Valle de Arán

FELIPE V. QUEJAS SOBRE EL JUEZ ASESOR DEL VALLE DE ARÁN. 1717

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El Valle de Arán se mantuvo como distrito autónomo tras la Guerra de Sucesión, con un Gobernador Militar, un Juez Asesor nombrado por el rey, tres bayles residentes en Viella, Pujolo y Bossost, y un Síndico General que representaba a los municipios. Fue confirmado como Asesor quien ocupaba el cargo con anterioridad a la ocupación austracista, una vez recuperado el Valle por el ejército borbónico, pero la Audiencia recibió quejas de los pueblos por las extorsiones que llevaba a cabo dicho Asesor al ser designado por Patiño subdelegado de la Intendencia.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia)

Exmo. Sr.

Sirvíose V. E. remitir a la Real Audiencia en Sala de Gobierno, con papel de diez y nueve del pasado mes de marzo la adjunta carta del Sr. D. Juan Milán de Aragón en que de acuerdo con la Cámara, pide a V. E. informe quién es el Asesor del Gobernador del Valle de Arán si tiene o no Real Despacho para la Asesoría, y si es benemérito y a propósito para ella, y qué salario tiene señalado por esta ocupación; y en su vista se sirve V. E. encargar a la Real Audiencia pase a manos de V. E. las noticias de todo lo que se expresa en la citada carta, con la mayor individualidad, e informe con su parecer.

Y satisfaciendo la Real Audiencia el encargo de V. E. dice que en tiempo pasado el Valle de Arán, y por ella sus Síndicos, con su Gobernador nombrado por S. Magd., acostumbraban a elegir y nombrar Asesor del referido Valle, cuyo empleo era trienal, y que en el año de 1708 en que las Armas enemigas ocuparon este Valle, se hallaba actualmente Asesor el Dr. Mateo Arjo y Binós por nombramiento del mismo Valle y su Gobernador, el cual, luego que los enemigos le ocuparon, dejó su casa y empleo, y se fue a vivir en tierras del Rey Cristianísimo, en donde se mantuvo hasta el mes de octubre de 1711 en que las Armas de S. Magd. volvieron a recuperar la obediencia del referido Valle de Arán, y luego de recuperada el Teniente General que comandaba las tropas reintegró al referido D. Mateo Arjo y Binós en la continuación del empleo de su Asesoría, y no se sabe que tenga otro título ni despacho alguno de S. Magd.

El referido Dr. D. Mateo Arjo y Binós es sujeto de conocida fidelidad y de muy suficiente literatura para el referido empleo, y si bien antecedentemente estaba muy bien visto y aplaudido en el referido empleo. Pero desde que el Intendente D. José Patiño le nombró por Subdelegado en el mismo Valle de Arán los pueblos han dado muchas quejas de él, procesándole, así en el tribunal de la Intendencia General como en la Real Audiencia, y por no estar estos procesos aún en estado de verse, no puede por ahora la Real Audiencia hacer juicio si son fundadas o maliciosas.

Esta Asesoría del Valle de Arán no tiene más salario que ciento y diez libras de vellón, que las paga el mismo Valle; pero a más de él cobra el Asesor los derechos de sentencias, como los demás Asesores de Cataluña, que son cosa incierta, según la ocurrencia de los negocios y pleitos. V. E. mandará lo que más fuere servido.

Barcelona, y abril 10 de 1717.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. EL MARQUÉS DE LA MINA RECOMIENDA NUEVO GOBERNADOR PARA EL VALLE DE ARÁN. 1751

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El Capitán General de Cataluña, Marqués de la Mina, informa al Marqués de la Ensenada de la muerte del coronel de origen alemán Fernando Keverber, nombrado en noviembre de 1746 Gobernador político y militar de Castell-Lleó y Valle de Arán. Para sustituirlo, Mina recomienda al Brigadier Pedro de Santa María, sobre el otro pretendiente, el capitán de Guardias Españolas Alberto de Lés, Marqués de Rosalmonte. Sería nombrado Santa María, que sería nombrado en julio de ese mismo año, y se mantendría en el cargo hasta su fallecimiento.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.944)

            Exmo. Sr.                                                              

            Muy Sr. mío: Con fecha de 30 anterior di cuenta a V. E. de haber fallecido D. Francisco Keverberg, Gobernador del Valle de Arán.

