Día: 13 marzo, 2024

CARLOS III. DICTAMEN DEL CONFESOR REAL EN APOYO DE LA EXTINCIÓN DE LOS JESUITAS. 1768

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El dictamen del Confesor real, el franciscano fray Joaquín de Osma, apoyando la extinción de los jesuitas, tiene un doble interés: ofrece el catálogo de cargos que recaían sobre la Compañía y que habían justificado su expulsión; por otra parte, marca algunas reflexiones estratégicas que serían consideradas en el diseño último del plan español para el logro de la extinción. La acusación más grave a la Compañía era la de sostener el regicidio y el tiranicidio. Según el P. Confesor, los soberanos «o han de estar sujetos y esclavizados a sus Máximas, o no han de vivir libres y seguros de sus manos».

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Estado legajo 5.054)

            Exmo. Sr.

            Muy Sr. mío: no admite la menor duda que es grave, y gravísimo el Asunto que propone a nuestro Rey la Corte de Lisboa en los documentos que devuelvo a V. E.

            Pero también es cierto, que al tenor de su gravedad puede ser lo sumo de su importancia.

            Tratase de la total Extinción de una Religión; y de una Religión de los Regulares de la Compañía. Negocio arduo: y en términos poco menos de imposible según la Providencia humana, según el estado en que se halla la Corte de Roma, y según el Poder, Máquina, y Prepotencia de los que se han creído y llamado Viri potentes, a Seculo Viri famosi.

            Pero esto no obstante, viendo lo que en los tiempos presentes ha obrado el Brazo Omnipotente de Dios (que otro no podría haber hecho lo que hemos visto hecho en nuestros días) me parece no es el Asunto para despreciarlo, ni para abandonarlo; antes bien, para emprenderlo con el mayor vigor y seriedad; esperando que si es la voluntad de Dios, como parece inferirse de todos los antecedentes, su Mano poderosa venza todas las dificultades, y proporcione los medios más convenientes. Pero como acerca de esto en el día, aunque con alguna luz, nos hallamos en oscuridad por lo incomprensible de los Juicios Divinos, es necesario en lo humano tratar el Negocio con la mayor Prudencia y Justificación que sea posible.

            Para esto se ofrecen en el Asunto tres consideraciones muy obvias. La primera: si sea justa la extinción de la Religión de los Regulares de la Compañía. La segunda: si en caso de ser justa, sea conveniente que la soliciten los mismos Soberanos que la han expelido de sus Dominios. Y la tercera, en caso de lograr la parte afirmativa las dos primeras, qué medios se deberán practicar para conseguir el fin.

            Que sea justa la Extinción de tal Compañía, omitiendo lo mucho que sobre esto han escrito varones muy doctos, y muy santos, lo manifiestan claramente las Razones que han tenido los Soberanos de Portugal, Francia, España, y Nápoles para expelerla de sus Dominios. Esta Expulsión ha venido a ser una Extinción de la tal Sociedad en estos cuatro Reinos. Las Razones más principales en todos han sido las mismas, aunque en algunos han concurrido otras particulares, pero nacidas de las más principales comunes a todos cuatro Reinos, por ser unívoca en todas partes la Corrupción de la Compañía.

            En estas Razones se manifiesta que la Religión de la Compañía se halla en el día sumamente relajada y apartada de su primitivo Instituto; y muy lejos de lo que se requiere para ser verdadera Religión. Se ha descubierto ser su Gobierno un Gobierno político y Monárquico, implicado generalmente en tráficos, comercios, y negociaciones muy ajenas no solo a Religiosos sino a Clérigos reculares. Se ha visto su inquietud y altanería perturbativa de la Paz y tranquilidad pública, quietud y debida subordinación de los Pueblos. Se ha reconocido su Doctrina Moral relajada, destructiva de las buenas costumbres; y por ella se advierte una lamentable decadencia en la Virtud en todo el Pueblo Cristiano. Los Soberanos, a quienes Dios puso por sus Ministros y Gobernadores de este Mundo, o han de estar sujetos y esclavizados a sus máximas, o no han de vivir libres y seguros de sus manos. Todo esto se manifiesta en las razones que han tenido los cuatro Reinos para expeler los Jesuitas, ¿pues cómo puede dejar de ser justa la extinción de una Compañía tan perjudicial y perniciosa?

            Siendo como es justa la extinción, se deja ver claramente que a quien toca y corresponde solicitarla es a los mismos Soberanos que han descubierto los daños y perjuicios que en sus Dominios causaban los Regulares de la Compañía, pues siendo éstos trascendentales a todos los Reinos Católicos, por ser en todas partes uno mismo el Gobierno, Máximas, y Doctrina de los de la Compañía; pide la razón y la Sociedad Cristiana procurar libertar a los demás del Mal que padecen, tal vez sin advertirlo; o advertido, sin fuerzas para remediarlo.

