Día: 6 marzo, 2024

CARLOS III. AYUDAS A LOS LABRADORES POBRES DE LA VEGA DE GRANADA. 1783

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El Consejero de Castilla Marcos de Argáiz informa sobre la aplicación de una Pía Memoria fundada por la marquesa de Guadálcazar en huérfanas que deseasen ingresar en un convento, huérfanas del Hospicio de Madrid para casarse, y a los labradores pobres, para los que propone Argáiz se condonen sus deudas y se establezcan pósitos en Huétor de Santillán y Chauchina, “donde percibe la Memoria sus rentas”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 681)

            Exmo. Sr.

            En papel de 2 del mes de marzo se ha servido V. E. comunicarme una Real Orden de S. M. en que manda: que distribuyendo en tres partes las cantidades de la Pía Memoria en la Marquesa de Guadálcazar detenidas hasta fines de 1779 haga su aplicación en la forma siguiente: la una parte en huérfanas honradas que quieran entrar en Religión; la otra en huérfanas del Real Hospicio de esta Corte que se hallan próximas a contraer matrimonio; y la otra parte en pobres labradores que pagan renta a la Memoria.

            En cumplimiento de esta Real Orden remití a S. M. por mano de V. E. la lista de las huérfanas elegidas para los estados a Religión y matrimonio, las que se dignó aprobar; y no lo ejecute en la correspondiente al estado de labradores, deseando formarla con pleno conocimiento y toda justificación.

            Con esta atención, he tomado informes en las Justicias y Párrocos de los pueblos de Huétor de Santillán y Chauchina, donde percibe la Memoria sus rentas, y de otras personas de Granada instruidas del estado y condición de sus vecinos, y de los medios oportunos para su socorro y fomento.

            Y convienen, en que dichas poblaciones ponen de labradores colonos de la Pía Memoria que no tienen más industria, trato, ni granjería que el cultivo de sus tierras, auxiliados con algunas cortas porciones de ganado lanar para su abono; y que por la esterilidad de los años pasados se hallan en la mayor pobreza y decadencia, de que podrán reponerse por los medios siguientes.

            Primero: que se les haga remisión e indulgencia de las muchas rentas atrasadas que en especie de dinero y granos deben a la Pía Memoria procedentes del tiempo anterior a la expulsión de los Regulares de la Compañía; cuya cobranza es imposible por el infeliz estado de la mayor parte de deudores, y serviría solamente para hacerles vagos y mendigos con abandono y desamparo del cultivo en las tierras y domicilio de sus pueblos.

            Segundo: que se establezca un Pósito en cada pueblo con el capital de mil fanegas de trigo para asegurar a los vecinos labradores que no les falte el grano al tiempo de la sementera, por haberse observado en muchos años que por la falta de trigo dejan muchas heredades por sembrar, y que compran las simientes de mala calidad y a precios excesivos por hacer dichas compras al fiado, de que depende en la mayor parte su decadencia y atraso, y los grandes daños y perjuicios que se advierten en sus labranzas.

            Tercero: que para el fomento de los labradores más decaídos y para el socorro de algunos pobres ancianos y enfermos que no pueden trabajar, se distribuyan algunas limosnas en dinero o ropas, según las circunstancias de cada uno, y con arreglo a las listas que formadas por los Alcaldes y Párrocos de cada pueblo me han remitido con expresión de la cantidad con que quedará unido cada uno de dichos pueblos.

            Con la cantidad destinada por S. M. para estos socorros, que asciende a la de ciento treinta mil reales en dinero efectivo, se pueden muy bien llenar los medios propuestos; pues el primero que es la remisión de deudas no disminuye dicha cantidad, y su indulgencia es el mayor beneficio que pueden experimentar ambos pueblos, así por ser limosna de crecida suma que llegará a cerca de noventa mil reales, como por que libres los vecinos de tan pesada carga, se aplicarán al trabajo y cultivo de sus haciendas, sin el cuidado y sobresalto de estas deudas que por incobrables y antiguas, y por deberlas unos pobres labradores que de inmemorial tiempo llevan en colonia las tierras de la Pía Memoria, se hacen dignos de esta gracia y remisión.

            Para el establecimiento de los dos Pósitos de a mil fanegas cada uno, será bastante la cantidad de treinta mil reales a corta diferencia por la conveniencia con que se vende el trigo en este año, y porque sólo se deberán comprar mil y quinientas fanegas para dichos Pósitos, respecto de que en el pueblo de Huétor de Santillán el hay establecido con existencia de cuatrocientas fanegas de trigo que servirán al complemento de las mil fanegas que se consideran suficientes para principal de cada Pósito, atendidas las circunstancias del pueblo, número de vecinos y calidad de sus labranzas.

            Y para el fomento de los labradores decaídos y socorro de los pobres ancianos y enfermos quedarán de sobrantes como cien mil reales, cuya distribución se podrá hacer con arreglo a las listas y noticias que me han comunicado las Justicias y Párrocos de los respectivos pueblos, y que reservo en mi poder por ser este el medio más seguro del acierto, y de que estas limosnas se invertirán sin contingencia en las personas de verdadera necesidad, y más dignas de la piedad de S. M.

            Si la distribución referida fuere de la aprobación de S. M. me parece conveniente el encargar su ejecución y entrega de limosna a personas de toda satisfacción que tome a su cuidado este encargo, y tengo mucha confianza para su desempeño en don Juan Bernardo Montoya, administrador que es de la Pía Memoria en Granada por la experiencia que tengo de su celo y actividad, a quien he pensado hacerle este encargo para que sin extravío, ni desfalco alguno eran los pobres recibir en él las limosnas consignadas en dichas listas.

            Y por lo correspondiente a Pósitos y su establecimiento, me parece conveniente comisionar al ministro don Juan Antonio López Altamirano, juez protector en la Memoria en Granada para que tomando los informes convenientes de los concejales y párrocos de ambos pueblos, formalice dicho establecimiento con atención a que los Pósitos han de servir principalmente para el socorro de labradores al tiempo de las cementeras, y de que no le sean gravosos con pretexto de creces, ni otras imposiciones, procurando arreglar éstas alas precisas y necesarias para su conservación; y remitiéndolo a V. E. para su aprobación los reglamentos que formaré para su administración y gobierno.

            Que es lo que me parece proponer a V. E. para la mejor y más útil distribución en la cantidad con que S. M. se ha dignado socorrer a los pobres labradores para que le sirva de alivio en sus actuales necesidades, y de fomento en lo sucesivo; y espero que si es de la aprobación de V. E. lo hará presente a S. M, y que me dará sus órdenes para disponer los medios de su ejecución y cumplimiento.

            Madrid y mayo 26 de 1783.

            Marcos de Argaiz.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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