1749

FERNANDO VI. CONDE DE GAGES, VIRREY DE NAVARRA. 1749.

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El Marqués de la Ensenada comunica a Alonso Muñiz, Marqués de Campo de Villar, la designación del Teniente General Juan de Gages, Conde de Gages, militar de origen francés al servicio de Felipe V, como Virrey y Capitán General de Navarra, cargo en que permaneció hasta su fallecimiento en Pamplona en 1759.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150).

            Para el empleo de Virrey, Gobernador, y Capitán General del Reino de Navarra, ha nombrado S. M. al Capitán General Conde De Gages, Teniente Coronel del Regimiento de Guardias de Infantería Jalona; y de su Real orden lo participo a V. S. para que dándose a la Cámara el aviso que resulta se expidan los Despachos correspondientes.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            Buen Retiro, 3 de febrero de 1749.

            Marqués de la Ensenada a Alonso Muñiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EL BRIGADIER CARACCIOLO, GOBERNADOR MILITAR Y CORREGIDOR DE PEÑISCOLA. 1749

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El Marqués de la Ensenada informa al Secretario de Gracia y Justicia, Alonso Muñiz, Marqués de Campo de Villar, que se ha nombrado Gobernador Militar al Brigadier de origen italiano Juan Antonio Caracciolo para que se le entregue el despacho de Corregidor. A los pocos meses de su toma de posesión solicitó su cese alegando motivos de salud y su falta de aptitud para enfrentarse a los problemas propios de un corregidor.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

            El Rey ha concedido el Gobierno Militar y Político de la Plaza de Peñíscola al Brigadier D. Juan Antonio Caracciolo, Alférez de la Compañía Italiana de  Guardias de Corps; y de orden de S. M. lo aviso a V. S. para que pasando el correspondiente a la Cámara, se formen los Despachos pertenecientes a lo Político.

            Dios guarde a V. S. muchos años.

            Buen Retiro 29 de febrero 1749.

            Marqués de la Ensenada a Alonso Muñiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. MANUEL DE RODA DESESTIMADO PARA OIDOR DE ARAGÓN POR MANTEÍSTA. 1749

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La muerte de Diego Franco de Villalba, que era Oidor de la Audiencia aragonesa desde 1723, dejó vacante su plaza, que le fue concedida al también aragonés el sacerdote aragonés Felipe Perales, que llegaría a Obispo de Barbastro en 1766. En tercero de los propuestos, Gonzalo Enríquez de Luna tendría una larga carrera en la magistratura, y llegaría al Consejo de Castilla en 1773. Manuel de Roda, que figuraba en segundo lugar, y que llegaría a ser uno de los principales ministros de Carlos III, no fue considerado idóneo para el puesto por su carácter manteísta (los otros dos candidatos eran colegiales mayores) y su origen familiar modesto: “su padre y parientes, por sus oficios no corresponden al decoro con que se ha procurado poner aquella Audiencia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

            La Cámara 24 de marzo de 1749 propone para la plaza de Ministro de lo Civil de la Audiencia de Zaragoza.

            En 1º lugar a D. Felipe Perales.

            En 2º D. Manuel de Roda.

            En 3º D. Gonzalo Enríquez.

            D. Francisco del Rallo dice que el primero fue Colegial mayor de Oviedo en Salamanca, y opositor a las Cátedras de Cánones y Leyes de aquella Universidad, en la que mantuvo muy buen concepto de literatura, y de sujeto de prendas y talentos, que ha cuasi cuatro años que sirve la plaza Criminal que está ejerciendo en esta Audiencia, con opinión que se halla bien visto por sus modales y genio, y que así le considera entre los propuestos para esta plaza por el más acreedor.

            Que el segundo es Abogado en esta Corte, y aunque mozo de excelentes partidas, aplicado, virtuoso, y de admirable literatura, ingenio, y con muchas noticias en la facultad, así Civil como Canónica, que no es del mayor lucimiento, ni sería conveniente ponerle en Zaragoza de Ministro por ser natural de allí, y porque su padre y parientes, por sus oficios no corresponden al decoro con que se ha procurado poner aquella Audiencia; pero que le juzga digno de ser colocado en otro Tribunal, con preferencia a otros Abogados, por las prendas que en él concurren.

            Que el tercero es Colegial mayor de Santa Cruz de Valladolid, y Catedrático de Clementinas, que tiene muy buen concepto de literatura, que sus prendas y talentos son buenos, y que se haya proporcionado para plazas de primer ascenso.

            D. Diego Adorno dice que el primero de cuerenta y ocho años a cincuenta de edad, que es sujeto de juicio y literatura, y que salió de la Universidad de Salamanca con el concepto correspondiente a su mérito, y que no logró Cátedra por estar menos avanzado que otros de su Comunidad porque, como queda dicho, fue Colegial en el Colegio mayor de Oviedo.