            Más: los daños y perjuicios que ha producido, y produce la Sociedad de los Jesuitas, no han sido solo en España, Francia, Nápoles, y Portugal; son, y han sido, en toda la Cristiandad; son, y han sido contra la Católica Iglesia, contra la Verdadera Doctrina, contra el espíritu del Evangelio, y contra la Ley instituida por nuestro Redentor Jesucristo. Conque siendo estos cuatro Reyes los Hijos primogénitos de la Iglesia, perfectos observadores de sus Santísimas Leyes, y Protectores de su Verdadera Doctrina, como a tales les toca y corresponde procurar libertar a los Hijos de la Santa Madre Iglesia de la peste contagiosa que han descubierto en sus Dominios.

            Pero aquí no puedo menos de decir: que este Asunto, aunque de tanta importancia, o no se debe empezar, o si se empieza no se debe dejar de las manos hasta conseguir el fin. Si se empieza, empiécese por los medios más suaves, aunque siempre eficaces; por los medios más prudentes; y por los medios que de luego a luego manifiesten que no hay otro empeño, que el de la Gloria de Dios, Bien de la Santa Madre Iglesia, y Pureza de su Religión. Esto solo debe ser el objeto, y a este solo se deben proporcionar los medios.

            El primero, que me parece se deberá practicar, es el de prevenir a otros Príncipes Católicos, particularmente al Emperador, y Reina de Hungría, o para que adhieran al empeño, o a lo menos para que no lo contradigan. Si la respuesta no fuese categórica y terminante, o lo menos para lo segundo, se deberá antes de dar otro paso, volver a reflexionar sobre el Asunto, particularmente si la respuesta neutral fuese de los dos Soberanos del Imperio y Hungría.

            Lo segundo, se debe practicar el removens prohivens  tan necesario en todos los negocios de importancia; procurando remover primero los obstáculos que puedan imposibilitar o impedir el fin que se desea. No será poco fuerte, y terrible en esta negociación, el del Cardenal Torreggiani; pues en su brazo se contiene toda la resistencia y contradicción de la Compañía, y todo el poder de la Corte de Roma. Por esto me parecía se debía remover primero este obstáculo solicitando se le separase del Ministerio de Estado de aquella Corte. Para esto, sin descubrir el principal intento, se podrían atraer otras muchas Cortes, pues son muchos los Soberanos que se hallan justamente resentidos de la mala conducta de aquel Ministro.

            En tanto que se practicaba esta negociación, se deberían solicitar cartas de Arzobispo, y Obispos de los cuatro Reinos, en que pidan a S. S. la extinción de la Compañía por las razones que a cada uno le pareciesen más convincentes. Útiles serían también cartas de los Cabildos Eclesiásticos y principales Ciudades de los cuatro Reinos, si en esto no se arriesgase tanto la importancia del secreto.

            Recogidas estas cartas, se debe formar la Instancia para S. S. en nombre de los cuatro Soberanos. Esta Instancia, Súplica, o Representación debe ser la más reverente, la más vigorosa, y la más eficaz que se pueda discurrir. Debe vestirse con las especies más interesantes para el Bien de la Santa Madre Iglesia, Pureza de la Religión Cristiana, y mayor Gloria de Dios; documentándola con noticias ordenadas a este mismo fin, y que en todo tiempo se puedan probar con instrumentos que se tengan a la mano.

            Estando ya las cosas en este estado; ¿o se ha conseguido la separación del Ministerio del Cardenal Torregggiani, o no? Si se hubiese conseguido se habrá dado un paso muy importante, que empezará a anunciar la felicidad del buen éxito en lo demás; y se darán las Providencias que parezcan más convenientes para hacer la Instancia a S. S.

            Si no se hubiese conseguido, me parece se deberían enviar todos los documentos a los cuatro embajadores o Ministros de los cuatro Reinos, y al de otro alguno si adhiriese, para que estos juntos pidan una audiencia a S. S. Y en ella presenten la Instancia o súplica de sus Soberanos; y todas las demás cartas que la acompañen, protestándose de no haberse de tratar este Asunto por medio del Cardenal Secretario de Estado Torreggiani, y pidiendo a S. S. nombre otro Cardenal imparcial para comunicarles la respuesta, y para oír lo que en este Asunto les ocurriese qué decir en nombre de sus Soberanos.

            Hasta saber la respuesta que se da, y resolución que se toma en fuerza de este primer paso, no parece muy fácil poder atinar con acierto los otros medios que se deberán practicar para continuar la negociación. Lo cierto es, que siempre, y en todo caso, deberán ser los más reverentes, pero siempre vigorosos, y de la mayor eficacia; porque empezado este negocio no se debe dejar de las manos hasta conseguirlo. Malísimas consecuencias se seguirán de empezarlo, y después desistir de él. Es Cuerpo formidable la Compañía; y sería después muy temible si saliese victoriosa contra cuatro Soberanos.

            Esto es cuanto por ahora se me ofrece qué decir en cumplimiento de lo que en su papel me encarga V. E., cuya vida guarde Dios muchos años.

            El Pardo y enero 13 de 1768.

            Fr. Joaquín de Osma al Marqués de Grimaldi.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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