Tortosa

FELIPE V. COMISIÓN PARA TOMAR JURAMENTO AL PRIMER AYUNTAMIENTO BORBÓNICO DE TORTOSA. 1709

Posted on Actualizado enn

Para la toma del juramento a los primeros regidores del ayuntamiento de Tortosa, primera gran localidad catalana en manos de Felipe V tras la retirada austracista de Valencia, la Cámara de Castilla comisiona al Presidente de la Chancillería de Aragón, Conde de Gerena, para que tome su juramento, pues inicialmente se había decidido “agregar al Reino de Aragón el puerto de Tortosa, sus Alfaques, y todos los lugares de la parte de Ebro hacia Aragón”.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.911)

            Para que cesase en las ciudades de Zaragoza y Valencia el gobierno antiguo que había, y se estableciese en ella el de estos Reinos de Castilla y se recibiese el juramento a los Regidores en esta primera creación de sus Ayuntamientos, se despacharon comisiones a los Presidentes de ambas Chancillerías. Y porque no podían ejecutar esto por su persona en las demás ciudades de aquellos Reinos, se tomó la providencia de darles esta comisión, con facultad de poderla subdelegar, y nombrar para este fin las personas más convenientes.

            Con Decretos de 31 de octubre del año pasado, y tres del presente mes se ha servido V. M. nombrar los Regidores que ha de haber en la ciudad de Tortosa mandando que en ella se establezcan y observen las leyes y estilos de Castilla. Y porque para el cumplimiento de esta Real Orden de V. M., y que cese el gobierno antiguo de aquella ciudad, y se reciba el juramento a los Regidores de ella, en esta primera creación de su Ayuntamiento se necesita despachar semejante comisión. Duda la Cámara si ésta se expedirá al Presidente de la Chancillería de Zaragoza, respecto de que la Reina nuestra Señora, con Decreto de 31 de mayo de 1706, hallándose gobernando estos Reinos durante la jornada de V. M. a Cataluña, se sirvió agregar al Reino de Aragón el puerto de Tortosa, sus Alfaques, y todos los lugares de la parte de Ebro hacia Aragón, y también la ciudad de Lérida, con todos los lugares y territorios que hay entre los dos ríos Noguera y Cinca. Y así ha parecido de la obligación de la Cámara ponerlo en la Real noticia de V. M. para que se sirva resolver  si ha de ponerse en ejecución la expresada resolución d la Reina nuestra Señora. V. M. mandará lo que fuere más de su Real agrado. Madrid, a 12 de enero de 1709. Resolución de S. M.: Expídase esta comisión al presidente de la Chancillería de Zaragoza.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

CARLOS IV. PERMISO PARA LEVANTAR UN CEMENTERIO EN TORTOSA. 1803

Posted on Actualizado enn

Desde que en 1787 Carlos III ordenó levantar cementerios en lugares ventilados y evitar el enterramiento en las iglesias, fue mucha la oposición que generó, como sucedió en Tortosa donde fueron toleradas las inhumaciones en la catedral “para no exasperar los ánimos”. La visita a Cataluña de la familia real en 1802 dio lugar a iniciar un proyecto de nuevo cementerio, que encontró la oposición de los ingenieros militares por su cercanía a las murallas. Atendiendo a la consulta del Consejo, Carlos IV dio su conformidad a la construcción.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. H. N. Consejos libro 1.973)

            Señor:

            Por los Comisionados de ambos Cabildos, eclesiástico y seglar, de la ciudad de Tortosa, en el vuestro Principado de Cataluña, se hizo al Consejo, con fecha 20 de febrero de este año, una representación exponiendo: que luego que se publicó la Real Cédula de 30 de abril de 1787 que manda levantar cementerios en todos los pueblos del Reino y prohíbe enterrar a los muertos en los templos en que se celebra el Santo Sacrificio y concurren los fieles a ofrecer sus votos y oraciones al Señor, pensaron los recurrentes con arreglo a vuestra Real orden levantar un camposanto tan necesario en aquel partido como en cualquiera otro del Reino, cuya obra tan beneficiosa como precisa no adelantaron por el grande horror que habían mostrado en todos tiempos los vecinos de aquella ciudad de enterrarse en cementerios.