            Que el segundo estudió en la Universidad de Zaragoza, que se graduó en ella de Dr., que tuvo su Pasantía en aquel Tribunal, y que en esta Corte, donde por su habilidad, aplicación y juicio, mantiene el concepto de muy bueno, y que le ha oído hablar con grande inteligencia, mucha claridad, y juiciosa discreción, en pleitos de algunas Casas de Grandes, y en otros de bastante dificultad.             Que el tercero es de particular habilidad, de más de mediana aplicación, de juiciosa conducta, y dulce trato, que tiene veinte años de Colegio, el concepto correspondiente a sus buenas pendas, y que sufre con mucho trabajo el atraso inevitable que experimenta, por el que han padecido hasta aquí sus más antiguos.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. TUMULTO EN IBIZA. 1749

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El Consejo de Castilla recomienda que la Audiencia de Mallorca juzgue y condene a los responsables del tumulto acontecido en la Isla en el otoño a causa del hambre que sufrían sus habitantes.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.920)

            Señor. Habiéndose representado por la Audiencia de Mallorca en 21 de octubre de este año, que habiendo sucedido una conmoción en las poblaciones que llaman Cuartones en la Isla de Ibiza, juntándose hasta el número de 1.500 hombres armados, quienes cercándose a las murallas de la población principal que llaman Villa intentaban se les socorriese  en la estrecha necesidad y hambre que padecían, y que desembarcase una porción de trigo de hasta 1.700 cuarteras, medida de Mallorca, que por casualidad había arribado a la Isla, y que habiéndose entendido este suceso por la Audiencia a causa de las representaciones que a ella hicieron los Síndicos apoderados de las poblaciones culpando al Gobernador D. Martín de Osorno, y por la que hizo éste culpando aquellos, había tomado la Audiencia la providencia de despachar Juez, como lo hizo, a la averiguación de la verdad.

            Que habiendo el referido formado la Sumaria, y vístose en la Audiencia, aunque quedaban totalmente en suma tranquilidad las poblaciones, resultaba el más culpado dicho Gobernador, y pidió la Audiencia que siendo éste como era Oficial Militar se sirviese el Consejo para evitar controversias de fueros dar la providencia correspondiente para el curso de la causa hasta ponerla en estado de sentencia, pues quedaba suspensa por este motivo hasta que la Audiencia tuviese la orden correspondiente.

            A esta representación acompañó otra del Comandante D. Juan de Castro dirigida al Gobernador del Consejo expresándole haber dado cuenta al Marqués de la Ensenada, en que le participaba era de sentir se mudase de la Isla al Gobernador Osorno, a su Asesor, y al Administrador de Aduanas, Almirantazgo y Tabaco D. Esteban de Castro por contemplar eran el mayor, más oculto y cauteloso daño que había en aquel paraje.

            El Consejo en vista de todo acordó hacer presente a VM que para evitar semejantes conmociones tan perjudiciales a la causa pública, mayormente en pueblos de semejante población, continuase la Audiencia la Causa para que queden escarmentados los motores del daño sin embargo del fuero que como oficial militar goce D. Martín de Osorno, poniéndolo antes en la Real inteligencia de VM, quien sin embargo resolverá lo que sea de su mayor agrado y servicio.

            Madrid, 22 de diciembre de 1749.

Resolución de SM: “tengo tomada providencia”.

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FERNANDO VI. MEDIDAS PARA LA DEFENSA DE LA PLAZA DE IBIZA ANTE LOS CAMPESINOS SUBLEVADOS. 1749

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El Sargento Mayor de la plaza de Ibiza informa de las medidas tomadas para defender las puertas de la ciudad para defenderla de la sublevación de los campesinos de la isla ante la escasez de alimentos, algunos armados con escopetas, chuzos y armas blancas.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y DeporteA. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