            Solicita la vacante el Brigadier D. Pedro de Santa María, Capitán de Guardías Walonas, oficial de mérito antiguo, prudente, a propósito para aquel destino, y acreedor a que V. E. se interese (como se lo pido) para que S. M. se le conceda.

            La Divina guarde a V. E. felices años.

            Barcelona, 5 de junio de 1751.

            Marqués de la Mina a Marqués de la Ensenada.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. MISERIA Y FALTA DE DISCIPLINA DEL CLERO DEL VALLE DE ARÁN. 1716.

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La pésima situación del clero del Valle de Arán fue denunciada por el obispo de Comenge, de quien dependía, Olivier-Gabriel de Lubières. El derecho de patronato, que permitía la elección de sacerdotes para su posterior ratificación por el obispo, había dado lugar a un clero numeroso e indisciplinado, formado por gentes poco preparadas, ya que “aquel país no era capaz, por su aspereza y pobreza, de Colegio ni Seminario”. La mayoría eran indigentes y vivían míseramente. La Audiencia de Cataluña propone al Capitán General que se apoye al prelado y se designe eclesiástico virtuoso para que, de acuerdo con el obispo, «reformen todos los excesos, abusos, desórdenes e indecencias, y se establezca una perpetua disciplina eclesiástica».

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Audiencia legajo 120)

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1716 9 30 CLERIGOS ARAN

Exmo. Sr.

Con billete de siete del corriente mes de septiembre ha sido V. E. servido participar a la Real Audiencia la representación que el Obispo de Comenge ha hecho a S. M. de haber dispuesto la publicación de una Orden con la cual ha prohibido los festines escandalosos que los clérigos que dicen sus primeras misas en las parroquias dan a los eclesiásticos y habitantes dos días después de haber cantado su primera misa, y después un segundo festín con los naturales, y que con excesos de banquetes se cometían grandes desórdenes de crápula, cuyos excesos han dado motivo al dicho Obispo para obligar a los nuevos sacerdotes a decir su primera misa dentro de su Seminario para obviar así el dicho abuso, suplicando a Su Majestad sea servido con su Real Autoridad asegurar la ejecución de la referida prohibición, y que así mismo este Prelado se ha quejado con Su Majestad de la multitud de clérigos ignorantes que hay en la mencionada Valle de Arán, asegurando que en el espacio de cinco leguas hay más de 400 clérigos, que muchos de ellos no exceden de 20 libras en los réditos de su residencia, de donde resulta el ocuparse en obras serviles e indignas de su Sagrado Carácter, añadiendo que el Juez de dichos Valle fomenta estos abusos, y se expone a las referidas buenas intenciones del dicho Obispo, el cual para desterrar la ignorancia propone y juzga que sería conveniente que S. M. fundase sobre las rentas de la Valle escuelas públicas en las cuales virtuosos eclesiásticos enseñan a la juventud y la instruyen para el estado eclesiásticos; y prevenido V. E. de orden de S. M. de la referida representación del Obispo para V. E. de informe de lo que se le ofreciere y pareciere que pudiera ejecutarse para favorecer las instancias de este Prelado y corregidor estos abusos, encarga V. E. a la Real Audiencia que, informándose de lo que hubiere en la materia, pase con la individualidad y brevedad posible a dar a V. E. su parecer.

En cumplimiento de este encargo se han procurado adquirir las noticias más individuales con todo lo concerniente a la representación del dicho Obispo, y conferidas diversas veces en la Real Audiencia juntas las tres Salas ha parecido ser conveniente hacer un breve resumen con el cual V. E. quede por mayor informado del estado de las Iglesias y de los eclesiásticos de aquel Valle.

