Día: 23 julio, 2018

FELIPE V. LOS ECLESIÁSTICOS DE CERVERA, EN LÉRIDA, SOLICITAN QUE SU PARROQUIA SEA ERIGIDA EN COLEGIATA. 1716.

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La fidelidad borbónica de la ciudad leridana de Cervera durante la Guerra de Sucesión fue premiada por Felipe V por la instalación en ella de la única universidad catalana, y el estamento eclesiástico solicitó que su iglesia parroquial fuese erigida en Colegiata dotada con doce canónigos. La Audiencia de Cataluña informa de las diversas dificultades para dicha concesión

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. C. A. Audiencia legajo 120)

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1716 9 28 COLEGIATA PRA CERVERA

Habiendo S. M., Dios le guarde, mandado a la Cámara consulte su parecer en vista del memorial adjunto del Estado eclesiástico de la ciudad de Cervera en que pretende que S. M. se sirva erigir aquella iglesia parroquial en Colegiata insigne, intercediendo con Su Santidad a este fin, y que sea su primera dignidad la Maestre Escolia de Lérida o el Arciprestazgo de Ager, y que haya otras dos dignidades y doce canonicatos, formándose estos del Retor de dicha parroquial de los cuatro Domeres y Sacristán, y hasta el número de dichos 12 canónigos de los sacerdotes más antiguos de dicha iglesia, y para que las referidas dos Dignidades y doce canonicatos tenga una congrua competente se sirva S. M. aplicar el Priorato de Santa María de Meya, benedictino, con todas sus rentas y pertenencias, o que S. M. dote a dichas dos Dignidades y Canonicatos con una competente pensión sobre los obispados de Cataluña o donde S. M. fuere servido. Y para poner la Cámara con pleno conocimiento responder a S. M. (escribe el Señor don Juan Milán de Aragón en 4 de abril del presente año) ha acordado que V. E., oyendo a la Junta de Gobierno (que entonces estaba establecida) informe lo que se le ofreciere y pareciere en razón de la representación y súplica que hace dicho estado eclesiástico, y V. E. fue servido en papel de 10 del referido mes de abril remitir a dicha Real Junta de Gobierno y Justicia la referida carta original, escrita de orden de la Cámara, acompañando el supra escrito Memorial, encargándole que en su vista diga lo que se le ofreciere y pareciere sobre la instancia que hace dicho estado eclesiástico.

Y sobre lo que está instancia hipertensión del clero y estado eclesiástico de Cervera, se ofrece a la Real Audiencia informar y representar a V. E. es que sobre el sujeto de la notoria e incontrastable fidelidad con que la ciudad de Cervera ha sabido señalarse con heroicos hechos en defensa de la justa causa de S. M. y para mantenerse bajo su legítimo dominio merece ser atendida y digna de que la Real munificencia y autoridad Regia la remunere y distingue procurando ilustrarla y honrarla así por lo que mira al estado secular como eclesiástico, a cuyo fin parece muy correspondiente que la iglesia parroquial, que es la única seglar que hay en aquella ciudad por ser todas las demás iglesias de regulares, se procure elevar y erigir en Colegiata insigne, inmediatamente sujeta a la Sede Apostólica como lo pretende el clero de dicha ciudad, pudiéndose esperar que la Soberana protección de S. M. para este fin asegurará el ascenso y beneplácito de Su Santidad, necesario para esta elevación de dicha iglesia parroquial en Colegiata insigne.

Entre los medios de dicho estado eclesiástico de Cervera propone para el logro de este fin, considera la Real Audiencia que algunos pueden ser practicables, y que otros tienen repugnancia y perjuicio, y para distinguirlo se discurrirá sobre lo que el dicho clero expone y propone.

Supónese por primer fundamento que esta Colegiata con la calidad de insigne de tener un Prelado, que como cabeza presida y que al mismo tiempo tenga jurisdicción cuasi episcopal eclesiástica y espiritual, no solamente dentro los ámbitos dentro la Iglesia, sino también en toda la ciudad y territorio de su parroquia, y para ocupar y llenar esta primera silla propone el clero, el que tenga su residencia en dicha iglesia como cabeza de ella una de las dos dignidades, esto es, la de Maestre Escuela de la ciudad de Lérida, o la de Arcipreste de Cervera y Ager, y la Real Audiencia encuentra reparos que parecen insuperables respecto a la dignidad de Maestre Escuela, porque este título de Maestre Escuela es unido y anexo a la dignidad del Arcedianato Mayor de dicha Catedral de Lérida, en tal forma que todas las rentas son pertenecientes al Arcedianato, y aun cuando se le agregó con el título de Maestre Escuela el Cancellerato de la Universidad Literaria por los útiles que de éste podrían resultarle, se le desmembró una porción de diezmos, nombrado el derecho de oncenillos, que se aplicaron en aumento de la dotación de dicha Universidad Literaria y salario de los catedráticos, y es muy poco o nada lo que la Maestre Escolía de por sí y como cabeza de la Universidad Literaria puede tener de útil, y cómo de otra parte no sea creíble ser de la Real intención de S. M. el suprimir y quitar de la ciudad de Lérida una dignidad tan preeminente como es la del Arcedianato Mayor, no se discurre por practicable que aunque S. M. tuviese por bien de la Universidad Literaria de Lérida se transfiriese a la ciudad de Cervera con su Maestre Escuela y Cancellerato debiese este oficio en fuerza de la traslación atraer así las rentas del Arcedianato Mayor, quitando y suprimiendo esta dignidad de una Catedral tan ilustre y antigua como es la de Lérida. A que se añade que la Maestre Escolía por sí no ha tenido jurisdicción Regia y Pontificia, sino solamente en los académicos ad instar de la de Salamanca, y la jurisdicción de un Prelado de una iglesia Colegiata debe ser de una muy distinta especie y jerarquía.

