Mes: julio 2018

FERNANDO VI. DESIGNACIÓN DE JOSÉ DE LA PORTILLA COMO NUEVO FISCAL DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA. 1750.

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Al ascender Felipe de Codallos a la Fiscalía de lo Criminal de la Chancillería de Valladolid, fue designado para ocupar la vacante el letrado santanderino, nacido en el Valle de Torazno en 1702, José de la Portilla. Aunque en los informes reservados no se mencione, Portilla era sobrino de Fray Francisco de la Portilla, obispo de Mallorca, y de Antonio de la Portilla, relator de la Cámara de Castilla.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Gracia y Justicia legajo 151)

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1750 5 13 FISCAL AUDIENCIA SEVILLA

La Cámara, 13 de mayo de 1750, propone para la Fiscalía de Sevilla.

En 1º lugar D. José de la Portilla.

En 2º D. Juan Domingo Junco.

En 3º D. José Fernández de Lima.

Del primero consta, principalmente por las noticias que dieron D. Diego Adorno y D. Luis Fernando de Isla en el año pasado de 1748, en que fue consultado en tercero lugar para la Fiscalía de la Audiencia de Galicia, que es muy antiguo profesor de la Universidad de Valladolid, y Catedrático, que es sujeto de muy buena habilidad, de literatura, de buen porte, y juicio.

Del segundo se reconoce, por los informes que hay reservados, que es Colegial Huésped en el Colegio mayor de Oviedo, en la Universidad de Salamanca, y primer opositor a Cátedras, que es bastantemente aplicado, y ha cumplido bien en sus funciones, y de buen porte y juicio, a cuyas prendas se le añaden los méritos de su padre, que murió siendo Consejero de Castilla.

Del tercero dicen D. Cristóbal de Monsoriú, y D, Francisco del Rallo, que le conocen, y han oído hablar así en el Consejo como en otros Tribunales de esta Corte, y en distintas Juntas y conferencias particulares. Rallo le conceptúa por uno de los abogados de primera línea, de expediente, y de muy buena expresión, y le tiene por sujeto de juicio, prudencia, y capacidad, de un entendimiento claro, y de modales y prendas apreciables. Monsoriú le califica por bastante letrado, y aunque no por ingenioso sí por aplicado, por de buenas costumbres, y modesto.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FERNANDO VI. FRANCISCO BUITRAGO, NUEVO OIDOR DE LA AUDIENCIA DE CANARIA. 1748.

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El rey designa nuevo Oidor de la Audiencia de Canarias al propuesto por la Cámara en segundo lugar, el murciano Francisco Buitrago, que en 1760 seguía en la misma Audiencia con la salud deteriorada pero muy vinculado con la sociedad canaria. El propuesto en primer lugar, Ascencio de Morales tuvo un papel muy destacado en la revisión de archivos ordenada por Felipe V entre 1743 y 1746 para reforzar el regalismo español, y en la que colaboró muy destacadamente el marqués de los Llanos.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Gracia y Justicia legajo 150)

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1748 4 3 OIDOR CANARIAS

La Cámara, 3 de abril de 1748, propone para una plaza  de Juez de la Audiencia de Canarias.

En 1º lugar D. Ascencio de Morales.

En 2º D. Francisco Buitrago y Angosto

En 3º D. Juan Pedro Coronado.

  1. Gregorio Queipo dice que el primero fue nombrado por la Cámara para registrar algunos Archivos de Iglesias Catedrales sobre el derecho a ellas del Real Patronato con cierta ayuda de costa, y con honores de Alcalde de la Audiencia de Sevilla, que fue Juez de Baldíos, y que no ha podido saber más de este sujeto, porque no se le conoce en las circunstancias de la Abogacía y profesión de Letrado, por los de la facultad.

Que el segundo fue pasante de abogado en esta Corte, que pasó algunos años de Auditor en la Plaza de Orán, en cuyo empleo desempeñó su obligación, y que está tenido por bastante letrado, y por sujeto de muy buen juicio.

Que el tercero fue Colegial de San Miguel de Granada, y se recibió en aquella Chancillería de Abogado; y que se le dieron honores de Alcalde de Hijosdalgo de ella, de resulta de haber pasado, de orden de la Cámara, con una Comisión sobre fuentes,, a la Ciudad de Málaga, en la que se dice cumplió bien, y que está reputado por de buen juicio, y por mediano en la facultad.

  1. Diego de Sierra dice que el primero fue Pasante del Marqués de los Llanos, que en la facultad parece que ha adquirido poco más que ejerciere que el que tuvo en esta Pasantía, que en la Comisión de Baldíos, y en el referido encargo de la Cámara cumplió bien, y que es hombre de buen juicio.

Que el segundo sirve el empleo expresado de Auditor de Orán con crédito de desinteresado y prudente, se le tiene por bastante letrado, y por apropiado para Ministro.

Que el tercero que estudió, como se ha dicho en Granada, abrió muy luego estudio en Vélez en donde se le tuvo por corto letrado, que sustituyó por algún tiempo al Auditor D. Pedro de la Cueva, no con mucho acierto, que logró los honores que quedan referidos, y alguna Comisiones, y que no parece tiene la madurez necesaria para el Ministerio.

  1. M. siendo servido podrá nombrar para esta Plaza a D. Francisco Buitrago, o al que fuera de su Real agrado.

El Rey nombra al que propone la Cámara en segundo lugar.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. SALARIOS DEL GOBERNADOR-CORREGIDOR DE ALCIRA Y DE SU ALCALDE MAYOR. 1719

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El Intendente de Valencia, Mergelina y Mota, informa al Secretario de Gracia y Justicia y Hacienda, José Rodrigo, que al ser el Corregidor de Alcira también Gobernador militar su sueldo debe correr por cuenta de la Real Hacienda, mientras que los 250 pesos anuales que debe cobrar su Alcalde Mayor se paguen de los propios y arbitrios de la villa.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos)

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1719 3 14 ALCIRA

Señor: en carta de 1º de febrero de este año, se sirve V. S. remitirme el Memorial que devuelvo de la villa de Alcira en que me ordena informe sobre su contenido lo que se me ofreciere y pareciere, a que debo manifestar a V. S. que por D. Rodrigo Caballero, mi antecesor, se dispuso reglamento en 10 de noviembre de 1717 para que refiere tuvo orden de 26 de febrero del mismo año en que dispuso los Gobernadores que al mismo tiempo son Corregidores en los Partidos de este Reino que habían de cobrar su sueldo por la tesorería de cuenta de S. M., y los que habían de cobrarles de los pueblos de sus Gobernaciones o Partidos, y se previene que el Gobernador, como Corregidor de Alcira, tiene reglado en el País el salario de mil pesos al año, el cual le repartió entre dicha villa, la de Algemesí, Guadasuar, Sueca y el Toro, omitiendo la villa de Carcagente, que es realenga y está a corta distancia, y pudo consistir esta exclusión por haberle constado ser villa eximida de la Jurisdicción de Alcira, y como se me ha dado a entender que las demás villas son también eximidas de dicha Jurisdicción, se han excusado con este motivo de pagar la cantidad que se les ha repartido habiendo recurrido a esta Audiencia, donde siguen pleito, y como el título de Corregidor previene lo pague dicha villa y pueblos de su Jurisdicción, los que no lo son de ella están excluidos, por lo que no lo son de la expresada Contribución según las disposiciones de Derecho. Y así me parece que este sueldo de mil pesos, que es el que tiene regulado el Gobernador, se pague de cuenta de la Real Hacienda por la pagaduría de este Ejército y Reino desde primero de enero de este año por militar, la misma razón que en las Gobernaciones de San Felipe y Morella, y otras que se pagan los sueldos de los Gobernadores por la Real Hacienda por no tener pueblos que sean de la Jurisdicción Política de la cabeza de la Gobernación.