            Que para no exasperar los ánimos de la mayor parte del pueblo se habían tolerado los entierros continuos en la Iglesia Catedral, y había sido propiamente ésta el cementerio de todos los muertos de la ciudad, arrabales y huertas, de lo que resultó en el discurso de los años estar tan infecta de vapores corrompidos y exhalaciones pútridas, que muchas veces tenían que salirse los residentes del coro y de los oficios divinos, otras veces, en días colendos, muchos de los que habían concurrido a la última misa tuvieron que salirse sin oírla y sin cumplir el precepto para no morirse de resultas del hedor intolerable, viéndose muchos sacerdotes en el mayor conflicto para continuar y concluir el Santo Sacrificio, sucediendo lo mismo a otros de los concurrentes a la iglesia, pues en varias ocasiones se vieron oprimidos de congoja, asco, sofoco y otros males originados de la hediondez.

            Que así siguió hasta el día 28 de agosto del año próximo pasado en que celebró aquella iglesia con la mayor pompa y aparato la fiesta del gran Padre y Doctor de la Iglesia San Agustín, que no pudiéndose ya aguantar la putrefacción que arrojaban las sepulturas, siendo todo una confusión y clamor, no bastando para atajar el mal ni cal viva, vinagre, incienso, perfumes y toda especie de sahumerios, había sido forzoso tomar la providencia de no permitir enterrar cadáver alguno en la Catedral.

            Que el Cabildo eclesiástico, teniendo en consideración el tránsito de V. M. y Real Familia por aquella ciudad, la visita de la Catedral y Capilla de Nuestra Señora de la Santa Cinta, verificada en el mes de noviembre del año próximo pasado con indecible gozo y satisfacción de ambos Cabildos; viendo también que ni prebendados ni clero menor podían continuar en la Catedral la celebración del Santo Sacrificio y oficios divinos, había consultado ya de antemano la materia con los individuos del Colegio de San Cosme y San Damián para que, congregados, diesen su dictamen en un asunto tan interesante y tan propio de su facultad, como en efecto lo dieron; que pasó oficio al Reverendo Obispo, que aprobó el proyecto; que lo pasó también al Cabildo secular, que se ofreció desde luego a acelerar por su parte esta obra en que interesaba tanto la salud pública, y que consultó el asunto con el Gobernador de aquella plaza, quien ofreció igualmente patrocinar la obra en cuanto de su parte dependiese.

            Que en efecto formó el Ingeniero de la Plaza el plan del camposanto en uno de los parajes señalados por el Colegio de Médicos, y lo pasó al Ingeniero Director de la Provincia para su aprobación, y que cuando los recurrentes esperaban por momentos principiar esta obra tan beneficiosa al público, habían tenido el desconsuelo de que el citado Ingeniero Director no había probado el plan por estar en terreno inmediato a una de las fortalezas, y por consiguiente opuesto a órdenes reales.

            Que en este apuro no podían menos los exponentes de representar a V. M. que en la Iglesia Catedral de aquella ciudad es imposible en lo sucesivo enterrar muertos sin exponer al pueblo a una epidemia, muertes repentinas y otros varios males incalculables; que no hay en la citada ciudad más que un cementerio muy reducido enfrente de la Catedral que no sirve, que medio año se entierran los muertos de la ciudad y sus dilatados contornos en cuatro iglesias de religiosos que están medio inficionadas, pudiéndose temer que en la primavera próxima una ruina y contagio a no tomarse una seria y pronta providencia; que estos vecinos, acostumbrados de muchos siglos a enterrar a los difuntos en las iglesias con mucho trabajo y persuasión apenas podrían desprenderse del horror haciéndose un camposanto adornado e inmediato a la ciudad, que todos los parajes señalados por el Colegio de Médicos estaban contiguos a las fortalezas, y uno de ellos, aunque inmediato, se sembraba todos los años, y lo estaba en la actualidad de trigo o de cebada, y plantado de algarrobos por un vecino que decía ser propio de su casa; y que siendo este el paraje aunque igualmente o más distante que los otros dos de la población, el más proporcionado y el en que se hallarán menos horror los vecinos, pudiéndose abrir puerta por el Real Colegio de Santo Domingo en tiempos de vientos y lluvias, por todo ello concluyeron suplicando a V. M. se dignase conceder su Real licencia para levantar un decente y capaz cementerio a lo menos provisional en el referido paraje o campo llamado del Dr. Alaix, que aunque contiguo a la fortaleza, estará aún más asegurado con las paredes del camposanto, y estas, en un caso inesperado de sitio, podían derribarse con más facilidad que los árboles, dispensando por un efecto de vuestra Real clemencia, vuestras Reales órdenes en esta parte, en atención a la necesidad y circunstancias de la ciudad y de sus vecinos, estando como están prontos los exponentes a conformarse en todo lo demás que previene la Real Cédula de 3 de abril de 1787, e indemnizar al dueño del referido campo con el justo precio de su valor.