            D. Blas Caballero, Sargento Mayor de esta Plaza y Real fuerza de Ibiza.

            Certifico que en los tres días, que han sido el ocho, nueve y diez del corriente que ha estado a mi cargo la Puerta de la Cruz al Arrabal de la Marina, con la mayor parte de la tropa de esta Guarnición y Paisanos de Marina y Plaza para defender dicha Puerta por si los paisanos sublevados de esta campaña quisiesen ocuparla. La mañana del día nueve, entre cuatro y cinco, pasé a reconocer la Guardia de la Pólvora, y estando bajo el Baluarte del Portal nuevo, a distancia de unos treinta pasos, vi cinco paisanos armados, y diciéndoles yo que qué hacían allí y que se apartasen, respondieron que allí se estaban, y a esto hice venir del Puerto de dicha Pólvora un sargento y ocho soldados; viendo ellos que yo hacía venir tropa se apartaron hasta la huerta de Nicolás Tartavy distante unos sesenta pasos, donde había ocho paisanos más armados, y habiendo yo ido con dicha tropa a ellos, se retiraron hasta la huerta de Sebastián  Carreras, distante unos cincuenta pasos, de donde salieron unos quince paisanosmás, y por no empeñarme dejé dicho sargento y tropa en el expresado huerto de Tartavy al respaldo de una tapia para que detuviese a aquella gente a fin de que no embarazasen a la gente de la Plaza que iba a por agua a la noria de dicho huerto; y habiéndome yo retirado a mi Puerta al tiempo de un medio cuarto, vino un soldado de dicho sargento para avisarme que muchos paisanos caminaban hacia él para obligarle a abandonar su puesto, y estando yo con el Teniente D. Julián Correa, el Subteniente D. Agustín Pérez, y dos sargentos, todos del Regimiento de Infantería de España, pase con ellos a ver lo que era, y encontré hasta unos veinte y cinco paisanos, todos con sus escopetas, menos uno que llevaba un chuzo, distante de la citada tropa unos quince pasos, con sus armas terciadas, y respecto de no tener orden de hacer fuego contra ellos, hice calar bayoneta, y los avancé con los ocho soldados y oficiales, de que se tomaron tres de ellos, quienes con alguna resistencia rindieron sus armas, las que estaban cargadas, una con bala, y las dos con perdigones, y se les encontró entre los tres unos doce tiros de pólvora, cuatro balas, y un cuchillo flamenco, a quienes con toda custodia los hice conducir a la cárcel, y dar parte al Sr. Gobernador.

            Y para que conste doy bajo mi juramento la presente.

            Ibiza y mayo a 11 de 1749.

            D. Blas Caballero.

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FERNANDO VI. DENUNCIA DE CONTRABANDO EN IBIZA. 1749.

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Toma de declaración de un ministro de la Renta del Tabaco en Ibiza que denuncia el con trabando que el administrador de dicha Renta en aquella isla efectuaba con tabaco de hoja de Brasil, azúcar, ropas, aceite y otros géneros, y las amenazas que había recibido “de quitarle la vida y de hacerle saltar los sesos si no se desdecía”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

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1749 12 15 DECLARACION CONTRABANDO IBIZA

