Expulsión

FELIPE V. EXPULSIÓN DEL AUSTRACISTA OBISPO DE VIC. 1717

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El Capitán General de Cataluña remite al Regente de la Audiencia del Principado la Cédula Real por la que se ordena la expulsión del obispo de Vic Manuel de Sanjunt i de Pagés, nombrado por el Archiduque Carlos en 1710. La diócesis quedó en sede vacante hasta la muerte en el exilio del prelado, y el nombramiento en 1721 de Ramón de Marimón, hijo del marqués de Cerdanyola y destacado borbónico.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 362)

Remiro a V. S. la adjunta Real Cédula en la cual se sirve el Rey la expulsión del intruso Obispo de Vic, para que V. S. disponga se de entero y exacto cumplimiento a la Real Deliberación de S. M. expidiéndose a este fin el correspondiente Despacho en la forma estilada.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Barcelona, 23 de octubre de 1717.

El Marqués de Castel Rodrigo al Regente Francisco de Mera.

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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FELIPE V. EXPULSIÓN DE LOS GITANOS DE TORTOSA. 1716.

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El Capitán General de Cataluña, Marqués de Castelrodrigo, comunica a la Real Audiencia, que proceda a la expulsión de los gitanos de Tortosa y la Castellanía de Amposta, como se había hecho en el resto del Principado en 1715, una vez que esos territorios del sur se habían incorporado a la autoridad de las nuevas instituciones tras su conquista por las tropas borbónicas en 1707, en que dependieron transitoriamente de la Chancillería valenciana.

(España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte A. C. A. Real Audiencia legajo 361)

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1716 8 18 EXPULSION GITANOS TORTOSA

Para la expulsión de los gitanos de este Principado se publicó en él de orden mía bando dado en Barcelona a 19 del mes de septiembre de mil setecientos y quince, pero en Tortosa y su Veguerío, y en Castellanía de Amposta se suspendió la publicación, habiéndome yo conformado en ello con decreto de primero de noviembre del citado año dirigido a la Real Junta en vista de consulta suya de 24 de octubre de el mismo, fundada en el reparo de ser el distrito de Tortosa a la sazón dependiente de la Chancillería de Valencia, y sujeto por consecuencia a las Leyes de Castilla, y de estar en él publicada otra Real Pragmática contra gitanos, distinta del referido bando, según lo representó entonces aquel Alcalde mayor al Comandante Marqués de San Vicente, y éste a la Real Junta; y como después se haya S. M. dignado por una parte reincorporar lo del Veguerío de Tortosa y Castellanía de Amposta, que se haya de la otra parte del río, al Principado de Cataluña, y sujetarlo a la Real Audiencia de él, y por otra se dignase S. M. a probar entonces el expresado bando, y que en el Veguerío de Tortosa, por razón de no haberse publicado en él se mantenga número no pequeño de gitanos en perjuicio de la quietud de él, y con el riesgo de que con este píe puedan ir insensiblemente reintroduciéndose y extendiéndose en el Principado, encargo a la Real Audiencia que habiendo llegado ya el caso de poderse y deberse publicar en dicho Veguerío y Castellanía de Amposta el expresado bando, disponga la Real Audiencia que así se ejecute en la forma más conveniente y acostumbrada, previniendo al Alcalde mayor de Tortosa invigile en su más exacta observancia.

Barcelona, 18 de agosto de 1716.

Marqués de Castelrodrigo a la Real Audiencia de este Principado.

 

*Selección y transcripción de Enrique Giménez López, 2017, bajo licencia Creative Commons “Reconocimiento – No comercial”. El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

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