FELIPE V. SIERRA CIENFUEGOS NUEVO REGENTE DE LA AUDIENCIA DE MALLORCA. 1740

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Tras el nombramiento de Andrés Fernández Montañés como nuevo Regente de la Audiencia de Aragón, fueron propuestos tres magistrados para cubrir la vacante en el tribunal de Mallorca.  Fue nombrado el asturiano Lope de Sierra Cienfuegos, quien posteriormente sería Consejero de Hacienda, Fiscal y Consejero de Castilla. En la plaza dejada por Sierra en la Fiscalía de la Audiencia de Valencia fue designado el aragonés Pedro Ric.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. G. S. Gracia y Justicia legajo 147)

La Cámara 7 de noviembre de 1740 propone para la Regencia de Mallorca.

            En 1º lugar D. Lope de Sierra Cienfuegos.

            En 2º D. Pedro de Quintana Acevedo.

            En 3º D. Diego Manuel de Barreda y Yebra.

            D. Manuel Martínez de Carvajal dice que el primero, Fiscal de lo Civil de la Audiencia de Valencia, tiene buena habilidad y competente literatura, que es capaz de cualquier Ministerio correspondiente al que obtiene, si la sordera, que le ha sobrevenido, no le embaraza su cumplimiento.

            Que el segundo, Fiscal de la Audiencia de Galicia, es sujeto de buena literatura, y de habilidad bien acreditada en el desempeño de su Ministerio.

            Que el tercero, Juez de la Audiencia de Canarias, fue muchos años Alcalde mayor de la Ciudad de Salamanca en donde le conoció, que es sujeto de buen juicio, y competente literatura, y que aunque entonces no descubría demasiada afición a los libros, supone que la habrá adquirido después que se halla en el Ministerio.

            D. Cristóbal de Monsoriú dice que el primero, en el Colegio mayor del Arzobispo en la Universidad de Salamanca, en la que fue Catedrático, en la Fiscalía del Crimen de Valencia, a cuyo empleo ha doce o catorce años salió, y en la Civil que actualmente sirve, ha manifestado su aplicación, literatura y juicio, que se le ha notado un poco tardo de oído en algunos tiempos, pero que esto no le ha embarazado para oír conversaciones, informaciones, y las relaciones de los pleitos.

            Que el segundo, Colegial mayor en el mismo Colegio del Arzobispo, y opositor a las Cátedras de Cánones, está tenido por de juicio y prudencia, y que en el empleo referido que sirve desde el año de 1732 se ha desempeñado con aplicación y desinterés, por lo que merece un buen concepto.

            Que el tercero ha diez o doce años sirve en Canarias la expresada plaza sin queja alguna de su proceder; que en el empleo de Teniente de Corregidor de Salamanca, que antes sirvió, se desempeñó con acierto, y que en Valladolid, en donde cursó, y tuvo su pasantía, consiguió crédito.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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