Esta providencia la considero por forzosa por estar el Gobernador de dicha plaza de Alcira muy falto de socorro, pues aquella Villa no le puede pagar el sueldo, y de las demás con el pleito pendiente no ha habido forma de que cobre.

En la referida villa de Alcira tengo por preciso se mantenga Alcalde Mayor, y que a éste la misma Villa le asista con el salario preciso, sacándole de sus propios y arbitrios que tuviere o propusiere, que me parece puede ser el de 250 pesos al año, y que será suficiente carga, según los moderados propios y muchos censos y empeños que estoy informado tiene dicha Villa, y de todo suplico a V. S. se sirva dar cuenta a S. M. para que resuelva lo que fuere de su Real agrado y servicio, y quedando al de V. S. pido a Dios me guarde y prospere a V. S. muchos años.

Valencia, y 14 de marzo de 1719.

Luis Antonio de Mergelina y Mota a José Rodrigo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. LOS ECLESIÁSTICOS DE CERVERA, EN LÉRIDA, SOLICITAN QUE SU PARROQUIA SEA ERIGIDA EN COLEGIATA. 1716.

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La fidelidad borbónica de la ciudad leridana de Cervera durante la Guerra de Sucesión fue premiada por Felipe V por la instalación en ella de la única universidad catalana, y el estamento eclesiástico solicitó que su iglesia parroquial fuese erigida en Colegiata dotada con doce canónigos. La Audiencia de Cataluña informa de las diversas dificultades para dicha concesión

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. C. A. Audiencia legajo 120)

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1716 9 28 COLEGIATA PRA CERVERA

Habiendo S. M., Dios le guarde, mandado a la Cámara consulte su parecer en vista del memorial adjunto del Estado eclesiástico de la ciudad de Cervera en que pretende que S. M. se sirva erigir aquella iglesia parroquial en Colegiata insigne, intercediendo con Su Santidad a este fin, y que sea su primera dignidad la Maestre Escolia de Lérida o el Arciprestazgo de Ager, y que haya otras dos dignidades y doce canonicatos, formándose estos del Retor de dicha parroquial de los cuatro Domeres y Sacristán, y hasta el número de dichos 12 canónigos de los sacerdotes más antiguos de dicha iglesia, y para que las referidas dos Dignidades y doce canonicatos tenga una congrua competente se sirva S. M. aplicar el Priorato de Santa María de Meya, benedictino, con todas sus rentas y pertenencias, o que S. M. dote a dichas dos Dignidades y Canonicatos con una competente pensión sobre los obispados de Cataluña o donde S. M. fuere servido. Y para poner la Cámara con pleno conocimiento responder a S. M. (escribe el Señor don Juan Milán de Aragón en 4 de abril del presente año) ha acordado que V. E., oyendo a la Junta de Gobierno (que entonces estaba establecida) informe lo que se le ofreciere y pareciere en razón de la representación y súplica que hace dicho estado eclesiástico, y V. E. fue servido en papel de 10 del referido mes de abril remitir a dicha Real Junta de Gobierno y Justicia la referida carta original, escrita de orden de la Cámara, acompañando el supra escrito Memorial, encargándole que en su vista diga lo que se le ofreciere y pareciere sobre la instancia que hace dicho estado eclesiástico.

Y sobre lo que está instancia hipertensión del clero y estado eclesiástico de Cervera, se ofrece a la Real Audiencia informar y representar a V. E. es que sobre el sujeto de la notoria e incontrastable fidelidad con que la ciudad de Cervera ha sabido señalarse con heroicos hechos en defensa de la justa causa de S. M. y para mantenerse bajo su legítimo dominio merece ser atendida y digna de que la Real munificencia y autoridad Regia la remunere y distingue procurando ilustrarla y honrarla así por lo que mira al estado secular como eclesiástico, a cuyo fin parece muy correspondiente que la iglesia parroquial, que es la única seglar que hay en aquella ciudad por ser todas las demás iglesias de regulares, se procure elevar y erigir en Colegiata insigne, inmediatamente sujeta a la Sede Apostólica como lo pretende el clero de dicha ciudad, pudiéndose esperar que la Soberana protección de S. M. para este fin asegurará el ascenso y beneplácito de Su Santidad, necesario para esta elevación de dicha iglesia parroquial en Colegiata insigne.

Entre los medios de dicho estado eclesiástico de Cervera propone para el logro de este fin, considera la Real Audiencia que algunos pueden ser practicables, y que otros tienen repugnancia y perjuicio, y para distinguirlo se discurrirá sobre lo que el dicho clero expone y propone.

Supónese por primer fundamento que esta Colegiata con la calidad de insigne de tener un Prelado, que como cabeza presida y que al mismo tiempo tenga jurisdicción cuasi episcopal eclesiástica y espiritual, no solamente dentro los ámbitos dentro la Iglesia, sino también en toda la ciudad y territorio de su parroquia, y para ocupar y llenar esta primera silla propone el clero, el que tenga su residencia en dicha iglesia como cabeza de ella una de las dos dignidades, esto es, la de Maestre Escuela de la ciudad de Lérida, o la de Arcipreste de Cervera y Ager, y la Real Audiencia encuentra reparos que parecen insuperables respecto a la dignidad de Maestre Escuela, porque este título de Maestre Escuela es unido y anexo a la dignidad del Arcedianato Mayor de dicha Catedral de Lérida, en tal forma que todas las rentas son pertenecientes al Arcedianato, y aun cuando se le agregó con el título de Maestre Escuela el Cancellerato de la Universidad Literaria por los útiles que de éste podrían resultarle, se le desmembró una porción de diezmos, nombrado el derecho de oncenillos, que se aplicaron en aumento de la dotación de dicha Universidad Literaria y salario de los catedráticos, y es muy poco o nada lo que la Maestre Escolía de por sí y como cabeza de la Universidad Literaria puede tener de útil, y cómo de otra parte no sea creíble ser de la Real intención de S. M. el suprimir y quitar de la ciudad de Lérida una dignidad tan preeminente como es la del Arcedianato Mayor, no se discurre por practicable que aunque S. M. tuviese por bien de la Universidad Literaria de Lérida se transfiriese a la ciudad de Cervera con su Maestre Escuela y Cancellerato debiese este oficio en fuerza de la traslación atraer así las rentas del Arcedianato Mayor, quitando y suprimiendo esta dignidad de una Catedral tan ilustre y antigua como es la de Lérida. A que se añade que la Maestre Escolía por sí no ha tenido jurisdicción Regia y Pontificia, sino solamente en los académicos ad instar de la de Salamanca, y la jurisdicción de un Prelado de una iglesia Colegiata debe ser de una muy distinta especie y jerarquía.

En cuanto empero al Arciprestazgo de Ager, aunque también se ofrecen reparos, pero parecen más superables porque esta dignidad, que este Patronato Regio, tiene todas las calidades de una verdadera Prelacía con jurisdicción cuasi episcopal eclesiástica y espiritual y territorio separado y su peculiar diócesis con varias iglesias parroquiales, cuyos curatos provee, servando la forma del Sacro Concilio Tridentino, convoca Sínodo, ejecuta y hace sus visitas, y por último tiene las ínfulas y prerrogativas de cualquier otro Juez eclesiástico ordinario, y aunque se ha reconocido algunas veces contradicción del Obispo de Urgel, que es el circunvecino, pero en el Concilio Provincial Tarraconense es admitido como ordinario eclesiástico, y en el repartimiento del subsidio y excusado se le hace la distribución, y se le atiende como a una peculiar diócesis, y S. M. tiene mandado a sus fiscales ya en tiempo de la Real Audiencia antigua, debiesen salir a la defensa de los arciprestes para la conservación de estas preeminencias contra la pretensión del dicho Obispo de Urgel,, si se ejecutó siendo arcipreste don Miguel de Marimón.

