Villa de Onil

CARLOS III. INTENTO DEL SEÑORÍO DE ONIL DE REVERTIR EN VILLA DE REALENGO. 1760

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El Síndico General de Onil solicitó que aquella villa valenciana pasase a ser de realengo y dejase de ser señorío del Marqués de Dos Aguas, y liberarse así de “la opresión grande del dominio particular contrapuesta a la libertad que logran los pueblos de inmediata sujeción a la Corona”. La villa deseaba que los oficios de justicia no fueran por designación del titular de la jurisdicción señorial, pero el Consejo de Castilla rechazó las pretensiones, y mantuvo los derechos del Marqués de Dos Aguas.

Unas piezas y un terreno de huerta fueron destinados para una fábrica de loza, dirigida por Sebastián Schepers, en lo que había sido Colegio Imperial de la Compañía, al igual que una parte de la huerta para expansión de la Dirección General de Temporalidades, cuyo responsable se queja por estar siendo utilizada como estercolero y criadero de cerdos.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 675)

A. G. S. Consejos libro 1.929)

            El cual por su respuesta de 21 de julio de este año expuso que de todo el conjunto de estos autos no resultaba la servidumbre y maltrato que por la Villa se expresaba del Marqués contra sus vasallos, y al mismo tiempo constaba que todo su asunto era la libertad que apetecían algunos, y especialmente en que recayesen las elecciones en particulares sujetos con su resistencia a pagar al Marqués los derechos y Censos que le corresponden legítimamente; de forma que el principio de la Demanda de tanteo fue el expediente de elecciones, y aún se confesaba en el Memorial dado a V. M., en la cual desde luego conoció la Villa su ningún derecho como se ha ejecutoriado, y varió la acción poniendo la Demanda de reversión que se citaba, de lo que reconociendo menos fundamento para obtener se apartó, e insistió en el retracto y tanteo, que sustanciado formalmente con la mayor solemnidad se declaró por autos en vista y revista no haber lugar a él, y se restituyó al Marqués a la posesión o ejercicio de su Jurisdicción, como lo habían tenido sus causantes.

            Que aunque a la Villa al principio del pleito se la dispensó por V. M. a Consulta del Consejo de 8 de noviembre de 1749 y 21 de abril de 1750, como se expresaba en el citado Memorial, la facultad de que propusiese al Consejo durante el pleito de tanteo los sujetos que tuviese por conveniente para Oficiales de Justicia, privando al Marqués de su derecho, habiéndose ya resuelto en Justicia el pleito al favor del Marqués cesaron los efectos de dichas Reales resoluciones, sin que pudiera por ningún título suspenderse la ejecución  de la ejecutoria, ni menos con pretexto de si había de correr o no la Demanda de reversión, cuya declaración estaba pendiente en Justicia, y aun cuando se permitiese, estaba ya resuelto en su caso no haber lugar al secuestro de la Jurisdicción.

            Que esto procedía, aun prescindiendo de que la Villa no es la parte a quien competa la acción de reversión, de modo que en cualesquiera términos que se considerase el recurso de la Villa hecho a V. M. era despreciable y aun reprensible, pues se confesaba en él, resuelto formalmente en Justicia contra ella el tanteo y pendiente la particular instancia sobre reversión, y al mismo tiempo en los términos con que lo proponía, vulneraba el honor del Marqués y aun del Consejo, todo lo cual, con lo demás que extensamente podía ponerlo en la Real inteligencia de V. M. para que se despreciase tan irregular instancia, proponiendo a la Villa se moderase a sus recursos, y véase de su derecho en Justicia cómo y dónde le conviniera.

            Mediante lo que el Consejo, teniendo presente cuanto representa de Autos, y lo expuesto por el Fiscal de V. M., y conformándose con su dictamen, es de parecer que V. M. se digne declarar no haber lugar a la pretensión de la Villa, y mandar se modere en sus recursos usando de su derecho en Justicia dónde y cómo la convenga.

            V. M. sobre todo resolverá lo que sea de su Real agrado.

            Madrid, 1 de octubre de 1760.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. DESEO DE LA VILLA DE ONIL, EN VALENCIA, DE VOLVER A SER DE REALENGO. 1749

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La villa de Onil, señorío del Marqués de Dos Aguas, hizo demanda de tanteo sobre la jurisdicción señorial con el propósito de ser reincorporada a la Corona, y que el marqués presentase título de justificase su posesión. Mientras se resolvía el pleito de reversión, la villa solicitó al Consejo que se aceptara poder presentar ternas de vecinos para cargos municipales, y que el rey eligiese personas imparciales, lo que es aceptado por el Consejo, ya que considera que la jurisdicción del marqués “queda ilesa en el Alcalde mayor que nombra en Onil”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.920)

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1749 11 9 ONIL REVERSION CORONA

Con papel del Marqués de la Ensenada de 31 de octubre próximo pasado se ha remitido al Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Onil para que sobre su contenido consulte a V. M. con la mayor brevedad lo que se ofreciere y pareciere.

