1716

FELIPE V. EL BORBÓNICO CATALÁN FRANCESC AMETLLER ARMADO CABALLERO. 1716

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Francesc Ametller fue uno de los más destacados partidarios catalanes de Felipe V durante la Guerra de Sucesión. Exiliado de Cataluña durante el dominio del Archiduque, reinició su carrera política en la Corte donde fue premiado con una plaza en el Consejo de Castilla, con el título de Caballero para sí y sus sucesores en 1716, y con título de noble y escudo de armas en diciembre de ese mismo año. 

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 2.368)

            El Rey.

            Príncipe Pío, Marqués de Castelrodrigo, Primo mío Gobernador y Capitán General del Principado de Cataluña. Teniendo consideración a los especiales méritos y servicios de D. Francisco Ametller y a su honrada familia, he venido en condescender con su instancia de armarle Caballero, condecorándole con el Cíngulo Militar, y concederle el Privilegio de tal para sí y sus sucesores. Por tanto en virtud de la presente, os doy la más amplia y plena Comisión y facultad para que en mi Real nombre y usando de mi Real autoridad, arméis Caballero al dicho D. Francisco Ametller, dándole el Cíngulo Militar que en semejantes casos se han acostumbrado. Y de haber cumplido con esta solemnidad me remiteréis testimonio auténtico por mano de infrascrito Secretario para que se le expida el Privilegio de la referida merced. Fecha en Buen Retiro a diez y seis de octubre de 1716.

            Yo el Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PRATS Y MATAS, FIGURA DESTACADA DEL BORBONISMO CATALÁN. 1716

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Título de Escribano principal y Archivero de la Audiencia de Cataluña al ampurdanés Salvador Prats y Matas, uno de los más destacados borbónicos catalanes, que había desempeñado el cargo de Secretario de la Real Junta de Justicia y Gobierno formada tras la toma de Barcelona por el Duque de Berwick. Su cargo, que pasó a sus herederos, fue fundamental en el funcionamiento de la Audiencia catalana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 2.368)

        D. Felipe etc. Por cuanto teniendo consideración a los méritos, y suficiencia de Vos Salvador Prats y Matas, He tenido por bien de elegiros y nombraros (como en virtud de la presente os elijo y nombro) por Escribano de Cámara principal de la mi Audiencia de Cataluña, y que tengáis a vuestro cargo el cuidado del Archivo. Por tanto  mi merced es que ahora, y de aquí en adelante por el tiempo de mi voluntad seáis Escribano de Cámara principal de dicha mi Audiencia y que tengáis a vuestro cargo el cuidado del Archivo. Y en su consecuencia mando al Gobernador Capitán General, Regente, y Audiencia de dicho mi Principado de Cataluña, que recibido de vos el juramento que debéis prestar os den posesión de dicho oficio, y lo usen con vos en todo lo a él concerniente, y os le dejen, y consientan usar, y ejercer, y os acudan, y hagan acudir con todos los derechos y emolumentos a él anexos y pertenecientes, y que debéis haber y gozar. Y os guarden, y hagan guardar todas las honras, gracias, y mercedes, franquezas, libertades, y todas las otras cosas que por razón de dicho oficio o deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente sin faltaros cosa alguna. Y que en ello, ni en parte de ello, impedimento alguno no os pongan, ni consientan poner que Yo desde ahora os recibo, y hé por recibido al dicho oficio; y os doy facultad para le usar y ejercer. Y se declara os he relevado del derecho de la medianata que toca a esta merced. Dada en el Pardo a diez y ocho de junio de mil setecientos y diez y seis.

            Yo el Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PRÓRROGA DEL DERECHO DE IMPRIMIR A NEBRIJA Y TORRELLA EN EL REINO DE VALENCIA. 1716

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La Sintaxis latina del humanista valenciano del siglo XVI Juan Torrella fue libro de uso en la enseñanza desde su primera edición en 1564, al igual que la Cartilla de Antonio de Nebrija. Felipe V concede la prórroga por diez años al Cabildo eclesiástico de la Colegial de San Nicolás de Alicante para imprimir ambas obras en exclusiva para el ámbito del Reino de Valencia.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Patronato Real libro 278)

            Cabildo de Alicante.