Supuesta pues está jurisdicción y preeminencias en el arcipreste de Ager, sólo podrían ocurrir al parecer dos reparos, el uno que mira a no desertarse la iglesia Colegiata de Ager, que es de las más antiguas de Cataluña, y el otro en el perjuicio del Obispado de Solsona desmembrándole el curato de Cervera y la jurisdicción eclesiástica de aquella ciudad; pero parece que a entrambos se puede satisfacer sin perjuicio de tercero, pues a la Mitra de Solsona se le podrían agregar en recompensa una o dos de las iglesias parroquiales del Arciprestazgo de las que son más inmediatas y confinantes con el obispado de Solsona, y en cuanto a la deserción de la iglesia Colegiata de Ager, no parece que ésta padezca grave perjuicio, aunque su prelado lo sea de dos iglesias Colegiatas, pues son muchos los que las tienen en la Cristiandad, como algunos obispos dos catedrales en dos distintas y distantes ciudades, y muchos de los obispos a más de su Catedral diversas Colegiatas en su diócesis, y bajo su jurisdicción episcopal; y para que no tenga la de Ager el sentimiento de quedar privada de la residencia de su prelado, puede obligarse a más de haber de conservarse con ambos títulos de Arcipreste de Cervera y Ager, a que deba residir en cierto tiempo y solemnidades del año en dicha Colegiata de Ager, no teniendo legítimo impedimento, pues la distancia no es muy gravosa, que no excede de jornada y media de camino, y los curatos pertenecientes al Arcipreste se extienden a las cercanías de Cervera de forma que algunos se hallan a dos leguas poco más o menos de dicha ciudad.

Discurrido pues, el primer punto, que pertenece a la constitución de prelado y cabeza de dicha Iglesia, se pasa a la consideración de lo que expone dicho clero, componiendo esta nueva Colegiata de dos dignidades y 12 canónigos, pidiendo que estas prebendas se ocupen por el cura o Retor de dicha parroquial, domeros, Sacristán, y 12 beneficiados de los más ancianos del gremio que llaman Cofradía de San Nicolás residentes de dicha parroquial, y que en las vacantes de los canonicatos deban por opción entrar los beneficiados más ancianos, quedando solamente para el Regio Patronato la provisión Libera de las dos dignidades; pero este proyecto no parece a la Real Audiencia tenga las debidas calidades, porque suprimiéndose el título de Retor, que es cabeza de la Iglesia, es preciso haya persona o personas que los mismos canónigos, que tengan anexa la cura de almas, como sucede en la Colegiata de la ciudad de Balaguer, en la cual siendo la cabeza el prelado la cura de almas de toda la ciudad, es anexa a uno de los canónigos, pero siendo un pueblo de mayor concurso el de la ciudad de Cervera parece que necesitará de dos curatos, y que éstos tengan anexos el ejercicio de la cura actual partiéndose entre sí, a más de lo que como a canónigos por iguales a los demás deberán percibir los productos que ahora se aplican al Retor por la calidad y circunstancia de cura de almas, debiéndose titular estos dos canonicatos con nombre de canónigos Curectos o Domeros, teniendo la preeminencia y preferencia a todos los demás canónigos, e inmediatos después de las dos dignidades, y que la provisión de estos dos canonicatos quede para el Arcipreste servado la forma del Sacro Concilio Tridentino, y sin perjuicio de las reservaciones apostólicas.

Respecto empero a la provisión de los demás canónicatos, y dos dignidades, parece a la Real Audiencia que todos deban quedar de Patronato Regio con libera facultad de S. M. de proveerles en todos tiempos a favor de las personas que le pareciesen, pues lo principal de la dotación dependerá del título en cuyo Patronato tiene derecho legítimo S. M. como luego se ponderará.

Queda pues la mayor dificultad para el establecimiento de esta Colegiata sobre la dotación de estas dos Dignidades y Canonicatos, y parece proporcionado y exigible  el expediente que propone dicho clero, que consiste en que se suprima el Priorato de Santa María de Meya, que es de la Religión claustral Benedictina con calidad que no tiene monasterio, ni monjes, sino que como tal Prior es cabeza de la Iglesia secularizada, en la cual y en algún cierto distrito pretende también tener su jurisdicción cuasi episcopal, y el suprimir este título aplicando sus rentas y uniéndolas para masa común para las distribuciones y residencia de las dichas dignidades y canónigos habría unos réditos bien fundados por ser de buena calidad la renta del Priorato, y que toda la jurisdicción que este Prior pudiera pretender tener en su distrito se agregue o reúna en la mitra de Urgel, por hallarse en los confines de dicho obispado y no ser de grande novedad ni de perjuicio esta supresión del Priorato de Meya, aunque sea a título regular en atención a no tener monasterio ni monjes, y que respecto al derecho de presentar, aunque tiene la Sede Apostólica diversos actos posesorio, pero tiene muy fundada su jurisdicción el Real Fisco para pretender que es de Real Patrimonio su provisión por concurrir en dicho Priorato todas las circunstancias y calidades que le hacen consistorial e incluido en la constitución y Bula de Adriano VI al igual que las demás Prelacías y Abadías de dicha Religión claustral Benedictina, cuya provisión absolutamente pertenece al Real Patronato de S. M.

Y porque se considera que la rentas del dicho Priorato no son equivalentes para la subsistencia de dichas dos Dignidades y Canonicatos; Parece a la Real Audiencia que supuesto el clero conviene el que 12 beneficiados por su ancianidad sean canónigos, considerando por suficientes el resto de más de 20 beneficiados residentes que en la Iglesia quedarían, no pareciendo a la Real Audiencia el medio de la opción porque sería perjudicial al Patronato que considera debe reservarse para S. M. se podría instar y solicitar de Su Santidad la supresión y unión a la masa común de las dichas Dignidades y Canónigos de los 12 primeros beneficios que en dicha iglesia parroquial vacaren y no fueren de Patronato Laical, sirviendo la rentas, frutos y distribuciones de dichos beneficios en aumento de la dicha Masa y bolsa común, y cuando tuviera dificultad la unión y supresión de estos 12 títulos pudiera instarse la supresión y unión del patronato nombrado de Frontañá en el obispado de Solsona, el cual es titulo casi rural y sin precisar residencia, yo hoy le obtiene un canónigo de la catedral de Solsona, cuya provisión pertenece a Sede Apostólica.

No es de dictamen la Real Audiencia que sobre las dos dignidades se discurra el añadir otra tercera dotándola S. M. con pensión de 500 escudos sobre la Mitra de Barcelona o de otro obispado, pues parece es bastante la institución de dos dignidades para ilustrar dicha nueva Iglesia Colegiata con los nombres y títulos de Deán y Arcediano, o de otros que mejor pareciere a S. M., antes bien la Real Audiencia considera que la institución de 12 canonicatos será sobrado número respectivamente a los productos que han de formar la Masa o bolsa común, de la cual se han de dotar y vivir sus obtentores; de modo que respecto al número de canonicatos parece a la Real Audiencia no se debería prefigir número fijo, sí solamente correspectivo al valor prudencial de su renta anual, por manera que cada una de las dos Dignidades y el Archiprestazgo por razón de su residencia y ser cabeza de la Iglesia, a más de la renta del Archiprestazgo deba tener y percibir 400 libras de vellón de esta moneda por cada un año, y cada uno de los canonicatos 300 libras, pues no teniendo a lo menos este producto no tendrán los obtentores una congrúa suficiente para vivir y tratarse con decencia proporcionada al porte de la dicha ciudad de Cervera, y faltándoles la debida decencia de los obtentores de dichas Dignidades y Canonicatos, mal se le podría aplicarla dicha Colegiata el blasón de ser insigne.

Que es cuanto a la Real Audiencia se le ha ofrecido después de muchas reflexiones y atenta premeditación representar a V. E. en esta materia sobre la cual V. E. mandará lo que más fuere servido.

Barcelona, 29 de septiembre de 1716.

  1. Francisco de Mera, Regente.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. OPOSICIÓN A APORTAR VOLUNTARIOS PARA LA GUERRA CON FRANCIA EN LA GOBERNACIÓN CATALANA DE CERVERA. 1794.

