CARLOS III. TRASLADO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA AL COLEGIO DE SAN PABLO DE LA COMPAÑÍA. 1768

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El Consejo Extraordinario acepta la solicitud del claustro de la Universidad de Granada para trasladarse al edificio que ocupaba el Colegio de San Pablo que fue de los jesuitas. Su anterior sede, el Colegio de Santa Cruz de la Fe, pasaría a ampliar la Casa Arzobispal, y el Colegio de Santa Catalina Mártir a Casa de Misericordia “y recolección de mujeres”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.  A. G. S. Gracia y Justicia legajo 683)

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El Consejo Extraordinario 26 de mayo de 1768.

Hace presente a V. M. que el Gremio y Claustro de la Universidad de Granada, fundada por Carlos primero con los mismos Privilegios que las de Salamanca, Alcalá, París, y Bolonia, situándola en el Colegio de Santa Cruz de la Fe, que anteriormente había erigido, hizo presente al Consejo en representación de 14 de agosto del año próximo pasado sus Constituciones y reglas, el estado que en otro tiempo tuvieron sus estudios, la decadencia en que hoy se hallan, y el modo de fomentarlos sobre las reglas fijas, sólidas, y útiles, haciendo un plan de las Cátedras que juzga deberse establecer  para la pública utilidad, distinguiendo las de Latinidad, Lenguas, y Humanidad, Filosofía, Teología, Derechos, Medicina, Cirugía, Matemáticas, y Astronomía.

Que la Universidad solicita tres cosas para que se consiga su establecimiento; a saber, la dotación competente, sobre las pocas rentas que tiene; situar la Universidad con la capacidad que necesita y de que carece, pretendiendo para este fin la Fábrica material del Colegio y Casa de Estudios que fue de los Regulares expulsos, y quedando el Colegio de Santa Cruz para ejercicios; y la Librería que fue de los mismos Regulares, que ofrece hacerla Biblioteca común.

Que a instancia del Fiscal de V. M., y para proceder con el debido conocimiento en el asunto, pidió el Consejo informes al Presidente de aquella Chancillería, al Intendente, y al Arzobispo, y los evacuaron en 27 de noviembre y 25 de diciembre de dicho año.

Que todos contestaron en la conveniencia, y utilidad de la traslación que solicita la Universidad, ponderando la anchura y proporción que tiene el Colegio y Casa de Estudios que fue de los Regulares de la Compañía, para ello, demostrándolo con los planes que han remitido.

Que han de seguirse ventajas al Público, de entregarse a la Universidad la Librería para Biblioteca común; y del nuevo establecimiento de Cátedras, que se propone, aunque con alguna variedad en cuanto al número y Facultades que deben enseñarse, de que por ahora prescinde el Conejo, respecto a no ser asunto del día, reservándose hacerlo a su debido tiempo.

Que el Arzobispo, en su informe, añade, que no solo puede situarse cómodamente la Universidad en dicho Colegio, sino también los dos Colegios Reales de Santa Cruz de la Fe, y Santa Catalina Mártir, y el Imperial de San Miguel, con una total independencia, acomodándoseles las respectivas entradas, habitaciones, y capillas correspondientes al culto, y ejercicios espirituales; y que podría añadirse a la Cátedra de Latinidad la obligación de un decente pupilaje para hijos de personas distinguidas, pagando los alimentos que se establezcan, solicitando se destine el primero, que solo lo separa una pared de la Casa Arzobispal, para la decente habitación suya, y de sus familiares, y para situar las precisas oficinas del Tribunal, Provisor, Contaduría, y Secretaría; y que el segundo podría servir para Casa de Misericordia de que carece aquella Capital, con el fin de recoger en ella mujeres de distintas clases, por ser en aquel gran Pueblo muy frecuentes lo casos del servicio de Dios y del Público, en que convendría estuviese dicha Casa establecida y a las órdenes del Arzobispo y su Provisor, bajo del gobierno de mujeres devotas, y las reglas que se juzguen oportunas.

Que habiéndose pasado todo (junto con las representaciones que igualmente hicieron sobre lo mismo las Ciudades de Málaga, Almería y Granada coadyuvando esta traslación) al Fiscal de V. M. D. Pedro Rodríguez Campomanes, expuso en su respuesta de 29 de enero de este año: que todos los informes convenían en la necesidad y utilidad de establecerse una Universidad en el Colegio que fue de los Regulares expulsos, concurriendo al mismo objeto los Sufragáneos de las Ciudades principales de aquel Reino; pero que las Cátedras debían ser pocas, y bien dotadas, y atenderse a los demás fines que proponía el Arzobispo, cediéndole para aumentar la Casa Arzobispal, lo que es el Colegio de Santa Fe, quedando la Universidad del todo independiente y separada con su Rector, y poniéndose en los Colegios Rectores que queden permanentes para que cuiden de la educación de los jóvenes que existan en los respectivos Colegios, y de su recogimiento y aplicación a los estudios; que su nombramiento haya de ser de V. M. a propuesta del Rector y Claustro; que la formación del método de estudios quede a disposición del Consejo pleno; y lo mismo el señalamiento de Reglas Académicas; y que la Librería debía hacerse pública aplicándose a la Universidad lo que fue Biblioteca d los Regulares de la Compañía.

El Consejo Extraordinario, con asistencia de los Prelados que tienen asiendo y voto en él, habiendo examinado este expediente y teniendo presente dicha respuesta Fiscal, es de parecer, que con la traslación de la Universidad de Granada al Colegio que fue de los Jesuitas, logrará los fines que se propuso el Sr. Carlos primero, fundador de ella. En cuanto a los Colegio de Santa Cruz, Santa Catalina y San Miguel, se conforma igualmente con la que propone el Fiscal de V. M.; pareciendo al Consejo muy propio, que los sitios vacantes del Colegio de Santa Fe y San Miguel se apliquen, el primero a ensanche de la Casa Arzobispal; y el segundo a Casa de Misericordia, y recolección de mujeres, estableciéndose por el Presidente, de acuerdo con el Arzobispo e Intendente, la Ordenanzas, y remitiéndose al Consejo, en Sala primera de Gobierno a donde toca, para su reconocimiento. También se conforma el Consejo en punto a la erección de Biblioteca pública en el mismo Colegio de la Compañía, en piezas contiguas y comunicables a la Universidad, para el fácil uso, dándole puerta a la calle, distinta de la Universidad si fuese necesario, destinándose. Para aumento de Librería y salario de Bibliotecario, fondo sobre las Temporalidades; pero que los libros de los Jesuitas y su doctrina, deben quedar separados hasta su reconocimiento, sin uso del Público por el riesgo de su doctrina. Siendo igualmente conforme y justo que se doten las Cátedras con renta competente; para cuyo fin queda el Consejo instruyendo el expediente, y esperando el proceso de Temporalidades; y por de contado se logrará la utilidad de que el edificio tenga la aplicación referida.

Pero no se conformar el Consejo con que la Iglesia del Colegio se destine para Capilla de la Universidad, pues ésta se podrá colocar en lo interior; y tratará de acuerdo con el Ordinario en su aplicación a Parroquia, poniéndolo a su tiempo al Consejo en noticia de V. M.

Madrid, 26 de mayo de 1768.

Resolución: me conformo en todo lo que el Consejo propone.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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