            Con fecha de 15 de mayo de 1716 prorroga V. M. por otros diez años la licencia que el Cabildo de la Iglesia Colegial de Alicante tiene para imprimir en el Reino de Valencia la Cartilla, Arte de Antonio, y Sintaxis de Torrella, cuya gracia ha de empezar a correr y contarse desde el día diez y nueve de marzo de 1717 como aquí se expresa.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. INFORME DE LA AUDIENCIA SOBRE EL NUEVO CANCILLER DE COMPETENCIAS DE CATALUÑA. 1716

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La nueva Audiencia informa sobre los méritos de los eclesiásticos Félix Vilaplana, nombrado Abad de Ripoll por el duque de Berwick, y Jaime Portell, para el cargo de Canciller de Competencias de Cataluña, que debe dirimir los conflictos entre la jurisdicción eclesiástica y real. Tanto Vilaplana como Portell se habían destacado como borbónicos en la Guerra de Sucesión, y eran hijos del magistrado Antonio Vilaplana, miembro de la Audiencia foral, y de Francisco Portell, miembro de los Consejos de Aragón hasta su disolución, y desde 1713 hasta su muerte en 1715, del de Castilla. Sería designado Vilaplana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ACA Audiencia legajo 121)

            Barcelona y octubre 31 de 1716.

            Exmo. Señor.

            Habiendo S. M.  (Dios le guarde) mandado a la Cámara consulte lo que se le ofreciere en vista de un memorial dado por fray D. Félix Vilaplana, en que representa, es Dr. en ambos derechos y Abad del Real Monasterio de Ripoll, y que luego que entraron en Barcelona las Armas de S. M. le nombró el Sr. Duque de Berwick, precediendo Consulta de la Junta de Gobierno, por Canciller interino, o Juez de Competencias de este Principado, cuyo empleo ha procurado servir con aprobación y celo. Y porque está ya formada esta Real Audiencia y establecido el nuevo gobierno de Cataluña, y se halla menos la aprobación y nominación de S. M. para dicho empleo, de que se siguen graves inconvenientes, que tiene representados, Suplica se le conceda Real aprobación y nominación para continuar en dicho oficio.

            También hay dado memorial por D. Jaime Portell representando es Abad de la Santísima Trinidad, Dignidad de la Catedral de Orense, que curso en la Universidad de Barcelona, y tuvo muchos actos literarios en la Facultad de Artes, Leyes y Cánones, y que se graduó de Dr. en Artes, y de Bachiller el Derecho Civil, de Dr. en Cánones, en cuya atención, y a los dilatados servicios de su padre, el Señor D. Francisco Portell, pide se le conceda dicho oficio de Canciller de Competencias.

            Y para poder la Cámara dar cumplimiento al referido Real Orden, escribe el Sr. D. Juan Milán de Aragón en 6 de septiembre de este presente año, ha acordado que V. E. y esta Real Audiencia informen sobre los que se les ofreciere y pareciere en razón  de las representaciones y súplicas de estos dos sujetos. Y V. E. fue servido, en papel de 14 del referido mes de septiembre remitir a esta Real Audiencia la referida carta original, escrita de auerdo de la Cámara, encargando la informe a V. E. lo que se le ofreciese y pareciere en razón de las instancias y súplicas de los dos referidos Abades de Ripoll y de la Santísima Trinidad.

            Y para el entero cumplimiento del encargo que V. E. se sirve hacer a esta Real Audiencia, ha procurado adquirir las más verídicas seguras noticias de los procederes, méritos y grados de los referidos fray D. Félix de Vilaplana, Abad de Ripoll, (que en la carta original se le denomina D. Pedro) y D. Jaime Portell, Abad de la Santísima Trinidad, calificadas aquella con informes de notoria calidad y conocida experiencia, en quien resplandece siempre constante la verdad; y halla ser arreglados y justificados sus procederes, sobresalientes sus méritos, y notorios sus grados; y se descubre en los suplicantes una innata, invariable, continuada fidelidad a Su Majestad, intenso amor a la Real Persona, y singular afecto al Real Servicio, practicándolo en todas las ocasiones que se han ofrecido, de cuyas fidelísimas operaciones son testigos algunos de los Ministros de esta Real Audiencia. Y que es cierto y notorio todo lo que se refiere en el extracto de sus Memoriales; y teniendo presente con reverente circunspección lo acordado por la Cámara, y el encargo que V. E.  se sirve hacer a esta Real Audiencia, y hecho cuidadosa específica reflexión de los méritos, procederes, y grado de los suplicantes, juntas las tres Salas, pasa a individualizarlos con la distinción posible, especificación correspondiente, y orden que prefine la referida carta original.