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En el municipio de Anglesola, corregimiento de Cervera, en Lleida, sus vecinos, inducidos por el notario José Ginjo, se oponen a aprontar veinte y cinco hombres para la defensa de la frontera pirenaica en la Guerra contra la Convención republicana. Pese a la propuesta de ser encarcelado en uno de los presidios africanos, se le condena a la pérdida del oficio de notario durante un año y a cien ducados de multa en atención a la edad del inductor, después de haber permanecido encarcelado cinco meses.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos libro 1.964)

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1794 3 10 CERVERA

Señor.

            Con la Real Orden comunicada por el Duque de la Alcudia en papel de 20 de octubre de 1795 se remitió al Consejo la sumaria formada por el Gobernador de Cervera, en el Principado de Cataluña, contra José Ginjo, vecino de la villa de Anglesola, por haber desobedecido e inducido a los demás a que desobedeciesen la orden que les comunicó de aprontar veinte y cinco hombres para la expedición que iba a hacer con el objeto de impedir la entrada de los franceses en su Corregimiento, para que enterado de ella el Consejo consultase a V. M. lo que se le ofreciere y pareciere.

De dicha información resulta que, habiendo convocado al Pueblo el Bayle de Anglesola en 28 de septiembre de 1793 para notificarle una orden del Gobernador de Cervera en que este mandaba se pusiesen a su disposición 25 hombres para que juntos con los de otros Pueblos, pudiesen contener las invasiones de los franceses en aquella frontera, después de haberla leído salió de su puesto José Ginjo, uno de los concurrentes, y llegándose al fiel de fechos que la tenía en la mano, se la tomó, y quitado el sobrero dijo en alta voz: que él veneraba las órdenes del Gobernador, pero que protestaba a aquella, y que cuando fuese orden de V. M. y viese el impreso, entonces ofrecía su persona, familia y bienes.

Que proferidas estas expresiones se volvió con grandes gestos de cuerpo a los demás concurrentes, y por dos veces les dijo si estaban en lo mismo que él, indicándoles con dichos ademanes que no obedeciesen la orden. Que habiendo preguntado el Bayle quienes eran los que la protestaban [12] respondió dicho Ginjo que todos; y habiendo insistido el Bayle en que cada uno respondiese por sí, le hicieron todos menos uno, manifestando que protestaban la orden.

Que el citado Ginjo es de genio ruidoso, pleitista, y como posee alguna inteligencia en el conocimiento de los tribunales, y tiene bastante charlatanería, fácilmente logra el séquito de las gentes, lo cual se vio cuasi palpablemente, según deponen el Bayle, Regidores, fiel de fechos, y ambos Síndicos de Anglesola, porque luego que se le separó del Pueblo y volvió a juntarse éste con el mismo objeto, todos los vecinos obedecieron gustosos la orden por lo urgentísima que la veían, y se pusieron prontos los 25 hombres.

Y que con aviso que el Bayle de Anglesola dio al Gobernador de Cervera de la desobediencia del Ginjo en la referida Junta, fue conducido preso a las cárceles de Cervera de orden del mismo Gobernador.

Dado cuenta en el Consejo de la enunciada Real Orden, y de lo que con vista de ella y de la sumaria expuso vuestro Fiscal, se mandó devolver esta al mismo Gobernador para que con su Asesor tomase declaración a [12v] Ginjo, y expresase éste su estado, edad, oficio, y el motivo que tuvo para producirse en la forma referida cuando se juntó el Pueblo para enterarse de la orden de aquél; e igualmente si con anterioridad había estado preso o arrestado por alguna causa, manifestándola con la sentencia o providencia que en ella se dio; y que fecho la devolviese el Gobernador, informando sobre todo lo que se le ofreciese y pareciese, y de las circunstancias del susodicho Ginjo y su estatura.

Ejecutado así, declaró este llamarse según suena, ser vecino de Anglesola, de edad de 52 años, de estado casado, y de oficio Notario Real y Causídico.

Que habiendo comparecido a la Junta del Pueblo para la que precedió un pregón de orden del Bayle y Gobernador, imponiendo la pena de trescientas libras al que no asistiese a oír la orden del último, se leyó ésta, y Ginjo respondió que la veneraba pero que reparaba en ella no dimanar de V. M., que cuando así fuese ofrecía su persona, familia y bienes, y que igualmente reparaba que dicha orden del Gobernador no prevenía se hiciese sorteo de personas para la expedición, a cuyo solo sorteó protestó, y en seguida todos los demás; que el motivo que tuvo para la protesta fue no mandar el sorteo la orden del Gobernador, ni tampoco V. M., porque teniendo presente la Real orden [13] dada a principios de 1793 para verificar el completo del Ejército, en el que se exhortaba a todos los Pueblos hiciesen los mayores esfuerzos para procurar voluntarios soldados y evitar otros medios que resultaban en perjuicio de la Agricultura, le pareció digna de atención dicha protesta, sin ánimo de agraviar al Gobernador ni ir en contra de sus órdenes, y si porque estando en el tiempo de siembra y vendimia, le parecía que el sorteo sería perjudicialísimo, y que se podrían encontrar otros arbitrios.

Que una vez que estuvo preso por la Justicia de Anglesola, porque lo cargaron con el tributo personal estando exento, y dijo al Ayuntamiento que cobraba exorbitantemente más de lo que se pedía, y que eran renitentes, defraudadores y ocultadores de Rentas Reales. Que al cabo de tres días de estar en la cárcel se la dejaron abierta, y algunos de los concejales le dijeron que se fuese, y lo hizo presentándose al Intendente, que éste dio comisión para la averiguación de lo referido, y sin embargo de haberse tomado una larga información sobre el particular, aunque no se terminó [13v] la causa, se le mandó pagar a los Regidores las costas, y lo dejaron en libertad; y que habiéndose formado causa a Magín Ruera, vecino de Anglesola, por la Sala del Crimen de la Audiencia de Barcelona, fue multado también dicho Ginjo en veinte y cinco libras por haber expresado que al que no quisiese obedecer a la Justicia se le pusiese preso.

Evacuada esta declaración la remitió el Gobernador con su Informe, en que manifestó que apenas invadieron los franceses el Valle de Arán vio un abatimiento general en aquellos naturales, y para despertarlo tomó la Posta, y fue a Barcelona a buscar armas y municiones; que con efecto las consiguió por disposición del Comandante General interino, y según la misma formó Compañías, y las instruyó en el preciso manejo del fusil.

Que verificada la segunda invasión en la Sardania [Cerdaña], le previno el propio Comandante que reuniese toda la gente armada que pudiese, y poniéndose a su cabeza procurase contener al enemigo; que instado de esta orden y de los clamores en los Pueblos circunvecinos examinó la práctica que en iguales ocasiones se había observado en el Principado la Pragmática de 5 de noviembre de [14] mil trescientos once en que el Señor Rey D. Fernando Segundo dispuso se armasen los vecinos con el nombre de Somatenes, siempre que fuesen llamados por sus Jefes respectivos, y la Cédula de la nueva planta de la Audiencia, en que por la situación de aquel País se prohibía los Somatenes.

