Día: 7 marzo, 2024

CARLOS III. PENURIAS DE LOS MAESTROS DE MOTRIL. 1785

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Tras la expulsión de los jesuitas se ordenó que los Maestros de Latinidad y Primeras Letras de Motril percibieran sus salarios del fondo de temporalidades que fueron de la Compañía de Jesús. Sin embargo la Junta Municipal encargada de hacer efectivos los pagos no lo cumplió, por lo que los maestros y catedráticos de latinidad vivían de la caridad de algunos vecinos, lo que uno de los maestros pone en conocimiento del Secretario de Estado y suplica se les asegure su manutención por las rentas del tabaco.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 675)

            Excmo. Sr. Conde de Floridablanca.

            Señor.

            Ningún motivo más poderoso y recomendable para suplicar que la necesidad cuasi extrema, y protegida de la Real y Católica Mente de S. M., y más a quienes facultades para el Caritativo remedio, único objeto del Real espíritu.

            Catorce años, pues, Excmo. Sr., que la Real piedad del Rey, se dignó conferirme, por pública oposición, el ministerio de Primeras letras de la Casa pupilaje (pía fundación del Exmo. Sr. Cardenal Belluga) de esta Ciudad, y nuevamente prorrogada, e instituida por S. M. Con sola mi personalidad he desempeñado, y continuo dicha práctica en el crecido número de párvulos, experimentando en la percepción de mi respectivo salario prolongadas intermisiones, que han sostenido o el préstamo político, o la caridad de algunos verdaderos compatriotas; pero hoy, Sr. Excmo., ya con la general y repetidas pérdidas de los frutos del país, la actual infeliz situación cuasi epidémica (de que soy partícipe con muertes y cuatro enfermos) que lloran los moradores; y la ninguna seguridad de dicho mensual salario hasta enero del año pasado de 1786, como se acredita de las dos adjuntas esquelas del Tesorero de estas Temporalidades, no dispensa la patriótica conmiseración, aquel consuelo, aquella política, confianza, y remedio que permitía la antecedente tranquilidad de esta Ciudad.

            Esta Junta Municipal la considero muy distante de representar este asunto para su remedio a la nueva General Dirección de Temporalidades, porque ignora lo que es trabajar para sustentarse, incompatible cualidad con la del sustento para trabajar; ni menos, hoy puede apreciar a dicho Tesorero a que socorra, mediante a constarle aq dicha Junta lo narrado en las consabidas esquelas; y solo será una voluntariedad en dicho Tesorero, de sus propios caudales, que nada supone de seguridad; con efecto, Sr. Excmo., no hay otro remedio, sino el que dicha General Dirección, se sirviera por vía de conmiseración mandar librar mensualmente dichos salarios en las Reales Rentas de Tabacos o Provinciales de esta Ciudad, ínterin y hasta tanto se reintegraban de las de estas Temporalidades cumplidos que fuesen sus tercios. Porque, ¿quién, Señor, podrá trabajar sin sustentarse de su mismo personal trabajo? ¿Y qué necesitado no suplicará a su mismo Rey, Padre y Señor, a fuerza de la necesidad, Derecho y Justicia, y más cuando no hay otros particulares arbitrios para sustentarse? Para este caritativo efecto, imploro e interpongo la poderosa autoridad, protección, y alta justificación de V. E., suplicando se digne disponer el remedio de esta necesidad tan olvidada de esta Junta Municipal, no obstante ser Mis rigurosas cuitas, patentes a este Común de cuya limosna pende hoy el remedio en parte de mi manutención, y la del Catedrático de Latinidad; así lo espero de la integridad y justificado proceder de V. E. cuya importante vida prospere Dios dilatados años en la mayor grandeza.

            Motril, 19 de septiembre de 1785.

            Cristóbal Moreno de Salcedo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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