Mes: abril 2022

FELIPE V. INFORME DE LA AUDIENCIA SOBRE EL NUEVO CANCILLER DE COMPETENCIAS DE CATALUÑA. 1716

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La nueva Audiencia informa sobre los méritos de los eclesiásticos Félix Vilaplana, nombrado Abad de Ripoll por el duque de Berwick, y Jaime Portell, para el cargo de Canciller de Competencias de Cataluña, que debe dirimir los conflictos entre la jurisdicción eclesiástica y real. Tanto Vilaplana como Portell se habían destacado como borbónicos en la Guerra de Sucesión, y eran hijos del magistrado Antonio Vilaplana, miembro de la Audiencia foral, y de Francisco Portell, miembro de los Consejos de Aragón hasta su disolución, y desde 1713 hasta su muerte en 1715, del de Castilla. Sería designado Vilaplana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ACA Audiencia legajo 121)

            Barcelona y octubre 31 de 1716.

            Exmo. Señor.

            Habiendo S. M.  (Dios le guarde) mandado a la Cámara consulte lo que se le ofreciere en vista de un memorial dado por fray D. Félix Vilaplana, en que representa, es Dr. en ambos derechos y Abad del Real Monasterio de Ripoll, y que luego que entraron en Barcelona las Armas de S. M. le nombró el Sr. Duque de Berwick, precediendo Consulta de la Junta de Gobierno, por Canciller interino, o Juez de Competencias de este Principado, cuyo empleo ha procurado servir con aprobación y celo. Y porque está ya formada esta Real Audiencia y establecido el nuevo gobierno de Cataluña, y se halla menos la aprobación y nominación de S. M. para dicho empleo, de que se siguen graves inconvenientes, que tiene representados, Suplica se le conceda Real aprobación y nominación para continuar en dicho oficio.

            También hay dado memorial por D. Jaime Portell representando es Abad de la Santísima Trinidad, Dignidad de la Catedral de Orense, que curso en la Universidad de Barcelona, y tuvo muchos actos literarios en la Facultad de Artes, Leyes y Cánones, y que se graduó de Dr. en Artes, y de Bachiller el Derecho Civil, de Dr. en Cánones, en cuya atención, y a los dilatados servicios de su padre, el Señor D. Francisco Portell, pide se le conceda dicho oficio de Canciller de Competencias.

            Y para poder la Cámara dar cumplimiento al referido Real Orden, escribe el Sr. D. Juan Milán de Aragón en 6 de septiembre de este presente año, ha acordado que V. E. y esta Real Audiencia informen sobre los que se les ofreciere y pareciere en razón  de las representaciones y súplicas de estos dos sujetos. Y V. E. fue servido, en papel de 14 del referido mes de septiembre remitir a esta Real Audiencia la referida carta original, escrita de auerdo de la Cámara, encargando la informe a V. E. lo que se le ofreciese y pareciere en razón de las instancias y súplicas de los dos referidos Abades de Ripoll y de la Santísima Trinidad.

            Y para el entero cumplimiento del encargo que V. E. se sirve hacer a esta Real Audiencia, ha procurado adquirir las más verídicas seguras noticias de los procederes, méritos y grados de los referidos fray D. Félix de Vilaplana, Abad de Ripoll, (que en la carta original se le denomina D. Pedro) y D. Jaime Portell, Abad de la Santísima Trinidad, calificadas aquella con informes de notoria calidad y conocida experiencia, en quien resplandece siempre constante la verdad; y halla ser arreglados y justificados sus procederes, sobresalientes sus méritos, y notorios sus grados; y se descubre en los suplicantes una innata, invariable, continuada fidelidad a Su Majestad, intenso amor a la Real Persona, y singular afecto al Real Servicio, practicándolo en todas las ocasiones que se han ofrecido, de cuyas fidelísimas operaciones son testigos algunos de los Ministros de esta Real Audiencia. Y que es cierto y notorio todo lo que se refiere en el extracto de sus Memoriales; y teniendo presente con reverente circunspección lo acordado por la Cámara, y el encargo que V. E.  se sirve hacer a esta Real Audiencia, y hecho cuidadosa específica reflexión de los méritos, procederes, y grado de los suplicantes, juntas las tres Salas, pasa a individualizarlos con la distinción posible, especificación correspondiente, y orden que prefine la referida carta original.