Que para combinar la práctica y disposición de mil trescientos once en uqe se mandaban los Somatenes, con la Cédula posterior que los prohibían no usó de esta voz, y sí del arbitrio de señalar a cada Pueblo el número de hombres que debían aprontar con relación a su vecindario, y para su régimen y quietud dio otras providencias que refiere y que le aprobó el Comandante General interino del Principado, según constaba (así es) de las copias de los oficios que remitía, y que adoptaron después otros Jefes; que una de ellas fue la que causa a la protesta de José Ginjo; que era falso lo que afirmaba éste en orden a que por disposición del Gobernador se mandó a los vecinos que concurriesen pena de trescientas libras, pues no hubo tal conminación; que aunque quería excusar la protesta diciendo recayó sobre el punto de sorteo, no constaba ni había indicio alguno de que el Bayle lo hubiese propuesto. [14v]

Que el carácter insolente de Ginjo lo justificaba su declaración, pues en ella misma señalaba las expresiones feas que en otro tiempo hizo al Alcalde y Regidores de su Pueblo; que hasta la ocasión presente no conoció a Ginjo sino es por el nombre, y en general había formado mal concepto de su carácter y genio por distintos enredos de que tenía noticia había sido causa, constando al Gobernador que además de los que aquel expresaba en su declaración se le formó causa criminal por un cuento escandaloso que dio bastantes disgusto a su cura párroco, y ocupó a la Sala del Crimen del Principado; y que en este punto a la estatura de Grinjo era de cinco píes y dos pulgadas.

Pasado el Expediente con esta instrucción a vuestro Fiscal, en respuesta de veinte y cuatro de enero último, manifestó: que por las diligencias últimamente obradas, se hallaba comprobado el juicio que en su anterior dictamen manifestó relativo a que el Escribano José Ginjo fue el móvil o causa principal para que los demás vecinos de Anglesola se resistiesen a cumplir la orden del Gobernador.

Que aunque por esta consideración, y la de ser tan perjudicial en las circunstancias actuales, señaladamente el punto de insubordinación, podría el Fiscal insistir en que se castigare a dicho Ginjo con destinarlo por dos o tres años a uno de los Presidios de África, o por cinco al servicio de las Armas, según había pedido en su anterior respuesta; con todo, atendiendo a que éste es de edad bastante avanzada, de estado casado, y con familia, si parecía al Consejo podría imponerle la de privación de oficio por un año y cien ducados de multa, aplicados al fondo de Propios para alivio de los gastos que suministraba a los vecinos que han tomado las Armas en defensa de la Patria. Haciéndolo presente así a V. M. e inclinando vuestro Real ánimo a que se digne manifestar su gratitud al Corregidor de Cervera por el particular esmero que ha puesto en las providencias tan ejecutivas y acertadas que acordó para la recolección de gente en todos los Pueblos de su partido, animándolos para que reuniesen su voluntad a la suya, como lo hicieron en servicio de V. M. y defensa de la Patria.

Dado cuenta al Consejo ha advertido que el referido José Ginjo no se manifestó con la sumisión que debía cuando se leyó al vecindario de Anglesola la orden del Gobernador de Cervera para que preparase veinte y cinco hombres que, juntos con los de los Pueblos del partido, contuviesen cualquiera invasión de los franceses.

El objeto de dicha orden, y las circunstancias en que se expidió, hacen muy reprehensible cualquiera oposición a ella; ya porque negarse a su cumplimiento era faltar a la obediencia que todo vasallo debe prestar a los Magistrados que en nombre de Vuestra Majestad gobiernan los Pueblos; y ya porque las angustias del tiempo, e incursiones de los enemigos, no dejaban lugar para tomar otros medios que hiciesen respetar el contenido de aquella.

Si la casualidad los proporcionó, y tuvo efecto, nunca borró la insubordinación de José Ginjo; éste hizo cuanto pudo para embarazar la unión de los veinte y cinco hombres que habían de contribuir a la defensa de la Patria. Los arbitrios de protestar la orden que fueron de los que se valió, eran menos racionales que capciosos; sí se vió que movieron a los vecinos, y éstos resistieron darla cumplimiento.

Los motivos que dice tuvo para ello, si en otras ocasiones hubieran sido indiscretos y despreciables, en aquella eran notoriamente injustos. La salud del Pueblo es la suprema ley; y aunque Vuestra Majestad hubiese dado otras a principios del año próximo consultando los beneficios y subsistencias de la Agricultura, y la del Gobernador de Cervera ocasionase perjuicio a la siembra y vendimia, las críticas circunstancias en que fue expedida la última, y que faltaron en la primera, la justificaban. Sobre todo no era esto de la inspección de José Ginjo; a un vasallo le toca obedecer, y no examinar si hay razón para mandarle; por estas consideraciones, y el mal ejemplo que causó, se hizo acreedor a un proporcionado castigo; la edad avanzada que tiene, la familia, y el tiempo de prisión que sufre, parece se oponen a que se le imponga otro mayor personal, y pudiendo compensarse con un pecuniario.

El Consejo, Señor, es de parecer que Vuestra Majestad, atendiendo a la prisión de cinco meses que sufre José Ginjo podrá, siendo servido, imponerle las penas de suspensión del oficio de Notario por un año, y la de cien ducados de multa aplicados al fondo de los Propios para alivio de los gastos que suministra a los vecinos que han tomado las Armas en defensa de la Patria. Y así mismo manifestar vuestra gratitud al Corregidor de Cervera por el particular esmero que ha puesto en las providencias tan ejecutivas y acertadas que acordó para la recolección de gente en todos los Pueblos de su Partido, animándolos para que reuniesen su voluntad a la suya, como lo hicieron en servicio de Vuestra Majestad y defensa de la Patria. Vuestra Majestad, sin embargo, se servirá acordar lo que fuere más de su Real agrado.

Madrid y marzo 20 de 1794.

Resolución de S. M.: Como parece.

(Marqués de Roda; Miguel de Mendinueta; Andrés Bruno Cornejo; Gonzalo José de Vilches.)

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. NOMBRAMIENTO PARA TORTOSA DEL PRIMER GOBERNADOR Y CORREGIDOR BORBÓNICO EN CATALUÑA. 1709.

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Tortosa fue la  primera ciudad catalana recuperada por las tropas borbónicass en 1708, y en la que se nombró gobernador-corregidor tal y como se había efectuado en los Reinos de Valencia y Aragón. El designado fue el Caballero de Croix, de la Compañía flamenca del Regimiento de Guardias de Corps al servicio de Felipe V. En el año de su muerte, 1726, era Teniente General.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. H. N. Consejos libro 1.911)

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1709 1 8 GOBERNADOR TORTOSA

Con Decreto de 29 del pasado se sirve V. M. resolver lo siguiente:

Al Caballero de Croix, Gobernador de Tortosa he nombrado por Corregidor de aquella ciudad en la forma que este empleo se ha establecido en las de Aragón y Valencia. Téngase entendido en la Cámara para su cumplimiento y el título que le corresponde despachado en toda forma se pasará a mis manos.

En cumplimiento de la Real Orden de V.M. se ha ejecutado el título de Corregidor de Tortosa a favor de dicho Caballero de Croix, y respecto que por su empleo de Gobernador no puede venir a jurar al Consejo el de Corregidor (como es estilo), se ha ejecutado también Cédula Real dándole licencia para que jure en manos del Obispo de aquella ciudad. La cual Cédula, juntamente con el título referido, y la instrucción que se da a todos los Corregidores para el ejercicio de su empleo, pasa la Cámara a las Reales manos de V.M. en ejecución de su real orden.

  1. M. mandará lo que fuere servido. Madrid, 9 de enero de 1709[1].

Resolución de S. M.: Quedará en mis manos,

[1] Gobernador del Consejo; Conde de Gondomar; Conde de Gramedo; Conde de la Estrella; Obispo de Gironda.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. TRASLADO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA AL COLEGIO DE SAN PABLO DE LA COMPAÑÍA. 1768

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El Consejo Extraordinario acepta la solicitud del claustro de la Universidad de Granada para trasladarse al edificio que ocupaba el Colegio de San Pablo que fue de los jesuitas. Su anterior sede, el Colegio de Santa Cruz de la Fe, pasaría a ampliar la Casa Arzobispal, y el Colegio de Santa Catalina Mártir a Casa de Misericordia “y recolección de mujeres”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.  A. G. S. Gracia y Justicia legajo 683)

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1768 5 26 GRANADA DESTINO COLEGIOS

El Consejo Extraordinario 26 de mayo de 1768.

