Financiación

FELIPE V. REPAROS EN LA REAL CAPILLA DE SANTA ISABEL DE ZARAGOZA. 1712.

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Canonizada en 1625 la Infanta de Aragón y Reina de Portugal Isabel de Aragón y Sicilia, se inició la construcción de un templo finalizado en 1704 financiado por la Diputación General del Reino, si bien en 1708 la obra necesitaba de reparos en la techumbre. Al quedar abolida la Diputación juntos con los fueros en 1707, la Real Capilla pasó a ser de Patronato Real, y para la financiación de los reparos se ordenó al Superintendente de Rentas de Aragón abonase los gastos de los reparos.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.711)

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1712 4 22 CAPILLA SANTA ISABEL ZARAGOZA

Señor.

En carta para V. M. de 15 del pasado representa la Audiencia de Zaragoza que la Iglesia de Santa Isabel, Infanta de Aragón y Reina de Portugal, es una de las más hermosas de aquella Ciudad y del Real Patronato de V. M. en que la Chancillería y ahora la Audiencia ejecuta las funciones que ocurren, y que habiendo sido preciso el año de 1708 acudir a unos reparos, mandó V. M. a representación del Acuerdo, que se pagasen de las rentas Reales de las Aduanas, de que se había fabricado por los Diputados de aquel Reino, y que hallándose ahora igual necesidad de componer los tejados para que no se arruine, en que según resulta de la declaración, que de orden de la Audiencia se ha mandado hacer, es preciso gastar treinta y cinco escudos, lo pone en la Real consideración de V. M. para que teniendo presente lo importante de tan magnífica obra, y el culto de una Santa tan esclarecida, y singular protectora de la Paz, se digne V. M. mandar se de la providencia conveniente al servicio de ambas Majestades.

Así por ser esta Real Capilla y Casa del Patronato de V. M., ocuparla dos religiosos de San Gaetano, y por su instituto se hayan privados de tener rentas, y aun de pedir limosna, como por redundar la manutención de ella en culto de una Santa por tantos títulos acreedora a la Real devoción de V. M., se sirvió mandar V. M. al Consulta de la Cámara de 14 de noviembre de 1708 que el Superintendente de las rentas Reales de Aragón pagase de lo poseído de ellas los setenta y cinco escudos que la Chancillería propuso eran menester para los reparos de que necesitaba esta Real Iglesia y Casa. Y militando ahora los mismos motivos, estima la Cámara por muy propio del Católico celo de V. M. que se sirva mandar por la parte donde toca se envíe luego la orden conveniente para que la referida cantidad de treinta y cinco escudos de a diez reales de plata doble, la pague el Superintendente general de las rentas Reales de Aragón, de lo procedido de las que de aquel Reino, para que con este corto gasto se ocurra a los grandes que podían seguirse si con tiempo no se acude a este reparo.

  1. M. mandará lo que fuere más de su Real agrado y servicio.

Madrid, 22 de abril de 1712.

Respuesta de S. M.: Helo mandado así.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS IV. DOS CORRIDAS DE TOROS PARA FINANCIAR EL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA. 1798.

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El Consejo de Castilla acuerda mantener la licencia concedida el año anterior al Hospital General y Militar de Valencia para celebrar dos corridas de toros con el fin de dedicar los beneficios que se obtuvieran a “la asistencia y curación de los enfermos, locos, y expósitos, y pago de atrasos”, y que fueron suspendidas en 1797 con motivo de las celebraciones por la beatificación del Patriarca Juan de Ribera el 18 de septiembre de 1796 por Pío VI.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.968)

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1798 3 26 HOSPITAL VALENCIA TOROS

Señor.

Por resolución de S. M.  a Consulta del Consejo de diez y ocho de julio del año próximo pasado de mil setecientos noventa y siete, se concedió licencia a la Junta de Gobierno del Real Hospital General y Militar de la Ciudad de Valencia para celebrar dos corridas de toros en el mismo año, con arreglo a la que se ejecutó en el de mil setecientos noventa y seis, invirtiendo su producto en la asistencia y curación de los enfermos, locos, y expósitos, y pago de atrasos; pero con la condición que dicha Junta manifestase con el suficiente tiempo los días en que hubiesen de verificarse  las citadas dos corridas de toros al Ayuntamiento de dicha Ciudad a fin de que éste con oportunidad, tomase las providencias y medidas que contemplase oportunas para que no se experimentase falta en los comestibles, y por consecuencia ningún motivo que ocasionase el menor disturbio, para lo cual se libró el competente Despacho en once de agosto de dicho año próximo pasado.