            Fray D. Félix  de Vilaplana se graduó de Dr. en ambos Derechos en la Universidad de Barcelona después de cuatro actos públicos de conclusiones, uno con asistencia de la Real Audiencia, compitió en la referida Universidad por tres veces Cátedras de Derecho Civil, y mayor de Derecho Canónico, regentó varias veces como sustituto Cátedras de ambas Facultades; en la Congregación benedictina claustral sirvió los empleos de Secretario de Visita, definidor Síndico, y Visitador general; obtuvo la gracia de S. M. de la Abadía de Ripoll en el año de 1704, y antes de percibir sus rentas sirvió el primero de los eclesiásticos con una suma de dinero para el sitio de Gibraltar; en el año de 1705, durante el sitio de esta Capital por las tropas enemigas, mantuvo algunos días, dándoles todo lo necesario, a algunos soldados; y en 14 de octubre  de dicho año, después de rendida la Plaza el furor popular intentó saquear la casa de su padre, padeciendo las aflicciones que suele ocasionar un desenfrenado tumulto, sin permitirle salir de esta Ciudad al tiempo  de la capitulación; y padeció una reclusión de seis años, privado de las rentas jurisdiccionales y nombre de Abad, solo porque lo era por gracia de S. M.; en el año de 1706, saliendo de esta Ciudad de Barcelona con su padre D. Antonio Vilaplana para estar a la protección de las reales tropas, fueron detenidos en el Lugar de Llavaneras por los paisanos y miqueletes que los quisieron robar, amenazándolos de muerte, haciéndolos repetidas extorsiones; socorrió en diferentes ocasiones a los oficiales y soldados de S. M. que estaban prisioneros en Barcelona en el año de 1713 acudió sin embargo de hallarse muy enfermo a la celebración de Brazos que convocaron en esta Ciudad, y no obstante de amenazarle de muerte, avivó con los demás el dictamen de que acudiese a S, M, a impetrar su Real Clemencia, y se logró que el citado eclesiástico tomase esta acertada resolución, aunque no fue admitida por los demás Brazos. Y en 13 de enero de 1714 ofreció al Mariscal de Campo D. Gabriel Cano, Gobernador de las Armas en Mataró, todo el dinero que fuese necesario para su conservación, y en 30 de septiembre del referido año de 1714, luego que entraron las Reales tropas en esta Capital, el Exmo. Sr. Duque de Berwick, usando de la potestad y plena facultad  concedida por S. M., le nombró en ínterin por Canciller o Juez Tercer para decidir y declarar  las contenciones o competencias de Jurisdicción entre la Eclesiástica y Regia, precediendo consulta de la Real Junta de Justicia y Gobierno, en que fue propuesto en primer lugar el referido Abad de Ripoll con D. Pedro Copons, Arcediano y Canónigo de la Catedral de Barcelona, y el Dr. D. José Ruiz, Canónigo  de la misma Iglesia, y concluye la referida Consulta sujetos todos de notoria fidelidad al Real Servicio y cabales para este empleo; que lo ha servido y está  sirviendo con la mayor aprobación, aplicación y celo, siendo la fama pública y común opinión su más puntual cronista, y actualmente había presidido la Junta que representa todo el estado eclesiástico de  este Principado para facilitar la ejecución del Donativo ofrecido por dicho Brazo eclesiástico en las Cortes de 1702. D. Antonio de Vilaplana, padre del suplicante, sirvió 20 años en la antigua Real Audiencia con el celo que es notorio. Y  sacó a luz e imprimió diferentes tratados de Jurisprudencia.

            El Dr. D. Jaime Portell se halla Abad de la Santísima Trinidad, Dignidad en la Catedral de Orense, y cursó muchos años en la Universidad de Barcelona, y tuvo repetidos actos literarios en la Facultades de Artes, Leyes y Cánones, portándose en ellos con sobresaliente ingenio, singular viveza, y grande aplicación, y en ella recibió el grado de Dr. en Arte, de Bachiller en Derecho Civil, y de Dr. en Cánones; es de buena índole, y siempre inclinado a lo bueno; los méritos continuados, servicios y asegurados aciertos de su padre, el Señor D. Francisco Portell, son tantos y tan notorios que no se necesita referir sirvió muchos años en esta Real Audiencia antigua, y en los Consejos Supremos de Castilla y Aragón, y también asistió al de Cruzada.