            Fray D. Félix  de Vilaplana se graduó de Dr. en ambos Derechos en la Universidad de Barcelona después de cuatro actos públicos de conclusiones, uno con asistencia de la Real Audiencia, compitió en la referida Universidad por tres veces Cátedras de Derecho Civil, y mayor de Derecho Canónico, regentó varias veces como sustituto Cátedras de ambas Facultades; en la Congregación benedictina claustral sirvió los empleos de Secretario de Visita, definidor Síndico, y Visitador general; obtuvo la gracia de S. M. de la Abadía de Ripoll en el año de 1704, y antes de percibir sus rentas sirvió el primero de los eclesiásticos con una suma de dinero para el sitio de Gibraltar; en el año de 1705, durante el sitio de esta Capital por las tropas enemigas, mantuvo algunos días, dándoles todo lo necesario, a algunos soldados; y en 14 de octubre  de dicho año, después de rendida la Plaza el furor popular intentó saquear la casa de su padre, padeciendo las aflicciones que suele ocasionar un desenfrenado tumulto, sin permitirle salir de esta Ciudad al tiempo  de la capitulación; y padeció una reclusión de seis años, privado de las rentas jurisdiccionales y nombre de Abad, solo porque lo era por gracia de S. M.; en el año de 1706, saliendo de esta Ciudad de Barcelona con su padre D. Antonio Vilaplana para estar a la protección de las reales tropas, fueron detenidos en el Lugar de Llavaneras por los paisanos y miqueletes que los quisieron robar, amenazándolos de muerte, haciéndolos repetidas extorsiones; socorrió en diferentes ocasiones a los oficiales y soldados de S. M. que estaban prisioneros en Barcelona en el año de 1713 acudió sin embargo de hallarse muy enfermo a la celebración de Brazos que convocaron en esta Ciudad, y no obstante de amenazarle de muerte, avivó con los demás el dictamen de que acudiese a S, M, a impetrar su Real Clemencia, y se logró que el citado eclesiástico tomase esta acertada resolución, aunque no fue admitida por los demás Brazos. Y en 13 de enero de 1714 ofreció al Mariscal de Campo D. Gabriel Cano, Gobernador de las Armas en Mataró, todo el dinero que fuese necesario para su conservación, y en 30 de septiembre del referido año de 1714, luego que entraron las Reales tropas en esta Capital, el Exmo. Sr. Duque de Berwick, usando de la potestad y plena facultad  concedida por S. M., le nombró en ínterin por Canciller o Juez Tercer para decidir y declarar  las contenciones o competencias de Jurisdicción entre la Eclesiástica y Regia, precediendo consulta de la Real Junta de Justicia y Gobierno, en que fue propuesto en primer lugar el referido Abad de Ripoll con D. Pedro Copons, Arcediano y Canónigo de la Catedral de Barcelona, y el Dr. D. José Ruiz, Canónigo  de la misma Iglesia, y concluye la referida Consulta sujetos todos de notoria fidelidad al Real Servicio y cabales para este empleo; que lo ha servido y está  sirviendo con la mayor aprobación, aplicación y celo, siendo la fama pública y común opinión su más puntual cronista, y actualmente había presidido la Junta que representa todo el estado eclesiástico de  este Principado para facilitar la ejecución del Donativo ofrecido por dicho Brazo eclesiástico en las Cortes de 1702. D. Antonio de Vilaplana, padre del suplicante, sirvió 20 años en la antigua Real Audiencia con el celo que es notorio. Y  sacó a luz e imprimió diferentes tratados de Jurisprudencia.

            El Dr. D. Jaime Portell se halla Abad de la Santísima Trinidad, Dignidad en la Catedral de Orense, y cursó muchos años en la Universidad de Barcelona, y tuvo repetidos actos literarios en la Facultades de Artes, Leyes y Cánones, portándose en ellos con sobresaliente ingenio, singular viveza, y grande aplicación, y en ella recibió el grado de Dr. en Arte, de Bachiller en Derecho Civil, y de Dr. en Cánones; es de buena índole, y siempre inclinado a lo bueno; los méritos continuados, servicios y asegurados aciertos de su padre, el Señor D. Francisco Portell, son tantos y tan notorios que no se necesita referir sirvió muchos años en esta Real Audiencia antigua, y en los Consejos Supremos de Castilla y Aragón, y también asistió al de Cruzada.

            Esto es lo que esta Real Audiencia, juntas las tres Salas, ha podido inquirir en razón de las representaciones y súplicas de estos dos sujetos; el Abad de Ripoll la hace para que se le conceda Real aprobación y nominación para continuar en el referido empleo de Canciller o Juez tercero para declarar las contenciones o competencias. Y el Abad de la Santísima Trinidad para que se le conceda el referido oficio. V. E. mandará lo que más fuere servido.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. ABUSOS DEL CLERO DEL VALLE DE ARÁN. 1716