En la ciudad de Palma, a once días del mes de diciembre de mil setecientos cuarenta y nueve, D. Pedro Montels, Visitador de la Real Renta del Tabaco en el casco de Palma, en cumplimiento de la comisión  que por el Auto que antecede se le ha dado, hizo parecer ante sí a Manuel Lledó, natural que dijo ser de la villa de Crevillente en el Reino de Valencia, y Ministro de a píe de dicha Real Renta del cual por ante mí el Escribano recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz en forma de Derecho, bajo cuyo cargo ofreció decir verdad, y siendo preguntado al tenor de la representación hecha a Su Excelencia por el declarante, que va por cabeza de estos Autos, dijo que dicha representación es la misma que de orden del que declara se hizo en cumplimiento de la obligación de su empleo, como Ministro que era de dicha Real Renta en la Isla y Real fuerza de Ibiza, dando parte de lo que pasaba en dicha Isla con el Administrador de ambas Rentas D. Esteban de Castro, cuya representación contiene verdad desde la primera línea hasta la última, y la hizo no por malicia, odio, encono, ni mala voluntad que tenga con dicho Administrador, sí únicamente por considerar ser de su obligación y convenir al servicio del Rey y de la Renta, y explicando más el contenido de dicha representación declara: que por el mes de mayo próximo pasado pasó el declarante con asistencia del Regidor Vicente Costa Redonda, el Morbero, Francisco el Masero, y Juan García, Ministro de Rentas Generales, vecinos todos de dicha Isla al reconocimiento y fondeo de un Ganguil francés que se hallaba surto en el puerto de dicha Isla; y no se encontró en él aceite alguno, y al cabo de diez o doce días, siendo como cosa de la una de la noche, encontró el declarante una lancha a cosa de un tiro de pistola distante de la orilla del mar, con seis botas de aceite, las que llevó en dicha embarcación; y habiendo dado parte de lo referido a dicho su Administrador, le respondió éste que aquel aceite pagaba los derechos; y sabiendo el declarante, por haberlo dicho Juan García, Ministro, que de casa de dicho Administrador se habían sacado cuatro barriles de aceite para acabar de llenar dichas botas, al cabo de dos o tres días pasó con los Regidores de aquella Isla y el Visitador D. Lorenzo Díaz en la expresada embarcación, y encontraron en ellas las referidas seis botas de aceite, que le refirió al que declara D. José López, Guarda Almacén, que se habían manifestado por de tránsito; siendo así, que cuando se hizo el fondeo que lleva referido no había en dicha embarcación bota alguna de aceite. Y sabe así mismo el declarante que el Patrón Antonio Felicó conducía a Génova un cargamento de pólvora de Su Majestad con la embarcación del Cónsul francés, y que desembarcó seis quintales, y los entregó al Mayoral de ella, y pocos días después recogió dicho Patrón cuatro quintales, y regaló los dos distantes al expresado Mayoral; y habiendo llegado a noticia del referido Visitador D. Lorenzo, pasó en dicha posesión con asistencia del Escribano de la Renta y del Guardia Juan García, e hizo aprehensión de dos arrobas de pólvora en dos barriles, y puso preso al dicho Mayoral sin hacer diligencia alguna con el referido Patrón por ser íntimo amigo del referido Administrador, y haber interesado éste en el cargamento de algunos viajes que ha hecho la expresada embarcación, como se lo ha asegurado al que declara el citado Ministro Juan García; y tocante a los demás el propio Mayoral, quejándose de lo que se había ejecutado con él sin haber hecho demostración alguna con dicho Patrón Felicó por las razones dichas. Y también sabe el declarante, por habérselo dicho Sebastián Bauçá, albañil de nación mallorquín, y Juan Marí Mayor, que D. Antonio Bas había visto una caballería cargada de tabaco de hoja del Brasil de contrabando, quien preguntó al que lo llevaba, en presencia de Antonio Roig, dónde conducía aquel tabaco, y le respondió el conductor que era para el Administrador de dicha Isla, y cree el declarante ser cierto, porque la data del día primero de mayo próximo pasado no asistió al entrego de tabacos que se hizo a los estanqueros de dicha Isla, porque le mandó el Administrador que fuese al horno de la munición, y cuando volvió reparó el que declara que en los estancos de la Villa y de la Marina se les había entregado el tabaco de hoja de Brasil de diferente calidad de el que había en la Administración, distinto en el color, muy delgado y sin melaza, y con el color tan bueno que nunca había visto tabaco de igual fragancia, lo que dio motivo al declarante para preguntar a Bartolomé Camariles, estanquero de la Marina, qué tabaco era aquél, quien le respondió que vendía lo que le daba el Administrador, que se lo había entregado en presencia del Ministro Juan García, y preguntándole si el Administrador le había sentado dicho tabaco en la papeleta, le respondió dicho estanquero que no, y conociendo el que declara que dicho tabaco era de fraude envió a Juan García a comprar media onza del estanco de la Plaza, la que fue a manifestar en compañía de dicho García al referido Visitador, y le dijo: que aquel tabaco era de contrabando, y respondió dicho Visitador que no lo era, y que se conocía en el rollar del tabaco, e insistiendo el declarante en lo mismo, dijo a dicho Visitador que sería responsable de ello, y se fue; y supo después, por habérselo dicho el referido estanquero, que dicho Administrador, tres o cuatro días después de dicha data, le había llamado, y le dijo que le faltaba tabaco, y se lo sentó en la papeleta, y habiendo encontrado el declarante y Juan García a Miguel Navarro con poco más de media onza de tabaco de la misma calidad, lo enseñó a dicho Visitador, quien mandó poner preso al referido Navarro, y habiendo declarado éste que lo había comprado en el estanco de la Plaza, se llamó al estanquero de la Marina para que reconociese dicho tabaco aprehendido, el cual, mediante juramento, declaró que era de contrabando, e inmediatamente dicho Administrador llamó al Patrón José Calbet, íntimo amigo suyo, y le hizo reconocer dicho tabaco, y declaró éste que le parecía del estanco, y tres días después el referido Administrador sacó a dicho Navarro de la cárcel, libre y sin costas; y ha oído decir el declarante a Nicolás Faltabuy, José Ribas, Escribano, Martín hijo de la estanquera de la Plaza, Andrés Más, Antonio Riera, Francisco Fernández, Nicolás Martín, y