CARLOS IV. SUBSISTENCIA DE LOS POBRES ACOGIDOS A LA CASA DE MISERICORDIA DE ALICANTE. 1806

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La Casa de Misericordia de Alicante fue fundada por el Obispo de Orihuela Gómez de Terán en 1747 como lugar de acogida de pobres, y para su manutención se le dotó, entre otros ingresos, de los despojos diarios de tres carneros de los que sacrificaba el abastecedor de carnes de la ciudad, tras obtener el arriendo del ayuntamiento. La resistencia del abastecedor de cumplir con esta concesión al considerar que era el ayuntamiento quien debía satisfacer su importe, motivó que el Obispo oriolano acudiese al Consejo de Castilla.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.976)

            Señor.

            De Real Orden de V. M. en 20 de agosto de 1801 remitió D. José Antonio Caballero al Consejo una representación y documento que la acompañaba del Obispo de Orihuela en la que solicitaba por los motivos (…) en manera alguna  el goce de la dotación que desde el año de 1747, en que fue fundada la Casa de Misericordia de la Ciudad de Alicante, se la hizo de tres despojos de carneros enteros, a cuya entrega se resistía el actual  Abastecedor José Guerra y Bosch a pesar de las instancias que se le habían hecho a fin de que el Consejo en su vista consulte a V. M. lo que se le ofrezca y parezca.

            En el memorial expuso el Reverendo Obispo que la Casa de Misericordia de la Ciudad de Alicante en aquella diócesis fue fundada con Real probación por el Obispo D. Juan Elías Gómez y dotada en el año de 1747 por el Sr. D. Fernando VI, glorioso abuelo de V. M., con sus despojos diarios de carnero entero de vientre livianos, pues hígado, cabeza y piel, y el vuestro Consejo Real preservó  esta contribución al Ayuntamiento de la propia Ciudad, como una de las reglas que debía observar para su mejor régimen y gobierno, y el de la administración  de sus Propios y rentas.

            Que su ejecución corrió a cargo del Comisionado Regio para el establecimiento y nueva forma de gobierno de la propia Ciudad, el cual dio la posesión  y puso en el goce efectivo de esta gracia a la misma Casa de Misericordia por medio de sus Administradores nombrados por el Obispo, a quienes entregó por título de pertenencia el expediente y diligencias obradas en su razón, mandando que para la libre administración, uso y manejo de dichos útiles, y que por sí mismos pudiesen haberlos y beneficiarlos, se notificase al Abastecedor de Carnes y demás personas les dejasen percibir y recaudar, y a sus Apoderados en adelante dichos tres despojos sin ponerles embarazo, ni impedimento alguno, bajo la pena de 50 libras.

            Que como se hubiese experimentado la falta de entrega del hígado que debía completar cada uno de los referidos despojos, mandó también aquel Comisionado el reintegro de sus valores a justa tasación de Peritos, que tuvo efecto en todas sus partes.

            Que lo propio sucedió en el siguiente año en lo respectivo a la melva, o corazón de liviano y sebo, que eran las partes que faltaban para completar cada despojo, cuyo importe hizo reintegrar el sucesor  comisionado a los Administradores, mandando no se les impidiese  la libre administración de percibir y recaudar lo comprendido en cada despojo, para que la citada Real resolución tuviese cumplido efecto, bajo la pena de 100 ducados.

            Que a estas dos confirmaciones de la posesión de la referida Real gracia y dotación, se añadió otra con la providencia que en el año de 1749 dio también el Comisionado Real, declarando que las pieles comprendidas en los tres despojos de las reses que se consumiesen en el tiempo de Cuaresma se debían entender sin esquilar sus lanas, a excepción del tiempo que iba desde el Sábado Santo hasta el día 8 de mayo de todos los años, y mandó se pusiese por Capítulo esta obligación en todas las Escrituras de Abastos de Carnes que en adelante se celebrasen para que se cumpliese en lo sucesivo.

            Que todas estas providencias fueron notificadas al Ayuntamiento y su Procurador Síndico General sin haberles reclamado, antes bien la Casa de Misericordia ha seguido siempre percibiéndolos con entera independencia de todos, insiguiendo de este modo la judicial posesión dada con aquiescencia de todos, y sin contradicción alguna, según que así consta todo del Testimonio que acompañó a su recurso.

            Pero que a pesar de los respetos debidos a la Real Concesión, y del derecho que con ella adquirió la Casa de Misericordia, robustecido con su observancia por espacio de 57 años en que se había hecho, si cabía más estable y permanente, se experimentaba ahora la novedad de haberse resistido el Abastecedor José Guerra y Bosch a la entrega de dichos tres diarios despojos, sin haber bastado para ello las repetidas instancias que el arrendador de este derecho de la Misericordia, y el inmediato Administrador de ella, citado de evicción, habían presentado para que se le compeliese a su cumplimiento; pues habiendo dado traslado al Abastecedor, se han eludido los efectos del pago a que él mismo se obligó por la Escritura de su contrato, y se quiere hacer un pleito ordinario la causa alimenticia que tiene en derecho la mayor recomendación, especialmente a favor de los pobres, como son los que mantiene la Casa de Misericordia.

            Que el Administrador de ella, y el Arrendador de los despojos habían reiterado instancias en solicitud del oportuno remedio, pero no habían conseguido su intento con las sucesivas providencias del Alcalde Mayor, que parecía haberse empeñado en sostener la primera de traslado.