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El Valle de Arán formaba parte de la diócesis francesa de Comminges, pero con características propias derivadas de pactos concordatarios firmados en 1619 entre Felipe III y el titular de aquella diócesis. La pésima situación del clero fue denunciada en 1716  por por el obispo Olivier-Gabriel de Lubières a Felipe V. El derecho de patronato, que permitía la elección de sacerdotes para su posterior ratificación por el obispo, había dado lugar a un clero numeroso, formado por gentes poco preparadas, y que vivían miserablemente, y con comportamientos moralmente escandalosos. El Capitán General de Cataluña traslada a la Audiencia las quejas del obispo, y solicita que  informe cómo corregir los abusos.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 361)

El Rey se ha servido mandar se me prevenga que el Obispo de Comenge, que ejerce jurisdicción espiritual en el Valle de Arán, ha representado a S. M. haber hecho publicar una orden por la cual prohíbe los festines escandalosos que los clérigos que dicen sus primeras misas en las Parroquias dan a todos los clérigos y a los habitantes dos días después de haber cantado su primera misa, habiendo un segundo festín con los naturales, y que con exceso de banquetes se cometen grandes desórdenes  de crápula, por lo cual el referido Obispo en su Orden obliga a los nuevos sacerdotes a decir su primera misa dentro su Seminario para obviar así el dicho abuso, y ha suplicado a S. M. se sirva de asegurar con su Real autoridad la ejecución de la orden. Este mismo Prelado se ha quejado al Rey de la multitud de clérigos ignorantes que hay en la mencionada Valle de Arán, asegurando que en el espacio de cinco leguas hay más de cuatrocientos clérigos, que muchos de ellos no tienen más de veinte libras de renta, lo cual es motivo que se dediquen a obras las más serviles y las más indignas de su sagrado carácter, y añade el Obispo que el Juez del Valle fomenta estos abusos y se opone a sus buenas intenciones, y para desterrar la ignorancia juzga este Prelado sería conveniente que S. M. fundase sobre las rentas de la Valle escuelas públicas, en las cuales virtuosos eclesiásticos enseñen a la juventud, y la instruyan para el estado eclesiástico, y me ordena S. M. que sobre todo esto le informe lo que se me ofrece y parece se pueda ejecutar, para favorecer la instancia del Prelado y corregir los abusos. Y yo encargo a la Real Audiencia que, informándose de lo que hay sobre la materia, me informe con la individualidad y brevedad posible lo que se le ofrece y parece.

            Barcelona, 7 de septiembre de 1716.

            Marqués de Castelrodrigo a la Audiencia de Cataluña.  

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FELIPE V. EL OBISPO DE BARCELONA SOBRE LAS DIFICULTADES QUE ENTRAÑA EL SECUESTRO DE LAS RENTAS DE LA CIUDAD.1716

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El obispo de Barcelona, Diego de Astorga y Céspedes, preconizado en ese año de 1716 para esa diócesis, expone a Felipe V los inconvenientes que supone el secuestro de las rentas de la ciudad por las nuevas autoridades borbónicas para que el municipio pueda cumplir con sus obligaciones de pago de rentas y censos indispensables para el sostenimiento de conventos, hospitales, casa de misericordia, y proceder al reparo de los daños causados en los templos por los bombardeos durante el sitio, así como solicitar más flexibilidad en la concesión de licencias de matrimonio a oficiales para evitar “muchos inconvenientes hacia el honor de las mujeres y peligros de incontinencia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 743)

            Señor.

            Debiendo a la Real Clemencia de V. M. junto con la honra de este Obispado, la confianza de haberme mandado servir en el País más difícil de los Reales Dominios de V. M. y deseando corresponder tan grande obligación, y la que por todos títulos tengo de interesarme en la mayor gloria de Dios y servicio de V. M., paso con la más profunda humildad a poner en la Real comprensión de V. M. lo que me parece más digno de remedio en esta Diócesis.

            Todos los oficiales de esta numerosa guarnición están alojados en las casas de los paisanos, y con la licencia militar, y vivir juntos a todas horas, hombres y mujeres, resultan graves ofensas a Dios, las cuales se podían evitar si V. M. fuese servido mandar que la Ciudad les diese casas, o el equivalente en dinero, a proporción de sus grados, en que conseguirían mayor utilidad, pues muchos se acomodarían a vivir juntos, y fuera de este beneficio se seguía el que de los oficiales tuviesen menos inclusión y parcialidad con los naturales. Todo lo cual se reconoció por los administradores de la Ciudad, muy luego que las armas de V. M. entraron en ella, y se obligaba a pagar las casas para el alojamiento de los oficiales, según consta de una larga representación hecha la Marqués de Castelrodrigo en agosto de 1715.