            Esto es lo que esta Real Audiencia, juntas las tres Salas, ha podido inquirir en razón de las representaciones y súplicas de estos dos sujetos; el Abad de Ripoll la hace para que se le conceda Real aprobación y nominación para continuar en el referido empleo de Canciller o Juez tercero para declarar las contenciones o competencias. Y el Abad de la Santísima Trinidad para que se le conceda el referido oficio. V. E. mandará lo que más fuere servido.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. PETICIÓN DE DINERO PARA SOCORRER A LOS AFECTADOS EN ZAMORA POR LAS BAJAS TEMPERATURAS Y EL PALUDISMO. 1787

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El Capitán General de Castilla la Vieja y León desde 1784, el Teniente General Luis de Nieuland Dumas de Mnanse, solicita una ayuda de 6.000 reales para socorrer a los efectados en Zamora por una epidemia de tercianas, agravada por las bajas temperaturas. Se sugirió que esa cantidad se obtuviera del fondo de las temporalidades embargadas a los jesuitas expulsos.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 679)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: En respuesta a la carta de V. E. de 27 del mes pasado, en que se sirve decirme que antes de dar cuenta al Rey de las necesidades que se experimentan en esta Ciudad, conviene diga a V. E. qué cantidad será necesaria por ahora para su socorro; respondo que habiendo serenado el tiempo, no se padecen tantas, y que para alivio de los pobres labradores y otros, a quienes más de 20 días de mucha nieve helada causó los mayores daños, mucho más en los lugares, reparar los de los edificios, y vestir a algunos que andan cuasi desnudos si camisa, habiendo resistido como milagrosamente a tan cruel inaudita intemperie; me dicen bastarán unos seis mil reales, haciéndonos cargo a que hay que atender a otras muchas necesidades que hay en el Reino.

            Ruego a V. E. interceda para que S. M. conceda esta limosna.

            Dios guarde a V. E. muchos años.

            Zamora, 10 de febrero de 1787.

            Luis de Nieuland a Floridablanca.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. RUMORES PARA ROMPER LA UNIÓN HISPANO-PORTUGUESA EN PARAGUAY. 1755

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Gómez Freire de Andrada, responsable portugués de aplicar las demarcaciones estipuladas en el Tratado de Límites, se dirige al Marqués de Valdelirios, encargado por España de la misma misión, para informar que marcha para encontrarse con el ejército español, al tiempo que denuncia los intentos de los jesuitas de romper la unidad hispano-lusa esparciendo falsos rumores e intentando “entre en mi espíritu la desconfianza y la cizaña”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 7.384)

            Exmo. Señor: Muy Señor mío, y mi muy estimado amigo. Al presente no tengo carta de V. E., mas no permite mi afecto ponerme en mayor distancia sin buscar y aprovechar todo camino de informarme de la salud de V. E. y decirle maña 13 del corriente hago mi primera marcha a encontrar el Señor D. José de Andonaegui el día 6 del nuevo año en la bajada del Yazeguá, parte a que se encaminan las Tropas de los dos Soberanos; voy con cuidado no sabiendo de la Europa más noticias de las que V. E. ha tenido la bondad de comunicarme, y como entiendo hasta el fin de este año podrán aún encontrarme los Pliegos del Navío que anualmente viene del mes de noviembre al Río Enero, si llegaren no perderse ocasión de referir a V. E. las nevedades que se me comunicare.

            Llegando el Sargento Mayor José Custodio, y sus compañeros me es de gran alivio la prevención que V. E. me había hecho de no acreditar las quimeras que se han esparcido después que llegó el Navío con las Tropas; estos oficiales que estuvieron en Montevideo refieren le afirmaron en aquella Plaza, los Padres tenían cartas de su Provincial diciendo empezaban sus representaciones a ser atendidas en la Corte de Madrid, y entendía en el primer aviso darle buenas noticias; que el Señor D. José de Andonaegui, y V. E. estaban en confisión, viendo por orden del Señor Virrey se le negaban ya las asistencias de Potosí, que S. M. C. había remitido lo que tocaba a Expediciones a los Despachos del Tribunal de Inias, y así se suponía suspenso o disoluto el Tratado, y que el Señor D. José de Andonaegui no haría operación contra los Indios sin recibir nuevas cartas de Madrid, siendo este el bien porque los Padres trabajaban, y obtuvieron; que era probable, el dicho SeñorAndonaegui no adelantaría mucho su marcha después de la unión de los dos Ejércitos, pues antes de salir de esa Ciudad había afirmado al Teniente de Rey la brevedad con que volvería a ella, y a estos unen otros discursos semejantes; pero acredite V. E. yo marcho persuadido que los Padres con esto introducido a mis oficiales intentan por todo camino entre en mi espíritu la desconfianza, y la cizaña, y que trabajarán lo mismo en lo del Señor D. José de Andonaegui, y del Gobernador de Montevideo, en el cual con su desposorio pretenden adelantar mucho los Beatos Padres.