Manuel Francisco Contestí, portugués, que el verano pasado habían comprado tabaco de la Administración de Ibiza, y era de contrabando, y que la Barca del Patrón Calbet había cargado de higos, algarrobas, y revoltones de contrabando, y tenían noticia que era por cuenta de dicho Administrador, y que lo había conducido a Mahón; y ha visto varias veces el declarante, estando en dicha Administración, acudir en ellas varios sujetos a comprar tabaco exento, y teniéndolo dicho Administrador no querérselo vender, y se valían de empeños para conseguirlo, y algunas veces han empeñado al que declara para ello, especialmente el Regidor Vicente Costa Redonda, y no lo pudo conseguir por no querer bajar dicho Administrador en los almacenes, y lo mismo le ha sucedido a D. Jorge Lobet. Y habiéndole llamado al declarante D. Pedro Navarro, le dijo: que desde la casa del referido Cónsul francés salían los contrabandos, de lo que dio parte a dicho Administrador, el que mandó al que declara fuese al referido D. Pedro Navarro, y le dijese de su parte  si era la casa de su habitación, o la otra que tiene en la campaña dicho Cónsul, y al tiempo que el declarante iba con dicho recado, que ya era al anochecer, vio al dicho Administrador que iba tras de él, y reparó que entró en la casa de dicho Cónsul, y se sospechó que había pasado a darle aviso de lo referido, y tiempo para sacar de su casa el contrabando que tuviese en ella; cuyo juicio formó el declarante por saber, y constarle, la intimidad que tiene dicho Administrador con el expresado Cónsul, y porque después de cosa de media hora pasó D. Lorenzo Díaz con asistencia del que declara, de Manuel Portugués, Ministro del Almirantazgo, y otro hombre que no conoció que dijeron que era Escribano, al reconocimiento de dicha casa, y le mandó dicho Visitador que se quedase en la calle, sin permitir al declarante que entrase en ella, y habiendo estado en dicha casa los referidos cosa de un cuarto de hora, volvieron a salir, y dijeron que no se había encontrado nada, siendo así que para registrar la dicha casa se necesitaban algunas horas. Y así mismo sabe el declarante que dicho Administrador ha cometido varios contrabandos pertenecientes a las Rentas Generales, es a saber, una partida de azúcar, que dijeron ser doce sacos que se desembarcaron a media noche, y los trajinó José Morillo, quien dirá el compañero o compañeros que le ayudaron, qué tiempo sucedió, y a dónde los condujeron; una partida de pez de cuarenta o cincuenta panes, que se cargó en el Pingue del Patrón Juan Palau por cuenta de dicho Administrador, Visitador, y del mismo Palau, y se condujo a Menorca y cambió con azúcar, que condujo a Ibiza el Patrón Agustín Grisaldo, y se llevó a la Administración; y en cuanto al embarco de dicha pez lo saben los marineros de la tripulación de dicho Pingue, que algunos de ellos se hallan actualmente en Mallorca; también se embarcó una porción de ropa en la Cala de San Antonio, que trajo el Patrón Juan Cabanellas, de que dio aviso al declarante un marinero en presencia de Miguel Verger, y le dijo que al tiempo de partirse cantidad de dicha ropa, el Patrón y marineros dieron parte de ella al Visitador D. Lorenzo, y al Capitán del Puerto, y que Juan Petit, del Cuartón de San José, sabe dónde tenían la ropa dichos Visitador y Capitán del Puerto, y la porción que les tocó; en el año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y ocho Francisco Riquer compró un Ganguil y pagó de derechos ciento y once pesos, y después le hizo Pingue y le vendió al Patrón Francisco Carreras, y pagó de derechos ciento sesenta y un pesos, y no sabe el declarante que se sentasen en los libros, lo que constará en la Real Aduana de esta Capital; también se hizo un trasbalso de una cantidad de esparto del Jabeque nombrado el Canónigo al Jabeque del Patrón Rosselló, y se cobró el derecho de trasbalso por el declarante, y el Ministro Juan García, y no sabe si se pagaron los derechos, ni tampoco los de diez y ocho botas de aceite que se embarcaron en dicho Jabeque de Rosselló, de que le dio aviso un hermano de éste en presencia del Ministro Juan Fluxá el día vente y dos de noviembre próximo pasado, lo que constará también en esta Real Aduana; y se recela el declarante que dicho Administrador ha cometido varios contrabandos con el dicho Patrón Antonio Felicó, que lleva el Jabeque del referido Cónsul francés con el Pingue del Patrón Juan Palau, y la Barca del Patrón Calbet por ser íntimos amigos suyos, y haberle dicho al que declara el Ministro Juan García que en los cargamentos y viajes que han hecho estos ha interesado varias veces dicho Administrador, el cual no permitía que algunas veces, cuando llegaban dichas embarcaciones a Ibiza, se fondeasen, diciendo que ya tenía el manifiesto d lo que conducían, y que no traían contrabando alguno. Y habiendo tenido noticia dicho Administrador de que el declarante se informaba de lo que lleva declarado el día veinte y siete de septiembre próximo pasado, le llamó y le encerró en un cuarto, y le amenazó de quitarle la vida y de hacerle saltar los sesos si no se desdecía de lo que estaba entendido publicaba el que declara por lo tocante al aceite y demás que tiene expresado, y respondiéndole el declarante que a su tiempo lo diría delante de su Superior, levantó la mano dicho Administrador para herirle, y al ruido acudió el referido Visitador, y rempujando la puerta abrió y se escapó el declarante, y dio parte de ello al Administrador Principal de la Real Renta del tabaco de este Reino, quien mandó al declarante viniese a esta Capital, dando orden para ello a dicho Administrador D. Esteban de Castro, el cual no lo quiso permitir, antes bien volvió a amenazar al que declara de que le pondría en la cárcel con cadenas y grillos, y que le enviaría a España, antes que no permitiría viniese a Mallorca, por cuyo motivo, y temiendo el declarante no lo ejecutase así, como lo ha hecho con otros, se retiró a la Iglesia y dio parte al Exmo. Sr. D. Comandante General, y al Administrador Principal del estado en que se hallaba; que es cuanto sabe y puede decir, y la verdad so cargo del juramento que ha prestado, en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de verdad de cincuenta y siete años pocos más o menos, no firmó porque dijo no saber, firmolo dicho Visitador, de que Yo el Escribano doy fe = Monteles = Ante mí Onofre Gomila, Notario y Escribano público.