            Esta representación se pasó al Fiscal de V. M. D. Gabriel de Achutegui, quien en respuesta de 20 de marzo próximo, dijo: atendida la urgente necesidad que acredita la representación de estos comisionados, entendía que el Consejo, siendo servido, podría elevarla en consulta a V. M. inclinando su Real ánimo a que dispensase en este caso, concediendo el permiso para levantar el cementerio.

            El Consejo, Señor, teniendo en consideración los buenos y saludables efectos que ha causado la erección de los cementerios, por cuyo medio se han precavido las funestas consecuencias que se seguían de enterrarse los cadáveres en las iglesias, y cuyo perjuicio se nota en la ciudad de Tortosa, como lo insinúan los comisionados de ambos cuerpos, eclesiástico y seglar, y el que puede evitarse procediendo a levantar un decente, capaz cementerio, es de parecer, siguiendo el de vuestro Fiscal, que V. M. se sirva conceder a los referidos comisionados el permiso que solicitan.

            V. M., sin embargo, se servirá resolver lo que sea más de su Real agrado.

            Madrid, y mayo 4 de 1803.

Resolución de S. M.: Vengo en que se construya el cementerio donde señala el Consejo. Las cercas que le circundan deberán ser fáciles de derribar para que jamás sirvan de medio de defensa contra la Plaza, y no se procederá a su construcción sin el examen y aprobación del Gobernador e Ingeniero de la misma.

Publicada en el Consejo hoy 28 de julio de 1803. Se acordó su cumplimiento y que poniéndose certificación en el expediente se haga saber a las partes.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31

FELIPE V. EXPULSIÓN DE LOS GITANOS DE TORTOSA. 1716.

Posted on Actualizado enn

El Capitán General de Cataluña, Marqués de Castelrodrigo, comunica a la Real Audiencia, que proceda a la expulsión de los gitanos de Tortosa y la Castellanía de Amposta, como se había hecho en el resto del Principado en 1715, una vez que esos territorios del sur se habían incorporado a la autoridad de las nuevas instituciones tras su conquista por las tropas borbónicas en 1707, en que dependieron transitoriamente de la Chancillería valenciana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 361)

1716 8 18 EXPULSION GITANOS TORTOSA_Página_1

1716 8 18 EXPULSION GITANOS TORTOSA

Para la expulsión de los gitanos de este Principado se publicó en él de orden mía bando dado en Barcelona a 19 del mes de septiembre de mil setecientos y quince, pero en Tortosa y su Veguerío, y en Castellanía de Amposta se suspendió la publicación, habiéndome yo conformado en ello con decreto de primero de noviembre del citado año dirigido a la Real Junta en vista de consulta suya de 24 de octubre de el mismo, fundada en el reparo de ser el distrito de Tortosa a la sazón dependiente de la Chancillería de Valencia, y sujeto por consecuencia a las Leyes de Castilla, y de estar en él publicada otra Real Pragmática contra gitanos, distinta del referido bando, según lo representó entonces aquel Alcalde mayor al Comandante Marqués de San Vicente, y éste a la Real Junta; y como después se haya S. M. dignado por una parte reincorporar lo del Veguerío de Tortosa y Castellanía de Amposta, que se haya de la otra parte del río, al Principado de Cataluña, y sujetarlo a la Real Audiencia de él, y por otra se dignase S. M. a probar entonces el expresado bando, y que en el Veguerío de Tortosa, por razón de no haberse publicado en él se mantenga número no pequeño de gitanos en perjuicio de la quietud de él, y con el riesgo de que con este píe puedan ir insensiblemente reintroduciéndose y extendiéndose en el Principado, encargo a la Real Audiencia que habiendo llegado ya el caso de poderse y deberse publicar en dicho Veguerío y Castellanía de Amposta el expresado bando, disponga la Real Audiencia que así se ejecute en la forma más conveniente y acostumbrada, previniendo al Alcalde mayor de Tortosa invigile en su más exacta observancia.

Barcelona, 18 de agosto de 1716.

Marqués de Castelrodrigo a la Real Audiencia de este Principado.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

88x31