valenciano se inclinaba por introducir mejoras en la higiene de la ciudad.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.921)

            La Audiencia informa que en la Vega de San Felipe se han aumentado extraordinariamente los arroces de algunos años a esta parte, lo que proviene del nuevo modo de preparar las tierras y el gran beneficio que dejan. Que la cuestión de si son o no dañosos es tan antigua como los mismos arroces, y los que la habían de cortar por su profesión la hacen más reñida con la variación de sus dictámenes, pues de siete Médicos que se han examinado, los cuatro Catedráticos de aquella Universidad. Unos les atribuyen las epidemias y constelaciones que se padecen, y otros no, contradiciéndose igualmente  en las precauciones para evitarlas.

            Que el término de San Felipe es fertilísimo en arroces, y prohibiéndolos nunca produciría frutos tan copiosos y seguros. Se necesitaría de tiempo para los que se logran en otros y por lo común no se hermanan bien con ellos, y en el ínterin crecería la miseria y pasaría a imponerse la dificultad actual de satisfacer los derechos Reales. Que atendiendo a los dos tan importantes fines, como el de la salud pública y la subsistencia de la mayor parte de los moradores de San Felipe, y en la perplejidad que ocasionan los dictámenes en que se debían fundar las reglas por lo venidero, no ha encontrado alguna que abrace ambos con equidad y seguridad, y las que después de un maduro examen ha discurrido es que por ahora se mande a la enunciada Ciudad cuide de la limpieza de las calles, fuentes, acequias, huertos y corrales que en su recinto e inmediaciones no haya estercoleros, balsas ni reductos  en que se estanque ni remanse la agua. Que en la distancia de media legua entre los ríos de Montesa y Albaida reduzca precisamente  los arroces a los que se plantaban y criaban hasta el año de 1724 inclusive a excepción de la partida llamada del Pla los cuales, aunque están comprendidos en ella por el sitio en que se hallan y un monte que media entre los mismos y la Ciudad, no se contemplan perjudiciales a sus habitantes, y que todos los que restaren entre los dos ríos, dentro y fuera de la enumerada media legua, no permita se labren en agua. Que sin esta interina providencia y rigurosas penas contra los contraventores, y los que se encarguen de la observancia en caso de abandonarla, se restablece la antigua salud se habrá aplicado el remedio deseado sin grande descalabro de los hacendados, ni declinar en alguno de los extremos, y cuando no alcanzase extendiéndola a mayor distancia bajo las mismas consideraciones, probablemente se logrará.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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