Hace presente a V. M. que el Gremio y Claustro de la Universidad de Granada, fundada por Carlos primero con los mismos Privilegios que las de Salamanca, Alcalá, París, y Bolonia, situándola en el Colegio de Santa Cruz de la Fe, que anteriormente había erigido, hizo presente al Consejo en representación de 14 de agosto del año próximo pasado sus Constituciones y reglas, el estado que en otro tiempo tuvieron sus estudios, la decadencia en que hoy se hallan, y el modo de fomentarlos sobre las reglas fijas, sólidas, y útiles, haciendo un plan de las Cátedras que juzga deberse establecer  para la pública utilidad, distinguiendo las de Latinidad, Lenguas, y Humanidad, Filosofía, Teología, Derechos, Medicina, Cirugía, Matemáticas, y Astronomía.

Que la Universidad solicita tres cosas para que se consiga su establecimiento; a saber, la dotación competente, sobre las pocas rentas que tiene; situar la Universidad con la capacidad que necesita y de que carece, pretendiendo para este fin la Fábrica material del Colegio y Casa de Estudios que fue de los Regulares expulsos, y quedando el Colegio de Santa Cruz para ejercicios; y la Librería que fue de los mismos Regulares, que ofrece hacerla Biblioteca común.

Que a instancia del Fiscal de V. M., y para proceder con el debido conocimiento en el asunto, pidió el Consejo informes al Presidente de aquella Chancillería, al Intendente, y al Arzobispo, y los evacuaron en 27 de noviembre y 25 de diciembre de dicho año.

Que todos contestaron en la conveniencia, y utilidad de la traslación que solicita la Universidad, ponderando la anchura y proporción que tiene el Colegio y Casa de Estudios que fue de los Regulares de la Compañía, para ello, demostrándolo con los planes que han remitido.

Que han de seguirse ventajas al Público, de entregarse a la Universidad la Librería para Biblioteca común; y del nuevo establecimiento de Cátedras, que se propone, aunque con alguna variedad en cuanto al número y Facultades que deben enseñarse, de que por ahora prescinde el Conejo, respecto a no ser asunto del día, reservándose hacerlo a su debido tiempo.

Que el Arzobispo, en su informe, añade, que no solo puede situarse cómodamente la Universidad en dicho Colegio, sino también los dos Colegios Reales de Santa Cruz de la Fe, y Santa Catalina Mártir, y el Imperial de San Miguel, con una total independencia, acomodándoseles las respectivas entradas, habitaciones, y capillas correspondientes al culto, y ejercicios espirituales; y que podría añadirse a la Cátedra de Latinidad la obligación de un decente pupilaje para hijos de personas distinguidas, pagando los alimentos que se establezcan, solicitando se destine el primero, que solo lo separa una pared de la Casa Arzobispal, para la decente habitación suya, y de sus familiares, y para situar las precisas oficinas del Tribunal, Provisor, Contaduría, y Secretaría; y que el segundo podría servir para Casa de Misericordia de que carece aquella Capital, con el fin de recoger en ella mujeres de distintas clases, por ser en aquel gran Pueblo muy frecuentes lo casos del servicio de Dios y del Público, en que convendría estuviese dicha Casa establecida y a las órdenes del Arzobispo y su Provisor, bajo del gobierno de mujeres devotas, y las reglas que se juzguen oportunas.

Que habiéndose pasado todo (junto con las representaciones que igualmente hicieron sobre lo mismo las Ciudades de Málaga, Almería y Granada coadyuvando esta traslación) al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso en su respuesta de 29 de enero de este año: que todos los informes convenían en la necesidad y utilidad de establecerse una Universidad en el Colegio que fue de los Regulares expulsos, concurriendo al mismo objeto los Sufragáneos de las Ciudades principales de aquel Reino; pero que las Cátedras debían ser pocas, y bien dotadas, y atenderse a los demás fines que proponía el Arzobispo, cediéndole para aumentar la Casa Arzobispal, lo que es el Colegio de Santa Fe, quedando la Universidad del todo independiente y separada con su Rector, y poniéndose en los Colegios Rectores que queden permanentes para que cuiden de la educación de los jóvenes que existan en los respectivos Colegios, y de su recogimiento y aplicación a los estudios; que su nombramiento haya de ser de V. M. a propuesta del Rector y Claustro; que la formación del método de estudios quede a disposición del Consejo pleno; y lo mismo el señalamiento de Reglas Académicas; y que la Librería debía hacerse pública aplicándose a la Universidad lo que fue Biblioteca d los Regulares de la Compañía.

El Consejo Extraordinario, con asistencia de los Prelados que tienen asiendo y voto en él, habiendo examinado este expediente y teniendo presente dicha respuesta Fiscal, es de parecer, que con la traslación de la Universidad de Granada al Colegio que fue de los Jesuitas, logrará los fines que se propuso el Sr. Carlos primero, fundador de ella. En cuanto a los Colegio de Santa Cruz, Santa Catalina y San Miguel, se conforma igualmente con la que propone el Fiscal de V. M.; pareciendo al Consejo muy propio, que los sitios vacantes del Colegio de Santa Fe y San Miguel se apliquen, el primero a ensanche de la Casa Arzobispal; y el segundo a Casa de Misericordia, y recolección de mujeres, estableciéndose por el Presidente, de acuerdo con el Arzobispo e Intendente, la Ordenanzas, y remitiéndose al Consejo, en Sala primera de Gobierno a donde toca, para su reconocimiento. También se conforma el Consejo en punto a la erección de Biblioteca pública en el mismo Colegio de la Compañía, en piezas contiguas y comunicables a la Universidad, para el fácil uso, dándole puerta a la calle, distinta de la Universidad si fuese necesario, destinándose. Para aumento de Librería y salario de Bibliotecario, fondo sobre las Temporalidades; pero que los libros de los Jesuitas y su doctrina, deben quedar separados hasta su reconocimiento, sin uso del Público por el riesgo de su doctrina. Siendo igualmente conforme y justo que se doten las Cátedras con renta competente; para cuyo fin queda el Consejo instruyendo el expediente, y esperando el proceso de Temporalidades; y por de contado se logrará la utilidad de que el edificio tenga la aplicación referida.

Pero no se conformar el Consejo con que la Iglesia del Colegio se destine para Capilla de la Universidad, pues ésta se podrá colocar en lo interior; y tratará de acuerdo con el Ordinario en su aplicación a Parroquia, poniéndolo a su tiempo al Consejo en noticia de V. M.

Madrid, 26 de mayo de 1768.

Resolución: me conformo en todo lo que el Consejo propone.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. SOLICITUD DE DINERO A CENSO QUE PRESENTA AL REY LA CIUDAD DE LORCA PARA FINANCIAR LA CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE Y CONSTRUIR UN PUENTE. 1778.

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La Junta Municipal de Propios y Arbitrios de Lorca solicita al rey licencia para obtener a censo al 2’5 % 60.000 ducados del fondo de temporalidades de los ex jesuitas para finalizar las obras en curso de realización para la conducción de agua potable a la ciudad y construir un puente sobre el río Guadalentín. Pone como garantía “los cuantiosos Propios que goza”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Gracia y Justicia legajo 685)

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1778 11 21 LORCA

Señor.

La Junta Municipal de Propios y Arbitrios de la Ciudad de Lorca, puesta a L. P. de V. M. con el más profundo respecto, expone: que de orden de Vro. Consejo de Castilla, se halla en aquella Ciudad D. Francisco Gabriel Herrán y Torres, Oidor de Vra. Rl. Chancillería de Granada con Jurisdicción ordinaria, para entender en el reconocimiento, deslinde, mesura, y pago de las tierras roturadas en el término de aquella Ciudad para la obra de conducción de agua potable, construcción de un puente en su río, que divide el Barrio de San Cristóbal de la misma Ciudad; bajo cuya dirección, y acertada, y prudente conducta, se han ido adelantando estas obras, en términos de que habiendo dado el expresado Juez Comisionado cuenta al Consejo de todo cuanto se había ejecutado en el año próximo pasado de 77 en las citadas obras, mereció su aprobación por Real Orden que se le comunicó con fecha de 10 de abril de este año por D. Bartolomé Muñoz de Torres, Escribano de Cámara del propio Consejo.