Posterior a esto y con Real orden de tres de noviembre último, se sirvió V. M. remitir al Consejo para que Consultase lo que se le ofreciese y pareciese, una representación que con fecha de catorce de octubre anterior hizo la expresada Junta, manifestando que las fiestas de la Beatificación del Patriarca D. Juan de Ribera, Arzobispo que fue de aquella Ciudad, se celebraron en los días veinte y seis, veinte y siete y veinte y ocho de agosto del mismo año, y como para efectuar las referidas corridas se necesitaban previas diligencias que ocasionarían varias dilaciones, y que por ello no solo no se podían efectuar en dichos días, sin que ni aun a mitad del mes de octubre en que por lo avanzado de la estación, y lluvias de que abundaba el otoño, era muy factible que en lugar de utilidades, ocurriesen desfalcos y perjuicios.

Que por ello, en Junta de cinco de septiembre se acordó no se efectuasen en el citado año pasado las referidas corridas, y que se acudiese nuevamente a V. M.  a fin de que fuese servido mandar que el permiso ya concedido para  dicho año, valiese para el presente en el que podrían a su debido tiempo practicarse las oportunas diligencias, y verificarse las dos corridas en tiempo proporcionado; en cuya atención suplicó a V. M. la expresada Junta se sirviese en mérito de lo expuesto adherir a la solicitud referida.

El Fiscal de V. M. a quien se mandó pasar el expediente, dijo en respuesta de catorce de febrero próximo, no hallaba reparo en que el Consejo siendo servido Consultase a V. M. para que la gracia de las dos corridas de toros que concedió a la mencionada Junta para el año pasado en que no pudieron verificarse, se sirviese trasladarla al año corriente.

El Consejo, Señor, hecho cargo de cuanto expone la citada Junta del Real Hospital General y Militar de la Ciudad de Valencia acerca de no haberse podido celebrar las referidas dos corridas de toros; de los cortos auxilios que tiene para su subsistencia, y que por este medio puede atenderse a ella sin ningún desfalco; es de dictamen, conformándose con el de vuestro Fiscal, que V. M. siendo servido, podrá mandar que el permiso concedido a la expresada Junta para la celebración de dos corridas de toros en el año próximo pasado, se entienda para el corriente; pero con la expresa condición de que hayan de ejecutarse con las calidades y demás circunstancias que se prescribieron en el Despacho que para las del enunciado año próximo se expidió con fecha de once de agosto de él.

  1. M., sin embargo, se servirá resolver lo que fuese más de su Real agrado.

Madrid, y marzo 26 de 1798.

Resolución de S. M.: Como parece.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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CARLOS III. SOLICITUD DE DINERO A CENSO QUE PRESENTA AL REY LA CIUDAD DE LORCA PARA FINANCIAR LA CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE Y CONSTRUIR UN PUENTE. 1778.

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La Junta Municipal de Propios y Arbitrios de Lorca solicita al rey licencia para obtener a censo al 2’5 % 60.000 ducados del fondo de temporalidades de los ex jesuitas para finalizar las obras en curso de realización para la conducción de agua potable a la ciudad y construir un puente sobre el río Guadalentín. Pone como garantía “los cuantiosos Propios que goza”.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. G. S. Gracia y Justicia legajo 685)

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1778 11 21 LORCA

Señor.

La Junta Municipal de Propios y Arbitrios de la Ciudad de Lorca, puesta a L. P. de V. M. con el más profundo respecto, expone: que de orden de Vro. Consejo de Castilla, se halla en aquella Ciudad D. Francisco Gabriel Herrán y Torres, Oidor de Vra. Rl. Chancillería de Granada con Jurisdicción ordinaria, para entender en el reconocimiento, deslinde, mesura, y pago de las tierras roturadas en el término de aquella Ciudad para la obra de conducción de agua potable, construcción de un puente en su río, que divide el Barrio de San Cristóbal de la misma Ciudad; bajo cuya dirección, y acertada, y prudente conducta, se han ido adelantando estas obras, en términos de que habiendo dado el expresado Juez Comisionado cuenta al Consejo de todo cuanto se había ejecutado en el año próximo pasado de 77 en las citadas obras, mereció su aprobación por Real Orden que se le comunicó con fecha de 10 de abril de este año por D. Bartolomé Muñoz de Torres, Escribano de Cámara del propio Consejo.

