CARLOS III. SOLICITUD DE DINERO A CENSO QUE PRESENTA AL REY LA CIUDAD DE LORCA PARA FINANCIAR LA CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE Y CONSTRUIR UN PUENTE. 1778.

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La Junta Municipal de Propios y Arbitrios de Lorca solicita al rey licencia para obtener a censo al 2’5 % 60.000 ducados del fondo de temporalidades de los ex jesuitas para finalizar las obras en curso de realización para la conducción de agua potable a la ciudad y construir un puente sobre el río Guadalentín. Pone como garantía “los cuantiosos Propios que goza”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Gracia y Justicia legajo 685)

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1778 11 21 LORCA

Señor.

La Junta Municipal de Propios y Arbitrios de la Ciudad de Lorca, puesta a L. P. de V. M. con el más profundo respecto, expone: que de orden de Vro. Consejo de Castilla, se halla en aquella Ciudad D. Francisco Gabriel Herrán y Torres, Oidor de Vra. Rl. Chancillería de Granada con Jurisdicción ordinaria, para entender en el reconocimiento, deslinde, mesura, y pago de las tierras roturadas en el término de aquella Ciudad para la obra de conducción de agua potable, construcción de un puente en su río, que divide el Barrio de San Cristóbal de la misma Ciudad; bajo cuya dirección, y acertada, y prudente conducta, se han ido adelantando estas obras, en términos de que habiendo dado el expresado Juez Comisionado cuenta al Consejo de todo cuanto se había ejecutado en el año próximo pasado de 77 en las citadas obras, mereció su aprobación por Real Orden que se le comunicó con fecha de 10 de abril de este año por D. Bartolomé Muñoz de Torres, Escribano de Cámara del propio Consejo.

Al mismo tiempo que el expresado Juez Comisionado dio cuenta al Consejo de lo adelantadas que se hallaban las expresadas obras, hizo también presente estarse portando la madera para la construcción del puente, y que a esta prevención de maderas era consiguiente y precisa la del hierro para puntas de las estacas que se habían de clavar para los cimientos y demás instrumentos y pertrechos precisos, y que no habiendo prontos caudales, le parecía conveniente se concediese facultad para poder tomar un Censo de 100.000 ducados sobre los Propios de aquella Ciudad; y con efecto enterada la Justificación de aquel tribunal de la necesidad de continuar tan útiles y ventajosas obras, como de prontos caudales para ello, precedidos los informes correspondientes, y en vista de lo que sobre ello expuso el fiscal de V. M. se sirvió en la misma citada Real Orden, conceder la expresado Juez de Comisión la correspondiente facultad para que, con la calidad de por ahora, tomase a Censo sobre los Propios de la Ciudad de Lorca hasta 60.000 ducados, con la prevención de que procurase proporcionar la moderación posible de sus réditos a 2, o 2 y cuartillo por ciento; pero no habiendo el Comisionado proporcionar quien diese esta cantidad, bajo de los expresados réditos, se vio en la indispensable necesidad de representarlo así al Consejo en 11 de junio de este año, quien enterado de cuanto le expuso, se sirvió resolver tomase a Censo de 2 y medio por 100 los enunciados 60.000 ducados para los fines que están concedidos.

Pero sin embargo de las más vivas y eficaces diligencias que se han practicado, tanto por la Junta Municipal de Propios, como por el enunciado Juez Comisionado que la preside, para hallar persona que quisiese dar la citada cantidad no se ha podido conseguir por ser suma considerable, y no haber personas de tan crecidos caudales que puedan sin desfalco alargarla, no obstante la seguridad de las hipotecas que puede dar la Ciudad.

En estas críticas circunstancias, conociendo la Junta la urgente necesidad de continuar las obras, pues de lo contrario en un momento se pierde cuanto se ha adelantado en ellas, por el notable perjuicio que padecerá el Público con la falta de agua potable para su abasto, la de comunicación de la Ciudad con su Barrio de San Cristóbal, y otros innumerables que se seguirán a sus tierras por defecto del riego, pudiendo asegurar el principal y réditos de los 60.000 ducados con los Propios que tiene la Ciudad y administra su Junta, que valuados según los dos últimos quinquenios, valen en venta 9.874.818 rls. y 20 mrs. que producen en renta 296.152 rls. y 27 mrs., de los cuales rebajados 177.992 rls. y 20 mrs. que tienen de carga según el reglamento, quedan líquidos, como sobrantes, 118.160 rls. y 7 mrs., como todo más por menos consta de documentos que obran en poder de la Junta, y manifestará en caso necesario; en esta atención, y en la de que según tiene entendido la Junta, se hallan caudales existentes en el Fondo de Temporalidades para poder dar los 60.000 ducados a Censo, y que se pueden afianzar con toda seguridad con más hipotecas, tan cuantiosas como las que quedan referidas, sin riesgo alguno de las Temporalidades en su principal, y menos en sus réditos, pues ascendiendo éstos a razón de 2 y medio por 100 a la cantidad de 16.500 rls., siendo el sobrante líquido de los Propios 118.160 rls. y mrs., pagados aquellos le quedan aún 101.660 rls. y 7 mrs.; por tanto, y para evitar los perjuicios que quedan insinuados,

A V. M. rendidamente suplica se digne mandar que por el Consejo Extraordinario, se den a la Ciudad de Lorca, para que pueda continuar las utilísimas obras de conducción de agua potable para el abasto de ella, construcción del puente del Barrio de San Cristóbal, y demás en que está entendiendo el Oidor Comisionado, los 60.000 ducados para que por ahora le tiene concedida la correspondiente facultad el Consejo de Castilla bajo del rédito de dos y medio por 100, para cuya seguridad está pronta a hipotecar con las obligaciones correspondientes los cuantiosos Propios que goza, y ascienden en venta y renta a las cantidades que quedan referidas. Gracia que espera de la Paternal Clemencia de V. M.

Madrid, 21 de noviembre de 1778.

En virtud de Poder, Juan Camps.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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