Al mismo tiempo que el expresado Juez Comisionado dio cuenta al Consejo de lo adelantadas que se hallaban las expresadas obras, hizo también presente estarse portando la madera para la construcción del puente, y que a esta prevención de maderas era consiguiente y precisa la del hierro para puntas de las estacas que se habían de clavar para los cimientos y demás instrumentos y pertrechos precisos, y que no habiendo prontos caudales, le parecía conveniente se concediese facultad para poder tomar un Censo de 100.000 ducados sobre los Propios de aquella Ciudad; y con efecto enterada la Justificación de aquel tribunal de la necesidad de continuar tan útiles y ventajosas obras, como de prontos caudales para ello, precedidos los informes correspondientes, y en vista de lo que sobre ello expuso el fiscal de V. M. se sirvió en la misma citada Real Orden, conceder la expresado Juez de Comisión la correspondiente facultad para que, con la calidad de por ahora, tomase a Censo sobre los Propios de la Ciudad de Lorca hasta 60.000 ducados, con la prevención de que procurase proporcionar la moderación posible de sus réditos a 2, o 2 y cuartillo por ciento; pero no habiendo el Comisionado proporcionar quien diese esta cantidad, bajo de los expresados réditos, se vio en la indispensable necesidad de representarlo así al Consejo en 11 de junio de este año, quien enterado de cuanto le expuso, se sirvió resolver tomase a Censo de 2 y medio por 100 los enunciados 60.000 ducados para los fines que están concedidos.

Pero sin embargo de las más vivas y eficaces diligencias que se han practicado, tanto por la Junta Municipal de Propios, como por el enunciado Juez Comisionado que la preside, para hallar persona que quisiese dar la citada cantidad no se ha podido conseguir por ser suma considerable, y no haber personas de tan crecidos caudales que puedan sin desfalco alargarla, no obstante la seguridad de las hipotecas que puede dar la Ciudad.

En estas críticas circunstancias, conociendo la Junta la urgente necesidad de continuar las obras, pues de lo contrario en un momento se pierde cuanto se ha adelantado en ellas, por el notable perjuicio que padecerá el Público con la falta de agua potable para su abasto, la de comunicación de la Ciudad con su Barrio de San Cristóbal, y otros innumerables que se seguirán a sus tierras por defecto del riego, pudiendo asegurar el principal y réditos de los 60.000 ducados con los Propios que tiene la Ciudad y administra su Junta, que valuados según los dos últimos quinquenios, valen en venta 9.874.818 rls. y 20 mrs. que producen en renta 296.152 rls. y 27 mrs., de los cuales rebajados 177.992 rls. y 20 mrs. que tienen de carga según el reglamento, quedan líquidos, como sobrantes, 118.160 rls. y 7 mrs., como todo más por menos consta de documentos que obran en poder de la Junta, y manifestará en caso necesario; en esta atención, y en la de que según tiene entendido la Junta, se hallan caudales existentes en el Fondo de Temporalidades para poder dar los 60.000 ducados a Censo, y que se pueden afianzar con toda seguridad con más hipotecas, tan cuantiosas como las que quedan referidas, sin riesgo alguno de las Temporalidades en su principal, y menos en sus réditos, pues ascendiendo éstos a razón de 2 y medio por 100 a la cantidad de 16.500 rls., siendo el sobrante líquido de los Propios 118.160 rls. y mrs., pagados aquellos le quedan aún 101.660 rls. y 7 mrs.; por tanto, y para evitar los perjuicios que quedan insinuados,

A V. M. rendidamente suplica se digne mandar que por el Consejo Extraordinario, se den a la Ciudad de Lorca, para que pueda continuar las utilísimas obras de conducción de agua potable para el abasto de ella, construcción del puente del Barrio de San Cristóbal, y demás en que está entendiendo el Oidor Comisionado, los 60.000 ducados para que por ahora le tiene concedida la correspondiente facultad el Consejo de Castilla bajo del rédito de dos y medio por 100, para cuya seguridad está pronta a hipotecar con las obligaciones correspondientes los cuantiosos Propios que goza, y ascienden en venta y renta a las cantidades que quedan referidas. Gracia que espera de la Paternal Clemencia de V. M.

Madrid, 21 de noviembre de 1778.

En virtud de Poder, Juan Camps.

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FERNANDO VI. MUERTE DEL CAPITÁN GENERAL DE MALLORCA JOSÉ ARAMBURU. 1752.

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Se comunica al marqués de la Ensenada el fallecimiento del Teniente General José Basilio Aramburu, que era Capitán General de Mallorca y presidente de su Real Audiencia desde 1750. Aramburu, conde de Villafuertes y Caballero de la Orden de Alcántara, había nacido en 1672.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Guerra Moderna legajo 1.364)

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1752 1 31 MUERTE CAPITAN GENERAL

Exmo. Sr.

Señor.

Doy cuenta  a VE como hoy, a la una del día, fue servido Dios llevarse para sí  al Capitán General de ese Reino, D. José Aramburu, motivada su muerte de apoplejía, que no dio lugar a remedio alguno, cuya noticia participo a VE para su inteligencia, a cuyo fin por convenir al Real Servicio se han fletado dos llauts, uno para Barcelona y otro para Alicante de cuenta de la Real Hacienda al mayor beneficio a instancia del Teniente de Rey, considerándose preciso por las dudas que se ofrecen sobre el mando de esta Plaza, cuyos fletes importan 115 pesos, de que así mismo doy cuenta a VE para la Real aprobación, y quedo como siempre con el rendimiento que debo, rogando a Dios guarde a VE los dilatados años que puede deseo y he menester.

Palma, 31 de enero de 1752.

Leonardo Martín García a Marqués de Ensenada.

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FELIPE V. PRIMEROS REGIDORES BORBÓNICOS DE GERONA. 1716.

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La Audiencia de Cataluña propone a trece vecinos de Gerona para que el monarca decida designarlos como regidores del primer Ayuntamiento borbónico de la ciudad. Todos se habían destacado por su fidelidad a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, padeciendo algunos cárcel y confiscación de sus propiedades. Una vez recuperada la ciudad por las tropas borbónicas del general Noailles enero de 1711, entre los propuestos se designaron las primeras autoridades: Francisco Anglasell como Veguer; Francisco Gayola como delegado del Intendente; Juan de Ciruana como Jurat en Cap;  Jaime Miró, Narciso Vidal y Juan Bautista Prats como Jurats.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.  A. C. A. Audiencia legajo 120)

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1716 9 24 PRIMEROS REGIDORES GERONA

Exmo. Sr.

En cumplimiento de lo que la Real Audiencia ha expresado a V. E. en Consulta de fecha de 3 del corriente, en la cual propone sujetos que ha parecido más hábiles y a propósito para los empleos de las Plazas de 24 Regidores que han de componer el Cuerpo Político de esta Ciudad a fin de que S. M. (Dios le guarde) sea servido elegir los que le pareciere más convenientes a su Real Servicio; después de conferida la materia en varias sesiones que sobre ella ha tenido dicha Real Audiencia, juntas las tres Salas y hecho madura reflexión, propone para la Ciudad de Gerona para los empleos de Regidores los sujetos siguientes.