            Que en tan lamentable situación el Obispo, a cuyo cargo está el gobierno de la Casa y de los pobres, no podía dejar de acudir a la Real justificación de V. M., para que como Padre especial de los pobres miserables de aquella Casa, se sirva mandar expedir  las órdenes que fueren de su Real agrado para que no se interrumpa ni perturbe en manera alguna el goce de la expresada Real gracia  y su continuada posesión, ni se dé lugar a que sobre ella y su continuación haya pleito ni diferencias, en cuyas costas se consuman los intereses destinados al socorro de las necesidades de los pobres, y que se hagan las prevenciones oportunas al Ayuntamiento de Alicante.

            El Consejo, con audiencia de vuestro Fiscal, acordó en 15 de diciembre del próximo año de 1804 pedir informe a vuestra Real Audiencia de Valencia sobre el contenido de la representación del Reverendo Obispo, mandando in perjuicio de esto al Alcalde Mayor y Abastecedor de Carnes de Orihuela, que sobreseyesen en el pleito empezado, y que se entregasen a la Casa de Misericordia los tres despojos diarios, sin innovar hasta la final determinación del Consejo.

            La Real Audiencia de Valencia, en su informe de 16 de septiembre del siguiente de 1801, dice: que el Abastecedor de Carnes de Alicante, ni su Ayuntamiento, de ninguna manera han interrumpido la posesión en que estaba la Casa de Misericordia de percibir diariamente  tres despojos de los carneros que allí se matan.

            Lo que únicamente se ha disputado era sobre quién había de pagar el importe de aquellos despojos, si el Ayuntamiento por haberse obligado a tantearlos al tiempo del arrendamiento del Abasto, o si el Abastecedor José Guerra, porque como la Casa de Misericordia tenía arrendados los tres despojos a José Rodríguez por precio de 12.000 reales anuos, siendo así que su valor se calculaba por 28.000, y el Abastecedor, bajo el concepto de dar solo de dar 12.000, hizo unas proposiciones ventajosísimas al Abasto, y al Ayuntamiento, que no tiene otro postor las admitió, obligándose al tanteo en el caso de poderlo conseguir, y en el de no a satisfacer el referido Abastecedor el exceso que hubiere en los despojos desde los 12.000 reales porque los tenía arrendados la Casa de Misericordia hasta lo que se justipreciase, que según se había dicho eran 16.000 rls.

            La Ciudad intentó el tanteo, de cuya demanda se había dado traslado a la Casa de Misericordia, y en este estado había quedado el expediente en 30 de agosto de 1804.

            Que era muy considerable el exceso que se advertía a favor de Rodríguez, para que el Ayuntamiento de Alicante, en la situación en que se encontraba de no tener Abastecedor, y atendidas las ventajas que le proponía José Guerra, y el beneficio que conseguía el público mirase con indiferencia el tanteo, y a pesar de todo por hacer el bien común se obligó a satisfacer al Abastecedor el exceso que se estimase.

Que el interés particular de Rodríguez por un contrato casi leonino, que a no haber entrado Guerra en el Abasto habría sido su ganancia fija y sin ningún trabajo de un 150 por 100, no debía consentirlo la Ciudad de Alicante en tan notable perjuicio de sus consumidores de carne. Y respecto a que en nada se perjudicaba a la Casa de Misericordia, que no reclamaba el contrato de Rodríguez, y que durante éste sólo tenía el derecho de percibir el importe de los tres despojos diarios a razón de los 12.000 rls. en que había sido convenidos, debía darse luego la preferencia y tanteo al Ayuntamiento, ya para que no sufra desfalco la Administración de las carnes, ya también por el beneficio que resultaba al pueblo, y aun convendría que siempre se le permitiese aquella preferencia, y así parecía a la Audiencia.

Pasado todo a vuestro Fiscal D. Gabriel de Achutegui, en respuesta del 13 de marzo último dice, que no se hacía ofensa alguna a la Casa de Misericordia, ni en sus derechos ni en sus disfrutes, y que así podría el Consejo, siendo servido, elevarlo a V. M.

Hecho cargo el Consejo de este asunto, reconoce que en nada se ha perjudicado a la Casa de Misericordia de la Ciudad de Alicante, ni menos se ha tratado de interrumpir la posesión en que está de percibir diariamente tres menudos o despojos de carnero, pues el litio que se suscitó fue solo sobre quien debía satisfacer su importe, si el Ayuntamiento, o el Abastecedor de Carnes, y por consiguiente no se puso en cuestión si los menudos debían o no continuarse en favor de lo pobres. Por lo cual el Consejo, Señor, es de dictamen conformándose con el de la Real Audiencia de Valencia, que siguiendo sin interrupción  como hasta aquí contribuyendo a la Casa de Misericordia con los tres despojos de carnero entero, se conceda al Ayuntamiento de la Ciudad de Alicante la preferencia y tanteo de los mismos despojos o menudos de carnero, o ser de su arrendamiento mediante a que aquella Casa los arrienda por un precio alzado, pues de este modo podrán resultar beneficios considerables a aquel común, y éste tener postores para el abasto de carnes bajo condiciones útiles y ventajosas.

Sin embargo, V. M. se dignará resolver lo que sea de su Real Servicio.

            Madrid y abril 15 de 1806.

Resolución  de S. M.: “Como parece”.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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