Regente

FERNANDO VI. BERNARDO HURTADO DE MENDOZA, NUEVO REGENTE DE LA AUDIENCIA DE GALICIA. 1749

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Tras el nombramiento de Simón de Baños como Presidente de la Chancillería de Valladolid la Cámara de Castilla propuso tres magistrados para cubrir su vacante como Regente de la Audiencia de Galicia. Fue designado el propuesto el primer lugar, Bernardo Hurtado de Mendoza, que en 1752 ascendió a Fiscal Criminal del Consejo de Castilla, si bien falleció en ese mismo año. El propuesto en segundo lugar, Gil de Jaz, fue designado un mes más tarde Regente de la Audiencia de Asturias, y Pedro Valdés León, como sugería la Cámara, llegó a Alcalde de Casa y Corte en 1751

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

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1749 1 22 REGENTE AUDIENCIA GALICIA

La Cámara 22 de enero de 1749 propone para la Regencia de la Audiencia de Galicia.

En 1º lugar D. Bernardo Hurtado de Mendoza.

En 2º D. Isidoro Gil de Jaz.

En 3º D. Pedro Valdés León.

Del primero aseguran los informes reservados, que fue 19 años Colegial en el Colegio mayor del Arzobispo la Universidad de Salamanca, y Catedrático, mereciendo el mayor aplauso en sus funciones literarias, que en el año de 1733 se le confirió la Fiscalía Civil de la Audiencia de Barcelona, ya servido con nuevamente, en distintas ocasiones también la Criminal con grandes créditos, de entera satisfacción del Tribunal y del público, que es un Ministro de sólida doctrina, aplicadísimo y laborioso, que defiende con celo, y actividad las Regalías de S. M. pero con ajustada conciencia, y que en el concepto de los que saben graduar el mérito se le tiene por atrasado en la carrera de sus ascensos.

Del segundo se reconoce por los informes que después de haber seguido con aplicación, y esplendor en la Universidad de Huesca el estudio y ejercicios públicos de Jurisprudencia, y hallarse dispuesto a entrar en el Colegio mayor de San Vicente, fue llamado a esta Corte, en donde ejerció por espacio de diez años la abogacía, con pundonor y lucimiento, y fue por esto promovido a la plaza de Oidor del Consejo de Navarra, que actualmente sirve, con notoria literatura, integridad, prudencia, retiro, y expedición.

Del tercero resulta de los informes que fue profesor en la Universidad de Valladolid, y Fiscal de la Curia eclesiástica de León, que es Alcalde del Crimen de la Audiencia de Valencia desde el año de 1736. Ha tenido una Comisión de mucha confianza en la villa de San Felipe, en la que ha manifestado mucho gobierno, grande desinterés y literatura, y el Duque de Caylus, Capitán General de Valencia, ha hecho representación, pidiendo que a este Ministro se le atendiese en Regencia o en plaza de Alcalde de Casa y Corte.

FELIPE V. FUNCIONES DEL REGENTE DE LA NUEVA AUDIENCIA DE ARAGÓN. 1711

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Tras la reconversión de la Chancillería de Aragón a Audiencia, presidida por el Capitán General, la Cámara de Castilla señala las preeminencias del Regente, limitadas al ámbito judicial. Si bien se ha tomado como ejemplo la Audiencia de Sevilla, se estima que las competencias del Regente del tribunal aragonés no pueden ser las mismas que el de Sevilla, ya que éste no está subordinado al Capitán General. Se fijan las cuestiones protocolarias.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A.H.N. Consejos libro 1.911)

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1711 REGENTE AUDIENCIA ARAGON

Con Decreto de 23 del pasado remitió V.M. a la Cámara una carta del Príncipe Tserclaes de 27 de octubre con la representación que acompaña del Regente de la Audiencia de Aragón sobre preeminencias de su empleo, mandado V.M. se regulen por la Cámara las que debe gozar, con todas las demás circunstancias que fueren necesarias, teniendo presente los ejemplares que hubiere con quienes se pueda comparar y las órdenes dadas en materias semejantes. Y que represente a V.M. lo que se le ofreciere y pareciere.