En cuanto empero al Arciprestazgo de Ager, aunque también se ofrecen reparos, pero parecen más superables porque esta dignidad, que este Patronato Regio, tiene todas las calidades de una verdadera Prelacía con jurisdicción cuasi episcopal eclesiástica y espiritual y territorio separado y su peculiar diócesis con varias iglesias parroquiales, cuyos curatos provee, servando la forma del Sacro Concilio Tridentino, convoca Sínodo, ejecuta y hace sus visitas, y por último tiene las ínfulas y prerrogativas de cualquier otro Juez eclesiástico ordinario, y aunque se ha reconocido algunas veces contradicción del Obispo de Urgel, que es el circunvecino, pero en el Concilio Provincial Tarraconense es admitido como ordinario eclesiástico, y en el repartimiento del subsidio y excusado se le hace la distribución, y se le atiende como a una peculiar diócesis, y S. M. tiene mandado a sus fiscales ya en tiempo de la Real Audiencia antigua, debiesen salir a la defensa de los arciprestes para la conservación de estas preeminencias contra la pretensión del dicho Obispo de Urgel,, si se ejecutó siendo arcipreste don Miguel de Marimón.

Supuesta pues está jurisdicción y preeminencias en el arcipreste de Ager, sólo podrían ocurrir al parecer dos reparos, el uno que mira a no desertarse la iglesia Colegiata de Ager, que es de las más antiguas de Cataluña, y el otro en el perjuicio del Obispado de Solsona desmembrándole el curato de Cervera y la jurisdicción eclesiástica de aquella ciudad; pero parece que a entrambos se puede satisfacer sin perjuicio de tercero, pues a la Mitra de Solsona se le podrían agregar en recompensa una o dos de las iglesias parroquiales del Arciprestazgo de las que son más inmediatas y confinantes con el obispado de Solsona, y en cuanto a la deserción de la iglesia Colegiata de Ager, no parece que ésta padezca grave perjuicio, aunque su prelado lo sea de dos iglesias Colegiatas, pues son muchos los que las tienen en la Cristiandad, como algunos obispos dos catedrales en dos distintas y distantes ciudades, y muchos de los obispos a más de su Catedral diversas Colegiatas en su diócesis, y bajo su jurisdicción episcopal; y para que no tenga la de Ager el sentimiento de quedar privada de la residencia de su prelado, puede obligarse a más de haber de conservarse con ambos títulos de Arcipreste de Cervera y Ager, a que deba residir en cierto tiempo y solemnidades del año en dicha Colegiata de Ager, no teniendo legítimo impedimento, pues la distancia no es muy gravosa, que no excede de jornada y media de camino, y los curatos pertenecientes al Arcipreste se extienden a las cercanías de Cervera de forma que algunos se hallan a dos leguas poco más o menos de dicha ciudad.

Discurrido pues, el primer punto, que pertenece a la constitución de prelado y cabeza de dicha Iglesia, se pasa a la consideración de lo que expone dicho clero, componiendo esta nueva Colegiata de dos dignidades y 12 canónigos, pidiendo que estas prebendas se ocupen por el cura o Retor de dicha parroquial, domeros, Sacristán, y 12 beneficiados de los más ancianos del gremio que llaman Cofradía de San Nicolás residentes de dicha parroquial, y que en las vacantes de los canonicatos deban por opción entrar los beneficiados más ancianos, quedando solamente para el Regio Patronato la provisión Libera de las dos dignidades; pero este proyecto no parece a la Real Audiencia tenga las debidas calidades, porque suprimiéndose el título de Retor, que es cabeza de la Iglesia, es preciso haya persona o personas que los mismos canónigos, que tengan anexa la cura de almas, como sucede en la Colegiata de la ciudad de Balaguer, en la cual siendo la cabeza el prelado la cura de almas de toda la ciudad, es anexa a uno de los canónigos, pero siendo un pueblo de mayor concurso el de la ciudad de Cervera parece que necesitará de dos curatos, y que éstos tengan anexos el ejercicio de la cura actual partiéndose entre sí, a más de lo que como a canónigos por iguales a los demás deberán percibir los productos que ahora se aplican al Retor por la calidad y circunstancia de cura de almas, debiéndose titular estos dos canonicatos con nombre de canónigos Curectos o Domeros, teniendo la preeminencia y preferencia a todos los demás canónigos, e inmediatos después de las dos dignidades, y que la provisión de estos dos canonicatos quede para el Arcipreste servado la forma del Sacro Concilio Tridentino, y sin perjuicio de las reservaciones apostólicas.

