Día: 2 julio, 2018

FELIPE V. MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS EN EL PUERTO DE BARCELONA ANTE GRANDES TORMENTAS. 1716

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La Audiencia de Cataluña para evitar los daños que causó el 17 de noviembre de 1715 en las instalaciones portuarias, cuando se perdieron 17 embarcaciones y fallecieron ahogados 27 hombres, propone, tras consulta con el Guardián del Puerto y el Ayuntamiento, nombrar un regidor, un miembro del Consulado del Mar, y dos contramaestres para vigilar los amarres y lograr la máxima seguridad.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. C. A. Audiencia de Cataluña legajo 120)

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1716 FELIPE V PUERTO BARCELONA TORMENTAS

Exmo. Sr.

Con motivo de haber entendido V. E. que en esta Capital había dada reglas muy convenientes para acudir al reparo y evitar desórdenes e inconvenientes en los casos de tormentas en su puerto y playa que por razón de las turbaciones pasadas están en olvido y no tienen observancia acreditándolo el suceso de la considerable pérdida de embarcaciones que hubo en este puerto el día diez y siete de noviembre del año pasado, que hubiera sido sin duda menor ha haberse prontamente dado el socorro que solo pueden facilitar las órdenes y disposiciones que de antemano deben estar prevenidas, y que acercándose la estación en que semejantes tormentas son más peligrosas y de temer, siendo preciso premeditar de modo más eficaz de evitar en cuanto se pueda sus daños, se sirve V. E. prevenir a esta Real Audiencia en papel de 2 del corriente informe de todas las reglas que estaban establecidas antes en esta Capital en semejantes casos y cuales de ellas le parece se hayan de mandar ahora observar, cuales se podrán añadir para su mayor resguardo, y en qué modo y forma será conveniente establecer el método que en estos casos se hubiere de observar.

Y deseando la Real Audiencia desempeñar su obligación y asistir a el gran celo de V. E. en materia de tanta gravedad y cuidado ordenó a el Guardián del Puerto que hiciese presentes todas las prevenciones que la pareciesen más oportunas a el reparo de este grave y futuro daño, y con papel de 14 del corriente representa diferentes diligencias generales, ejecuta todas las noches a este fin, y cuando amenaza tormenta, para que todas serían inútiles si no se acomodan las anillas de hierro que están comidas por el tiempo, porque en faltando los cabos de alguna andana de embarcaciones que están atadas a ellas, se pierde toda dicha andana, y hace perder las demás, como se experimentó el año pasado en el lastimoso suceso del dicho día 17 de noviembre que por esta causa de haber faltado el cabo con que estaba amarrado a una de dichas anillas el navío inglés llamado Robert, se perdió aquella andana de navíos y embarcaciones, que todas fueron diez y siete, y se ahogaron veinte y siete hombres, estimada en 120.000 pesos, y que no acomodándose dichas anillas se puede esperar lo mismo. También hace presente otro reparo que hay entre el fuerte de la Linterna y el fuerte viejo por faltar unas piedras que la tormenta referida hizo caer, y que uno y otro se pueden componer con poco coste.

Así mismo pidió esta Real Audiencia a los Administradores de la Ciudad copia de las reglas que se hubiesen dado, y observado así por la Ciudad como por el Magistrado de la Lonja del Mar, con las demás noticias que hubiese condicientes al reparo de los daños que se ocasionan en este Puerto y su Playa en semejantes casos de tormentas, e han informado  en 18 de este mes que aunque han reconocido con todo cuidado los Registros de la Casa de la Ciudad y los del dicho Magistrado, en ninguno se halla regla, ley ni disposición fija ni escrita de lo que se debe observar en ellos, sí sólo advertido y notado lo que se ha practicado en muchos de dichos casos, que es que la primera señal que se observa en la Marina de querer romper el tiempo y amenazar tempestad acudía el Guardián del Puerto a Casa de la Ciudad a dar cuenta de ello, con cuya noticia enviaba a la marina teas para evitar la confusión que podía causar la obscuridad de la noche, y que si iba tomando fuerza la tormenta, y se recelba podía peligrar alguna embarcación, tocaba la campaña de la Puerta del Mar, e inmediatamente la de la Capilla de Nuestra Señora de Monserrate, a cuya seña acudía a la Marina luego todos los marineros, descargadores y pescadores que vivían dentro de la Ciudad, y el Conceller Cuarto, a quien con especialidad le estaban cometidos los negocios e importancias del Muelle, y siendo de noche, mandaba el Gobernador de la Plaza abrir la Puerta y dar paso a los que iban a socorrer la necesidad, y puesta la gente en la Capilla del Mar, o cerca de ella con el dicho Conceller Cuarto, iban observando la embarcación que peligraba y necesitaba de socorro, y procuraba enviárselo, ya fuesen cabos, áncoras o gumenas para su mayor seguridad, alentaba el Conceller a la gente (si la tempestad era muy deshecha), o ya con premios o ya con amenazas de apremios a arriesgarse para llevárselo.