El Regente en su representación expresa: que habiendo V.M. mandado que aquella Audiencia sea como la de Sevilla sin diferencia alguna, parecía conforme a la voluntad de V.M. que con su empleo de Regente se ejecutase lo mismo, indistintamente, que por ordenanzas Reales y estilo se practica con el de Sevilla, porque si cayese aquél de su autoridad sería desatendido y menos respetado de lo que convenía. Pero que presidiendo el Príncipe Tserclaes en aquella Audiencia como Comandante general quedan extinguidas todas las preeminencias de su Ministerio de Regente, y éste desposeído de ellas, y sin más carácter que el un Oidor más antiguo (lo que es tan repugnante a la equiparación con la Audiencia de Sevilla). Y que no es incompatible que goce el Príncipe Tserclaes las preeminencias de primera jerarquía que le distingan del Regente, y que éste tenga otras de inferior clase que le distingan de los demás, como con similitud a este caso se ejecuta en Navarra, pues aunque hay Virrey, cuyo cargo es de tan inmediata representación a la Soberanía Real, se practican con el Regente de aquel Consejo para autorizarle diversas ritualidades, que son notorias, de las cuales son las siguientes: que después de congregados todos los Ministros en el Consejo avisa un Portero al Regente para que vaya a él, y cuando entran lo reciben todos en pie, y cuando sale le acompañan a la escalera que sube a su cuarto, en el cual no da puerta ni silla a ningún Ministro por orden Real expedida por la Cámara a este fin; y que ni a ellos ni a otro alguno visita en sus casas, ni los pone a su lado en el coche, ocupando sólo la testera; que reparte las Salas confiriendo las dependencias que se cometen a quien considera más idóneo para ellas; que los Ministros que han de tomar posesión de sus plazas, le visitan antes, y después de haberla tomado, luego que han visitado al Virrey, y que siempre que se excusan de ir al Consejo le envían recado, y cuando se ausentan le visitan, y para volver después allí comparecen antes en su cuarto (…) en el del Virrey, que convoca así mismo a su posada a los Ministros cuando ocurre dependencia extraordinaria que requiere acelerada determinación; que señala los pleitos a los Relatores, y ejecuta otras diversas cosas dispuestas por Leyes, Cédulas Reales y estilo.

Y añade dicho Regente de Aragón: que ni esto ni lo demás que se observa en Sevilla se efectúa con él; y que siendo tan precisa su asistencia a todas Salas para el régimen de ellas por disposición del Rl. Decreto de 23 de Abril de este año, a cuya causa y de lo demás que a todas horas sucede, son tan grandes sus tareas, será impracticable dar a ellas la pronta dirección que procura su celo si se le priva y carece de la autoridad que tienen los Regentes, y se necesita más allí que en Sevilla. Y que no pudiendo tampoco desviarse de aquellas reglas sin incidir en culpa muy reprensible, teniendo deliberado V.M. la observancia de ellas en aquella Audiencia, lo representa a fin de que si V.M. lo tuviere por conveniente se ejecute con su empleo de Regente de Aragón lo mismo, sin diferencia alguna que se practica con el de Sevilla por ordenanzas Reales y estilo inconcusamente observado, o lo que sea más de su Real agrado.

La Cámara, en cumplimiento del Real Decreto de V.M. ha visto la representación del Regente de la Real Audiencia de Aragón, y teniendo presente lo que refiere así a sus preeminencias y el estilo, órdenes tocantes a esta materia, y que V.M. ha mandado formar aquella nueva Audiencia arreglándola a todo lo que se observa en la de Sevilla, con algunas modificaciones, que por razones particulares ha sido preciso distinguir la una de la otra, halla que los honores que debe gozar dicho Regente de Aragón no pueden arreglarse en el todo a los que hoy tiene el Regente de Sevilla, porque siendo éste superior absoluto, sin dependencia del Virrey ni Comandante general a quien esté subordinado, parece preciso que a dicho Regente de Aragón se le limiten algunas preeminencias que tiene el de Sevilla por no tener superior inmediato. Y así tiene la Cámara por más proporcionado que, aunque la Audiencia de Aragón se haya de gobernar por el arreglamento de la de Sevilla, se arreglen las preeminencias del Regente de Aragón a las que goza en Navarra el Regente de aquel Consejo donde hay Virrey, que es superior al Regente y al Consejo, como en Zaragoza Comandante general, que con este nombre tiene los mismos honores.

Por lo que parece a la Cámara se deberá prevenir que en caso de hallarse en la Audiencia el Comandante general, si viniere el Regente no deberán los Ministros levantarse, ni salirle a recibir, ni tampoco acompañarle en caso de salir antes que el Comandante general; pero siempre que no asistiese el Comandante general deberá el Regente dividir las Salas, repartiendo Ministros en ellas como previenen las ordenanzas, y los Ministros deberán recibirle, y acompañarle en la conformidad que se practica en Sevilla. Y asistiendo el Comandante general deberá éste dar todas las órdenes, aunque para que vayan más arregladas convendrá que la división de Salas, repartimiento de Ministros en ellas y negocios que sean de ver, lo comunique el Comandante con el Regente, así por ser éste Ministro togado, que debe tener práctica para el mejor gobierno del Tribunal, como porque siendo el Comandante soldado, y sin experiencia en estos negocios, no podrá dar por sí las providencias que más convengan.

También se debe prevenir que siempre que pareciere preciso que el Regente pase de una Sala a otra, no hallándose el Comandante en la Audiencia, deberán acompañarle los Ministros de la Sala donde está hasta la puerta de la Sala donde va, recibiéndole en ella los Ministros de aquella Sala hasta que tome su lugar en la forma ordinaria; y si se hallare el Comandante en la Sala donde está el Regente, los Ministros que están en ella deberán levantarse, pero no acompañarle por quedar atendiendo al Comandante; pero los Ministros de la Sala a donde va, le deberán recibir a la puerta y acompañarle hasta que tome su asiento, y le tomen todos, pero si el Regente va desde la Sala donde está a otra donde estuviere el Comandante, le acompañarán hasta la puerta los Ministros de la Sala donde estaba, y los de la Sala donde va sólo deberán levantarse hasta que el Regente tome su asiento. Y siempre convendrá que, para que el Regente pase de una Sala a otra hallándose en la Audiencia el Comandante, le de cuenta del motivo que tiene para pasar a la otra estando el Comandante en la misma Sala; y si estuviere en otra, por medio de un Escribano de Cámara o de un Portero, deberá pasar el mismo oficio.