            Los Conventos de Religiosos están llenos de soldados, sin que se puedan observar sus Institutos, y dentro de los claustros y celdas inmediatas al mismo Coro, tienes las mujeres, pariendo y criando, con riesgo espiritual de los mismos Religiosos, y no tendrá dificultad mudarlos a otros cuarteles, aunque sea incomodar a los vecinos, por lo que se deben anteponer las Casas de Religiosos, y que se restituya a ellas la disciplina regular, y el Culto a Dios sea más bien asistido. Concurriendo con esto que los Religiosos mozos peligran con los malos ejemplos.

            El principal patrimonio de todas las Iglesias, que consiste en las rentas, censos, y censales, a que está obligada la Ciudad y Diputación por contratos onerosos, concesiones antiquísimas y venerables, desde los Serenísimos Condes de Barcelona, y aniversarios fundados de los fieles en sufragio de las ánimas del Purgatorio, no se han pagado respecto de estar en secuestro los efectos de la Ciudad, y siendo unos créditos tan de justicia en que se interesan las Iglesias y los fieles difuntos (que no han podido delinquir) es muy propio de la innata y Real piedad de V. M. mandar al Intendente corresponda todas estas obligaciones como lo ejecutaba la Ciudad y Diputación cuando administraban estos caudales.

            Sobre los casamientos de Oficiales y soldados, están inexorables sus superiores en conceder licencia para que se ejecuten, no reparando que esta absoluta negativa trae muchos inconvenientes hacia el honor de las mujeres y peligros de incontinencia, sobre impedir un Sacramento de la Santa Iglesia, y me parece sería más del servicio de V. M. que los Oficiales confiriesen con el Obispo los casos en que se podía dar la licencia, cristiana y racionalmente, pues es el modo con que unos y otros procederemos sin escrúpulo, y de mi parte nunca se dará lugar a que se envilezcan las tropas de V. M. por los matrimonios, ni que a sobre este, ni otro asunto, se atrase el Real servicio.

            Los hospitales y Casa de la Misericordia donde también se recogen y crían, en toda buena educación, los niños y niñas huérfanas, están sin sus asistencias y expuestas a perderse unas obras tan insignes, porque las rentas de su dotación están secuestradas, como las demás referidas, y no hay otra forma de donde se pueda mantener.

            Los Templos, empezando desde la Catedral, están con muchas ruinas, que no se pueden reparar por faltarles las rentas, respecto del embargo referido, de que se sigue mucho atraso y disminución en el Culto Divino; porque espero de la Católica y Real piedad de V. M. se sirva mandar atender estas justas y piadosas causas de mi reverente y rendida súplica, de que a de resultar mucho honor y gloria a Dios Nuestro Señor, y servicio a Vuestra Majestad. Cuya vida y Católica Real Persona guarde Nuestro Señor como la Cristiandad a de menester.

            Barcelona y octubre 22 de 1716.

            Diego, Obispo de Barcelona.

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FELIPE V. INFORME SOBRE UN MÉDICO AUSTRACISTA PRETENDIENTE AL PROTOMEDICATO DE CATALUÑA. 1716

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Informe de la Real Audiencia sobre el comportamiento en 1706 del médico José Casalins, que pretendía que Felipe V le designase para ocupar el cargo de Protomédico del Principado. Según el tribunal, el Dr. Casalins colaboró activamente con el gobierno del Archiduque Carlos y participó en la defensa de Barcelona durante el sitio borbónico de abril de 1706, haciendo posible la entrada de víveres y de hombres procedentes de Gerona en la ciudad cercada.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. S. Audiencia legajo 120)

            Exmo Sr.

            La Real Audiencia ha visto el adjunto Memorial del Dr. José Casalins en que, en atención a lo que representa a V. E. y de haber durante el último sitio de esta Capital salido de ella y retirado a la Ciudad de Mataró, y después de orden del Intendente D. José Patiño pasado a asistir al Real Ejército y Hospital de S. M., en cuyo empleo se halla actualmente sirviendo, suplica a V. E. que con ocasión de haberse consultar a S. M. sujetos para el oficio de Protomédico de este Principado se digne V. E. protegerle y proponerle a S. M. para dicho empleo; el cual Memorial ha sido V. E. servido remitir a la Real Audiencia para que informe de los procederes del suplicante en las turbaciones pasadas, y sobre su instancia con su parecer al tiempo de dar los informes pedidos sobre el Protomedicato de este Principado.

            Satisfaciendo pues la Real Audiencia al encargo de V. E. dice ser cierto cuanto alega este sujeto en su Memorial, pero sin embargo no puede omitir poner en la inteligencia de V. E. que fue uno de los que más se distinguieron en el partido del Señor Archiduque en las turbaciones pasadas, y como a tal en el año de 1706 fue uno de los que se destinaron por aquel Gobierno para pasar a la Costa del Mar a fin de facilitar y solicitar introducir víveres y provisiones en esta Capital a tiempo que las Armas de S. M. la tenían sitiada, cooperando mucho en esta introducción de víveres, y no menos en la de mil y trescientos hombres de la guarnición de Gerona, que se ejecutó por su aplicación y dirección durante el dicho sitio.