Siendo la situación de aquel territorio nombrado Valle de Arán en el pendiente del Pirineo, que por el septentrión confina con la Provincia de la Gascuña, Reino de Francia, fue este distrito incluido en la Diócesis del Obispado de Comenge, y siempre, y de tiempo inmemorial, han sido los moradores del Valle sus diocesanos; pero para la expedición de los negocios corrientes ha tenido destinado un provisor o Vicario General de los mismos eclesiásticos del Valle, y para aclarar o prevenir algunas dudas o reparos que por ser el Valle bajo los dominios de S. M., y en distinta jurisdicción temporal de lo restante del Obispado, hicieron ya en lo antiguo algunas particulares Capitulaciones, que vulgarmente nombran Acordados que sirven de regla y norma para varios casos particulares concernientes al gobierno eclesiástico, y así si bien los Obispo pueden visitar las Iglesias de su Diócesis personalmente y con frecuencia, no se le permite al Obispo que lo ejecute en el dicho Valle sino solamente de siete en siete años una vez, y el Provisor que reside en el Valle, aunque por lo regular debiera considerarse como Vicario y oficial foráneo, pero en la realidad tiene la jurisdicción de Vicario General en tal forma que de sus juzgados no se recurre al Obispo de Comenge, sino que se paela al Metropolitano, que en el Arzobispo de Aux, bien que queda para el Obispo reservado privative al dicho Provisor el conocimiento y el darles despachos en materia de Sacramentos, y en otros negocios de la primera gravedad.

Los títulos eclesiásticos, menos los curatos de las Iglesias parroquiales que hay en cada uno de los Lugares, no son beneficios o capellanías de Patronato por su fundación y dotación, sí solamente una agregación a los emolumentos y residencia de cada una de dichas Iglesias, y participación en las distribuciones de aniversarios, misas y otras pías celebraciones, a la cual agregación tienen derecho los naturales de cada una parroquia originarios de ella, cuyos padres eran arraigados o avecindados en aquella. Con la cual sola calidad, y la de aptitud para ser eclesiástico, tiene derecho para pedir su admisión. La cual no la resuelve el clero de aquella Iglesia, sí solamente el común secular de aquel Pueblo concurriendo el Cura de la parroquia de donde se sigue, que el parentesco, la amistad, o bien otro respeto humano facilita la admisión , con la cual se le supone ya tener patrimonio y el título suficiente para que el Obispo de Comenge deba conferirle los órdenes sagrados, y siguiendo esta costumbre del País los Obispos antecesores sin reparo han ordenado a cuantos han ocurrido, y si algunos lo han negado se ha esperado la coyuntura de las sedes vacantes, en las cuales se ha facilitado cualquier expedición, y habiéndose multiplicado el número de los residentes se han disminuido los emolumentos, por no consistir estos en tasa fija, sino en un reparto igual entre los interesados de la masa común.

Esta masa común se ha formado de los diezmos y primicias que en el dicho Valle se pagan con grande exactitud, pero de tiempo antiguo e inmemorial se han distribuido separando una grande porción para la fábrica material de las Iglesias, su culto y adorno, y el resto para el clero, y siendo los que le componen muchos residentes, viene a ser poca la parte que toca a cada uno cuando la porción que se lleva la Iglesia o sus Mayordomos, que son seglares, es tan crecida que aún les sobra para hacer préstamos, siendo esta una especie de administración muy mal regulada a una buena economía. De donde se conoce ya uno de los motivos principales de la miseria de estos eclesiásticos.

Ésta también crece por causa de que las fundaciones de aniversarios y misas son tan antiguas que las limosnas que se tasaron en aquel tiempo no contienen en el presente un estipendio proporcionado, en cuyos casos se da por muy justa y aun precisa la reducción.

Por las referidas causas se manifiesta bien el motivo, pues no haciéndose quedarán los sacerdotes con la obligación de haber de celebrar sus misas con el corto estipendio que hasta aquí, el cual es tan tenue que no excede de un real de vellón de carga, y la carestía de los víveres en la actual situación hacen improporcionado dicho estipendio, como lo es también el de otras celebraciones, y el motivo de la multitud de clérigos indigentes y miserables de que ha abundado aquel Valle; bien que actualmente no es el número tan crecido como le representa el Obispo, pues el de los que de presente residen sólo llega a ciento y sesenta y nueve clérigos, aunque improporcionado a los haberes y lucros de las distribuciones y frutos que percibe cada uno, y por consiguiente digno de remediarse.