También se debe prevenir que el Regente no debe dar puerta ni silla en su casa a los Ministros de la Audiencia que le visitaren, ni acompañarlos más que hasta la puerta de la Sala en que los recibiese, y que si se ha de guardar la práctica de Sevilla, deberán entrar a visitarle sin capas y con gorras, como también se observa en las dos Chancillerías de Granada y Valladolid; y cuando se hallare en la Audiencia el Regente con el Comandante general, acabada la audiencia deberán acompañar todos al Comandante general hasta que tome el coche, y después le tomará el Regente, y cuando éste se hallare sólo en la Audiencia acabadas las horas, deberán acompañarle los Ministros de la Sala donde estuviere hasta la escalera, porque en la Audiencia de Sevilla en tiempo de verano, que tiene el Regente cuarto rojo, le acompañan hasta la puerta del cuarto los Ministros de la Sala donde está. Y el invierno que habita el Regente en los cuartos altos, le acompañan hasta el primer pie de la escalera.

En cuanto a visitas, por ser de mucho embarazo para quien quiere dar satisfacción a estos cumplimientos, está justamente prevenido en Sevilla que el Regente no visite más que al Arzobispo, al Asistente, y al presidente de la Casa, y cualquiera Grande que pasare por aquella ciudad, y estas visitas las hace en público, llevando en su coche dos Oidores a los caballos, dos alguaciles delante en sus caballos, y coche de cámara en que lleva a sus criados. Y en estos últimos años, con ocasión de la guerra, y con concurrencia de algunos Generales, se dio orden para que el Regente los visitase en la misma forma. Y así parece conveniente que el Regente de Zaragoza no sólo visite al Comandante general, y asista cuando fuere llamado por ser súbdito suyo, sino que también visite al Arzobispo, a cualquiera Grande que pasare o estuviere, a los Obispos que transitaren por aquella ciudad, a los Generales, y al Gobernador de Zaragoza como tenga el grado de Teniente General, y podrá hacer estas visitas en la misma forma que las hace el Regente de Sevilla en cesando la guerra, y mientras que durare ésta, por ser las concurrencias más frecuentes, podrá hacer las visitas sin esta solemnidad, como también cuando fuere llamado de Comandante general.

Los Oidores, Alcaldes y Fiscal antes de tomar posesión deberán visitar al Comandante general, y después al Regente, y también éste podrá llamar los Ministros a su casa para cualquier negocio que se ofreciere del servicio del Rey, y con ellos formar Salas cuando el negocio pidiere brevedad en el despacho; y convendrá que después de tomada resolución, antes de publicarla pase el Regente a dar cuenta al Comandante general.

En las Chancillerías y Audiencias, como los Presidentes y Regentes tienen sus cuartos en las mismas casas donde están los Tribunales, siempre que un Ministro se excusa, el primer día que vuelve al Tribunal se presenta antes ante el Presidente o Regente, pero como en Zaragoza tienen sus casas fuera, se podrá dispensar esta ceremonia cumpliendo con que al Regente le vena en la misma Audiencia. Y que también se prevenga que el Ministro que tuviere necesidad de hacer ausencia, que pida licencia al Regente, y también al Comandante General, a éste por respeto, y al primero para que como más instruido de los negocios pendientes, pueda concederla o suspenderla si hubiere negocio que necesite de pronta resolución y de la asistencia de este Ministro.

En las Chancillerías y Audiencias por sus ordenanzas tienen todos sus Ministros Salas señaladas, y los Presidentes o Regentes no pueden mudarlos sin causa justa, pero siempre que hay pleito en una Sala donde hay Ministro que no pueda ser Juez, le puede y debe sacar poniendo otro en su lugar; como también cuando faltan dos Ministros en una Sala, siendo necesarios tres para el despacho, puede y debe enviar el más moderno de la otra Sala para que corran los negocios. Y porque la Audiencia de Sevilla, a que debe arreglarse la de Aragón, tiene ordenanzas donde está prevenido, todo se podrá mandar, que así el Regente como los Ministros de dicha Audiencia de Aragón se arreglen a ellas, y que si se ofreciere caso particular que no esté comprendido en ellas, a más de lo referido (que entiende la Cámara se debe observar) lo consulten o representen, y esperen la resolución.

Que es cuanto a la Cámara se le ofrece que representar a V.M., que mandará lo que fuere de su Real agrado y servicio. Madrid, 9 de diciembre de 1711.

Resolución de S. M.: Como parece en todo a la Cámara, añadiendo que cuando el Ministro, después de haber estado enfermo o ausente, vuelva al Tribunal, se presente antes ante el Regente para pedir la venia.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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