            Todo mi cuidado está en que el Señor General se previna contra estos ataques, y sin eso será imposible destruir la multitud de chismes que han de continuar a forjarse en nuestro campo. Dios haga felices las Armas de nuestros Amos, y guarde a V. E. como yo la deseo.

            Río Grande a 12 de diciembre de 1755.

            Gómez Freire de Andrade a Marqués de Valdelirios.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. PROYECTO PARA INCENDIAR EN MAHÓN DOS GALERAS DISPUESTAS PARA EL CORSO. 1755

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El Capitán General de Mallorca propone al Secretario de Guerra, Sebastián de Eslava, un golpe de mano para incendiar en el puerto menorquín de Mahón dos galeras que estaban siendo habilitadas para el corso. Sugiere para la acción utilizar un barco de pequeñas dimensiones con tripulantes ibicencos, “gente escogida como práctica”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. G. Guerra Moderna legajo 1.364)

          Exmo Sr.

          Muy Señor mío, por el arribo de un navío inglés a Mahón, viviendo de Argel, se ha sabido la llegada de las dos galeras de Nápoles en aquel puerto; como que las estaban previniendo con toda aceleración para el Corso, y considerando que pudiérase con algún verosímil lograr incendiarlas en el mismo puerto, mediante una premeditada disposición, por medio de un barco de corta tripulación de gente escogida como práctica de los naturales de la Isla de Ibiza, que lo son; me ha parecido hacerle presente  a V. E. por si mereciese la Real aprobación esa empresa, en la que poco se va a aventurar; quedo esperando las órdenes de V. E. para la disposición de mis providencias en el asunto para pasar a su ejecución.

          Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos años que deseo y he menester.

          Palma y octubre 22 de 1755.

          El Marqués de Cayro a Sebastián de Eslava.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. LICENCIA PARA BAILES PÚBLICOS EN CARDONA. 1717

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Protesta del Teniente General Domingo Recco por haberse celebrado en la villa catalana de Cardona un baile público organizado por la Cofradía de Santa Ana sin su consentimiento, por ser plaza amurallada “para que así se puede precaver todo género de desorden”, pues Cardona fue la última población catalana que capituló ante las tropas borbónicas el 18 de septiembre de 1714.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 362)

            En Consulta de nueve del corriente y satisfaciendo un Decreto mío de 31  del pasado, con el cual previne a la Real Audiencia en Sala de Gobierno  informe sobre lo que se le ofrece y parece en asunto en lo que en carta de veinte y nueve me representa el Teniente General D. Domingo Recco tocante a un baile público que se hizo en Cardona sin haberlo participado a aquel Gobernador militar; me hace presente la Real Audiencia en Sala de Gobierno, que si para el referido baile se obtuvo licencia de D. Francisco Gualdó, Gobernador Político de dicha Villa de Cardona, como parece que se puede colegir de dicha carta, no pueden los Priores de la Cofradía de Santa Ana ser capturados ni castigados porque obraron con buena fe pidiendo la licencia al Gobernador Político, a quien toca concedérsela, y haberse siempre estilado así en este Principado, y que si lo hicieron sin dicha licencia debe ser reprendido Gualdó, por haberlo disimulado, y los Priores por haberlo ejecutado; y que no obstante esto parece a la Real Audiencia que será muy del servicio de S. M. que en las Plazas cercadas donde hay Gobernador Militar se prevenga a las Justicias ordinarias sin acuerdo del Gobernador Militar para que así se puede precaver todo género de desorden; y conformándome yo con este parecer y dictamen de la Real Audiencia en Sala de Gobierno, la encargo expida luego a las Justicias ordinarias de este Principado las órdenes que propone.

            Barcelona, 12 de agosto de 1717.