Por lo que mira a la ignorancia de estos eclesiásticos es constante que son pocos los doctos, y mucho mayor el número de aquellos, pero esto nace de la multitud de los que se ordenan, y del poco o ningún rigor que llevan en sus exámenes, pues aunque en la apariencia no faltan examinadores, se ha facilitado mucho el despacharles bien, singularmente en tiempo de sedes vacantes, y aunque no faltan en dicho Valle  tres escuelas públicas en las cuales hay sacerdotes maestros que enseñan a leer y escribir y toda la Gramática, pero no se considera en el Valle capacidad de Maestros para enseñar Filosofía ni otras ciencias, y menos para formar un Colegio o Seminario con Maestros de toda calificación, pues ni la pobreza ni lo quebrado del País, ni la inclemencia de la estación, pueden dar esperanza que hombres célebres y doctos se inclinen a habitar en aquel Valle de calidad, que ni la propensión de tantas religiones como hay en la Cristiandad que anhelan su propagación con fundación de nuevos conventos, se ha visto inclinada a quererlo ejecutar en aquel territorio, y uno que había antiguamente de Agustinos Calzados, queda de muchos años a esta parte reducido a dos religiosos, y a veces uno, para cuidar de recoger una porción de hacienda que allá tienen.

Sobre la individualidad de las referidas noticias, y de ser también cierto que la miseria de los clérigos, acompañada de la ignorancia, claman a la cristiana y religiosa piedad de Su Majestad para que con su Real Autoridad se sirva dar las más eficaces providencias para fomentar el santo celo del actual Obispo de Comenge, no solamente dando gracias a este Prelado de la orden que ha expedido prohibiendo los festines y bullicio en las primeras misas que celebraban los sacerdotes, y de sus buenos y santos intentos en que se reformen los eclesiásticos y clero de dicho Valle, sino que también se escriba desde luego al Juez del dicho Valle para que no ponga el menor impedimento a las órdenes dadas por el dicho Obispo, antes bien procure de su parte embarazar las juntas y convites, y todo lo demás que ejecutaren los eclesiásticos en descrédito de su sagrado estado contra los preceptos de su Prelado, ejecutándose la misma diligencia con el Gobernador de Castel León y del mismo Valle por lo que a él le pudiera pertenecerle por razón de su oficio.

Pero como la Real Audiencia considera que lo estragado de aquella clerecía y la distinción de jurisdicciones temporales que hay entre el Valle y el resto de dicho Obispado, y los acuerdos antiguos que se formaron para el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica dentro dicho territorio necesita de una peculiar atención  examinándose a la vista de todo cuanto puede conducir a un nuevo establecimiento según la capacidad del País, sus rentas y calidad de sus vecinos, con la especulación individual del estado de sus Iglesias, sus rentas, administración y distribución, con lo demás que pueda conducir a reparar abusos y establecer una buena educación con cabal enseñanza en las Letras y virtudes Morales y Católicas.

Parece que no podrán bien conseguirse estos santos y saludables fines sino es destinando y eligiendo Su Majestad una persona eclesiástica docta, experimentada y de ejemplar virtud. La cual, a gastos del Valle, esto es de los productos de los diezmos y primicias que pertenecen a las mismas Iglesias (a quienes como se ha dicho les sobran) pase personalmente al dicho Valle de Arán con Cartas Órdenes y los Despachos necesarios de S. M., instruyéndose de todo cuanto pueda conducir a la buena reformación que se desea establecer y que puede ser practicable sin perjuicio de las Regalías de S. M., y que después de quedar bien informado por las personas más ancianas e inteligentes del Valle se confiera con el dicho Obispo de Comenge, y entre los dos acuerden los puntos que consideraren sustanciales y esenciales para que se reformen todos los excesos, abusos, desórdenes e indecencias, y se establezca una perpetua disciplina eclesiástica para el bien de su estado y beneficio espiritual de aquellos vecinos, y que reportándose este Acuerdo antes de su ejecución a S. M., acompañado del informe que hiciere la dicha persona eclesiástica comisaria, delibere y resuelva S. M. dar aquellas más eficaces providencias que puedan conducir a la ejecución.

Que es cuanto en este asunto se ofrece a la Real Audiencia poner en inteligencia de V. E., que mandará lo que fuere servido.

Barcelona y septiembre 30 de 1716.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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