  1. Francisco Anglasell, quien siempre ha dado muestras y positivos documentos de apasionado al Real Servicio, por cuyos motivos en tiempo de la intrusión sufrió destierros y prisiones, y continuando su notoria fidelidad y celo durante el bloqueo de dicha Ciudad, se arrimó de voluntario a uno de los Regimientos españoles que se hallaban en ella presidiarios, quedándose todas las noches de guardia con los demás oficiales que guarnecían la muralla y baluartes más arriesgados al enemigo. Sitiada Barcelona por el Sr. Duque de Populi dejó su casa y familia, y se vino de voluntario a servir a las Reales tropas en el campo, arrimándose al Regimiento de Dragones del Coronel D. Bernardino de Marimón, y el día del avance a la Plaza se portó con igual valor y bizarría que los demás oficiales, en cuya consideración, y la de otros méritos, fue elegido por el Sr. Mariscal Duque de Berwick, Veguer de dicha Ciudad, en cuyo ejercicio ha dado siempre, y está dando, cabal satisfacción y desempeño.
  2. Francisco de Gayola, natural de la Villa de Figueras en el Ampurdán, el cual desde que Su Majestad honró a este Principado con su Real presencia, siguió siempre su Partido, y bastantemente lo demostró cuando al principio de las turbaciones pasadas le atacaron en la expresada Villa los sediciosos, y considerando la revuelta universal de la Provincia, se pasó a Francia dejando su casa y crecidas conveniencias, sirviendo siempre de voluntario a las ropas auxiliares que entraban en el dicho País del Ampurdán, por cuyo respeto, u del de sus acreditados procederes, fue nombrado por el Duque de Noailles, así que se ocupó dicha Plaza de Gerona, por uno de los Asesores Generales ordinarios de ella y sus distritos, ejerciendo hoy en día a más de esto la jurisdicción subdelegada del Intendente general de dicha Ciudad y su Partido.

José de Olvieras, Caballero vecino de la misma Ciudad, siempre notoriamente afecto a los Reales intereses, quién después de sujeto este País a la obediencia del enemigo, abandonando su casa y familia, se pasó a Francia siguiendo en ejército auxiliar siempre que entraba en los parajes del Ampurdán, y hallándose dicho Sr. Duque de Berwick atacando esta Capital, vino a su campo a ofrecerse de voluntario hasta que fue ocupada y reducida a la debida obedienc9a.

  1. Narciso Campos y Amat, natural de la misma Ciudad, el cual ha sido siempre afecto a S. Majestad, habiéndolo así manifestado en todas las ocasiones que se han ofrecido, y singularmente cuando el Príncipe de Armstad desembarcó en este puerto en el año 1704, asistiendo al Conde de la Rosa, Gobernador de esta Plaza, a la Puerta del Mar, y después de haber entrado el Sr. Archiduque a Barcelona le desinsacularon de las Bolsas de la Casa de la Diputación, y continuando su celo al Real Servicio sufrieron él y su hijo D. Francisco, con imponderable constancia durante el bloqueo de dicha Ciudad de Gerona en el año 1712, todas las incomodidades que son bien notorias y patentes.

Juan de Ciurana y Ros, Caballero de dicha Ciudad, quien por mantener la debida fidelidad a S. Majestad, padeció gravísimos trabajos y notables descalabros en su haciendo, por cuyos motivos mereció de V. E. el que le nombrase en el mes de noviembre de 1715 Jurado en Cap de dicha Ciudad, cuyo encargo ha desempeñado muy bien, distinguiéndose siempre con especialidad en todo lo que conduce al Real Servicio.

  1. Francisco Prats y Valle, Caballero, ha mantenido siempre la debida fidelidad a S. Majestad, por cuyo motivo fue preso y desterrado de aquella Ciudad por los Ministros del intruso Gobierno, habiendo padecido él y todas su Casa las persecuciones y trabajos que son bien públicos y notorios.

Francisco de Mora y Casadevall, Caballero, vecino de dicha Ciudad, quien como afecto al Real Servicio no asistió a las Cortes del Señor Archiduque ni firmó en ellas, padeció en el dilatado bloqueo de aquella Plaza gravísimos trabajos, estimando primero sacrificar su vida en obsequio de S. Majestad, que no ausentarse de su amabilísimo dominio tomó las armas en defensa de dicha Ciudad, acudiendo con ellas a los parajes le destinaba el Marqués de Brancas, su Gobernador.

Francisco de Albertí se ha mantenido siempre por fiel vasallo de S. Majestad, habiéndose hallado dentro aquella Ciudad durante su largo y penoso bloqueo, acudiendo con la mayor puntualidad a los parajes que se le señalaban por el Marqués de Brancas, su Gobernador, y muy a satisfacción de éste.

  1. Jerónimo Fondevila, Ciudadano honrado, vecino de la misma Ciudad, sujeto de grande inteligencia y de igual experiencia, fidelísimo con toda su Casa al Partido de S. Majestad, de forma que en el año 1705, así que se conmovió toda la Provincia, el Barón de Bech, Gobernador y Jefe de aquella Plaza, le confirió todos los negocios de mayor peso y entidad para su defensa y manutención; en el año 1706 fue desterrado con su hijo de dicha Ciudad, donde padeció gravísimas persecuciones todo el tiempo que duró el ataque que S. Majestad puso a ella en el mismo año. En el bloqueo de 1712 de dicha Ciudad de Gerona, concurrió con toda su Casa a su defensa, así en valor y consejo como con porción considerable de dinero que dejó en préstamo al Marqués de Brancás, Comandante para la asistencia y pre de la guarnición; fue uno de los Asesores generales ordinarios que nombró el Duque de Noailles para el gobierno Político y de Justicia de dicha Ciudad, y finalmente en todo ha mostrado siempre su grande celo al Real Servicio.

Dr. Jaime Miró, Ciudadano honrado, vecino de la misma Ciudad, quien por su innata fidelidad a S. Majestad padeció gravísimos trabajos y menoscabos en su hacienda, habiendo merecido de V. E. por su notorio celo al Real Servicio, de que le nombrase jurado segundo de dicha Ciudad,

José Boer, mercader, el cual por las evidentes demostraciones que dio siempre de leal vasallo fue perseguido de los Ministros del intruso gobierno, quienes le prendieron en dicha Ciudad de Gerona con sus hermanos Francisco y Antonio Boer, y los trujeron presos a las cárceles públicas de esta Ciudad, donde estuvo detenido por el espacio de once meses, y después de tan larga marción fue desterrado a la Ciudad de Mataró hasta que desde allí se introdujo a dicha Ciudad de Gerona, que estaba ya en la debida obediencia de S. Majestad, hallándose en ella todo el tiempo que persistió el bloqueo de los enemigos, en cuya ocasión se singularizó entre los demás acudiendo con sus caudales en dinero, trigo y cebada a la guarnición, introduciendo a sus costas los bastimentos y víveres que se ofrecían, no menos socorrió al Hospital con todo lo necesario para la curación de los soldados enfermos.

Narciso Vidal, mercader y vecino de dicha Ciudad, fidelísimo a S. Majestad , el cual en el año 1705 hallándose Alferez de la Coronela de aquella, habiéndosele encargado varias operaciones en su defensa, dio cabal desempeño de su obligación, y después de haberla ocupado los enemigos fue desterrado y desinsaculado de todos los oficios del Magistrado, estuvo arriesgado de que le quitasen la vida; luego que la referida Plaza se recuperó manifestó su celo al Real Servicio, empleándose en su dilatado bloqueo en cuanto condujo a su defensa y manutención. Por cuyos motivos mereció de V. E. el que le nombrase en el noviembre de 1715 Jurado tercero de dicha Ciudad.

Juan Bautista Prats, negociante, natural de la misma Ciudad, quien en los próximos pasados disturbios por conservarse en la debida fidelidad a S. Majestad contrajo todo el odio y encono de la barbaridad de los Paisanos, padeciendo con esto gravísimas persecuciones, y notable dispendio en sus caudales y hacienda, en cuya consideración fue V. E. servido nombrarle en el noviembre de 1715 Jurado cuarto de dicha Ciudad.

Que se cuanto sobre este asunto se ha ofrecido a la Real Audiencia informar y representar a V. E. por lo respectivo a la proposición de los dichos Regidores de la Ciudad de Gerona.

Sobre lo que V. E. mandará lo que más fuere servido.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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