            El Marqués de Castel Rodrigo a la Real Audiencia en Sala de Gobierno.

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CARLOS III. EL PERSONERO DE LA LAGUNA, SOLER CARREÑO, DENUNCIADOR DE LOS REGIDORES, INFORMA SOBRE EL CORREGIDOR DE TENERIFE Y LA PALMA. 1786

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El Síndico Personero de La Laguna e Isla de Tenerife, Carlos Soler Carreño, destacado por sus críticas a la oligarquía concejil isleña, informa al Regente de la Audiencia canaria sobre el que fuera corregidor de Tenerife y La Palma desde 1782 Gregorio Guazo, al que critica su pasividad ante los manejos del escribano del cabildo, cuyos componentes son contrarios al Síndico, quien se ve “oprimido y sin libertad con las violencias con que expresamente  se me hacen para que no represente lo conveniente al bien común”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 823).

Muy venerado Sr. mío: en cumplimiento de lo que V. S. se sirve prevenirme por carta de 18 de septiembre próximo, a fin de que como Síndico Personero de esta Ciudad y General de toda la Isla de Tenerife, de a V. S. las noticias e instrucciones más completas de la ciencia, costumbres, desinterés, actividad, y celo en las materias públicas de D. Gregorio Guazo Gutiérrez, Corregidor de ella; para que inteligenciado pueda V. S. satisfacer el informe que de orden de S. M. me manda ejecutar; héchome cargo de la confianza que V. S. se digna da mi, con el honor de expresarme hallarse informado del celo, actividad, y esmero con que desempeño este grave cargo, que cierto lo es bien grave, especialmente en esta Isla, que por lo mismo y las actuales circunstancias que ocurren en ella, me veo oprimido y sin libertad con las violencias con que expresamente se me hacen para que no represente lo conveniente al bien común, digo con la verdad que acostumbro y debo, exige la fidelidad a nuestro Soberano, y la integridad de V. S. que D. Gregorio Guazo Gutiérrez, es un buen hombre según sus demostraciones públicas, desinteresado y de sanas intenciones cuando lo es el que lo dirigiere y llevare la pluma, pues tengo experiencia que se la lleva y dirige el escribano de cabildo D. Domingo Peña, de quien ciegamente se deja llevar, porque no es discursivo ni transcendente para obrar por sí en materias gubernativas, ni menos de actividad para tener celo en los asuntos públicos, en que siempre lo he visto portarse pasivo, cuyo defecto, siendo la cabeza del cabildo, junta de propios de toda la isla, y de los jueces subalternos de ella, es en mucha parte causa de los perjuicios del común y particulares.

            Quedando reservado en mí este asunto, así por mi innata inclinación, como por lo que la materia requiere, y V. S. me advierte, espero que me mande en cuanto pueda ser útil al Estado, y obsequio de V. S.

            Dios nuestro Señor guarde a V. S. muchos años.

            Laguna y octubre 3 de 1786.

            Carlos Soler de Carreño y Castilla a Juan Antonio López Altamirano.

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CARLOS III. CONFLICTO ENTRE VILLANUEVA DE LA JARA Y QUINTANAR POR LOS LÍMITES DE SUS TÉRMINOS MUNICIPALES. 1783

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El Corregidor de Iniesta y Villanueva de la Jara, Francisco Vicente González, denuncia la violencia con que los vecinos de Quintanar del Rey talan carrascas y pinos en el término de Villanueva, utilizando para ello cuadrillas armadas de casi medio centenar de hombres, y que han llegado a destruir parte del patrimonio forestal y dehesas. En 1752 Quintanar había solicitado cerrar, adehesar y acotar su término, cuyo perímetro estaba el litigio con Villanueva.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 825)