            Que es cuanto tiene la Real Audiencia que informar a V. E., que mandará lo que más fuere servido.

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FELIPE V. VIGILANCIA AL QUE FUERA PRIOR DE POBLET Y OBISPO AUSTRACISTA DE SOLSONA, FRANCESC DORDÁ. 1716

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El monje y prior de Poblet Francesc Dordá, destacado austracista, fue preconizado por el Archiduque al obispado de Solsona, que ocupó desde 1710, y del que fue expulsado por Felipe V en 1715, retirándose a Poblet. Los cumplimientos recibidos por Dordá del Cabildo de Lérida su paso por aquella ciudad motivó que la Audiencia de Cataluña aconsejase al Capitán General reprendiese a los canónigos, especialmente a su Deán, con fama de desafecto.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Audiencia de Cataluña legajo 121)

            Exmo. Sr.

            Ha visto la Real Audiencia la carta del Marqués de Bus juntamente con las copias del papel que escribió al Deán y Cabildo de la Ciudad de Lérida, y la respuesta que éste dio en satisfacción del cargo que le hizo el dicho Marqués con el motivo de haber llegado a su noticia que el día 24 de septiembre pasado, volviendo por aquella Ciudad de los Baños de Albolote Fray Francisco Dordá, monje del Real Monasterio de Poblet, que fue Obispo de Solsona, habían ido a cumplimentarle dos Capitulares en nombre del Cabildo, por no ser semejantes demostraciones propias ni debidas a un monje particular, pues por tal le reputa Su Majestad en virtud de sus Reales Decretos por haber incurrido en su Real Indignación, deseando que el Cabildo le expresase los motivos que había tenido para hacer semejante demostración.

            A cuyo cargo respondió el mismo Cabildo no haber tenido otro motivo más que el parecerle un acto de mera urbanidad por verle que usaba públicamente las insignias y vestiduras episcopales que tanto debe venerar el estado eclesiástico; pero que al haber tenido la menor noticia de los Reales Decretos, no obstante el respeto debido a las insignias pontificales no hubieran dado aquel paso.

            Y habiéndolo V. E. remitido a esta Real Audiencia en Sala de Gobierno para que informe con lo que se le ofrece y parece, así sobre el cumplido hecho por el Cabildo, y lo que discurre e informa el Gobernador, como sobre el motivo que aquel da para divulgar el paso que ha dado.

            Y habiendo la Real Audiencia examinado con particular reflexión el cargo que el Marqués de Bus ha hecho a el Cabildo, y la disculpa de éste, debe representar a V. E. que aunque esta materia pudiera haberse despreciado por el Marqués de Bus por no considerarse de mucha gravedad, pudiera creerse hubiese procedido de un acto de mera cortesanía, sin embargo habiéndose divulgado y llegado a V. E. no es de parecer la Real Audiencia que se disimule, antes bien juzga por muy necesario el que V. E. escriba una carta reprensiva al Cabildo, extrañando mucho el que hubiese dado un paso que era muy del desagrado de Su Majestad, cargando con especialidad al Deán, que fue el promotor de aquel cumplido, en el cual, respecto a la fama que tiene de desafecto, puede suponerse lo hubiese solicitado maliciosamente, con prevención que si en otra ocasión cometiese semejante error se pasara contra él a mayores y más rigurosas demostraciones. Que es cuanto la Real Audiencia sobre esta materia puede informar a V. E., que mandará lo que más fuere servido.

            Barcelona, 18 de octubre de 1716.

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FELIPE V. EL OBISPO DE BARCELONA SOBRE LAS DIFICULTADES QUE ENTRAÑA EL SECUESTRO DE LAS RENTAS DE LA CIUDAD.1716

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El obispo de Barcelona, Diego de Astorga y Céspedes, preconizado en ese año de 1716 para esa diócesis, expone a Felipe V los inconvenientes que supone el secuestro de las rentas de la ciudad por las nuevas autoridades borbónicas para que el municipio pueda cumplir con sus obligaciones de pago de rentas y censos indispensables para el sostenimiento de conventos, hospitales, casa de misericordia, y proceder al reparo de los daños causados en los templos por los bombardeos durante el sitio, así como solicitar más flexibilidad en la concesión de licencias de matrimonio a oficiales para evitar “muchos inconvenientes hacia el honor de las mujeres y peligros de incontinencia”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 743)

            Señor.