Concuerda con la declaración original hecha por el Ministro Manuel Lledó, al tenor de su representación hecha al Exmo. Sr. Comandante General y Juez Conservador Privativo de la Real Renta del tabaco de este Reino, que se halla por cabeza de los autos que se están siguiendo en este Juzgado contra D. Esteban de Castro, Administrador de dicha Real Renta y Géneros de la Isla y Real Fuerza de Ibiza, que por ahora paran en mi poder y oficio, a que me refiero; y en fe de ello doy, signo y firmo la presente en la Ciudad de Palma a quince días del mes de diciembre de mil setecientos cuarenta y nueve.

En testimonio de verdad.

Onofre Gomila, Notario y Escribano público.

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FERNANDO VI. DESEO DE LA VILLA DE ONIL, EN VALENCIA, DE VOLVER A SER DE REALENGO. 1749

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La villa de Onil, señorío del Marqués de Dos Aguas, hizo demanda de tanteo sobre la jurisdicción señorial con el propósito de ser reincorporada a la Corona, y que el marqués presentase título de justificase su posesión. Mientras se resolvía el pleito de reversión, la villa solicitó al Consejo que se aceptara poder presentar ternas de vecinos para cargos municipales, y que el rey eligiese personas imparciales, lo que es aceptado por el Consejo, ya que considera que la jurisdicción del marqués “queda ilesa en el Alcalde mayor que nombra en Onil”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.920)

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1749 11 9 ONIL REVERSION CORONA

Con papel del Marqués de la Ensenada de 31 de octubre próximo pasado se ha remitido al Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Onil para que sobre su contenido consulte a V. M. con la mayor brevedad lo que se ofreciere y pareciere.

Onil expresa la demanda de tanteo que ha puesto en el Consejo sobre la jurisdicción, señorío  y vasallaje de aquella Villa al Marqués de Dos Aguas, que la tiene, el progreso de este negocio y del incidente sobre elecciones de oficiales de Justicia que se sigue en el Consejo y en la Audiencia sobre que el Marqués se arregle a las proposiciones que le hace la Villa a que se excusa con motivo de huecos y parentescos de los algunos de los propuestos, asegurando la Villa que de que estos oficiales sean imparciales depende éxito del pleito principal, y para conseguir uno y otro concluye que V. M. se digne mandar que durante este pleito se mantenga el Ayuntamiento que ha puesto la demanda de tanteo para seguirla, o coadyuvar el derecho fiscal con el vigor conveniente, no justificándoles exceso en sus oficios ni falta en la administración de justicia, y cuando a esto lugar no haya de disponer los huecos y parentescos a los propòsitos para su nuevo gobierno, o elija de los que no tienen estos embarazos, ni el preciso parentesco de la Ley del Reino, y que cortando el Consejo dilaciones voluntarias se termine la causa con la posible brevedad, mandando al Marqués que desde luego exhiba la Escritura de compra o cualquier otro título que tenga de pertenencia, como lo proveyó el Consejo dentro del término que se le señalare, y que cuando no habiéndolo hecho se ponga en secuestro la Jurisdicción Regia y derechos dominicales de Onil, Cabañes y Favanella.

De los autos que cita (que se han tenido presentes) resulta que en 27 de marzo se puso en el Consejo por la Villa demanda de tanteo a la jurisdicción, señorío y vasallaje de Onil y lugares de Cabañes y Favanella contenidos en su término, de que se dio traslado al Marqués, mandándole presentar el título de pertenencia que tuviese, que formó artículo de no contestar por defecto que propuso al poder con que se introdujo la demanda, y en 29 de julio se mandó que para mejor probar con los Ministros que vieron el artículo el Marqués, dentro de un mes contado desde la fecha de este auto, presentase el título que tuviese del Señorío de esta Villa, con apercibimiento.

Cumpliendo con lo mandado, el Marqués pidió que se pusiese en estos autos, y de hecho se puso, certificación de la sentencia que dio el Consejo en el pleito que siguió el fiscal de V. M. con el Marqués sobre reversión a la Corona de la Villa de Castalla y sus pertenencias, y de cierto privilegio que presentó en aquel pleito en que el Sr. Rey D. Pedro de Aragón 3º de este nombre en Perpiñán a 20 de septiembre de 1362 donó y concedió a Raimundo de Villanova, causante del Marqués, la Villa y fortaleza de Castalla para que la tuviese socorrida para defensa de aquellas fronteras; y en él también le donó la jurisdicción, señorío y vasallaje de Onil y Cabañes en feudo honorario; protestando el Marqués no reconocer este por único título.

