Día: 25 marzo, 2024

FELIPE V. NECESIDAD DE REPRIMIR A LOS CONTRABANDISTAS EN EL CAMPO DE GIBRALTAR. 1720

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La Cámara propone militares para hacerse cargo del corregimiento del Campo de Gibraltar. Pese a su edad, es designado Antonio Sánchez, ya que Felipe V desea para ese puesto un hombre resolutivo “que asistido de algunas tropas de soldados, cuide de embarazar fraudes y extinguir contrabandistas”. Se designa a Sánchez por haber servido como Sargento Mayor en un regimiento destinado en la plaza de Ceuta.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 135)

Sujetos propuestos por la Cámara para el Corregimiento del Campo de Gibraltar

            En 1º lugar D. Antonio Sánchez

            En 2º, D. Jun de Amer

            En 3º, D. Antonio Beverache y Arteaga.

Don Francisco de León y Luna dice que las noticias que ha podido adquirir del primero se reducen a haber sido Sargento Mayor del Regimiento de Santa Fe, que hoy parece estar reformado, que es hombre de edad y muchos servicios, buen juicio, y honrados procederes.

            Que del segundo le dicen que por contrabandista y haberse casado con una turca le quitaron la Compañía (fue capitán de granaderos), y que tienen muy mala cabeza; y dice Luna cabiendo hecho el casamiento en Cádiz, tan cerca de Gibraltar, y siendo también está cercanía y paraje con la autoridad del empleo, de más ocasión para continuar por sí los fraudes, o apadrinar en ellos a otros, parece que por todos estos motivos no puede ser a propósito este sujeto.

            Que el tercero, aunque se le ha abonado algún militar de excepción, oye a otros que por diferentes cuentos le echaron de las Guardias, y que tiene poco juicio, y esto parece más verosímil sobre el hecho cierto de haber durado poco tiempo en el empleo que había obtenido en las Guardias.

            D Mateo Pérez de Galeote dice que no conoce a ninguno de los propuestos.

Ha dado memorial pidiendo este corregimiento el Capitán de Caballos don Francisco Peñuela de Miranda, de quien informa Luna ha entendido sirvió algunos años los empleos militares de aquellos Regimientos que en los pasados se han formado en las Islas de Canarias; que también ha servido el corregimiento de Tenerife, y sobre no decirse cosa en contrario de su buen proceder, parece que le tiene acreditado en el lucimiento y buen aire con que por las determinaciones del Consejo, le aseguran quedó en diferentes lances que tuvo con el Capitán General D. Agustín de Robles, y que algunas personas que le conocen aquí en Madrid (donde hoy parece que reside) dicen ser un hombre muy regular en su porte y trato.

También pretende este corregimiento don Alonso Francisco Caro Guerrero, Capitán de Caballos reformado.

V. M. mandó se dijese a don Francisco de León y Luna, que siendo su real ánimo poner en este empleo un sujeto de actividad y resolución, que asistido de algunas tropas de soldados, cuide de embarazar fraudes y extinguir contrabandistas, informase si el primero sería a propósito respecto de su edad, y si no, cuál de los demás pretendientes. Y responde que ha hallado contestes todas las noticias, de que concurren en el primero todas las circunstancias que se desean para servir este empleo, como expresa una carta que remite del Inspector D. José de Vicaria; éste dice que es un oficial muy benemérito por sus servicios, capacidad, y conducta; que aunque de alguna edad, muy robusto, y en estado de cualquier fatiga, pues resistiendo a las penosas y continuadas que se ofrecen en Ceuta, donde se halla con su Regimiento, le parece desempeñará con todo acierto el empleo que se le confiriese, mayormente el corregimiento del Campo de Gibraltar, en el cual siendo un oficial de los más antiguos por sus experiencias no dificulta que será muy a propósito para que con algunas tropas se empeñe con bizarría en la extinción de los contrabandistas.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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