            Debiendo a la Real Clemencia de V. M. junto con la honra de este Obispado, la confianza de haberme mandado servir en el País más difícil de los Reales Dominios de V. M. y deseando corresponder tan grande obligación, y la que por todos títulos tengo de interesarme en la mayor gloria de Dios y servicio de V. M., paso con la más profunda humildad a poner en la Real comprensión de V. M. lo que me parece más digno de remedio en esta Diócesis.

            Todos los oficiales de esta numerosa guarnición están alojados en las casas de los paisanos, y con la licencia militar, y vivir juntos a todas horas, hombres y mujeres, resultan graves ofensas a Dios, las cuales se podían evitar si V. M. fuese servido mandar que la Ciudad les diese casas, o el equivalente en dinero, a proporción de sus grados, en que conseguirían mayor utilidad, pues muchos se acomodarían a vivir juntos, y fuera de este beneficio se seguía el que de los oficiales tuviesen menos inclusión y parcialidad con los naturales. Todo lo cual se reconoció por los administradores de la Ciudad, muy luego que las armas de V. M. entraron en ella, y se obligaba a pagar las casas para el alojamiento de los oficiales, según consta de una larga representación hecha la Marqués de Castelrodrigo en agosto de 1715.

            Los Conventos de Religiosos están llenos de soldados, sin que se puedan observar sus Institutos, y dentro de los claustros y celdas inmediatas al mismo Coro, tienes las mujeres, pariendo y criando, con riesgo espiritual de los mismos Religiosos, y no tendrá dificultad mudarlos a otros cuarteles, aunque sea incomodar a los vecinos, por lo que se deben anteponer las Casas de Religiosos, y que se restituya a ellas la disciplina regular, y el Culto a Dios sea más bien asistido. Concurriendo con esto que los Religiosos mozos peligran con los malos ejemplos.

            El principal patrimonio de todas las Iglesias, que consiste en las rentas, censos, y censales, a que está obligada la Ciudad y Diputación por contratos onerosos, concesiones antiquísimas y venerables, desde los Serenísimos Condes de Barcelona, y aniversarios fundados de los fieles en sufragio de las ánimas del Purgatorio, no se han pagado respecto de estar en secuestro los efectos de la Ciudad, y siendo unos créditos tan de justicia en que se interesan las Iglesias y los fieles difuntos (que no han podido delinquir) es muy propio de la innata y Real piedad de V. M. mandar al Intendente corresponda todas estas obligaciones como lo ejecutaba la Ciudad y Diputación cuando administraban estos caudales.

            Sobre los casamientos de Oficiales y soldados, están inexorables sus superiores en conceder licencia para que se ejecuten, no reparando que esta absoluta negativa trae muchos inconvenientes hacia el honor de las mujeres y peligros de incontinencia, sobre impedir un Sacramento de la Santa Iglesia, y me parece sería más del servicio de V. M. que los Oficiales confiriesen con el Obispo los casos en que se podía dar la licencia, cristiana y racionalmente, pues es el modo con que unos y otros procederemos sin escrúpulo, y de mi parte nunca se dará lugar a que se envilezcan las tropas de V. M. por los matrimonios, ni que a sobre este, ni otro asunto, se atrase el Real servicio.

            Los hospitales y Casa de la Misericordia donde también se recogen y crían, en toda buena educación, los niños y niñas huérfanas, están sin sus asistencias y expuestas a perderse unas obras tan insignes, porque las rentas de su dotación están secuestradas, como las demás referidas, y no hay otra forma de donde se pueda mantener.

            Los Templos, empezando desde la Catedral, están con muchas ruinas, que no se pueden reparar por faltarles las rentas, respecto del embargo referido, de que se sigue mucho atraso y disminución en el Culto Divino; porque espero de la Católica y Real piedad de V. M. se sirva mandar atender estas justas y piadosas causas de mi reverente y rendida súplica, de que a de resultar mucho honor y gloria a Dios Nuestro Señor, y servicio a Vuestra Majestad. Cuya vida y Católica Real Persona guarde Nuestro Señor como la Cristiandad a de menester.

            Barcelona y octubre 22 de 1716.

            Diego, Obispo de Barcelona.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. PRIMER AYUNTAMIENTO BORBÓNICO DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS. 1716

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Con el título de “burgués” existía en Vilafranca del Penedés una ciudadanía local, que nada tenía que ver, pese a su denominación, con la posterior burguesía catalana. De los trece vecinos propuestos por la Audiencia para formar como regidores el nuevo ayuntamiento borbónico, siete poseían este título. El Veguer nombrado por la Real Junta de Gobierno del Principado, Francisco Miret, fue nombrado regidor decano por las persecuciones sufridas por los austracistas, y entre los restantes propuestos, todos ellos leales borbónicos, había un médico, un letrado, un escribano, y un negociante.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 120)

            Exmo. Señor.