            Aunque desde mi ingreso ha vigilado y vigila mi Teniente D. Francisco Eugenio de Espinosa con su acostumbrado esmero por la conservación de los Montes y Plantíos, y para su custodia hay dos guardas asalariados, nada ha sido bastante para contener y escarmentar a los vecinos de la Villa de Quintanar del Rey, pues viniendo en cuadrillas cuarenta y más hombres armados, y haciendo frente a los guardas y demás personas de Justicia, tienen destruido un frondoso tallar carrascal que había de media legua de comprensión, y lo mismo continúan este desorden con la Dehesa Carnicera, y demás pinares de este término, por lo que está desamparado sin haber valor para visitarlos por no exponerse los guardas a perder la vida si pretenden prenderlos; y aunque por casualidad se conozcan, como les consta que la Justicia de Quintanar no los prende, ni embarga sus bienes, ni ha dado cumplimiento sino en la apariencia a los repetidos requisitorios que a este fin se le han dirigido, ha llegado a tal extremo su osadía que vociferan que han de acabar con estos Montes y llevarse hasta los cipreses que hay en el huerto de la Iglesia Parroquial, y por ello no se discurre otra providencia más oportuna para remedio de estos daños que el establecimiento de una Partida de Soldados, o hacer responsable a aquella Justicia de todos los que causan los taladores, sino los prendiese, y remitiese a este Juzgado, que es lo que tengo representado por dos veces, y la última en 22 de junio de este año al Ilmo. Señor D. Juan Acedo Rico.

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CARLOS III. SALIDA DESDE BILBAO DE DOS NAVÍOS VASCOS CON 53 JESUITAS DE LA PROVINCIA DE CASTILLA. 1767

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El ministro de Marina de Bilbao, Manuel Mollinedo y la Cuadra, informa del acondicionamiento de las dos navíos vascos fletados para la conducción hasta Ferrol o Coruña de 53 jesuitas pertenecientes a los colegios de San Ignacio de Logroño, San Fernando de Vitoria, San Andrés de Bilbao, de San José de Lequeito, y del de Orduña, que partieron el 4 de mayo.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Marina legajo 724)

 

            Exmo. Sr.

            Señor.

            Habiéndose acabado de preparar cuanto he juzgado conducente para el cómodo viaje por mar de los Padres de la Compañía de este Depósito, se embarcaron ayer a las tres de la mañana, con el mayor silencio y quietud en dos Navíos cincuenta y tres que eran todos los que por ahora se debían transportar; cuyas embarcaciones bajaron en la misma mañana al Puerto de Portugalete, y di la orden a los Capitanes de ellas de que con el primer tiempo favorable hacerse a la vela para la Coruña o Ferrol, y tomar allí las órdenes del Intendente D. Pedro de Hordeñana para continuar su viaje.

            A fin que de éste le ejecuten con la comodidad posible dichos Religiosos he puesto a bordo de las expresadas embarcaciones cuanto he juzgado conducente a este fin, pues fuera de llevar en abundancia los mantenimientos de la mejor y más exquisita calidad lleva cada embarcación horno y panadero para que lo más del tiempo puedan comer pan fresco, respecto de que van muchos achacosos y viejos.

            En virtud de la Instrucción que V. E. me envió, he puesto a bordo de cada embarcación un Cirujano, Cocinero y Mayordomo hombre de mar y de buen modo, con dos muchachos que éste me ha pedido para servicio de los Religiosos.

            Por si sucediese alguna forzosa arrobada he entregado al Mayordomo de el un Navío quinientos pesos, y al otro cuatrocientos, para proveerse de lo que les pueda faltar.

            Al mismo tiempo les he entregado una instrucción para el modo de suministrar la comida a los Religiosos, y la atención y urbanidad con que los deben tratar ellos y los demás dependientes durante el viaje; y de lo que deben ejecutar con los víveres sobrantes y utensilios que llevan para servicio de los Religiosos.

            Que es cuanto por ahora debo noticiar a V. E., cuya vida ruego a Dios guarde muchos años.

            Bilbao, 4 de mayo de 1767.

            Manuel de Mollinedo a Julián de Arriaga.

            P. D. Acabo de recibir noticia de haberse hecho a la vela las dos expresadas embarcaciones.

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CARLOS III. MOTÍN EN ELGÓIBAR. 1766

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Las autoridades de Vergara comunican cómo lograron sofocar el motín promovido el 21 de abril por más de trescientos sediciosos procedentes de Elgóibar, quienes intentaron lograr lo que habían conseguido en Azcoitia, donde obligaron al corregidor a rebajar el precio del trigo. En Vergara, además de exigir la baja del cereal también reclamaron que se tasaran los emolumentos que recibía el clero.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 578)

            Muy Sr. mío: ater tarde fui atacado con desafío y arranques belicosos por 300 o más hombres amotinados de la Villa de Elgoibar, y su Valle de Mendaro. Resistime a dar entrada por dirigir sus pretensiones contra el estado eclesiástico, y tener no me vejasen, e hicieron fuga todos ellos arreglados en tropa a excepción de 13 que he hecho prisioneros y los tengo asegurados. Y por cuanto todavía me están insultando, y por lo mismo ignoro las resultas, suplico a V. S. se sirva comunicarme la determinaci´pon que podré tomar con los prisionados, pues aunque por ahora no puedo detenerme en hacer a V. S. relación sucinta de los lances que han intervenido, lo ejecutaré luego que esto se ponga en calma.

