Día: 8 marzo, 2024

FELIPE V. EXCESOS DEL PRIMER CORREGIDOR BORBÓNICO DE MATARÓ 1719

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La Audiencia de Cataluña se dirige al Capitán General Marqués de Castelrodrigo para informar de la actitud del Coronel Francisco Antonio de Morales, al que “le tiene por Corregidor poco moderado y que se arrebata de la ira” además de sospechar de comportamientos corruptos, pero que solo merecieron una amonestación por parte de la primera autoridad del Principado.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Guerra Moderna Suplemento legajo 199)

Exmo. Sr.: Hallándose esta Real Audiencia ya muchos meses con algunas quejas de las operaciones de D. Francisco Antonio de Morales, Corregidor de la ciudad de Mataró, no pudiendo más disimularlas por no darle motivo a que continúase en las sinrazones de que le culpaban, y el Tribunal quedase con la nota de flojo en consertirlas, dió Comisión a uno de sus Ministros para que uniese las cartas y memoriales de las partes, y con secreto extrajudicialmente y sin formación de autos inquiriese la verdad que contenían estas voces y lamentos, y si dicho corregidor obraba con la entereza e integridad necesaria al cumplimiento de sus obligaciones, Pareció conveniente que se llamase a esta capital a Juan Busquets, Alguacil Mayor de aquel Corregimiento, suponiéndole con noticias bastantes de todo; por medio y carta del mismo Ministro se dio al dicho Busquets que con todo secreto pasase luego a esta ciudad; ejecutolo así, y habiéndose adquirido de este sujeto las noticias que se juzgaron eficaces, se le dio licencia de restituirse a su casa; hízolo así, y como llegó a ella el Corregidor le hizo prender y arrestar en su misma casa con el motivo que había hecho ausencia de Mataró sin su permiso. Dio cuenta el Alguacil Mayor de esta prisión, y que por más que había manifestado la orden de la Real Audiencia y carta del Ministro, con cuya orden reservadamente había partido de su residencia, el Corregidor no había hecho caso de ella, no se sosegó y continuaba en su mortificación. La Real Audiencia sintió la desatención que se había tenido con sus órdenes y providencias, y en el Acuerdo que se tuvo el día 23 de septiembre se resolvió se escribiese al dicho Corregidor pusiese luego en libertad al dicho Alguacil Mayor, y que él, dentro de tres días pasase a esta ciudad, y estando aquí se discurriría también lo que se debía obrar por todas las quejas que quedaban en ella abiertas, pero que antes se pusiese todo en noticia de V. E. y se le diese cuenta para que mandase lo que fuese de su agrado. Y habiéndose cumplido con esta obligación V. E. fue servido en 30 del mismo mes aprobar lo resuelto en el Acuerdo, en cuya ejecución el día 26 de octubre se le despachó esta orden al dicho Corregidor. Llegando a esta ciudad se encargó al mismo Ministro le llamase y le hiciese cargo de lo obrado con el Alguacil Mayor, del poco respeto y atención que con alguna vez había hablado de los Ministros de este Tribunal, de su conducta, y de las vejaciones que en palabras y obras se suponía hacer a los súbditos de su Corregimiento, y de todo lo demás que resultaba de los apuntamientos que se hallaban formados contra él.

            El Ministro lo ha ejecutado tan seriamente como debía, individuándole cargo por cargo los que le suponían, y diciéndole manifestase sus descargos. En las sesiones que ha tenido con él ha procurado con grande ardor, juramentos y lástimas manifestarse inocente; ha supuesto que el Alguacil Mayor no le mostró la carta del Ministro que contenía la orden de la Real Audiencia para pasar a esta ciudad; que sólo alguna vez habló con alguna voz poco atenta de un Ministro, y prorrumpió con alguna cólera contra de él, sólo porque se había dicho en el lugar le quitaba la honra y crédito; negó las palabras coléricas e inmoderadas con las cuales a cada paso maltrataba a todos; y en el punto de las composiciones, que de todas las que se tenían noticia se lo declaró, negolas todas con grandes aseveraciones y sólo confesó sinceramente una pena de 6 rls. de a ocho que había recibido su mujer.

            Esto es por mayor lo que ha resultado de estas diligencias y de la relación que en voz ha dado el Ministro, y de las demás noticias que han dado algunos otros Ministros en los Acuerdos que se han tenido sobre esta dependencia, la Real Audiencia ha podido formar el concepto que ha hecho de este sujeto que se le propone a V. E. con la debida subordinación: le tiene por Corregidor poco moderado y que se arrebata de la ira, y que el hallarse con numerosa familia y con muchas obligaciones, y el no haber tenido hasta ahora corriente el sueldo y la cobranza de su salario, puede ser que le hayan hecho desviar de la entereza necesaria, buscando forma para su sustento, pero no se le ha culpado cosa de cantidad aún mediana, ni de soborno, ni de cosa que sea contra la Administración de Justicia, sólo algunas penas y algunas vejaciones que han dado motivo a las quejas, las cuales no se han pasado a justificar judicialmente porque como a materia peculiar de residencia, la Real Audiencia no tiene jurisdicción ni autoridad para eso; y así, que cuando V. E. ordene que vuelva a su Corregimiento debe de ser reprehendido y advertido fuertemente, se enmiende de los excesos que se supone haber cometido, y no de motivo a nuevas quejas, y en ese caso es de parecer también la Real Audiencia  que no es conveniente que los súbditos le reconozcan desautorizado y sin aquel decoro que produce el respeto, y le perderán el poco que ahora le tienen si le vieren volver al Corregimiento como culpado y sin la Gracia de V. E., y que hallándose aquel Corregimiento con poca orden y con el inconveniente de que el Alcalde Mayor no entra en casa del Corregidor, que ni le ve ni atiende, que se le escriba que le respete y considere como su cabeza, y que no viva desunido de él, vaya a su casa siempre que fuere menester, y le llamare y de cuenta de todo lo que sucediere de entidad.

            V. E. mandará lo que más fuere servido

            Barcelona 16 noviembre 1719:.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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