            Siendo Villafranca del Panadés una de las Villas que han de ser Cabeza de Partido y se le deben nombrar ocho Regidores pasa la Real Audiencia a proponerlos de aquellos sujetos que considera más afectos hábiles y capaces para el Ministerio.

            Francisco Miret, Burgués, y actual Veguer de dicha Villa después de varias precauciones que por su notoria fidelidad hubo se pasó en éste al Real Ejército de Su Majestad cuando venía sobre esta Capital y a levantar su Sitio. Lo siguió habiendo quedado por su orden con muchos otros Catalanes que también le servían en la Villa de Perpiñán, y desde esta ocasión manteniéndose de continuo bajo el suave Dominio de S. M. haciendo las campañas en el Ampurdán, y acudiendo a cuantas funciones operaciones y autos del Real Servicio se le han ofrecido habiéndose servido S. M. calificar sus méritos con una merced sobre bienes confiscados.

            El Dr. Juan Nin, también Burgués, ha sido en todos tiempos perseguido por leal y buen vasallo, y ha mantenido con firmeza dicha su obligación, no obstante el encono con que era tratado, por cuya causa fue nombrado subdelegado de la Superintendencia general en que está desempeñando el cargo con satisfacción.

            Pablo Xamar, Burgués, de la referida Villa, es de adelantada edad con notorias experiencias en el manejo del Común de dicha, y se ha conservado fiel y leal vasallo, sin que las turbaciones pasadas le pudiesen mudar de parecer.

            El Dr. en Medicina Miguel de Cassador Menor, natural de la Villa de Sitjás, al principio de las turbaciones próximo pasado padeció en sus bienes y persona, habiéndole buscado los tumultuados para matarle y rabiosos de no poder dar en el desahogaron su furor, saqueándole su casa y destruyéndole igualmente porción de algunas viñas en dicho territorio de Sitjas, y en el año de 1707 habiendo sido encontrado por los tumultuantes le rompieron un brazo a palos, acabando de destruirle lo poco que le había quedado en su casa, y sin que se satisfaciesen de darle este daño le precisaron a suministrarles el corto caudal que tenía en dinero. Por cuya razón resolvió retirarse con su familia a Villafranqueza en que se dedicó a la asistencia de los prisioneros, y luego que las Armas de S. M. ocuparon a Sitjas entró en dicha Villa con la misma tropa que fue a guarnecerla, con la cual aguantó el sitio que le pusieron los sediciosos, sin que se haya pasado ocasión en que no haya hecho evidente su fineza.

            Jaime Tort, es uno de los Burgueses antiguos y de representación en dicha Villa, y por afecto a S. M. lo excluyeron del gobierno del Común de ella durante la dominación enemiga, habiendo en el año 1706 sido preso por el Marqués de Alconcher, y detenido en la tropa que este oficial comandaba durante el sitio de esta Plaza por recelarse de la influencia que a favor de la Real Causa podía tener por su autoridad este sujeto.

            Pablo Janer, es así mismo Burgués de dicha Villa, perseguido por los sediciosos cuando la ocuparon y manifestando en todas ocasiones las veras de su lealtad y vasallaje.

            Juan Sala está igualmente condecorado con el título de Burgués, declarado afecto vasallo de S. M. con cuyo motivo fue electo primer Jurado de dicha Villa, cuyo cargo regenta actualmente con notorio desempeño en su ejercicio.

            José Martí y Ferrer, Burgués de dicha Villa, fue sacado de las bolsas de la Casa del Común al introito de los enemigos por regentarlo afecto y leal vasallo.

            El Dr. Ramón Vallés es de su profesión letrado, y se ha aplicado con particular afición a favor de la Real Causa.

            José Rovira es Burgués de dicha Villa, y de su profesión Escribano, y habiendo manifestado su fidelidad mandaron los enemigos desinsacularle, y siempre se ha mantenido con ella sin mudanza por la su socitada persecución.

            Miguel Vidal fue preso y desterrado a Mallorca durante el Gobierno Intruso por haber, a rostro descubierto públicamente, defendido la Real Causa, por la cual ha padecido persecuciones muy particulares sin que jamás bastasen a entibiar el celoso fervor de su leal voluntad.

            Félix Urgelles, negociante, fue saqueado por los sediciosos cuando usurparon la obediencia de dicha Villa para los enemigos, y hubo de retirarse y vivir escondido largo tiempo con notable menoscabo en sus conveniencias.

            Barcelona, 23 de septiembre de 1716.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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