Respecto empero a la provisión de los demás canónicatos, y dos dignidades, parece a la Real Audiencia que todos deban quedar de Patronato Regio con libera facultad de S. M. de proveerles en todos tiempos a favor de las personas que le pareciesen, pues lo principal de la dotación dependerá del título en cuyo Patronato tiene derecho legítimo S. M. como luego se ponderará.

Queda pues la mayor dificultad para el establecimiento de esta Colegiata sobre la dotación de estas dos Dignidades y Canonicatos, y parece proporcionado y exigible  el expediente que propone dicho clero, que consiste en que se suprima el Priorato de Santa María de Meya, que es de la Religión claustral Benedictina con calidad que no tiene monasterio, ni monjes, sino que como tal Prior es cabeza de la Iglesia secularizada, en la cual y en algún cierto distrito pretende también tener su jurisdicción cuasi episcopal, y el suprimir este título aplicando sus rentas y uniéndolas para masa común para las distribuciones y residencia de las dichas dignidades y canónigos habría unos réditos bien fundados por ser de buena calidad la renta del Priorato, y que toda la jurisdicción que este Prior pudiera pretender tener en su distrito se agregue o reúna en la mitra de Urgel, por hallarse en los confines de dicho obispado y no ser de grande novedad ni de perjuicio esta supresión del Priorato de Meya, aunque sea a título regular en atención a no tener monasterio ni monjes, y que respecto al derecho de presentar, aunque tiene la Sede Apostólica diversos actos posesorio, pero tiene muy fundada su jurisdicción el Real Fisco para pretender que es de Real Patrimonio su provisión por concurrir en dicho Priorato todas las circunstancias y calidades que le hacen consistorial e incluido en la constitución y Bula de Adriano VI al igual que las demás Prelacías y Abadías de dicha Religión claustral Benedictina, cuya provisión absolutamente pertenece al Real Patronato de S. M.

Y porque se considera que la rentas del dicho Priorato no son equivalentes para la subsistencia de dichas dos Dignidades y Canonicatos; Parece a la Real Audiencia que supuesto el clero conviene el que 12 beneficiados por su ancianidad sean canónigos, considerando por suficientes el resto de más de 20 beneficiados residentes que en la Iglesia quedarían, no pareciendo a la Real Audiencia el medio de la opción porque sería perjudicial al Patronato que considera debe reservarse para S. M. se podría instar y solicitar de Su Santidad la supresión y unión a la masa común de las dichas Dignidades y Canónigos de los 12 primeros beneficios que en dicha iglesia parroquial vacaren y no fueren de Patronato Laical, sirviendo la rentas, frutos y distribuciones de dichos beneficios en aumento de la dicha Masa y bolsa común, y cuando tuviera dificultad la unión y supresión de estos 12 títulos pudiera instarse la supresión y unión del patronato nombrado de Frontañá en el obispado de Solsona, el cual es titulo casi rural y sin precisar residencia, yo hoy le obtiene un canónigo de la catedral de Solsona, cuya provisión pertenece a Sede Apostólica.

No es de dictamen la Real Audiencia que sobre las dos dignidades se discurra el añadir otra tercera dotándola S. M. con pensión de 500 escudos sobre la Mitra de Barcelona o de otro obispado, pues parece es bastante la institución de dos dignidades para ilustrar dicha nueva Iglesia Colegiata con los nombres y títulos de Deán y Arcediano, o de otros que mejor pareciere a S. M., antes bien la Real Audiencia considera que la institución de 12 canonicatos será sobrado número respectivamente a los productos que han de formar la Masa o bolsa común, de la cual se han de dotar y vivir sus obtentores; de modo que respecto al número de canonicatos parece a la Real Audiencia no se debería prefigir número fijo, sí solamente correspectivo al valor prudencial de su renta anual, por manera que cada una de las dos Dignidades y el Archiprestazgo por razón de su residencia y ser cabeza de la Iglesia, a más de la renta del Archiprestazgo deba tener y percibir 400 libras de vellón de esta moneda por cada un año, y cada uno de los canonicatos 300 libras, pues no teniendo a lo menos este producto no tendrán los obtentores una congrúa suficiente para vivir y tratarse con decencia proporcionada al porte de la dicha ciudad de Cervera, y faltándoles la debida decencia de los obtentores de dichas Dignidades y Canonicatos, mal se le podría aplicarla dicha Colegiata el blasón de ser insigne.

Que es cuanto a la Real Audiencia se le ha ofrecido después de muchas reflexiones y atenta premeditación representar a V. E. en esta materia sobre la cual V. E. mandará lo que más fuere servido.

Barcelona, 29 de septiembre de 1716.

  1. Francisco de Mera, Regente.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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