            Con este motivo reitero mi filial obediencia la disposición de V. S., cuya vida guarde Dios muchos años.

            De este mi Ayuntamiento de 22 de abril de 1766.

            La Noble y Leal Villa de Vergara, y en su nombre

            Juan Miguel de Oruesagasti.

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FERNANDO VI. MANUEL DE RODA DESESTIMADO PARA OIDOR DE ARAGÓN POR MANTEÍSTA. 1749

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La muerte de Diego Franco de Villalba, que era Oidor de la Audiencia aragonesa desde 1723, dejó vacante su plaza, que le fue concedida al también aragonés el sacerdote aragonés Felipe Perales, que llegaría a Obispo de Barbastro en 1766. En tercero de los propuestos, Gonzalo Enríquez de Luna tendría una larga carrera en la magistratura, y llegaría al Consejo de Castilla en 1773. Manuel de Roda, que figuraba en segundo lugar, y que llegaría a ser uno de los principales ministros de Carlos III, no fue considerado idóneo para el puesto por su carácter manteísta (los otros dos candidatos eran colegiales mayores) y su origen familiar modesto: “su padre y parientes, por sus oficios no corresponden al decoro con que se ha procurado poner aquella Audiencia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

            La Cámara 24 de marzo de 1749 propone para la plaza de Ministro de lo Civil de la Audiencia de Zaragoza.

            En 1º lugar a D. Felipe Perales.

            En 2º D. Manuel de Roda.

            En 3º D. Gonzalo Enríquez.

            D. Francisco del Rallo dice que el primero fue Colegial mayor de Oviedo en Salamanca, y opositor a las Cátedras de Cánones y Leyes de aquella Universidad, en la que mantuvo muy buen concepto de literatura, y de sujeto de prendas y talentos, que ha cuasi cuatro años que sirve la plaza Criminal que está ejerciendo en esta Audiencia, con opinión que se halla bien visto por sus modales y genio, y que así le considera entre los propuestos para esta plaza por el más acreedor.

            Que el segundo es Abogado en esta Corte, y aunque mozo de excelentes partidas, aplicado, virtuoso, y de admirable literatura, ingenio, y con muchas noticias en la facultad, así Civil como Canónica, que no es del mayor lucimiento, ni sería conveniente ponerle en Zaragoza de Ministro por ser natural de allí, y porque su padre y parientes, por sus oficios no corresponden al decoro con que se ha procurado poner aquella Audiencia; pero que le juzga digno de ser colocado en otro Tribunal, con preferencia a otros Abogados, por las prendas que en él concurren.

            Que el tercero es Colegial mayor de Santa Cruz de Valladolid, y Catedrático de Clementinas, que tiene muy buen concepto de literatura, que sus prendas y talentos son buenos, y que se haya proporcionado para plazas de primer ascenso.

            D. Diego Adorno dice que el primero de cuerenta y ocho años a cincuenta de edad, que es sujeto de juicio y literatura, y que salió de la Universidad de Salamanca con el concepto correspondiente a su mérito, y que no logró Cátedra por estar menos avanzado que otros de su Comunidad porque, como queda dicho, fue Colegial en el Colegio mayor de Oviedo.

            Que el segundo estudió en la Universidad de Zaragoza, que se graduó en ella de Dr., que tuvo su Pasantía en aquel Tribunal, y que en esta Corte, donde por su habilidad, aplicación y juicio, mantiene el concepto de muy bueno, y que le ha oído hablar con grande inteligencia, mucha claridad, y juiciosa discreción, en pleitos de algunas Casas de Grandes, y en otros de bastante dificultad.             Que el tercero es de particular habilidad, de más de mediana aplicación, de juiciosa conducta, y dulce trato, que tiene veinte años de Colegio, el concepto correspondiente a sus buenas pendas, y que sufre con mucho trabajo el atraso inevitable que experimenta, por el que han padecido hasta aquí sus más antiguos.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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