Onil expresa la demanda de tanteo que ha puesto en el Consejo sobre la jurisdicción, señorío  y vasallaje de aquella Villa al Marqués de Dos Aguas, que la tiene, el progreso de este negocio y del incidente sobre elecciones de oficiales de Justicia que se sigue en el Consejo y en la Audiencia sobre que el Marqués se arregle a las proposiciones que le hace la Villa a que se excusa con motivo de huecos y parentescos de los algunos de los propuestos, asegurando la Villa que de que estos oficiales sean imparciales depende éxito del pleito principal, y para conseguir uno y otro concluye que V. M. se digne mandar que durante este pleito se mantenga el Ayuntamiento que ha puesto la demanda de tanteo para seguirla, o coadyuvar el derecho fiscal con el vigor conveniente, no justificándoles exceso en sus oficios ni falta en la administración de justicia, y cuando a esto lugar no haya de disponer los huecos y parentescos a los propòsitos para su nuevo gobierno, o elija de los que no tienen estos embarazos, ni el preciso parentesco de la Ley del Reino, y que cortando el Consejo dilaciones voluntarias se termine la causa con la posible brevedad, mandando al Marqués que desde luego exhiba la Escritura de compra o cualquier otro título que tenga de pertenencia, como lo proveyó el Consejo dentro del término que se le señalare, y que cuando no habiéndolo hecho se ponga en secuestro la Jurisdicción Regia y derechos dominicales de Onil, Cabañes y Favanella.

De los autos que cita (que se han tenido presentes) resulta que en 27 de marzo se puso en el Consejo por la Villa demanda de tanteo a la jurisdicción, señorío y vasallaje de Onil y lugares de Cabañes y Favanella contenidos en su término, de que se dio traslado al Marqués, mandándole presentar el título de pertenencia que tuviese, que formó artículo de no contestar por defecto que propuso al poder con que se introdujo la demanda, y en 29 de julio se mandó que para mejor probar con los Ministros que vieron el artículo el Marqués, dentro de un mes contado desde la fecha de este auto, presentase el título que tuviese del Señorío de esta Villa, con apercibimiento.

Cumpliendo con lo mandado, el Marqués pidió que se pusiese en estos autos, y de hecho se puso, certificación de la sentencia que dio el Consejo en el pleito que siguió el fiscal de V. M. con el Marqués sobre reversión a la Corona de la Villa de Castalla y sus pertenencias, y de cierto privilegio que presentó en aquel pleito en que el Sr. Rey D. Pedro de Aragón 3º de este nombre en Perpiñán a 20 de septiembre de 1362 donó y concedió a Raimundo de Villanova, causante del Marqués, la Villa y fortaleza de Castalla para que la tuviese socorrida para defensa de aquellas fronteras; y en él también le donó la jurisdicción, señorío y vasallaje de Onil y Cabañes en feudo honorario; protestando el Marqués no reconocer este por único título.

Al mismo tiempo, antes de que se viese el expediente con este nuevo documento, presentó la Villa de Onil copia legalizada de cierta escritura otorgada en el mismo día 20 de septiembre de 362 por Raimundo de Villanova a favor del Sr. Rey D. Pedro, en que haciéndose cargo de la antecedente donación, se obligó a comprar con sus caudales los Lugares de Onil y Cabañes, y hacer que todos sus habitadores se pasasen a vivir a Castalla uniendo en ella todas las jurisdicciones de estos dos Pueblos, y demoliéndolos para que estuviese más fortalecida.

Con cuya novedad mandó el Consejo que de los instrumentos nuevamente presentados se diese traslado a los Fiscales de V. M. a la Villa, esta tomó primero los autos, y sin separarse de la demanda de tanteo, en su casa, y lugar pidió declararse la incorporación a la Corona, alegando latamente con lo que, y cierta respuesta que dieron los Fiscales en este día visto el expediente, ha mandado el Consejo que se libre despacho para que el Regente de Valencia con citación de las partes haga cotejo y comprobación de la copia de esta escritura presentada por la Villa con la que en la misma se cita hallarse en el registro del Justicia Civil de aquella Ciudad, y que fecho vuelva a los Tribunales, y se ha declarado no haber lugar por ahora a que se unan a estos autos los seguidos sobre la reversión a la Corona de Castalla y queda el Conejo en vigilar sobre que este negocio se siga por los términos del Derecho, y cortar cualquiera dilación que se intente, siendo de dictamen que para que en todo se eviten los temores que apunta la Villa que en cuanto elecciones de Justicia, y que tenga toda libertad en el seguimiento de este pleito, V. M. podrá mandar que los actuales Capitulares continúen hasta fin de este año, y para lo futuro el Ayuntamiento remita al Consejo las ternas o proposiciones que deba hacer, incluyendo aquellas personas más aptas, desembarazadas o imparciales que se hallaren en el Pueblo, de las cuales se elegirán los que convengan, dispensando huecos y parentescos, de modo que sin agravio de la regalía de la Corona de la Justicia de la Villa y de los derechos del Marqués, cuya jurisdicción queda ilesa en el Alcalde mayor que nombra en Onil, pueda seguirse y fenecerse el citado pleito, quedando por este medio cortado y acabado el incidente de elecciones que pende en el Consejo y también en la Audiencia.

V. M. sobre todo resolverá lo que más fuere de su Real agrado.

Madrid, 8 de noviembre de 1749.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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