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CARLOS IV. CESIÓN POR EL MARQUÉS DE MALFERIT DEL TÍTULO DE CONDE DE BUÑOL EN SU PRIMOGÉNITO. 1794

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Real Cédula permitiendo la cesión del título de Conde de Buñol que hace Salvador Roca Pertusa Malferit, Marqués de Malferit, en su hijo primogénito Joaquín María Roca. El título de Marqués de Malferit fue otorgado por Carlos II en 1690 a Jacinto Roca, siendo anterior el título de Conde de Buñol, cuyo primer titular fue Gaspar Mercader, quien lo recibió en 1603 de Felipe III.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos legajo 2.506)

            El Rey. Por cuanto condescendiendo con la súplica que me hizo el Marqués de Malferit, Conde de Buñol, vecino  de mi Ciudad de Valencia, por Decreto de 13 de julio próximo he venido en permitir que su hijo primogénito D. Joaquín María Roca puede usar el título de Conde de Buñol, quedando a cargo del enunciado Marqués el pago del derecho de Lnazas a que está sujeto dicho título. Por tanto mi voluntad  es que el dicho Marqués de Malferit en virtud de ersta mi Real Cédula pueda desde luegho0 disponer y pasar el expresado título de Conde de Buñol en la persona de su hijo primogénito D. Joaquín María Roca por instrumento o escritura pública para que le tenga por los días de su vida, o como fuere su voluntad. Y en su consecuencia mando al Capitán General y Regente y Audiencia de mi Reino de Valencia, y a otros cualesquiera Ministros, y personas de cualquier estado, grado, calidad, o condición que sean a quienes lo aquí contenido toque o tocar pueda en cualquiera manera, cumplan y ejecuten la referida merced y gracia, y no pongan ni consientan poner en ella duda, embarazo, ni contradicción alguna, ni impidan al nominado D. Joaquín María Roca, hijo primogénito de dicho Marqués de Malferit y Conde de Buñol, que se titule Conde de Buñol, y le guarden, y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones que se guardan y deben guardar a los demás Condes de los mis Reinos de la Corona de Aragón y Valencia, todo bien y cumplidamente sin que le falte cosa alguna. Que así es mi voluntad. Y de esta mi Real Cédula se ha de tomar razón en las Contadurías generales de Valores, y distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su fecha, sin cuya formalidad no ha tener efecto esta merced en los Tribunalers dentro y fuera de la Corte.

            San Ildefonso, 26 de septiembre de 1794.

            Yo el Rey.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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