Al mismo tiempo, antes de que se viese el expediente con este nuevo documento, presentó la Villa de Onil copia legalizada de cierta escritura otorgada en el mismo día 20 de septiembre de 362 por Raimundo de Villanova a favor del Sr. Rey D. Pedro, en que haciéndose cargo de la antecedente donación, se obligó a comprar con sus caudales los Lugares de Onil y Cabañes, y hacer que todos sus habitadores se pasasen a vivir a Castalla uniendo en ella todas las jurisdicciones de estos dos Pueblos, y demoliéndolos para que estuviese más fortalecida.

Con cuya novedad mandó el Consejo que de los instrumentos nuevamente presentados se diese traslado a los Fiscales de V. M. a la Villa, esta tomó primero los autos, y sin separarse de la demanda de tanteo, en su casa, y lugar pidió declararse la incorporación a la Corona, alegando latamente con lo que, y cierta respuesta que dieron los Fiscales en este día visto el expediente, ha mandado el Consejo que se libre despacho para que el Regente de Valencia con citación de las partes haga cotejo y comprobación de la copia de esta escritura presentada por la Villa con la que en la misma se cita hallarse en el registro del Justicia Civil de aquella Ciudad, y que fecho vuelva a los Tribunales, y se ha declarado no haber lugar por ahora a que se unan a estos autos los seguidos sobre la reversión a la Corona de Castalla y queda el Conejo en vigilar sobre que este negocio se siga por los términos del Derecho, y cortar cualquiera dilación que se intente, siendo de dictamen que para que en todo se eviten los temores que apunta la Villa que en cuanto elecciones de Justicia, y que tenga toda libertad en el seguimiento de este pleito, V. M. podrá mandar que los actuales Capitulares continúen hasta fin de este año, y para lo futuro el Ayuntamiento remita al Consejo las ternas o proposiciones que deba hacer, incluyendo aquellas personas más aptas, desembarazadas o imparciales que se hallaren en el Pueblo, de las cuales se elegirán los que convengan, dispensando huecos y parentescos, de modo que sin agravio de la regalía de la Corona de la Justicia de la Villa y de los derechos del Marqués, cuya jurisdicción queda ilesa en el Alcalde mayor que nombra en Onil, pueda seguirse y fenecerse el citado pleito, quedando por este medio cortado y acabado el incidente de elecciones que pende en el Consejo y también en la Audiencia.

V. M. sobre todo resolverá lo que más fuere de su Real agrado.

Madrid, 8 de noviembre de 1749.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. INFORMES FAVORABLES SOBRE EL LETRADO CATALÁN RAMÓN DE FERRÁN PARA SU INGRESO EN LA AUDIENCIA DE CATALUÑA 1749.

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El borbónico catalán Ramón de Ferrán y Biosca, cuyo padre había sido Veguer de Tarragona y él mismo Alcalde Mayor de aquel corregimiento, había sido propuesto sin éxito por la Cámara en varias ocasiones desde 1732 para la Alcaldía del Crimen de las Audiencias de Cataluña, Aragón y Valencia. En 1749 solicitó esa misma plaza en el tribunal catalán, y su pretensión contó con los informes favorables del Regente de la Audiencia y del Consejero de Castilla Pedro Colón de Larreategui. Pese a no figurar en la terna se aceptó su pretensión y fue designado Alcalde del Crimen de la Audiencia de Cataluña en 20 de abril de 1749, de la que sería Oidor desde 1751.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

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1749 FERRAN AUDIENCIA CATALUÑA

Don Ramón de Ferrán y Biosca

Hace presente la fidelidad que su padre y él manifestaron en las turbaciones pasadas de Cataluña, su antigüedad de Abogado, y el mérito que ha hecho en el manejo de los muchos negocios del Real servicio que se han puesto a su cuidado, expresa ha debido la Cámara hada de él memoria en repetidas Consultas de plazas de la Corona de Aragón; pero que esto mismo le ha ocasionado desconsuelo de ver no se le ha dado más lugar que el segundo, sirviéndole de mayor que en la presente vacante de plaza Criminal que hay en la Audiencia de Barcelona, no se le haya incluido en la Consulta, y el recelar se le pueda haber acordado la Cámara de otros Abogados más modernos, y para el reparo de su estimación suplica a V. M. que se sirva de concederle la referida plaza Criminal vacante.

Se pidieron informes de este sujeto a D. Pedro Colón y al Marqués de Puerto Nuevo, actual Regente de Barcelona, y el primero dice que le conoció cuando sirvió en aquel Principado por uno de los más opinados entre los de su carrera para el cumplimiento de cualquier encargo, que fue Teniente de Corregidor de la Ciudad de Tarragona, y que siempre ha manifestado especial habilidad; y el segundo confirma lo mismo, añadiendo que se han visto en la facultad papeles suyos doctos y bien escritos, que está noticioso de las dependencias de rentas, y de otros asuntos políticos, por haberse valido de él los Tribunales, dentro y fuera del Corregimiento de Tarragona, para varios encargos de Justicia, y del servicio de V. M., y también los Intendentes, los que ha desempeñado con celo y acierto.