Que mientras se iban ejecutando estas diligencias humanas, se acudía a las divinas, pues en tocando la campana de Monserrate correspondía también la de Santa María del Mar, que era la seña para exponer el Santísimo Sacramento en su altar mayor, en donde acudían los demás Concelleres y mucha gente a hacer rogativa a su Divina Majestad, y si con todas estas diligencias divinas y humanas no paraba la tempestad, sino que iba en aumento, el Vicario y Comunidad de Clérigos de dicha Parroquia de Santa María llevaban el Santísimo Sacramento en procesión (llevando el palio los demás Concelleres) a colocarle en un altar, o bien al baluarte de mediodía, o bien en la Casa de la Lonja, donde se le continuaban a su Divina Majestad las rogativas hasta que los marineros más prácticos hacían relación a los Concelleres de que ya estaba pasada la tormenta y seguro el tiempo, y después de dar gracias a el Altísimo le volvían con la misma procesión a su sagrario de Santa María.

Que se encuentra ejemplar notado de haber ido acompañando del Santísimo Sacramento al dicho baluarte de mediodía los religiosos de Santo Domingo con la reliquia de San Raimundo de Peñafort, y los de la Merced con la urna donde se encierra el cuerpo de Santa María de Cervellón.

Que antiguamente tenía la Lonja en su almacén todos los pertrechos que eran menester y cabos, gumeras y áncoras, de que se servía la Ciudad en estos casos, y contribuía aquella también de los productos de su derecho de Peliage en los gastos que se ofrecían, ya fuese para premios de los más animosos y alentados que se exponían al peligro, o ya para pagar jornales de los que trabajaban en tierra lo que se les mandaba, y que hoy ni en la Lonja ni en parte alguna se sabe ni hay recogido algo de lo que es preciso, con cuyo motivo, viéndose faltos de todo dicen los Administradores han conferido la materia con los más prácticos marineros y experimentados descargadores de la condición y accidentes del muelle, y convienen que se deben prevenir y estar recogidos en la Casa de Puerto franco (por estar allí más a mano) cuatro cabos llanos nuevos de buen cáñamo de 200 brazas de largo cada uno, con la cola de ratón a cada extremidad de cada cabo, a fin de que no se puedan cortar sin conocerse algunas áncoras y gumenas que estén prevenidas en la misma Casa de Puerto franco, y que de todos dichos pertrechos haya de dar cuenta el Guardián del Puerto; que llegando el lance de tormenta y de peligrar alguna embarcación de las más afuera, los marineros y descargadores, los que sean menester, carguen en su lancha uno de los dichos cuatro cabos, y dejando la una extremidad de él bien amarrada en tierra, vayan a llevar la otra extremidad a la embarcación que peligra, y bien amarrada que sea esta extremidad de cabo en la embarcación, cien hombres, o los que sean menester, vayan tirando desde tierra y trayendo la embarcación dentro del muelle a la parte donde menos pueda peligrar, y por si se ha de hacer esta misma diligencia en más bastimentos que uno al mismo tiempo, se dice sería menester tener prevenidos cuatro cabos.

Que la experiencia ha enseñado que desde Todos Santos hasta Navidad corren los vientos de mediodía con más violencia, y que no estando las embarcaciones dentro del muelle con las debidas precauciones, atropella la una a las demás, de que se han seguido algunos daños, y para evitarlos discurren los Administradores será conveniente que por lo menos en dicho tiempo, al dar fondo la embarcación, o siempre que le pareciese al Guardián del Puerto fuese a reconocer así a la que llega, como todas las demás, y diese orden a los capitanes o patrones que echen dos áncoras a la parte de mediodía sin permitir se fie su seguridad en una áncora sola, y si no trae el bastimento las bastantes, se le suministren del almacén de Puerto franco las que sean menester, y que será necesario que no permita el Guardián del Puerto que los capitanes, patrones y marineros de las embarcaciones, al querer romper el tiempo y amenazar tempestad, salten en tierra dejándolas solas sin más gente que un hombre o un muchacho, como más por extenso todo resulta de dichos informes que remitimos a V. E.

En vista de ello le parece a esta Real Audiencia convendrá se observen y ejecuten con toda brevedad todas las prevenciones y reglas que exponen los Administradores de la Ciudad y Guardián del Puerto, así por lo que mira a las diligencias divinas como a las humanas, y que en lugar del Cuarto Conseller que antecedentemente entendía en estas incumbencias, nombre la Ciudad un Administrador o Regidor, o dos, de los más activos y diligentes, que en la misma forma que antes cuide de ellas, añadiendo esta Real Audiencia que siendo de la obligación de los capitanes y dueños de los navíos y embarcaciones tenerlos prevenidos de todo lo necesario para todos efectos y fines, y casos de tormenta, no sólo en la navegación sino en los mismos puertos donde están surtos porque no dañen a los demás navíos, convendrá que dicho Administrador y Regidor, junto con uno de los Cónsules del Consulado del Mar, con dos Maestros o Contramaestres de navíos de la mejor práctica y experiencia, y con dos Maestros de cables y jarcia, pasen a visitar y reconocer todos los navíos y embarcaciones que están anclados y juntos en este puerto, y reconozcan los cables, cabos y calabrotes que tuvieren, y declaren si están de servicio, y de tal grueso, bondad y fortaleza que correspondan al porte de los mismos navíos y embarcaciones, y para resistir la furia y violencia de los vientos, y hallándose algunos cabos, cables y calabrotes que no tuvieren estas calidades se requiera a sus Capitanes y dueños que dentro de un breve término los dispongan, con apercibimiento que no haciéndolo se comprarán por su cuenta empeñando por su valor los mismos navíos y embarcaciones, y que si en dicho reconocimiento hubiere algunos navíos de otras naciones, sea con intervención del Cónsul o Cónsules de ellas.

  1. E. mandará lo que más fuere servido.

Barcelona y septiembre 29 de 1716.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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