Al mismo tiempo que el expresado Juez Comisionado dio cuenta al Consejo de lo adelantadas que se hallaban las expresadas obras, hizo también presente estarse portando la madera para la construcción del puente, y que a esta prevención de maderas era consiguiente y precisa la del hierro para puntas de las estacas que se habían de clavar para los cimientos y demás instrumentos y pertrechos precisos, y que no habiendo prontos caudales, le parecía conveniente se concediese facultad para poder tomar un Censo de 100.000 ducados sobre los Propios de aquella Ciudad; y con efecto enterada la Justificación de aquel tribunal de la necesidad de continuar tan útiles y ventajosas obras, como de prontos caudales para ello, precedidos los informes correspondientes, y en vista de lo que sobre ello expuso el fiscal de V. M. se sirvió en la misma citada Real Orden, conceder la expresado Juez de Comisión la correspondiente facultad para que, con la calidad de por ahora, tomase a Censo sobre los Propios de la Ciudad de Lorca hasta 60.000 ducados, con la prevención de que procurase proporcionar la moderación posible de sus réditos a 2, o 2 y cuartillo por ciento; pero no habiendo el Comisionado proporcionar quien diese esta cantidad, bajo de los expresados réditos, se vio en la indispensable necesidad de representarlo así al Consejo en 11 de junio de este año, quien enterado de cuanto le expuso, se sirvió resolver tomase a Censo de 2 y medio por 100 los enunciados 60.000 ducados para los fines que están concedidos.

Pero sin embargo de las más vivas y eficaces diligencias que se han practicado, tanto por la Junta Municipal de Propios, como por el enunciado Juez Comisionado que la preside, para hallar persona que quisiese dar la citada cantidad no se ha podido conseguir por ser suma considerable, y no haber personas de tan crecidos caudales que puedan sin desfalco alargarla, no obstante la seguridad de las hipotecas que puede dar la Ciudad.

En estas críticas circunstancias, conociendo la Junta la urgente necesidad de continuar las obras, pues de lo contrario en un momento se pierde cuanto se ha adelantado en ellas, por el notable perjuicio que padecerá el Público con la falta de agua potable para su abasto, la de comunicación de la Ciudad con su Barrio de San Cristóbal, y otros innumerables que se seguirán a sus tierras por defecto del riego, pudiendo asegurar el principal y réditos de los 60.000 ducados con los Propios que tiene la Ciudad y administra su Junta, que valuados según los dos últimos quinquenios, valen en venta 9.874.818 rls. y 20 mrs. que producen en renta 296.152 rls. y 27 mrs., de los cuales rebajados 177.992 rls. y 20 mrs. que tienen de carga según el reglamento, quedan líquidos, como sobrantes, 118.160 rls. y 7 mrs., como todo más por menos consta de documentos que obran en poder de la Junta, y manifestará en caso necesario; en esta atención, y en la de que según tiene entendido la Junta, se hallan caudales existentes en el Fondo de Temporalidades para poder dar los 60.000 ducados a Censo, y que se pueden afianzar con toda seguridad con más hipotecas, tan cuantiosas como las que quedan referidas, sin riesgo alguno de las Temporalidades en su principal, y menos en sus réditos, pues ascendiendo éstos a razón de 2 y medio por 100 a la cantidad de 16.500 rls., siendo el sobrante líquido de los Propios 118.160 rls. y mrs., pagados aquellos le quedan aún 101.660 rls. y 7 mrs.; por tanto, y para evitar los perjuicios que quedan insinuados,

A V. M. rendidamente suplica se digne mandar que por el Consejo Extraordinario, se den a la Ciudad de Lorca, para que pueda continuar las utilísimas obras de conducción de agua potable para el abasto de ella, construcción del puente del Barrio de San Cristóbal, y demás en que está entendiendo el Oidor Comisionado, los 60.000 ducados para que por ahora le tiene concedida la correspondiente facultad el Consejo de Castilla bajo del rédito de dos y medio por 100, para cuya seguridad está pronta a hipotecar con las obligaciones correspondientes los cuantiosos Propios que goza, y ascienden en venta y renta a las cantidades que quedan referidas. Gracia que espera de la Paternal Clemencia de V. M.

Madrid, 21 de noviembre de 1778.

En virtud de Poder, Juan Camps.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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