Estas circunstancias, y las de la fidelidad de él y sus padres se encuentran calificadas por los informes reservados que se han tomado en las ocasiones en que ha sido propuesto por la Cámara desde el año de 1732.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. BERNARDO HURTADO DE MENDOZA, NUEVO REGENTE DE LA AUDIENCIA DE GALICIA. 1749

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Tras el nombramiento de Simón de Baños como Presidente de la Chancillería de Valladolid la Cámara de Castilla propuso tres magistrados para cubrir su vacante como Regente de la Audiencia de Galicia. Fue designado el propuesto el primer lugar, Bernardo Hurtado de Mendoza, que en 1752 ascendió a Fiscal Criminal del Consejo de Castilla, si bien falleció en ese mismo año. El propuesto en segundo lugar, Gil de Jaz, fue designado un mes más tarde Regente de la Audiencia de Asturias, y Pedro Valdés León, como sugería la Cámara, llegó a Alcalde de Casa y Corte en 1751

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

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1749 1 22 REGENTE AUDIENCIA GALICIA

La Cámara 22 de enero de 1749 propone para la Regencia de la Audiencia de Galicia.

En 1º lugar D. Bernardo Hurtado de Mendoza.

En 2º D. Isidoro Gil de Jaz.

En 3º D. Pedro Valdés León.

Del primero aseguran los informes reservados, que fue 19 años Colegial en el Colegio mayor del Arzobispo la Universidad de Salamanca, y Catedrático, mereciendo el mayor aplauso en sus funciones literarias, que en el año de 1733 se le confirió la Fiscalía Civil de la Audiencia de Barcelona, ya servido con nuevamente, en distintas ocasiones también la Criminal con grandes créditos, de entera satisfacción del Tribunal y del público, que es un Ministro de sólida doctrina, aplicadísimo y laborioso, que defiende con celo, y actividad las Regalías de S. M. pero con ajustada conciencia, y que en el concepto de los que saben graduar el mérito se le tiene por atrasado en la carrera de sus ascensos.

Del segundo se reconoce por los informes que después de haber seguido con aplicación, y esplendor en la Universidad de Huesca el estudio y ejercicios públicos de Jurisprudencia, y hallarse dispuesto a entrar en el Colegio mayor de San Vicente, fue llamado a esta Corte, en donde ejerció por espacio de diez años la abogacía, con pundonor y lucimiento, y fue por esto promovido a la plaza de Oidor del Consejo de Navarra, que actualmente sirve, con notoria literatura, integridad, prudencia, retiro, y expedición.

Del tercero resulta de los informes que fue profesor en la Universidad de Valladolid, y Fiscal de la Curia eclesiástica de León, que es Alcalde del Crimen de la Audiencia de Valencia desde el año de 1736. Ha tenido una Comisión de mucha confianza en la villa de San Felipe, en la que ha manifestado mucho gobierno, grande desinterés y literatura, y el Duque de Caylus, Capitán General de Valencia, ha hecho representación, pidiendo que a este Ministro se le atendiese en Regencia o en plaza de Alcalde de Casa y Corte.

FERNANDO VI. APLICACIÓN EN MALLORCA DE LA PRAGMATICA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1749 PARA CUMPLIR CONDENA DE TRABAJOS FORZADOS EN PRESIDIOS DE AFRICA. 1749.

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La falta de Galeras y el excesivo número de los que trabajaban forzados en las Minas de Almadén dio lugar a la Real pragmática de 10 de diciembre de 1749, que señalaba que aquellos reos cuyos delitos no irrogasen infamia fuesen enviados a Presidios de África a trabajos forzados, siendo vestidos y alimentados someramente por el Estado. El Capitán General de Mallorca se lo comunica a Ensenada por haber sido condenados por la Audiencia mallorquina ocho isleños “que por sus delitos eran dignos de la más acerba pena extraordinaria”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

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1749 12 16 MALLORCA REOS

Exmo. Sr.

Muy Sr. mío: Por el ejemplar adjunto verá V. E. la Real Pragmática que se ha recibido en el último correo; y como en ella se previene que a aquellos reos a quienes no correspondan por sus delitos la pena de las Minas de Almadén o Presidios, se apliquen con un grillete a los Trabajos Reales y públicos, y que se les asista con un vestido cada año, y diariamente con el prest que a los soldados de Infantería; lo traslado a la inteligencia de V. E. por haberme informado este Ministro de Hacienda hallarse sin orden alguna para este dispendio, rogando a V. E. sirva de mandar lo conveniente para que tenga el debido efecto la resolución; y repitiéndome con este motivo al arbitrio de V. E.  pido a Dios guarde su vida muchos años como deseo.

Palma, 16 de diciembre de 1749.

Juan de Castro al Marqués de la Ensenada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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