Gitanos

FELIPE V. EXPULSIÓN DE LOS GITANOS DE TORTOSA. 1716.

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El Capitán General de Cataluña, Marqués de Castelrodrigo, comunica a la Real Audiencia, que proceda a la expulsión de los gitanos de Tortosa y la Castellanía de Amposta, como se había hecho en el resto del Principado en 1715, una vez que esos territorios del sur se habían incorporado a la autoridad de las nuevas instituciones tras su conquista por las tropas borbónicas en 1707, en que dependieron transitoriamente de la Chancillería valenciana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 361)

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Para la expulsión de los gitanos de este Principado se publicó en él de orden mía bando dado en Barcelona a 19 del mes de septiembre de mil setecientos y quince, pero en Tortosa y su Veguerío, y en Castellanía de Amposta se suspendió la publicación, habiéndome yo conformado en ello con decreto de primero de noviembre del citado año dirigido a la Real Junta en vista de consulta suya de 24 de octubre de el mismo, fundada en el reparo de ser el distrito de Tortosa a la sazón dependiente de la Chancillería de Valencia, y sujeto por consecuencia a las Leyes de Castilla, y de estar en él publicada otra Real Pragmática contra gitanos, distinta del referido bando, según lo representó entonces aquel Alcalde mayor al Comandante Marqués de San Vicente, y éste a la Real Junta; y como después se haya S. M. dignado por una parte reincorporar lo del Veguerío de Tortosa y Castellanía de Amposta, que se haya de la otra parte del río, al Principado de Cataluña, y sujetarlo a la Real Audiencia de él, y por otra se dignase S. M. a probar entonces el expresado bando, y que en el Veguerío de Tortosa, por razón de no haberse publicado en él se mantenga número no pequeño de gitanos en perjuicio de la quietud de él, y con el riesgo de que con este píe puedan ir insensiblemente reintroduciéndose y extendiéndose en el Principado, encargo a la Real Audiencia que habiendo llegado ya el caso de poderse y deberse publicar en dicho Veguerío y Castellanía de Amposta el expresado bando, disponga la Real Audiencia que así se ejecute en la forma más conveniente y acostumbrada, previniendo al Alcalde mayor de Tortosa invigile en su más exacta observancia.

Barcelona, 18 de agosto de 1716.

Marqués de Castelrodrigo a la Real Audiencia de este Principado.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. GITANOS EN CATALUÑA. 1717

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La Pragmática dada por el rey para fijar de manera forzada a los gitanos en 41 ciudades, a razón de una familia gitana por cada cien habitantes, fue considerada por el Capitán General de Cataluña inaplicable en el Principado, ya que a su entender “en Cataluña de ha logrado extirpar esta mala raza de gente”, y que su entrada se halla prohibida desde la publicación por el propio Capitán General del edicto de 19 de septiembre de 1715 que había ordenado la salida de Cataluña de todos los gitanos en el plazo de veinte días.

* (España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A. C. A. Audiencia legajo 362)

A la Real Audiencia de este Principado.

De orden del Consejo ha pasado a mis manos don Baltasar de San Pedro Acevedo una Real Pragmática en el modo y forma que se reconoce en ella, que adjunta con la carta que acompaña remito a la Real Audiencia. Las demás Pragmáticas y bandos que hasta ahora y por lo pasado se me han remitido de orden del Consejo por su Secretario que fue don Lorenzo de Vivanco, tenían al pie la nota de ser copia del original, y venían autenticadas de rúbrica de dicho Ministro.

Ésta que viene por copia simple trata de la regla que se debe dar en España sobre gitanos y gitanas, y de los lugares que se les destinan para su vecindad, y como sea que en Cataluña se ha logrado extirpar esta mala raza de gente y que para ello, y para que en él no se vuelva a introducir, están dadas reglas e impuestas penas en el bando dado en 19 de septiembre de 1715, y aprobado por Su Majestad. Encargó a la Real Audiencia que antes de publicarse y darse ejecución a esta Real Pragmática en Cataluña, enterada de su contexto, discurra si se ofrecen inconvenientes para su publicación y me informe sobre ellos con lo demás que se le ofrecíere y pareciere.

Barcelona, 9 de junio de 1717.

El Marqués de Castel Rodrigo.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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